Multa récord a una aseguradora en Inglaterra por perder datos de 46.000 clientes.

La filial británica de la aseguradora suiza Zurich Financial Services (ZFS) fue condenada este martes a una multa récord por haber "perdido" datos personales de decenas de miles de clientes, incluidos números secretos bancarios. El regulador británico de los mercados, el Financial Services Authority (FSA), anunció en un comunicado que infligió una multa de 2,28 millones de libras (2,8 millones de euros) a Zurich UK, a la que criticó por laxismo.



Esta es la mayor suma jamás pedida en Gran Bretaña a una empresa que incumplió sus obligaciones en materia de protección de datos, subrayó la FSA. Zurich UK delegó la gestión informática de sus ficheros de clientes a la filial sudafricana del grupo, Zurich SA. Pero ésta perdió en agosto de 2008 un archivo no encriptado que concernía a 46.000 clientes durante una transferencia "de rutina" a un centro de almacenamiento.


Entre los datos perdidos figuran datos bancarios, códigos de tarjetas de crédito e informaciones sobre los bienes asegurados y sus métodos de protección, precisó la FSA. Además, Zurich UK no fue informada de la pérdida del fichero en Sudáfrica hasta un año después de los hechos. Para la FSA, la empresa "decepcionó gravemente a sus clientes" aunque afirma no tener ninguna pista hasta el día de hoy de que los datos perdidos hayan podido ser recuperados o utilizados de manera fraudulenta.


"Las empresas del sector financiero tendrían interés en estudiar este caso detenidamenre y aprender de los errores cometidos por Zurich UK", aseguró la FSA. Como aceptó cooperar con los investigadores, Zurich UK se benefició de un "descuento" del 30% de la multa, que debería haber sido de 3,25 millones de libras (unos 4 millones de euros). 

Fuente:goseguros.com

Recomendaciones Básicas

  1. Defina qué es lo que quiere asegurar: sus bienes materiales, su vida, su patrimonio por el impacto económico que sufriría en caso de enfermedades o accidentes acaecidos por usted o por sus familiares o compromisos a futuro.
  2. Decida contra qué riesgos o eventualidades desea tomar previsiones. Por ejemplo, en el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.), podría decidir protegerse contra el impacto económico en su patrimonio como consecuencia de la ocurrencia de cualquier enfermedad o contra algunas enfermedades o eventos específicos como transplantes de órganos, o en el caso del Seguro de Automóviles, usted podría decidir adquirir una Póliza contra todos los riesgos generales que sufra su vehículo (Cobertura Amplia) o sólo contra su robo, hurto o pérdida total (Cobertura de Pérdida Total).
  3. La contratación de la Póliza se puede realizar a través de productores o intermediarios de seguros autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o directamente en la empresa de seguros.
  4. Si interviene un productor de seguros, verifique que éste haya sido autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para operar como tal.
  5. Compruebe que la empresa de seguros de su elección es una institución formalmente constituida, para lo cual puede consultar directamente nuestra página Web. Recuerde que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tiene a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora en Venezuela. Si usted contrata una Póliza de seguros con alguna empresa que no está autorizada para actuar como tal por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, este Organismo no podrá atender sus reclamos o quejas en caso de ser necesario . En nuestra página Web encontrará un listado de empresas que aun cuando prestan servicios de seguros, no están autorizadas para operar como empresas de seguros.
  6. Investigue sobre la cantidad y calidad del servicio ofrecido por la empresa de seguros escogida, disponibilidad de coberturas y costo de las mismas. Recuerde que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora cuenta con una Oficina de Atención al Público con personal altamente calificado para atender sus consultas (Tlfs: 905-1575/1675/1522/1510) .
  7. Existen diversos planes de seguros. Compare y elija aquél que mejor satisfaga sus necesidades. Evalúe las principales ventajas y desventajas que ofrece cada producto entre los existentes en el mercado.
  8. Tenga en cuenta que la información proporcionada verbalmente por el productor de seguros con el ánimo de inducirlo a contratar un seguro, en ningún caso podrá ser contraria a la información contenida en una Póliza . La Póliza de seguros es el documento que contempla las condiciones de la contratación.
  9. Verifique que los modelos de Pólizas y demás documentos utilizados por la empresa con ocasión del contrato de seguros, estén aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y en caso de dudas, consúltelo con su productor de seguros o con este Organismo directamente. Recuerde que estos documentos deben ajustarse a lo dispuesto en las Leyes que rigen la actividad aseguradora.
  10. Llene la propuesta o solicitud de seguros con los datos requeridos por la empresa, cerciorándose de que la cobertura solicitada se ajuste a sus necesidades e intereses. Tenga presente que la proposición de seguros obliga a la empresa de seguros a mantenerla durante un plazo de diez (10) días hábiles siempre y cuando el Reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante.
  11. Responda con exactitud y de forma veraz todas las preguntas que se le hagan en la solicitud de una Póliza de seguros. Las falsedades o reticencias en su declaración pueden liberar a la empresa de seguros de pagar la indemnización respectiva una vez ocurrido el siniestro.
  12. Es su derecho exigir la entrega de la Póliza al momento de su contratación. Verifique que el contenido de la Póliza se apegue a lo previamente acordado. En este sentido, es importante que usted verifique si la vigencia del seguro y demás condiciones coinciden con aquellas previamente señaladas en la propuesta o solicitud respectiva. Tenga presente que en ciertos casos, como en los seguros colectivos, al no existir obligación de entregar la Póliza a cada uno de los asegurados, es posible que los asegurados titulares no conozcan quién es la empresa de seguros ni las condiciones de contratación, por lo cual es conveniente que usted solicite al tomador o al contratante, copia de la Póliza y del certificado de seguro correspondiente.
  13. Asegúrese de comprender plenamente las condiciones indicadas en la Póliza . Es importante que usted conozca todas las condiciones y términos de la contratación, sus derechos y obligaciones y los correspondientes a la empresa de seguros. Revise especialmente todo lo relacionado con las definiciones de los términos utilizados en la Póliza, las coberturas, las exclusiones, las exoneraciones de responsabilidad y sus obligaciones en caso de siniestro.

    Fuente:sudeseg.gob.ve

Anulación de la póliza de responsabilidad civil de vehículos con motivo de la transferencia de la titularidad del bien asegurado.-

Concuerda este Organismo en que la póliza de responsabilidad civil de vehículos es de obligatoria suscripción, por mandato expreso de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, artículos 35 y 49, numeral 8; carácter que impide su terminación anticipada, tal como lo prevé el artículo 53 de la Ley del Contrato de Seguro.
En el supuesto de cambio de propietario del vehículo objeto del seguro, la cláusula décimo tercera de la póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos establece que la notificación de la transferencia de la titularidad del bien asegurado se deberá efectuar a los exclusivos fines de la modificación del cuadro recibo o para la emisión de un anexo con la finalidad de identificar al nuevo propietario del vehículo, quien también está obligado a mantener el seguro de responsabilidad civil de vehículos. La consecuencia de la omisión de la notificación se produce, en todo caso, en cabeza del anterior propietario, quien deberá responder, judicial y extrajudicialmente por cualquier reclamo en que se vea involucrado el vehículo objeto del seguro.
El artículo 67 de la Ley del Contrato de Seguro, regula la hipótesis de resolución del contrato de seguro y no su terminación anticipada, dejando a la voluntad de la compañía de seguros, previa valoración del riesgo moral(1), su decisión de continuar cubriendo los riesgos; situación que evidentemente, a juicio de esta Superintendencia de Seguros, no es aplicable en la póliza de responsabilidad civil de vehículos dada su naturaleza de garantía a terceros, lo cual se manifiesta en la obligación solidaria del conductor, el propietario y su compañía de seguros de reparar los daños causados, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, sin que tengan relevancia los aspectos subjetivos del propietario del vehículo, toda vez que la cláusula octava del condicionado de la póliza en comento establece un recargo de prima para el asegurado que presente siniestros.
En síntesis, esta Instancia de Control de la actividad aseguradora concluye lo siguiente: en el seguro de responsabilidad civil de vehículos no opera la terminación anticipada del contrato de seguro; la anulación o resolución de la póliza es procedente en los casos que prevea al ordenamiento jurídico, supuestos entre los cuales no puede considerarse el cambio de titularidad de la propiedad del vehículo objeto del seguro; la devolución de prima, bajo cualquier hipótesis, sólo es exigible cuando la empresa de seguros no haya indemnizado siniestros, tal como lo establece la cláusula décima cuarta del condicionado de la póliza y, finalmente, no existe disposición contractual que conceda al asegurado el derecho a anular la póliza por cambio de propietario del vehículo.

