HCM: Pronunciamiento del TSJ que regula a las aseguradoras en casos de enfermedades preexistentes del asegurado:


Sentencia que precisa que las compañías aseguradoras no pueden pretender aducir el padecimiento de una enfermedad preexistente como causa genérica para excluir los siniestros que hayan sufridos los asegurados dentro de los plazo de espera establecidos.

Bajo la Ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil, la Corte Segunda estableció que las compañías aseguradoras que pretendan alegar la existencia de una enfermedad preexistente como causa de exclusión en las póliza de seguro o someter al asegurado a plazos de espera para el goce de las coberturas establecidas en las mismas, deberán comprobar con anterioridad a la contratación la situación física del asegurado, dejar predeterminado en la correspondiente póliza las enfermedades diagnosticadas o declaradas por el mismo, y además demostrar al momento de la ocurrencia del siniestro la relación de causalidad directa entre éste y la enfermedad preexistente diagnosticada y contenida en el contrato.

En su sentencia la Corte señaló como requisitos indispensables para que las compañías aseguradoras puedan alegar la preexistencia como causa excluyente de la obligación de indemnizar, los siguientes:

I) Deberán establecer con anterioridad a la suscripción de la póliza las enfermedades preexistentes o que las mismas son congénitas, a través de la realización de los exámenes médicos pertinentes o la declaración que haga el tomador de la póliza; todo lo cual deberá quedar determinado en el correspondiente contrato de seguro, siendo éstas enfermedades previstas en el contrato las únicas que podrán ser excluidas de la cobertura de la póliza.

II) Deberá existir una relación de causalidad directa entre la enfermedad preexistente diagnosticada y el siniestro sufrido por el asegurado;

III) Sólo se dará lugar a la liberación del asegurador por la declaración u omisión de mala fe del tomador del seguro al momento de suscribir el contrato de seguro, siempre que esa declaración u omisión se deba a dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario; la prueba de estos elementos corresponde en todos los casos al asegurador.

Autor:
Johny Acosta

Fecha de Publicación:
10/03/2008
Pagina Web:
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/diciembre/1478-17-AB42-G-2001-000001-2008-2368.html
Correo Electrónico
jca@tsj.gov.ve

Los 10 seguros más raros y costosos que se han vendido en la historia



Uno de los casos más sonados es el del jugador de fútbol Cristiano Ronaldo, quien tiene un seguro para sus piernas por 100 millones de euros.

Sonrisas, piernas y vellos del pecho son algunas de las excentricidades que han incluido en sus ventas las compañías aseguradoras.

Las piernas del jugador del Real Madrid, Cristiano Ronaldo, están entre estos capítulos curiosos del campo de los seguros. El club de fútbol español no quiso correr riesgos en su inversión y tomó una póliza por 100 millones de euros (unos 162 millones de dólares) para proteger, las que son en este caso, una herramienta de trabajo.

Pero este no es el único episodio sonado en el mundo de los seguros. Una nota publicada en el sitio de internet Telegraph.co.uk señala que la compañía aseguradora Lloyd's de Londres, la quinta más importante de su ramo en el mundo, aseguró una lengua por 10 millones de libras esterlinas (16,2 millones de dólares aproximadamente, unos 32.000 millones de pesos colombianos).

No era cualquier lengua, sino la de Gennaro Pelliccia, el principal encargado de saborear el café de la fábrica italiana de este producto Costa Coffee. A muchos les pareció que esta póliza fue un ataque de nostalgia de la compañía, la cual nació en el café de Edward Lloyd (Inglaterra), sitio donde los propietarios de barcos podían reunirse con personas que pudieran asegurarlos.

Lloyd's también ha sido protagonista de otros ocho casos extraños en el ramo de los seguros. Estos son:

3. La sonrisa de América Ferrera , la estrella de la serie de televisión Ugly Betty, asegurada por Lloyd's por más de 13 millones de dólares.

4. El guitarrista de la banda de rock 'Rolling Stones', Keith Richards logró asegurar sus dedos con la compañía. La actriz y cantante Marlene Dietrich hizo lo mismo con sus piernas. Y un libro de historia agrega a la lista la cintura de Bette Davis, famosa actriz de Hollywood en los años 30 y 40 del siglo pasado.

