La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) autorizó a las compañías aseguradoras, a implementar un procedimiento abreviado para la liquidación de los siniestros de viviendas particulares que se hayan producido a consecuencia del terremoto del pasado 27 de febrero.
La norma recoge el interés tanto de las aseguradoras y liquidadores de seguros como de los asegurados y beneficiarios de éste, por agilizar el procedimiento de liquidación y pago de los siniestros de viviendas que fueron afectadas por dicho sismo.
“Es un esfuerzo importante el que hemos hecho para que las personas afectadas por el terremoto puedan obtener la liquidación de sus seguros lo antes posible y que las aseguradoras puedan liquidar una mayor cantidad de casos en un período de tiempo menor”, dijo el Superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma.
Destacó la relevancia de esta iniciativa dado que “este procedimiento permitirá a la persona afectada obtener una cuantificación inmediata de los daños durante la visita inspectiva del liquidador”. Igualmente resaltó que esta iniciativa ha requerido la coordinación y apoyo de los liquidadores, compañías aseguradoras, reaseguradoras, administradoras de mutuos hipotecarios y bancos involucrados en seguros habitacionales.
El procedimiento abreviado consiste en lo siguiente:
• Una vez denunciado el siniestro, las compañías de seguros designarán un liquidador de seguros que visitará la propiedad afectada para cuantificar la pérdida y determinar el monto de la indemnización.
• El liquidador podrá entregar de inmediato una propuesta de liquidación a las personas afectadas.
• En caso que la propuesta no sea aceptada por las partes, el liquidador seguirá con el proceso habitual de liquidación de siniestros regulado por el DS N° 863 de 1989, que tiene un plazo máximo para liquidar de 90 días a contar de la denuncia del siniestro; en él se mantienen los trámites administrativos que fueron eximidos en el mecanismo abreviado.
• Cabe destacar que en cualquier caso las personas afectadas mantienen sus derechos de impugnación de la liquidación en conformidad a la normativa vigente.
Podrán acogerse a este procedimiento especial de liquidación los siniestros que ya han sido denunciados, pero que aún no han sido liquidados, y aquellos que se denuncien hasta el 30 de abril próximo, fecha en que vence el plazo fijado por las aseguradoras para efectuar este trámite.
Fuente:lanacion.cl.com
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