(1) "El que deriva de la actitud o comportamiento de una persona.". Diccionario MAPFRE de Seguros. Tercera Edición. Editorial Mapfre, S.A.. Madrid. 1992. 

Fuente:sudeseg.gob.ve

La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos y las llamadas empresas paralelas.

1) En cuanto a la vigencia de la aplicación de la tarifa de la póliza en cuestión, nos permitimos destacar que el artículo 3° de la Providencia N° 866 de fecha 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 1 de diciembre de 2003, establece que: " Las empresas de seguros deberán utilizar el texto aprobado en las emisiones o renovaciones de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos que se produzcan a partir del 1° de enero de 2004. "; de manera que está lo suficientemente claro, y no puede dar origen a interpretación distinta, que la utilización tanto del condicionado como de la tarifa de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, es obligatoria para todas las empresas de seguros desde el 1° de enero de 2004.
2) Por lo que concierne a la tarifa a aplicar a los chutos, debe acotarse que la tarifa define chutos como: carga de hasta 2TM, esto es, el grupo identificado con el N° 7.
3) Respecto a la tarifa de exceso de límite de cobertura de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, es necesario precisar que el condicionado ni la tarifa correspondiente a dicha cobertura tienen carácter general y uniforme, por lo tanto, cada empresa aseguradora debe someter a la aprobación previa de este Organismo la tarifa que desee aplicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Por lo que se refiere al funcionamiento de las llamadas empresas alternativas o paralelas, esta Superintendencia de Seguros se permite participarle que se han instruido averiguaciones administrativas dirigidas a establecer si las actividades que realizan dichas personas jurídicas, pueden calificarse como operaciones de seguros, a tenor de lo previsto en los artículos 2° y 16 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y 1° de su Reglamento General.
En este sentido, la actuación de esta Instancia de Supervisión de la actividad aseguradora se circunscribe, bajo la hipótesis de operaciones de seguros por personas no autorizadas para ello, a verificar su materialización y a remitir el resultado de la averiguación administrativa al Ministerio Público, a los fines de la determinación de la aplicación del artículo 185 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, cesando toda intervención de esta Superintendencia de Seguros en tales casos y sin que pueda implementar ninguna medida administrativa para hacer cesar las operaciones de las empresas llamadas paralelas o alternativas.
En el caso de las cooperativas, como cualquier otra empresa paralela o alternativa, es necesario, por remisión expresa de la Ley, iniciar las averiguaciones administrativas para determinar la naturaleza jurídica de las actividades que realizan, para cuya sustanciación es preciso practicar las inspecciones que permitan recabar el mayor cúmulo de elementos de juicio para decidir al respecto, actuación que en la actualidad lleva a cabo esta Instancia de Control.
Finalmente, se le estima identificar ante esta Superintendencia de Seguros, con la documentación probatoria correspondiente, las empresas de seguros que han rechazado asumir los riesgos de responsabilidad civil de vehículos, a los fines de determinar las acciones administrativas conducentes, toda vez que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, aprobada con carácter general y uniforme mediante la citada Providencia N° 866 de fecha 20 de octubre de 2003, se convino con el sector asegurador a los fines de subsanar los inconvenientes técnicos y económicos alegados por las empresas aseguradoras. 

Fuente:sudeseg.gob.ve

Seguros Toyota

La compañía automovilistica japonesa ha creado su propia Aseguradora para todos los futuros clientes de Toyota. Seguros Toyota.
La Aseguradora de la compañía de coches asiática nace en respuesta a una necesidad de marketing por parte de los directivos de la marca que esperan de esta forma rentabilizar aún más sus ventas de coches, de forma, que los futuros poseedores de un coche Toyota podrán salir del concesionario con un Seguro de la propia compañia.
Las principales caracteristicas de Seguros Toyota son:
  • Vehículo Toyota nuevo en caso de pérdida total causada por accidente hasta el 3er año.
  • Cubrimos reparación de daños causados por pedrisco en nuestros talleres oficiales.
  • Gestión de multas, tramitación de sanciones.
  • Subsidio por retirada del carnet de conducir.
  • Garantizamos la gestión de reparaciones en la Red Oficial Toyota entre otras coberturas exclusivas.
  • Contratando el seguro de automóvil con Toyota Seguros se está asegurando la máxima calidad en garantías y prestaciones del mercado.
  • Como garantía específica, con este seguro contarás con la solidez y profesionalidad de todo el grupo Toyota que se ocupará en todo momento de proporcionarte un servicio de máxima calidad. Es nuestro compromiso de servicio.
Fuente:segurazos.com

Seguros solidarios y obligatorios entran en plan de ajuste

A las aseguradoras les cantaron partida e iniciaron la elaboración de su plan de ajuste, para adecuar su funcionamiento a la nueva ley que regulará la actividad. Tienen 60 días hábiles para entregar estos lineamientos a la Superintendencia del sector.

Alesia Rodríguez, presidenta ejecutiva de la Cámara Aseguradora de Venezuela, expresó que cada una de las compañías debe presentar su estrategia de adaptación a la nueva Ley de la Actividad Aseguradora.

Luego de que este plan sea aprobado, las empresas tendrán seis meses para aplicarlo. "Este sector industrial tendrá muchos cambios, como el incremento del capital, reformas en los productos y en el tema de reservas", dijo.

Rodríguez cree vital aclarar que el sector "siempre ha estado regulado y supervisado. Siempre, tanto antes como ahora".

"Nosotros estamos regidos por el marco legal de la Ley de Seguros, estamos bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros y todos los productos también, así como las piezas publicitarias, las cuales son aprobadas por este organismo", dijo.

Considera que uno de los puntos positivos de la nueva norma es que "otros entes que ofrecían productos y servicios similares a los de la actividad aseguradora, ahora sí van a estar regulados, cuando antes no lo estaban".

Como ejemplo mencionó a "la medicina prepagada y las cooperativas de seguros, que ahora van a estar fiscalizadas".

No obstante, agregó que aunque estos nuevos sectores van a ser supervisados, existen "imprecisiones que tiene la ley, las cuales deben ser aclaradas".

Según explicó, no se ha definido cómo van a ser las regulaciones y ciertos requisitos en dichos segmentos, además "les establecen criterios y restricciones distintas a las nuestras, lo que genera una desigualdad de competencia; con nosotros son más estrictos".

A su juicio, el rol informativo del usuario es de suma importancia, pues existen empresas que tienen imagen de aseguradoras pero no cumplen con lo establecido "así diga que lo es, en la página web de la Superintendencia de Seguros (http://www.sudeseg.gob.ve) están los lineamientos correctos".

Otras imprecisiones que también deben ser aclaradas, de acuerdo con Rodríguez, tienen que ver con "implicaciones legales, operativas, financieras y de otros ámbitos".

En este sentido, espera que esas interrogantes "sean respondidas para que luego se discutan y publiquen las correspondientes normas prudenciales y reglamentación pertinente".

Entre los temas que se incluyen en el plan de ajuste, Alesia Rodríguez nombró los siguientes: requisitos de funcionamiento de las empresas de seguro y reaseguro (capitales mínimos, accionistas, conformación de juntas directivas, entre otros), representación de las reservas, así como registro de reaseguradores.

En cuanto a los tipos de productos, sus características -en algunos casos dadas las modificaciones que incorpora la legislación- se irán definiendo a través de las normas prudenciales y el Reglamento.

Los seguros solidarios y los obligatorios también formarán parte del plan de ajuste.

Pero este plan es exclusivamente para las empresas, pues Rodríguez mencionó que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a su vez, debe adecuarse y cuenta con 180 días hábiles, a partir de promulgada la ley el 29 de julio de 2010, para ejecutar todas las disposiciones relativas a la estructura organizativa y funcional que ahora debe tener, de acuerdo con lo que establece la nueva ley en cuanto al rol de la Superintendencia.

Otra visión

Para la presidenta ejecutiva de la Cámara Aseguradora venezolana, la nueva ley contiene "disposiciones que no han sido analizadas desde el punto de vista actuarial y técnico, y que además no toman en cuenta la naturaleza del concepto del seguro".