5. ¿Asegurar los vellos del pecho? pues esta idea se le ocurrió a la misma compañía británica, siempre y cuando pueda afectar la imagen o carrera de la persona. Para cobrarla, el asegurado debe quedarse sin más del 85 por ciento del pelo de esa zona, situación que será corroborada por un experto.

6. Preocupado por algo que pudiera pasarle a su nariz, el productor holandés de vino Ilja Gort acudió a Lloyd's para comprar una póliza que cubriera esta parte del cuerpo, a la vez, su principal medio de vida. El costo del seguro fue de 5 millones de euros en 2008.

7. Brady White, el 'papá Noel' de la tienda neoyorquina Macy's decidió tomar un seguro para proteger su barba de cualquier imprevisto. Su imagen también suele ser contratada en Navidad por estrellas de farándula como Pamela Anderson y Rene Russo.

8. 100 millones de libras (más de 135 millones de dólares) fue el valor asegurado que tomó la empresa Alim por el SpaceShipOne, el avión que en junio de 2004 hizo el primer vuelo comercial en llegar al espacio.

Otros casos curiosos
Además de los anteriores casos, Lloyd's ha sido protagonista de otras historias inusuales como:

1. El caso de una compañía cinematográfica que sacó un seguro por un millón de dólares por la posibilidad de que su actriz central se enamorara y casara durante el periodo en el que durara su contrato. En la actualidad la aseguradora ofrece servicios a las empresas de cine en las que protege de una posible muerte de risa de un espectador en la sala.

2. Los pilotos 'top' de Fórmula 1 (la máxima categoría del automovilismo mundial) suelen obtener pólizas mayores a 50 millones de libras esterlinas (81 millones de dólares), mientras los menos conocidos están protegidos por pólizas de solo 500.000 libras (810.000 dólares).

3. Un hoyo en uno de golf es generalmente asegurado en Lloyd's por casi 65 mil dólares.

4. En 2004, la compañía expidió una póliza por más de 35 millones de dólares a un juego de joyas utilizada por una estrella de cine en una gala de los premios Oscar.

Fuente:portafolio.com.co

Gt Motive lanza una campaña para asistir a las víctimas del terremoto

La empresa española Gt Motive, dedicada al desarrollo de herramientas informáticas para la valoración de siniestros, averías y mantenimientos al mercado de postventa de automoción, ha puesto en marcha la iniciativa 'Haiti Valora tu Ayuda' para recaudar fondos destinados a paliar la situación de los damnificados por los terremotos que han asolado el país caribeño.

Esta campaña contará con el apoyo institucional del grupo Einsa, matriz de Gt Motive, que aportará 2.000 euros al proyecto. Asimismo Gt Motive destinará otros 1.000 euros, así como un céntimo de euro por cada valoración que los peritos y los talleres realicen durante el mes de febrero con su herramienta Gt Estimate Gold.

Gt Motive cuenta 11.500 talleres, 3.100 peritos y 54 compañías aseguradoras, de renting y garantías mecánicas entre sus clientes, lo que supone más de 24.000 usuarios de sus herramientas. Por ello, la firma estima recaudar más de 20.000 euros con esta acción que se destinarán a la ONG que clientes, proveedores y empleados de la empresa decidan.

Además de la recaudación directa a través de estas iniciativas, Gt Motive animará a sus clientes, proveedores y empleados a realizar un donativo a cualquiera de las ONG que lleve a cabo planes de contingencia en Haití en la cuenta bancaria 2091 7486 61 3040000158, de Caixa Galicia.

En un comunicado, el director general de Gt Motive, José María Castelo, destacó que "como empresa tenemos la obligación moral de ayudar a las víctimas de esta catástrofe". "Socialmente nuestra responsabilidad no debe limitarse a nuestro entorno, para eso se constituyó la Fundación Einsa", añadió.

Fuente: europapress.es

Centros clínicos doblan sus precios

Exámenes médicos, primas y deducibles de compañías de seguros asignan costos según la nueva tasa de cambio. Una resonancia simple que costaba Bs.F. 300 en diciembre, ahora en enero tiene un costo de Bs.F. 550 en algunos laboratorios consultados.
Un vocero de un laboratorio médico de una clínica reconocida en Caracas, comenta que el ajuste es tanto para los pacientes que tienen seguro, como para los particulares.
"En un mes los exámenes aumentaron casi el doble. Una resonancia cerebral, de columna, de mano, de pie, cara, hombro ahora tiene un costo de 500 bolívares fuertes. En diciembre el precio era de Bs.F. 300".
El Gobierno señala que la devaluación no debería reflejarse en la inflación de bienes y servicios, debido a que ésta ya se había ajustado en virtud del uso del dólar paralelo en la importación de productos.
Pero, en el caso de la salud, el impacto de la inflación será de 25% sólo para aquellos productos que estén subsidiados por el dólar a Bs.F. 2,60.
Los costos que ahora deben sostener las compañías de seguros son el doble comparados con el mes de diciembre, lo que impactará en el costo de cada una de las primas.
Costosa muestra médica
El sector asegurador ya comenzó a tomar medidas en los precios de las primas. Una fuente de una compañía de seguro, comentó que están estudiando los nuevos costos, pero aún no deciden si el ajuste será dentro de un mes o a principios de marzo.
Mientras se ejecuta ese ajuste, los costos de deducibles y gastos por laboratorio de una clínica se han multiplicado. En consultas hechas por este diario se pudo constatar que las evaluaciones básicas de salud han sufrido ya incrementos, como el caso de un examen de orina que llega a costar Bs.F. 28.
Si un paciente se practica en emergencias exámenes de sangre, orina y le aplican suero fisiológico, el monto sube a Bs.F. 250, asegura la fuente.
La devaluación subió también el valor de las placas, medicinas y costos médicos.

"El Gobierno ha protegido al pueblo del impacto inflacionario del consumo de primera necesidad"
Hugo Chávez
Presidente de la República

Nuevos precios
1 Resonancia de la pelvis: Bs.F 840.
2 Resonancia de la axila: Bs.F. 500
3 Examen de orina: Bs.F. 28
4 Resonancia cerebral posterior: Bs.F. 560
5 Examen de sangre: Bs.F. 70

Fuente:entornointeligente.com

LOPCYMAT: Derechos de los empleadores

Los empleadores y empleadoras tienen derecho a (artículo 55 de la LOPCYMAT):

  1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad
  2. Participar activamente en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes
  5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  6. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes
  7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo
  8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud
  9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo
  10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad
  11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley
  12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes
  13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal
  14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud
  15. Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora
  16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados
  19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley
Fuente: LOPCYMAT art.55

LOPCYMAT: Deberes de los empleadores

Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

  1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas
  2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo
  3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección
  4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
  5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor
  6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos
  7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos
  8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo
  9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras
  10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona
  11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales , con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos
  12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
  13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca
  14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle
  15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley
Fuente: LOPCYMAT art. 56

Fotografiar objetos para seguros



¿Podría visualizar lo que tiene en su salón, cocina o sótano si un incendio destruyera su casa? Un inventario fotográfico es la manera más fácil y útil de documentar sus posesiones y presentarlas a la compañía de seguros. Estas fotografías pueden ayudarle a conseguir la máxima indemnización y ahorrarse bastante dinero.

Elabore una lista de verificación de los artículos de la fotografía
Elabore una lista para asegurarse de que fotografía todo. Esta incluye todas sus propiedades: casa, garaje, piscina; interior de cada habitación, incluido el sótano y el desván; interior de armarios y muebles de la cocina. No olvide los artículos electrónicos y herramientas, así como primeros planos de artículos caros que puedan incrementar el valor, como joyas, antigüedades, pinturas y porcelana.


Cree un inventario fotográfico
Habitación por habitación, cree un inventario fotográfico para documentar sus posesiones. Al dorso de las impresiones, registre el coste y la fecha de compra de los artículos. Guarde un juego de fotografías impresas o CD fuera de su casa, por ejemplo, en el banco o en la casa de un familiar que no esté cercana a la suya.