Explicó que el seguro "parte del principio de un análisis de riesgo que permita proveer de las coberturas suficientes, que garanticen a los asegurados el respaldo necesario para amparar su salud, su vida y sus bienes".

Desde su punto de vista, la "legislación, al desconocer aspectos técnicos que son esencia de la naturaleza del seguro, puede conllevar un desequilibrio en la provisión de seguros, que al final perjudicaría a todos los venezolanos asegurados o no".

Otro de los puntos que resaltó Rodríguez es el relacionado con el crédito, lineamiento sobre el cual hizo especial énfasis.

"Las compañías de seguros ni antes de la nueva ley ni ahora pueden dar créditos", afirma.

Para ello existe la figura de las financiadoras de prima y las actividades de préstamo siempre han sido realizadas por estas empresas, según explicó.

Indicó que con la ley anterior las financiadoras de primas podían otorgar créditos de una manera fácil y rápida, ya que se ponía como garantía la póliza de seguro.

Ahora, con la aprobación del nuevo articulado, no está permitido este esquema, por lo que es posible que el proceso de financiamiento se vuelva más engorroso y lento y las financiadoras de prima tengan ahora que hacer análisis de crédito más rigurosos, parecidos a los de la banca.

Esto afectará la forma como se les dará financiamiento a los asegurados y podría en algunos casos limitar el acceso de los clientes al crédito, pues bajo los nuevos análisis quizá no califiquen para recibirlo o el costo del préstamo sea mayor por los riesgos detectados en la evaluación, comentó.

Con respecto a la salud, dijo que el sector asegurador ha hecho aportes significativos para mejorar la situación del venezolano.

"Las pólizas han facilitado el acceso a servicios asistenciales de la mejor calidad" a personas que, de otra manera, no pudieran haber optado a una atención de primera, o "se les hubiese hecho muy difícil hacerlo".

Sin embargo, señaló que "al sector asegurador no se le pueden asignar acciones y actividades que desvirtúan la esencia de la gerencia de riesgo y protección que conlleva el seguro, y que garantiza el resguardo y el verdadero bienestar de los asegurados y venezolanos".

Expresó, asimismo, que "los seguros cubren la indemnización financiera de un evento, pero no son responsables de las características de los servicios de los proveedores (clínicas, talleres, etc.) y de cómo los proveedores manejan su actividad".

Explorando otro mercado

Una de las iniciativas de la Cámara en materia de prevención es "Seguros al alcance de todos", que va dirigida a las personas con menos recursos y se ha vuelto una estrategia clave en el sector.

"El objetivo es promover un mayor acercamiento y alcance de los seguros en los sectores de la población de menores ingresos, así como conocer las verdaderas necesidades de seguros de las clases más bajas de la población, con el propósito de idear mecanismos para abrir el acceso a estos productos de seguro por parte de las mayorías, y ampliar la cobertura de los seguros a todos los venezolanos de manera más eficiente".

Refiere Rodríguez que en el marco de esta iniciativa se han desarrollado "estudios rigurosos con representatividad de 70% de la población de bajos ingresos en el país, los cuales han permitido y facilitado a las empresas del ramo diseñar y ofrecer pólizas que desde ya hace varios años llegan a sectores de bajos ingresos, y que han ayudado a dar acceso al beneficio del concepto de seguros a los estratos de la población venezolana que presentan una menor remuneración".

"Por esta razón, nacieron dos publicaciones de suma utilidad que datan de los años 2007 y 2008 y que son manuales donde se revelan las necesidades actuales de aseguramiento de la población de bajos ingresos del país y son una herramienta informativa para los procesos de innovación, diseño y oferta de productos y servicios de seguros que respondan efectivamente a las necesidades de protección de este importante grupo de venezolanos".


Fuente:entornointeligente.com

9 tips para elegir un agente de seguros

Ante tanta oferta de aseguradoras y nuevos productos, lo mejor es contar con asesoría personalizadas: conoce las principales características que un agente debe tener para ser realmente útil.
Un agente de seguros es como una brújula que te ayudará a elegir el producto adecuado. (Especial)
Un agente de seguros es como una brújula que te ayudará a elegir el producto adecuado.
Aunque tener un seguro ya no es un lujo, sino una necesidad, debido al poco tiempo y la falta de información, generalmente los usuarios eligen el producto más popular o el más barato que ofrecen las instituciones.
“La falta de cultura financiera hace que esta toma de decisión se vea influida en su mayoría por recomendaciones, sin tomar en cuenta las necesidades específicas de cada cliente”, dice la investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana (UP), Daniela Canela.
A continuación te presentamos una guía de cuáles son las características que un agente de seguros debe tener, sus facultades, obligaciones y lo que debes esperar:

1. Define qué es lo que quieres asegurar y cuál es la cobertura que realmente necesitas, ya que sin esta información difícilmente podrás decirle al agente lo que quieres.

2. Busca a un profesional: el agente de seguros es como la brújula que te orientará para tomar una decisión adecuada, por lo que el primer paso es “verificar que esté autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), ya que ello garantiza que la asesoría es profesional, adecuada y conforme a lo dispuesto por la ley”, dice la investigadora de la UP.

3. Papelito habla: los agentes deben informarte por escrito y de manera amplia y detallada cuál es el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Verifica que todo lo que te explique, quede constatado en un documento.

4. Ni más, ni menos: en el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deben apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás elementos técnicos y contractuales utilizados y registrados por las instituciones de seguros ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

5. Evita sorpresas: los agentes no pueden intervenir en la contratación de seguros cuando su intervención pueda significar coacción o falta a las prácticas profesionales.Es importante señalar que, en su afán de colocar negocios, no deben proporcionar datos falsos acerca de las instituciones de seguros, ni detrimentos o adversos en cualquier forma.

6. Protégete: según el Reglamento de agentes de seguros y de fianzas, estos representantes deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la CNSF establezca, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario.

7. Verifica qué productos ofrece cada aseguradora. Además de las característica, toma en cuenta el precio, ya que entre instituciones “varía bastante el monto de las primas, aunque se trate del mismo producto”, dice la académica de la UP.

8. Exige claridad: el agente está obligado a explicar claramente las opciones de productos que hay, así como sus ventajas y desventajas. Si no entendiste un término o cláusula del producto, pide que te vuelvan a explicar. En caso de que la información aún no te quede clara o dudes, pide asesoría de otro asesor, pero no permitas que nadie te presione.

9. “Es importante que los usuarios sepan que un seguro barato o caro no siempre es mejor, todo debe hacerse en base a necesidades personales”, dice Daniela Canela. Aunque esta parte depende en gran medida de la ética del agente de seguros, siempre ese recomienda no comprar un producto sólo porque te lo ofrecen, antes verifica si realmente se ajusta a tus necesidades.

Fuente:cnnexpansion.com

Se retrasan divisas para pagos de los reaseguros.

El sector asegurador enfrenta dificultades en el acceso a las divisas oficiales, y ello está impactando en los pagos que tienen que efectuar las empresas a los reaseguros.

Según las cifras de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), a las compañías de seguros en el primer semestre de 2010 se le asignaron 47,7 millones de dólares, 37% menos que en 2009 cuando se entregaron 76 millones de dólares. Esos retrasos afectan las coberturas de algunos siniestros y en especial de los catastróficos (inundaciones, terremotos, entre otros), cuyas indemnizaciones suelen ser costosas. Los reaseguros son las empresas a las cuales les pagan las compañías de seguros para que ellas se encarguen de cubrir parte de los riesgos.

Fuentes del sector asegurador señalan que desde el pasado año se presentan atrasos en los desembolsos y en este período la situación se ha agudizado, por ello los reaseguros le están solicitando a algunas empresas, con las cuales se están renovando los contratos, que utilicen sus propios fondos para atender las primas.

Obstáculos.
En el proceso de tramitación de las divisas, los seguros tienen que presentar su petición ante la Superintendencia de Seguros, y una vez que la institución da su opinión se concreta el procedimiento ante Cadivi. Las fuentes, señalan que los atrasos se están registrando principalmente en el organismo supervisor, debido a que los informes con las peticiones tardan en aprobarse.