Fuente:kodak.com

¿Venezuela es un país sísmico?





Los eventos sísmicos representan uno de los mayores riesgos potenciales en Venezuela en cuanto a pérdidas humanas y económicas. En la actualidad, aproximadamente un 80% de la población vive en zonas de alta amenaza sísmica, variable que aumenta el nivel de riesgo, haciéndolo cada vez mayor a medida que se eleva el índice demográfico y las inversiones en infraestructura.

Desde la fundación de los primeros asentamientos coloniales en el Siglo XVI, el país ha sufrido los efectos de los terremotos. Su historia sísmica revela que durante el período 1530-2004, han ocurrido más de 130 eventos sísmicos, los cuales han provocado algún tipo de daño en varias poblaciones venezolanas.

En Venezuela, la zona de mayor actividad sísmica corresponde a una franja de unos 100 km de ancho, definida a lo largo de los sistemas montañosos de Los Andes, la Cordillera Central y la Cordillera Oriental, lugares en los que se ubican los principales sistemas de fallas sismogénicas del país: Boconó, San Sebastián y El Pilar, respectivamente.

Además de este sistema de accidentes tectónicos, existen otros sistemas activos menores (por ejemplo: Oca-Ancón, Valera, La Victoria y Urica) capaces de producir sismos importantes.

Los sistemas de fallas de Boconó - San Sebastián - El Pilar, han sido propuestos como el límite principal entre las Placas Caribe y América del Sur, causante de los sismos más severos que han ocurrido en el territorio nacional.


Fuente:funvisis.gob.ve

Sismos ocurridos en Venezuela no tienen relación con los de Haití



Caracas, 21 de enero de 2010





"Es aventurado y hasta irresponsable afirmar que tienen relación", sostuvo Francisco Garcés / Cada placa tectónica -dijo- tiene su forma de moverse, por ende, no se puede establecer un patrón único de movimiento.

Cada país tiene su sistema de falla y por ello no se puede establecer que un sismo que ocurre en otro país también ocurre en el nuestro.

"Decirlo es muy aventurado y hasta irresponsable", afirmó Francisco Garcés, Presidente de Funvisis, durante el programa Despertó Venezuela, que transmite Venezolana de Televisión.

Por ende no se puede decir que los últimos sismos ocurridos en Venezuela es producto de lo sucedido en Haití.

Explicó que los sismos son fenómenos naturales que dependen de la ubicación geográfica del país donde tú te encuentras y cada placa tiene su forma de moverse, es decir, puede ser por choque, roce o fractura lo que produce un sismo o un terremoto. Por ello, dijo, no se puede establecer un patrón único de movimiento.

Por ejemplo, no se puede decir que un sismo que ocurre en Norteamérica impacte en África. "Tiene que haber estudios precisos y para eso está la sismología para establecer las recomendaciones", afirmó.

Recordó que los terremotos más importantes que han ocurrido en Haití, en 1860, 1770 y 1751, no registraron consecuencias directas con Venezuela.

Formación para enfrentar sismos

El presidente de Funvisis informó que este año comenzarán los cursos de formación para enfrentar sismos para los comunicadores sociales, de todo el país.

Puntualizó que es muy importante tener una cultura sísmica, pues Venezuela es un país de alta sismicidad por las fallas geológicas existentes, entre ellas, Boconó, San Sebastián-La Victoria, El Pilar-Casanay, entre otras.

Prensa VTV/Funvisis
Foto: Archivo Funvisis (Rafael Rosario)

LOPCYMAT: riesgos laborales

Podemos definir “riesgo” como la probabilidad de obtener un resultado desfavorable como consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. El “riesgo” es la posibilidad de ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza.