Las empresas realizan dos tipos de pagos a los reaseguros. Para los contratos que cubren los riesgos en general de las compañías, las cancelaciones de las primas son trimestrales, y para los riesgos catastróficos los pagos son anuales. En relación a los riesgos catastróficos, las fuentes dicen que los reaseguros dan un lapso de 120 días para la cancelación, y si la misma no se materializa en ese plazo queda en suspenso la cobertura.

Cuando se registró el deslave en el Estado Vargas en el año 1999, las indemnizaciones, dada su magnitud, fueron asumidas por las reaseguradoras. Las compañías atendieron los siniestros y posteriormente los reaseguros dieron los fondos.

Otros efectos
Las fuentes del sector seguros apuntan que los retrasos en las divisas también están afectando los otros servicios que prestan las empresas. Agregan que la lentitud que existe en los desembolsos a la industria automotriz está incidiendo en las respuestas de las pólizas de vehículos.

Fuente:eluniversal.com

Aseguradoras enfrentan más costos por catástrofes mundiales

El gigante de los seguros estadounidense AIG enfrentó costos por catástrofes de 287 millones de dólares, incluyendo 27 millones correspondientes a compensaciones por el desastre de Deepwater Horizon.
Las aseguradoras líderes del mundo enfrentan un año costoso, debido al creciente monto de reclamos por desastres naturales.

Ya antes de la última oleada de catástrofes -inundaciones devastadoras en Pakistán, deslizamientos de tierra mortales en China, incendios inmensos en Rusia y desbordes de ríos en Europa Central- se habían contabilizado en las compañías de seguros cifras inusualmente elevadas para compensar la destrucción de bienes cubiertos por ellas.

"En los últimos meses se registró una notable acumulación de costosas catástrofes naturales", reconoció este mes en su informe de resultados semestrales Munich Re, la reaseguradora más grande del planeta, reseñó DPA.

Prácticamente no hubo mes de este año en el que no se produjese en alguna parte del mundo una catástrofe natural, comenzando por las violentas tormentas invernales que atravesaron Europa en enero.

Les siguieron los grandes terremotos en Haití, Chile, Turquía, Costa Rica y China, así como también el cierre del tráfico aéreo en Europa por la erupción de ceniza y humo volcánico en Islandia.

En abril se produjo en el golfo de México la explosión de la plataforma marina Deepwater Horizon con el consecuente derrame masivo de petróleo, que se convirtió en el mayor desastre medioambiental de Estados Unidos.

En algunas regiones de Australia se desataron en tanto fuertes tormentas de granizo, mientras que en Ecuador y Guatemala tuvieron que ser evacuados en mayo miles de pobladores por el peligro de erupciones volcánicas.

Allianz, la mayor aseguradora europea, con sede en Múnich, informó este mes de una caída del 46 por ciento en sus beneficios netos del segundo trimestre, después de tener que responder a reclamos por desastres naturales por un total de 255 millones de euros. En el primer trimestre había tenido que cubrir daños por 500 millones de euros.

El impacto negativo atravesó toda la industria del seguro. La también alemana Hannover Re informó de coberturas en el primer semestre por 407,6 millones de euros (526 millones de dólares), por encima de lo esperado, lo que llevó a una caída del 28 por ciento de sus ganancias en el mismo periodo, a 310,6 millones de euros.

El gigante de los seguros estadounidense AIG enfrentó costos por catástrofes de 287 millones de dólares, incluyendo 27 millones correspondientes a compensaciones por el desastre de Deepwater Horizon, según el informe de resultados del segundo trimestre de la compañía.

Swiss Re, la segunda mayor reaseguradora del mundo, anticipa que deberá cubrir reclamos por unos 200 millones de dólares antes de impuestos por el desastre del derrame de petróleo en el golfo de México.

De todos modos, el proceso de reclamos por el hundimiento de la plataforma petrolera no ha hecho más que empezar, unas exigencias que irán tomando forma definitiva en la medida en que avancen las investigaciones sobre las causas de la explosión y terminen los procesos judiciales y los de limpieza medioambiental.

La reaseguradora basada en Zúrich elevó sus estimaciones de costos por el terremoto en Chile de 500 a 630 millones de dólares antes de impuestos.

A pesar de ello, Swiss Re registró ganancias netas de 853,4 millones de francos suizos (812 millones de dólares) para el segundo trimestre, después de haber anotado pérdidas de 342 millones de dólares en igual periodo del año pasado.

"La mayor frecuencia de eventos climáticos y catastróficos graves en comparación con el año anterior, combinada con un menor volumen de contratación, tuvo un impacto particular en la razón de gastos y en un deterioro en la razón combinada", el indicador que combina la siniestralidad con los gastos de funcionamiento de la compañía, reportó la semana pasada la mayor aseguradora suiza, Zurich Financial AG.

Zurich Financial informó que su razón combinada empeoró a 96,9 por ciento en el primer semestre, con respecto a 96,7 por ciento de igual periodo del año anterior. Una ratio por encima de cien es indicador de pérdidas.

La aseguradora suiza registró una caída del 51 por ciento de sus ganancias netas en el segundo trimestre, a 707 millones de dólares.

Las compañías de seguros se está preparando ahora para la posibilidad de una temporada de huracanes intensa que podría afectar particularmente al sur de Estados Unidos.

"Los científicos de Munich Re anticipan que la frecuencia de ciclones será mayor que en 2010, a partir de que este año no habrá un efecto El Niño y que la temperatura del agua en la superficie del Atlántico ha alcanzado un nivel récord", advirtió la reaseguradora en su informe semestral.

Al mismo tiempo, catástrofes como la de las inundaciones en Pakistán, que han dejado hasta ahora más de 1.300 muertos, y la de los deslizamientos de terrenos en el noroeste de China, aumentan los riesgos para las aseguradoras de futuros reclamos por desastres en lo que resta del año.

Más allá de todo esto se vislumbra la amenaza de los crecientes costos derivados de los incendios masivos en Rusia, que ya llevan a un alza de los precios de los cereales y posibles presiones inflacionarias.

Fuente: eluniversal.com

¿Podría la Compañía de Seguros alegar la improcedencia del pago de la indemnización basado en la Cláusula Contractual que establece que los riesgos que asume la compañía comenzarán a correr por su cuenta desde el momento en que el asegurado haya pagado la prima convenida?

    La respuesta a esta pregunta está en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, cuando se establece expresamente en su Parágrafo Único que la entrega de los recibos de primas por parte de los productores de seguros, obliga a las empresas de seguros respectivas a cubrir los riesgos a que se refieren dichos recibos, durante su período de vigencia, pues a partir de la entrega de dichos recibos el contrato se hace eficaz.
    Asimismo, se puede concluir que la entrega del recibo por pago de primas a los asegurados y los plazos para enterar los montos de primas recaudados en la caja de las aseguradoras, son situaciones diferentes que se materializan en momentos distintos, ya que el plazo para enterar las primas comienza a correr desde el instante en que se entregaron dichos recibos a los asegurados y es por tal motivo que el Legislador Venezolano señaló expresamente en el contenido del artículo 160 del citado Reglamento General el momento preciso en que entrará en vigencia la cobertura de los riesgos contratados, pagados por los asegurados y señalados en dichos recibos. 
     
    Fuente:sudeseg.gob.ve

Cámara de Aseguradores dice que nueva ley del sector incorpora costos adicionales a las empresas

Alesia Rodríguez, presidenta de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, señaló que la nueva Ley de Seguros tiene elementos positivos como la incorporación de varios actores que no estaban regulados como la medicina pre-pagada, cooperativas de seguros y seguros solidarios, pero que hay muchos aspectos que pueden afectar la actividad.
Rodríguez señaló que los seguros son mecanismos complementarios y recargarlos de aspectos que no son propios del seguro perjudica a todo el sistema.
La representante del sector dijo que la Ley incorpora costos adicionales y riesgos nuevos que tendrán que asumir las empresas.
Por otra parte, aseguró que en ningún momento las coberturas de emergencia estuvieron sujetas a la aprobación de claves y que nunca han negado esa atención.
Rodríguez afirmó, además, que no es cierto que con la Ley se haya eliminado el financiamiento porque las empresas aseguradoras nunca han estado autorizadas a dar crédito.

Fuente:globovision.com

Gobierno envía proyecto para mercado de seguros (Chile)

Siguiendo el curso del proceso del proyecto de reforma al mercado de Capitales Bicentenario (MKB), el ministro de Hacienda, Felipe Larraín (en la foto), indicó que durante este mes enviará dos iniciativas legales para mejorar el mercado de las aseguradoras y sus derivados.
El jefe de las finanzas públicas explicó que estas propuestas buscan “dar profundidad y mayor liquidez a al mercado financiero, para ser más competitivo, internamente e internacionalmente para que se incremente la inversión y la productividad total de factores”.
Agregó que “esta situación merma el desarrollo de un mercado clave para el sistema financiero como el de las coberturas” y añadió que “queremos estimular el uso de estos instrumentos sobre todo para las pymes”, según consignó ValorFuturo.
Con todo, Larraín aseveró que buscarán la fórmula para reemplazar la antigua regulación del contrato de seguros, ya que desde 1990 que “este tema ha estado en la agenda pública sin llegar a término, y que el terremoto del 27 de febrero pasado dejó en evidencia la urgencia de contar con “un mercado de seguros bien reglado y supervisado”.
Otro de los temas que planteó es el aumento en la supervisión financiera, frente al cual reconoció que “no tenemos una solución pero sí estamos analizando”, aunque añadió que los bancos están en una “posición sólida”.

Fuente:lanacion.cl

Superintendencia de Seguros definirá ajustes en las pólizas

En 60 días hábiles compañías deberán entregar planes de adecuación

Pólizas de salud siguen vigentes porque la ley no es retroactiva (Archivo)
Aunque la Ley de la Actividad Aseguradora está vigente, los cambios en las coberturas de las pólizas empezarán a regir cuando la Superintendencia de Seguros autorice los planes de ajustes de las compañías.

Según el texto, las empresas deberán modificar los términos de los contratos y no podrán negarse a las coberturas de casos de emergencia, no fijarán limitaciones para el acceso y deberán incluir enfermedades preexistentes.

La presidenta ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV), Alesia Rodríguez, señala que las empresas tienen 60 días hábiles para entregar los planes ante el organismo, pero comenta que "existen varios puntos por definir con los productos: las características que deben tener, si son sostenibles técnicamente y que puedan responder las coberturas".

Expresa que mientras no se definan los ajustes, "los contratos existentes siguen vigentes, debido a que esta ley no es retroactiva".

En relación a los costos que tendrán los productos, la presidenta de la Organización apunta que "estamos en una economía inflacionaria y el comportamiento de los precios así como de la siniestralidad inciden en los costos ".

A su juicio en el instrumento existe una excesiva discrecionalidad, especialmente en la fijación de las tarifas de las pólizas de seguros.

La Ley de la Actividad Aseguradora expresa que el ente supervisor incorporará nuevos riesgos a ser cubiertos, como los agrarios, los de las cooperativas y los de las comunidades populares. Rodríguez apunta que esos son aspectos que deberán aclararse en el programa de ajuste.

En el nuevo marco legal que regula al sector asegurador se establecen condiciones a las financiadoras de primas, de manera que aquellos que opten por el esquema de financiamientos de las pólizas ya no podrán utilizar los contratos como garantías.

La presidenta de la Cámara de Aseguradoras indica, sobre ese aspecto, que "con la restricción de usar la póliza como garantía el proceso de financiamiento será lento, los análisis de ahora en adelante serán más rigurosos".

Fuente:eluniversal.com

Aviso mediante el cual se corrige por error material la Ley de la actividad aseguradora.

Fuente:sudeseg.gob.ve

Hasta nuevo aviso, suspendido examen de competencia profesional

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha suspendido hasta nuevo aviso, el Examen de Competencia Profesional para obtener la credencial de Agentes de Seguros, previsto para el día viernes 06 de agosto de 2010 en la sede de este organismo.
La decisión fue acordada en vista del proceso de adecuación  a la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, aprobada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora informará oportunamente a los interesados los nuevos acuerdos en la materia.

Fuente:sudeseg.gob.ve

Nueva ley de la actividad aseguradora: “Buenas” intenciones, probables malos resultados

No solo buenas intenciones bastan para contar con un diseño eficiente y coherente de políticas públicas y normativas sectoriales. Obviamente se requiere conocer el sector en cuestión, la naturaleza de los agentes económicos que interactúan en el mismo y sus esquemas de incentivos, para poder iniciar un proceso de diseño normativo que apunte al resguardo del interés público: el funcionamiento eficiente del sector. Lo anterior, aun cuando suene retórico puede pasar por el simple hecho de reflexionar si efectivamente se requiere una mayor intervención o por el contrario, reducir la intervención pública a materias estrictamente necesarias y de forma eficiente.
En la medida que exista un Estado con ciertas responsabilidad en materia de salud y existan agentes económicos y profesionales privados que desarrollen actividades en el sector salud, nos estaremos enfrentando a un modelo mixto, usando una amplia acepción.
En los sistemas mixtos y dependiendo del “acuerdo social” al cual haya llegado cada sociedad para delimitar el alcance de la actividad del sector privado y del público, ambos desempeñan una función de complementariedad. Si bien puede existir, y de hecho la existe, mucha discusión sobre hasta dónde y cómo debe actuar el Estado en el sector salud y hasta dónde y cómo el sector privado, se parte siempre de la complementariedad de ambos, respetando el ámbito de acción competente y eficiente de cada uno.
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora, a través de una serie de disposiciones, si bien pretende ampliar la “cobertura” que la actividad privada realiza ante la eventual necesidad de acudir por servicios de salud, los resultados podrían ser contrarios a lo pretendido.
En resumidas cuentas, el principio de complementariedad entre el sector público y el privado -donde dentro de este último se encuentran las compañías aseguradoras-, no parece haber sido ponderado por el legislativo a la hora de modificar y publicar la norma.
Las compañías aseguradoras realizan una actividad económica por medio de la cual ofrecen a la sociedad y al público un producto que por su naturaleza implica la generación de valor y utilidad para la sociedad. El aseguramiento por medio de las pólizas garantizan a cada individuo asegurado o por asegurar, no tener que constituir un fondo de ahorro precautelativo, ni sufrir una pérdida patrimonial ante un eventual suceso o siniestro, sin dejar de tener acceso a los servicios de salud, en el caso que nos ocupa.
Sin embargo, la actividad del aseguramiento no deja de ser una actividad económica desarrollada por privados, por más que su valoración por parte de la sociedad sea elevada e implique, nada más y nada menos, que los servicios de salud. Así las cosas, el Estado, debe complementar –si no viceversa- las eventuales limitaciones y deficiencias de este sector. Más allá, el Estado y sus instancias públicas, entre ellas el legislativo, deben entender la enorme exposición a asimetrías de información que explican enormes problemas de selección adversa, así como de control de incentivos para aminorar problemas de riesgo moral. Ambos problemas exacerbados podrían comprometer la oferta de los servicios de aseguramiento. Suena lógico que antes de poner en riesgo a todo el sistema privado de aseguramiento, se busquen soluciones por parte del Estado para atender a aquellos individuos que podrían quedar no cubiertos por el aseguramiento privado o aquellos casos particulares.
En este sentido, una regulación de la actividad aseguradora que pretende imponer la “ampliación” del alcance de esta actividad en la cobertura de salud, parece responder al reconocimiento por parte de las instancias públicas y en específico de la Asamblea Nacional, que el Estado no está cumpliendo con su parte en esta relación de complementariedad, ni en la labor de financiamiento ni en la de prestación de los servicios de salud, y pretende que los privados realicen todo el esfuerzo.
Sin embargo, como comentáramos los resultados de tal pretensión pueden atentar contra la sociedad y los beneficios que reporta a la misma el desarrollo, de la única actividad que hasta la fecha parece garantizar a los venezolanos, asegurados, el acceso a los servicios de salud: la actividad aseguradora.
El problema de selección adversa al cual comúnmente se enfrenta la actividad aseguradora se verá exacerbado –por ejemplo, en adelante no se podrá rechazar la cobertura y pago por enfermedades preexistentes- , toda vez que no existirá mecanismo transitorio de identificación de los tipos de asegurados según su perfil de riesgo, lo que indefectiblemente repercutirá en el cálculo general de las primas. Si bien, el pooling de riesgo constituye el mecanismo que socialmente garantiza no asumir pérdidas patrimoniales, ni constituir un fondo de ahorro precautelitivo ante eventuales siniestros, el problema de asimetrías de información del tipo selección adversa atenta contra la sostenibilidad de este tipo de actividades. La discriminación de precios y de primas ponderadas por riesgo, así como toda aquella estrategia para reducir las asimetrías de información, coadyuvan a la oferta de aseguramiento.
Por otra parte, el legislador parece preocuparse exclusivamente por la actividad desarrollada por las aseguradoras y no por los prestadores de servicios contratados. Esta discriminación negativa en la regulación podría facilitar una situación de margin squeeze –pinzamiento de márgenes- de las aseguradoras, traduciéndose en transferencias de rentas entre privados, no a favor de los asegurados sino de los prestadores de los servicios de salud o de reparación de vehículos, sin que se resguarde el interés público ni se expanda el bienestar social.
Adicionalmente, clientes en mora en el pago de sus pólizas, tendrán que ser atendidos sin problema alguno, no pudiéndose negar la aseguradora, así no le hayan cancelado la póliza y el cliente se encuentre en retraso.
Una regulación tan draconiana únicamente en un renglón del sector podría implicar un pinzamiento de márgenes, poniendo en riesgo la sostenibilidad y los incentivos a la oferta de los servicios de aseguramiento.
La inclusión y el acceso no necesariamente dependen del nivel de precios de los servicios, sino del modelo y esquema de financiamiento y acceso que se diseñe para ello. Una gestión pública eficiente en el financiamiento y en la prestación de los servicios de salud, podría evitar que los venezolanos coticen doblemente –una vez al SSO y otra adquiriendo pólizas de seguro- para garantizarse un acceso a tales tipos de servicios.