A los fines legales pertinentes, cuando se trata de una “imprudencia” del trabajador, cumplidos los requisitos de notificación de riesgo y comprobada la acción imprudente, el patrono está exento de responsabilidad. En los casos de “impericia”, si se demuestra que el resultado de la acción fue como consecuencia de la falta de capacitación o adiestramiento del trabajador, el patrono será responsable de los daños ocasionados. Sin embargo, si el trabajador realiza alguna actividad o función distinta a las contratadas y asignadas por el patrono y se demuestra tal situación, el patrono se exime de responsabilidad, siempre y cuando pueda demostrarse lo aquí referido. Cuando el daño es ocasionado por “negligencia” directa del trabajador, éste será el único responsable de su acción.


A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que exista la descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta de notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.

Tipos de riesgo

  • Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos
  • Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
  • Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc.
  • Disergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios
  • Psicosociales: apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral o mobbing), condición postraumática

Poliza de Responsabilidad Civil Empresarial: riesgos y alcance


Mediante este seguro de Responsabilidad Empresarial el Asegurador se compromete a cubrir los riesgos mencionados en la condiciones particulares y anexos, y a reembolsar al Tomador, o al Asegurado, las cantidades de dinero que tenga que pagar a cualquiera de sus trabajadores o a sus Beneficiarios en virtud de los establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza.
Alcance de la cobertura
El Asegurador se compromete a indemnizar al Tomador, o al Asegurado, por el pago que éste tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores, o a sus Beneficiarios, en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales ocurridos durante la vigencia de la Póliza, en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la Muerte o Incapacidad Absoluta y Permanente, o Incapacidad Absoluta y Temporal o Incapacidad Parcial Permanente, o Incapacidad Parcial Temporal, o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado.
Algunas definiciones
A los efectos de este Seguro, se entienden por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según lo determina el Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
1. - Enfermedades Profesionales: los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente del trabajo.
2. - Accidente de Trabajo: se consideran todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, así como toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

Coberturas
Las sumas aseguradas bajo la Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL para los riesgos de Muerte, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Absoluta y Temporal, Incapacidad Parcial Permanente e Incapacidad Parcial Temporal, están determinadas en cada caso por lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente, en los casos de secuelas o deformaciones permanentes provenientes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, se consideran equiparable a las lesiones incapacitantes propiamente dichas, en el grado que determine la Reglamentación de la correspondiente Ley, siendo el monto del Seguro para estos casos el que fija el Parágrafo Tercero del Artículo de la Ley aquí indicado. En consecuencia, estas sumas serán el límite máximo de responsabilidad del Asegurador.
Estará también a cargo del Asegurador como obligación adicional, el pago de las costas judiciales a que fuere condenado el Tomador o el Asegurado, por cualquier reclamo relacionado con las Coberturas ya señaladas, pero sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada, trátese de un solo trabajador afectado o de un evento con varios trabajadores involucrados.
Coberturas adicionales
El Tomador podrá contratar adicionalmente a la cobertura básica y se obliga a pagar la prima adicional contra la entrega por parte del Asegurador del Anexo respectivo o de la Nota de Cobertura Provisional, las siguientes coberturas adicionales:
1.- La cobertura por cualquier erogación que tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores por imposición de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales, resultantes de su negligencia como Patrono o Empleador.
Queda entendido que las obligaciones asumidas por el Asegurador bajo esta cobertura de responsabilidad del empleador, se aplicarán únicamente en exceso de las indemnizaciones que el Asegurado esté obligado a pagar a sus trabajadores según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo u otras Leyes, Contratos Colectivos u otros convenios por él suscrito, sin exceder de la suma asegurada contratada para tal fin e indicada en el Cuadro Póliza.
2. - Las lesiones sufridas por un trabajador a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales que tengan como resultado la aplicación de las sanciones penales establecidas en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Asegurador cubre los gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal en los que el Tomador, o el Asegurado, incurra durante el juicio que se le siga por tal causa, hasta por el monto de la suma asegurada fijada en el Cuadro Póliza para esta cobertura.
La enfermedad o accidente profesional sufrido por un trabajador del Tomador o el Asegurado diera lugar a indemnización por cualquiera de los riesgos amparados bajo la cobertura básica de esta Póliza, en adición a la misma el Asegurador reembolsará al Tomador o al Asegurado, las sumas que razonablemente hubiera pagado por concepto de gastos médicos usuales, razonables y acostumbrados, relacionados con la atención de dicho trabajador, entendiéndose por tales sumas al costo promedio calculado por el Asegurador de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de las clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el trabajador del Tomador o del Asegurado, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones, y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga el Asegurador de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el trabajador incurrió en dichos gastos, incrementados según el Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes, o a los baremos de los Centros Hospitalarios que se encuentren vigentes para la mencionada fecha. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el gasto médico usual y acostumbrado razonable será el monto facturado.