Fuente: analitica.com

Terremoto: Aseguradoras han pagado US$ 480 millones por viviendas dañadas

Al 31 de julio se ha inspeccionado el 87% de las viviendas afectadas por el terremoto, completando la liquidación de un 63% de los siniestros denunciados e indemnizado el 71% de dichos casos.

Seguros por 480 millones de dólares han cancelado las compañías aseguradoras, tras el terremoto y tsunami del 27 de febrero, a los dueños de viviendas dañadas que contaban con las correspondientes pólizas.
Así lo informó la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), con datos recogidos hasta el 31 de julio, fecha hasta las que se había inspeccionado el 87% de las viviendas afectadas, se había completado la liquidación de 63% de los siniestros denunciados e indemnizado el 71% de dichos casos.
A esa misma fecha,  el mercado asegurador había recibido 190.479 denuncias de siniestros causados por el terremoto, lo que representa un aumento de 7.837 casos respecto de las denuncias recibidas al 15 de julio.
Reforzamiento de atención
La SVS instruyó a las aseguradoras, liquidadores y corredores de seguros a reforzar sus mecanismos de atención, información y asesoría a asegurados ante la proximidad del vencimiento de los plazos de liquidación.
El superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma, advirtió que “en las últimas semanas se ha observado un aumento en las consultas y reclamos por falta de información y por demora en el pago de siniestros, las que en total alcanzan las 4.207 al 31 de julio”.
La autoridad destacó que “si bien las cifras evidencian que el proceso de liquidación de siniestros ha avanzado significativamente en las últimas semanas, nuestra preocupación en esta fase del ciclo es que los asegurados reciban a la brevedad los pagos que correspondan”.

Fuente:lanacion.cl

China publica regulaciones para la mejor inversión de activos

 El regulador de seguros de China publicó este jueves reglas detalladas que regirán el modo en que las aseguradoras deberán invertir sus beneficios. En la ocasión, la entidad reiteró la prohibición de inversión directa en la promoción inmobiliaria y especificó la proporción de fondos que las aseguradoras podrían invertir en nuevos sectores, tales como compañías no cotizadas

No se permitirá a las compañías de seguros invertir más del 10 por ciento de sus activos, a partir del último trimestre, en el mercado inmobiliario, según las Medidas Provisionales para Usos de Capital de Seguro publicadas en el sitio Web de la Comisión Reguladora de Seguros de China.

Además, se permitirá a las compañías de seguros invertir hasta 20 por ciento de sus activos en el mercado de acciones y hasta 5 por ciento en la compra de acciones en compañías que no cotizan.

Se les permite invertir hasta 20 por ciento de sus activos en bonos corporativos sin garantía y deudas de empresas no financieras y hasta 5 por ciento en la deuda relacionada con los proyectos de infraestructura.

El regulador también anunció restricciones en la inversión de las aseguradoras en derivados y les pidió consolidar sus controles de riesgo.

Las nuevas regulaciones entrarán en efecto el 31 de agosto de 2010. (Pueblo en Línea)


Fuente: http://spanish.peopledaily.com.cn

Seguros iniciaron adecuación a Ley de la Actividad Aseguradora

El nuevo marco legal establece un plazo de 60 días para presentar el plan de ajuste ante las autoridades.

11:31 AM Caracas.- La Cámara de Aseguradores de Venezuela informó que las empresas iniciaron su proceso de adecuación a la Ley de la Actividad Aseguradora, la cual establece cambios en los servicios y productos.

La presidente ejecutiva de la organización, Alesia Rodríguez Pardo, indicó que  "la ley establece que cada aseguradora tiene 60 días hábiles para presentar su plan de ajuste a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Una vez aprobado, las compañías de seguro contarán con un plazo de seis meses para implementar este plan".

Sin embargo, destacó que la nueva ley presenta "un conjunto de imprecisiones con implicaciones legales, operativas y financieras, por ello se espera que estas interrogantes en el proceso sean aclaradas cuando se discutan y publiquen las correspondientes normas prudenciales y reglamentación pertinente". 

Fuente:eluniversal.com

¿Cambios en tu vida? Ajusta tus seguros

10 preguntas para saber si actualizarlos:

Las compras importantes y los cambios en tu estilo de vida, como el matrimonio, divorcio o retiro pueden tener un profundo efecto en tus seguros, dice el Insurance Information Institute (I.I.I.). Existen 10 preguntas básicas para determinar si necesitas actualizar tu cobertura de seguros.
Al menos 32 millones de dueños de casa tienen pólizas de seguros que no son las más apropiadas para ellos, según indica una encuesta realizada por la asociación Independent Insurance Agents and Brokers of America, Inc.

Para asegurarte de que tu hogar esté bien asegurado hazte las siguientes preguntas:

1. ¿Te has casado o divorciado?

Si te casaste podrías calificar por un descuento en tu seguro de auto. Los matrimonios podrían bien incorporar dos autos en la relación y dos compañías de seguro, así que tómete tu tiempo para revisar tu cobertura actual y ver cuál compañía te ofrece la mejor combinación de precio y servicio.

Al unificar dos hogares necesitarás poner al día su seguro de propietarios. Considera aumentar tu seguro para incluir aquellos objetos de valor que hayas recibido como obsequio de boda y joyas, como los aros de compromiso y de matrimonio. También el seguro de vida es una excelente manera de asegurarse de que el cónyuge sobreviviente estará protegido en el evento de la muerte prematura del otro.

Si te divorcias, probablemente ya no estarás compartiendo un auto y te podrías mudar a una casa más pequeña. En este caso, debes informar a tu aseguradora, para hacer los arreglos para obtener pólizas separadas de auto y de propietarios.

2. ¿Has tenido un nuevo hijo?

Es importante que revises su protección de seguro de vida. Si estás planificando que tu seguro de vida cubra los gastos de tus sobrevivientes luego de tu muerte, deberás considerar también los gastos que implican la crianza y educación de ese nuevo miembro de la familia, el nuevo hijo, requiriendo más seguro de vida para que todos estén seguros.

Si planeas ahorrar para la educación superior de tu hijo, un seguro de vida puede ayudarte a que ese plan se lleve a cabo.

3. ¿Tu hijo adolescente obtuvo su licencia de conducir?

Generalmente es más económico agregar a tus hijos adolescentes a tu póliza que para ellos comprar una propia por separado. Podrás escoger un auto que sea fácil de manejar y que ofrezca protección en caso de un choque.

Si tus hijos obtienen buenas calificaciones y toman un curso de aprendizaje para conducir, la mayoría de las compañías te dan descuentos, también si ellos se mudan a la Universidad, puedes obtener un descuento por el tiempo que no estén manejando el auto.

4. ¿Has cambiado de trabajo o cambió significativamente tu salario?

Si tenías seguro de vida a través de tu anterior empleador y tu nuevo empleador no te provee protección equivalente, puedes reemplazar la cobertura perdida con una póliza de vida individual.

En el caso de aumento de sueldo, puedes adquirir compromisos financieros adicionales de los que dependerán sus sobrevivientes. Asegúrate de revisar tu programa de seguro de vida para ver si es adecuado para mantener esos compromisos.

Si el salario decrece, podrías reducir tus primas de seguro de vida. Afortunadamente, las primas de seguro de vida en general se han abaratado, así que si busca información en varias aseguradoras podría pagar menos por su protección.

5. ¿Has remodelado tu casa?

Si le has hecho grandes alteraciones a tu vivienda, como un cuarto nuevo, has cerrado el porche o has expandido la cocina o un baño, corres el riesgo de estar sub-asegurado si no notificas de los cambios a su compañía de seguros.

Si como parte de la remodelación compras muebles, equipos de hacer ejercicios o electrónicos necesitarás aumentar el monto del seguro sobre tus posesiones personales. Guarda los recibos y agrega cualquier ítem nuevo a tu inventario del hogar.

6. ¿Piensas comprar una propiedad para vacacionar o para retirarte? Si estás buscando casa de vacaciones o de una segunda vivienda donde te puedas retirar, cerciórate de hacer una investigación sobre la disponibilidad y costo del seguro de propietarios antes de que realices la compra. En el caso de que ya hayas comprado una casa


vacacional, no escatimes en el seguro. El riesgo de robo o desastre es tan probable, o hasta más, en una segunda propiedad que en tu residencia principal.

7. ¿Has adquirido algún objeto de valor?
Una póliza de seguros estándar ofrece solamente una cobertura limitada para objetos como joyas, equipos electrónicos, obras de arte o antigüedades. Deberás considerar una póliza suplementaria con un “anexo” o floater, una póliza separada que provee seguro adicional para tus objetos de valor y los cubre por peligros que no están incluidos en tu póliza, como por ejemplo, la pérdida accidental.

8. ¿Ha firmado un contrato de alquiler de una casa o de un apartamento?Si estás alquilando una casa, el propietario es responsable de asegurar la estructura de la edificación, pero no asegurar tus posesiones; eso depende de ti. Si quieres estar cubierto contra pérdidas debido a robo o catástrofes, considera adquirir este tipo de seguro. Al igual que el seguro de propietarios, el de inquilinos incluye responsabilidad civil, que cubre su responsabilidad hacia otras personas que sufran alguna lesión en su casa o en otro lugar, causado por usted, y paga por los costos de defensa legal si usted es llevado a corte.

9. ¿Te has unido a un carpool?Si eres un conductor frecuente de carpool, es decir, haces viajes en grupo para ir al trabajo o llevando a los niños a la escuela y otras actividades, tu seguro de responsabilidad podría reflejar un aumento en el riesgo, debido a que llevas más pasajeros en tu automóvil. Revisa con su agente o representante para estar seguro de que tiene la cobertura adecuada.

10. ¿Te has jubilado?
Si viajabas en su auto cada día para ir al trabajo, durante tu retiro las millas de tu auto seguramente bajarán en picada. De ser así, infórmalo a la aseguradora de tu auto ya que podría bajar el costo de sus primas significativamente. Además, los conductores mayores y de entre 50 a 55 año pueden obtener algún descuento, dependiendo de la compañía de seguro.

Fuente: univision.com

Adquirir pólizas de HCM es cada vez más cuesta arriba

Cada vez son menos las aseguradoras privadas que ofrecen pólizas de HCM a crédito. La alta demanda y el alto riesgo de morosidad son algunas de razones que esgrimen.
Los que buscan nuevos servicios en las empresas de seguro tienen que pagar de contado todo el monto de la prima, a menos que ya sean clientes de esa compañía.
Según cifras de la Cámara de Clínicas Privadas, 25% de la población acude a estos centros para ser asistidos.
Las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad, dependiendo de cada empresa y la cobertura que se contrate, tienen un costo que oscila entre los Bs. 2.000 y hasta más allá de los Bs. 5.600.
Casi todas las empresas aseguradoras están aceptando, únicamente, esta modalidad de pago total por adelantado. Además los costos del llamado deducible han subido notoriamente en cuestión de meses.
Por ejemplo, Caracas Liberty Mutual, empresa líder del mercado, no financia ninguno de sus servicios a nuevos clientes y el deducible, en una póliza de HCM, pasó de Bs. 300 -en febrero de este año- a tres mil bolívares a la fecha.
Occidental de Seguros, Constitución, Multinacional, Mercantil y Banesco (que juntas suman 80% del mercado) tampoco inscriben nuevos afiliados por la vía del financiamiento. Incluso, algunas de estas compañías ni siquiera están emitiendo nuevas pólizas de hospitalización.
De las grandes aseguradoras privadas, sólo Mapfre acepta una cuota inicial de 20% de la póliza y seis cotizaciones mensuales.

En Seguros La Previsora, desde hace meses en manos del Estado, también se puede adquirir una póliza a crédito y con la tarifa más económica.
¿Por qué ya no financian? Dos razones alegan las aseguradoras, según comenta Luis Pineda, presidente del Colegio de Productores de Seguros de la Gran Caracas, "que las tarifas que cobran son insuficientes para cubrir los costos que cada asegurado genera y un artículo de la nueva Ley que rige al sector prohibe la anulación de la póliza cuando el cliente presente morosidad".
Dato. Las pólizas colectivas son más económicas que las particulares. Haga un "combo" con toda la familia. Mientras más miembros junte, menos le costará a cada uno la prima del servicio.

Fuente:ultimasnoticias.com.ve

Aseguran que Ley de Salud regulará honorarios médicos

El diputado de la comisión de Salud de la Asamblea Nacional, indicó que la ley de la actividad aseguradora será complementada con la ley de las instituciones públicas y privadas de la salud.

Caracas.- Tirso Silva, diputado de la comisión de Salud de la Asamblea Nacional, aseguró que las recientes normativas pretenden regular al sistema público y privado, para apresurar las remodelaciones de los hospitales y atacar "la anarquía" en las clínicas, en donde se estima establecer bandas para el cobro de honorarios profesionales médicos.

Explicó que tras la publicación de la ley de la actividad aseguradora se complementará el trabajo con la ley de las instituciones públicas y privadas de la salud, según entrevista a Unión Radio.

Asimismo, reconoció la labor de la salud privada, sin embargo indicó que hay una serie de "perversiones" como los honorarios profesionales.

"No hay un criterio real para que un profesional de la medicina se asigne un sueldo, por lo que proponemos honorarios profesionales en banda", dijo.

Destacó que se ha consultado a todos los factores, "nadie se ha quedado sin opinar, las clínicas, directivos, pacientes, han sido consultados" y que la fórmula de los honorarios profesionales fue compartida por los sectores que debatieron el instrumento legal.

El parlamentario no teme que haya en una merma en el servicio clínico privado. "Confío en nuestros médicos de la medicina privada, ellos saben las anarquías en el sector, es impresionante lo que facturan, es incompresible como se factura una patología. Hay unos desórdenes que cuando se chequean quedan todos impactados".

También mantiene sus críticas al sector público de salud. "La ineficiencia ha estado a la orden del día, pues no es posible que estemos exhibiendo el rostro que tienen los hospitales, hay que poner gente sensible a trabajar al respecto, afortunadamente han nombrado una ministro medico, recibimos eso con beneplácito".

Fuente:eluniversal.com. 