Durante la crisis, más vale asegurarse


Habrá menos demanda de seguros, sin embargo, AMIS recomienda no dejar de tenerlos; la prevención puede sacarnos de apuros.
Ante una eventualidad lo mejor es estar asegurados. (Archivo)
Ante una eventualidad lo mejor es estar asegurados.

Por: Regina Reyes-Heroles C.
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — La crisis financiera en Estados Unidos y el contagio a México no representa un problema para el sector de seguros en México, lo que sí queda claro es que crecerá menos.

“Se va a disminuir la demanda de seguros como ya pasó en 1995”. Dijo Ignacio Gil Antón, presidente de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).

La AMIS vislumbra un 2009 muy complejo, pero Gil Antón no cree que se vaya a enfrentar un problema de solvencia en el sector de seguros. La complicación derivaría de una caída en la demanda de seguros y por ende, el crecimiento del sector.

“Si pensábamos crecer el doble del PIB, en vez de que sea un 6% será un 4%”, dijo.

¿Pago o no pago mi seguro?

En momentos de volatilidad hay que apretarse el cinturón y cortar gastos, pero no hay que dejar de pagar las pólizas de los seguros de gastos médicos o de vida. En la eventualidad de una enfermedad o accidente, si se vive una desaceleración económica, la prevención puede sacar de apuros.

La recomendación que hace Gil Antón a los mexicanos es no cortar o dejar de pagar los seguros a la hora de revisar gastos en el presupuesto familiar. Se puede gastar menos en los seguros que se tienen si se acerca al asesor y le pregunta las opciones que puede tener con menor presupuesto. “Lo peor que te puede pasar es que en el momento en el que baja de valor tu casa o tu coche, te da una enfermedad y no tienes seguro”, dice Gil Antón.

Fuente:cnnexpansion.com





Seguros de casa, ¿qué te ofrecen?


Sólo el 3% de las viviendas que existen en México están protegidas por este producto financiero; las coberturas varían, pero puedes asegurar desde tu ropa y zapatos hasta a tu mascota.
El seguro de casa sólo protege al 3% de las viviendas en México.  (Foto: Jupiter)

Por: Tania M. Moreno
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — En México sólo el 3% de las casas están aseguradas, lo que demuestra la poca previsión que se tiene en este ramo, de acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).

Esta falta de prevención se debe a que la mayoría de la gente no toma en cuenta los siniestros que pueden afectar su patrimonio, y no dimensionan el hecho de quedarse sin casa o perder sus muebles y otras propiedades por un sismo o un incendio, coinciden los especialistas.

En México el seguro más popular es el de automóvil que cubre el 47% del parque vehicular, seguido del 23% de pólizas en diferentes ramos ligadas a productos financieros, como préstamos personales o tarjetas de crédito, según AMIS.

"La mayoría prefiere asegurar su automóvil que su casa (...), piensan que es más probable perder el coche, pero en una ciudad como la de México el robo a casa-habitación es un peligro permanente", dice la directora del ramo de Seguros de Hogar y Pyme de AXA, Sandra Aguirre.

Además del desconocimiento de este tipo de producto, otra barrera para su adquisición es la creencia de que el seguro de casa habitación es inútil y caro, asegura la agente de Seguros Carla Pacheco.

¿Cómo encuentro el adecuado?

El seguro de casa habitación está clasificado en la cobertura de daños y su principal función es proteger en patrimonio familiar, es decir, todas las posesiones del interesado, sean bienes muebles o inmuebles.