Aseguradoras deben ofertar pólizas solidarias

 Los asegurados o contratantes de un plan o servicio de salud prepagada tienen derecho a recibir la indemnización que le corresponda en un lapso no mayor de 30 días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya entregado el último recaudo, establece el artículo 130 de la Ley de Actividad Aseguradora, que entró en vigencia el viernes tras la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.990, de fecha 29 de julio de 2010.
 Además, los asegurados tienen derecho a recibir por escrito las causas de hecho y de derecho que justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.
 Con la entrada en vigencia del instrumento jurídico, las empresas de seguros tienen prohibido negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso, indica el artículo 40.
 Elegir libremente las empresas de seguro o de medicina prepagada; prohibir el condicionamiento de las pólizas a otros planes; solicitar la intervención de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la resolución de los conflictos o controversias que se puedan presentar; y constituirse en asociaciones para la defensa de sus derechos e intereses, son algunos de los derechos de los beneficiarios, de acuerdo con el instrumento jurídico.
 El artículo 4 de la Ley explica que “la Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un órgano desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley”.
 Este ente establecerá el sistema de control y vigilancia de la actividad aseguradora, además de que protegerá los derechos e intereses de los asegurados.
 La Superintendencia se financiará con las asignaciones establecidas en la Ley de Presupuesto, ingresos generados por la inversión y administración de sus activos, así como por la contribución especial de las empresas de seguros y reaseguros que se ubica entre el 1,5 y 2,5% del total de las primas netas cobradas, montos cobrados en los planes de salud e ingresos netos por intereses de financiamientos otorgados a tomadores de seguros.
Pólizas solidarias y obligatorias La Ley introduce como aporte social novedoso la figura de los seguros solidarios, para jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados, personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas que tengan ingresos hasta 25 Unidades Tributarias (Bs. 1.625), “destinados a cubrir enfermedades graves, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales”, señala el artículo 134.
 Asimismo, se establece en el artículo 136 el concepto de seguro obligatorio que serán aquellos establecidos por Ley. “La Superintendencia de la Actividad Aseguradora establecerá pólizas, tarifas y demás documentos con carácter general y uniforme para la comercialización de estos seguros”.

 Los beneficiarios de seguros podrán agruparse para defender sus derechos y, en ese sentido, se crean los consejos de usuarios de la actividad aseguradora.
Mayor control
 Esta Ley de la Actividad Aseguradora extiende el ámbito de aplicación, pues se someten al control del Estado, además de las empresas de seguros y reaseguros, otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, como son las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros.
 El texto establece nuevos capitales y requisitos para la constitución de empresas de seguros y reaseguros y se definen los capitales necesarios para las otras formas jurídicas que realizan actividad aseguradora, como son las empresas de medicina prepagada y los capitales que deben poseer las cooperativas que realicen actividad aseguradora.
 Las empresas de seguros y de reaseguros deberán cumplir con una serie de requisitos para poder operar, así como un margen de solvencia y reservas técnicas de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Prohibiciones
 De acuerdo con el artículo 40 de la ley, las empresas de seguros tienen prohibido:
- Otorgar descuentos sobre las primas de los contratos de seguros, sin aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
- Dar por terminado el contrato de seguros por el incumplimiento de los pagos de las cuotas de financiamiento de primas de seguros.
- Rechazar el pago de indemnizaciones o prestaciones con argumentos genéricos, sin exponer claramente las razones de hecho y de derecho en que se basan para considerar que el pago reclamado no es procedente, no bastando la simple indicación de la cláusula del contrato de seguros o norma legal que a su juicio la exonera de su responsabilidad.
- Efectuar ajustes de prima por alta siniestralidad durante la vigencia del contrato de seguro o medicina prepagada.
- Negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de HCM, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.
- Alegar enfermedades preexistentes como causal de rechazo de siniestros de hospitalización, cirugía y maternidad.
   Sanciones
- De 4 mil (Bs.F. 260.000) a 8 mil UT (Bs.F. 520.000) si las empresas condicionan la contratación de una póliza a otros servicios o planes.
- De mil (Bs.F. 65.000) a 8 mil UT (Bs.F. 520.000) si violan las prohibiciones de los artículos 38, 39 y 40 como, por ejemplo, condicionar la atención médica a la emisión de claves.
- De 1.500 (Bs.F. 97.500) a 2 mil UT (Bs.F. 130.000) por retardo o rechazo con argumentos genéricos del cumplimiento de sus obligaciones.

Fuente:.correodelcaroni.com

Clínicas no pueden suplir al sector público

"Con esta Ley se está haciendo énfasis en que el sector privado solvente las deficiencias del servicio médico que se brinda a través de las redes del Estado".
Así lo manifestó ayer Hipólito García, presidente de la Asociación de Clínicas Privadas de Venezuela, quien insistió en que el seguro privado no puede sustituir el beneficio de la seguridad social: "Nuestra Constitución nos garantiza cobertura gratuita y expedita".
Añadió que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, publicada el pasado jueves en Gaceta Extraordinaria, obligará a las empresas aseguradoras a hacer algunos cambios a la hora de ofrecer las pólizas: "Van a ser más cuidadosos en el otorgamiento de las pólizas".
Uso irracional. García manifestó que con la antigua Ley las clínicas también estaban obligadas a brindar atención primaria a todo ciudadano que realmente esté pasando por una emergencia médica: "Las emergencias se tipifican por niveles; se atiende al paciente que se encuentra grave y simultáneamente se tramita la clave u otra forma de pago, pero no se deja de atender a quien realmente lo necesita". Dijo que muchas personas congestionan las salas de emergencia cuando realmente no lo necesitan y pueden resolver su dolencia a través de una consulta médica o un ambulatorio, dando una mala interpretación al uso de su póliza de seguro.
García no descarta que -si la gente no hace buen uso de las pólizas- las salas de emergencia puedan colapsar, al contar con que no requieren clave para obtener el servicio.

Fuente:ultimasnoticias.com.ve

Aseguradoras serán cuidadosas en otorgamiento de pólizas

"Con esta Ley se está haciendo énfasis en que el sector privado solvente las deficiencias del servicio médico que se brinda a través de las redes del Estado". Así lo manifestó ayer Hipólito García, presidente de la Asociación de Clínicas Privadas de Venezuela, quien insistió en que el seguro privado no puede sustituir el beneficio de la seguridad social: "Nuestra Constitución nos garantiza cobertura gratuita y expedita".
Añadió que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, publicada el pasado jueves en Gaceta Extraordinaria, obligará a las empresas aseguradoras a hacer algunos cambios a la hora de ofrecer las pólizas: "Van a ser más cuidadosos en el otorgamiento de las pólizas".
Uso irracional. García manifestó que con la antigua Ley las clínicas también estaban obligadas a brindar atención primaria a todo ciudadano que realmente esté pasando por una emergencia médica: "Las emergencias se tipifican por niveles; se atiende al paciente que se encuentra grave y simultáneamente se tramita la clave u otra forma de pago, pero no se deja de atender a quien realmente lo necesita". Dijo que muchas personas congestionan las salas de emergencia cuando realmente no lo necesitan y pueden resolver su dolencia a través de una consulta médica o un ambulatorio, dando una mala interpretación al uso de su póliza de seguro.
García no descarta que -si la gente no hace buen uso de las pólizas- las salas de emergencia puedan colapsar, al contar con que no requieren clave para obtener el servicio.

Fuente: ultimasnoticias.com.ve

Compañías aseguradoras no podrán variar contratos (Perú)

Tendrán que esperar el término de   la relación contractual o consensuar  con el  asegurado las modificaciones.
Las compañías de seguros del país  no podrán modificar de manera unilateral los contratos establecidos con los asegurados variando las coberturas previamente planteadas, señala el código de consumo en su artículo 72.
De esta manera las aseguradoras no podrán, como lo hacen actualmente, según señala el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (ACUSE), Gabriel Bustamante, excluir por conveniencia ciertos puntos del contrato, como en el caso de enfermedades las cuales sí deberían ser atendidas respetando el contrato inicial.
Explicó que si el asegurado firma un contrato con la compañía –con determinadas coberturas y exclusiones– estas condiciones se tienen que respetar hasta el final de la relación contractual.
“Si una aseguradora recibe a un asegurado de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o un grupo asegurador anterior ya no puede castigarlo con decirle no te cubro las preeexistencia va a haber continuidad”, indicó.
Destacó que en caso la compañía aseguradora quisiera imponer algún cambio tendría que esperar el término del contrato o consensuar  con el asegurado las modificaciones.
“Me parece saludable que se mantengan las preexistencias tanto en el código como legalmente ya que mediante dispositivo legal el gobierno las está contemplando haciendo que las EPS  tengan que aceptarlas”, dijo.
Asimismo, destacó que en el Código se está estableciendo la transparencia de la información brindada al usuario fijándose el no uso de las letras pequeñas en los contratos, además de hacerlos más comprensibles desprendiéndolos  de la jerga técnica de los seguros.

Fuente:expreso.com.pe

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