Estos daños pueden afectar tanto al inmueble como a los contenidos propios de la casa, o sea los muebles, aparatos electrónicos, elementos decorativos, aparatos electrodomésticos, ropa, zapatos e incluso las mascotas, detalla Sandra Aguirre.

En el ramo de daños las pólizas se dividen en póliza de riesgos, que cubre absolutamente todo lo que no excluya específicamente en el contrato; y la de riesgos nombrados, que cubre solamente lo expresado.

"Es importante verificar bajo qué concepto se asegura, ya que a la hora de la reclamación es cuando vienen las sorpresas desagradables para los clientes", aconseja a su vez Pacheco.

Existen otros riesgos que se pueden contratar de forma adicional y que tienen que ver con daños ocasionados por vandalismo, huelgas, colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellos. Otras son tan específicas que cubren los daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación de granizo, de acuerdo con datos disponibles de AMIS.

Para contratar una suma asegurada se debe tener en cuenta el valor real de las propiedades, ya que la aseguradora responde sólo por la cantidad asegurada aunque no alcance para la reposición total de los bienes, recomiendan especialistas.

Para la casa hay que tomar en cuenta el valor de la propiedad más el de los bienes, por lo que es recomendable hacer un listado de lo que se tiene por secciones, por ejemplo en la cocina.

Hay que tomar en cuenta que no se asegura la plusvalía, sino lo que cuesta reconstruir la casa o reponer los bienes. Si no eres un experto, lo mejor es contratar un valuador, ya sea independiente o por parte de la misma aseguradora.

El seguro de contenidos también se puede adquirir si estás rentando, bajo la modalidad de arrendatario por lo que al mudarte la cobertura se va contigo. Los expertos sin embargo recomiendan cancelarla y emitir una nueva.

¿Cuánto cuesta?

El costo de los seguros para casa habitación se calcula en función de las regiones del país: cuando se trata de una zona sísmica, expuesta a erupciones volcánicas o a huracanes, el precio será más alto. También influye el índice delictivo de una ciudad, colonia o municipio.

Otro factor que influye es el tipo de vivienda: las de interés social pagan una prima promedio anual que oscila entre 1,500 y 2,000 pesos; las que cuestan arriba de 500,000 pesos pagan entre 3,000 y 8,000 pesos anuales, dependiendo del valor comercial de la misma.

Este tipo de seguros se clasifican en cuatro grandes categorías: de contenido, robo, desastres naturales y gastos extraordinarios.

1.- El seguro de contenidos cubre todos los muebles que posea, como electrodomésticos, ropa, joyas, obras de arte, etc.

2.- La póliza contra robo sólo se paga cuando se trata de robo con violencia, es decir, cuando el peritaje arroja que se empleó la fuerza.

3.- Los seguros de desastres naturales cubren los daños ocasionados por terremotos -sean producidos o no por erupciones volcánicas-, huracanes o inundaciones, entre otros. Tiene dos modalidades: la primera cubre únicamente la construcción; o la segunda que ampara también su contenido.

4.- El de incendios ampara todos los bienes que haya dentro de la casa al momento del siniestro, además de las instalaciones del edificio. A veces también incluye los llamados gastos extraordinarios, que pagan la renta de otra vivienda mientras se realizan las reparaciones pertinentes en la casa.

Recomendaciones:

  • Declara la verdad desde el principio, si afirmas que tus propiedades cuestan menos aunque valgan más, por la cláusula de proporcionalidad, el pago se hará en función de la prima que contrataste.
  • Comprar un seguro a primer riesgo (equiparable al de cobertura amplia en autos) quizá sea lo que más te conviene, pues aunque un poco más caro, la cobertura es mayor, evita papeleo y desgaste.
  • Es mejor hacer un inventario de todos los objetos incluyendo ropa, pieles y joyas que tienes en casa y calcula su valor, tengas o no las facturas, aunque lo ideal es guardarlas siempre.
  • Se podría sacar fotografías y entregarlas a la aseguradora para evitar problemas al momento de la indemnización.
  • Si decides contratar un seguro, procura tener a la mano los siguientes datos para que la cotización sea rápida: Especificar si es casa propia o rentada, si el domicilio donde se localiza el inmueble, valor aproximado, número de niveles, tipo de vivienda (casa o departamento),y si es habitada cotidianamente o se usa para descanso, tipo de construcción y acabados.


Seguro de inquilino

Al rentar departamento, la póliza del propietario protege su inmueble, más no tus pertenencias. Es posible asegurar tus muebles, electrodomésticos y hasta tus joyas.






Por lo general cuando se renta un departamento los inquilinos creen que con el seguro contratado por el propietario quedan cubiertos ante cualquier eventualidad.

Sin embargo, la realidad es otra, ya que el propietario protege su edificio más no los bienes que su inquilino tenga dentro de la vivienda.

Por ello, la póliza de inquilino cubre todas tus pertenencias, tal como muebles y otros bienes personales, ya sea por robo o daños causados por siniestros.

Sólo hasta que adquieras vivienda propia, tu atención se centrará entonces en seguros más completos que en su cobertura contemplan también la propiedad.

Tus pertenencias a salvo

Las pólizas para inquilinos aseguran todos los bienes que tengas en tu casa o departamento, desde muebles, enseres, artículos de uso doméstico y ropa, incluso en algunos casos cubre bienes o artículos de difícil reposición, como joyas.

Por ejemplo, en el caso de ING, la protección responde por la pérdida de bienes que sean consecuencia directa de un robo con violencia o robo por asalto.

Para adquirir este seguro por robo en domicilio, es necesario contratar la Póliza Milenium que ampara falta de entrega de prendas en tintorerías, lavanderías o sastrerías, así como la Póliza Individual de Seguro de Robo con Violencia en Domicilio.

Otras aseguradoras cubren también daños causados por incendios o agua, aunque con límites en el reembolso por objetos costosos, por lo que expertos aconsejan asegurar tales bienes por separado.

Tal es la recomendación de Enrique Arias Zamarripa, director de registro de análisis financiero de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

“Si vas a pagar una prima para cubrir, por ejemplo, una obra de arte, lo puedes hacer con coberturas en millones de pesos aunque con primas hasta por las nubes.”

Cabe destacar que un seguro de inquilino no cubre por lo regular daños provocados por inundaciones o por terremotos, en contraste con los seguros que protegen también al inmueble.

Por otra parte, Arias Zamarripa recomienda revisar con atención el contrato del seguro. “Es importante leer las cláusulas para estar enterados de lo que cubre y evitar así sorpresas”.

Por ejemplo, existe una cobertura con base en el valor actual en dinero, que contempla pérdidas de propiedades por el valor que éstas tendrían si se vendieran en el momento del incidente.

También existen coberturas basadas en el costo del reemplazo, es decir, protección de artículos por el precio que se tiene que pagar para poder suplirlos.

Las anualidades a pagar por este tipo de seguros oscilan entre mil 400 y 2 mil 900 pesos, aunque como recuerda el entrevistado “todo depende de la ubicación del inmueble y del valor de lo perdido”.

Casa propia, mayor protección

Puede ser que tu proyecto de vida no contemple rentar para siempre una casa o departamento, sino más bien adquirir tarde o temprano una vivienda propia.

En este caso, la protección no sólo debe abarcar tus pertenencias dentro la casa: el inmueble mismo también deber ser protegido contra catástrofes naturales, como por ejemplo terremotos.

“Dependiendo el valor del inmueble, así como la zona geográfica donde te encuentres, será el valor de la prima, ya que por ejemplo, en la playa tendrás riesgos implícitos por huracanes hoy en día tan constantes”.

El experto agrega que en el Distrito Federal “los seguros protegen sobre todo el inmueble, aunque tu cubres un deducible y ellos te pagan la proporción de la vivienda”.

Referente a los bienes dentro de la casa, el entrevistado señala que “algunas aseguradoras solicitan la facturación de las pertenencias asegurables para que tengan certeza del valor que tenían, me refiero aquí a un refrigerador, un estéreo, la televisión, etcétera”.

Productos como Polifam de la firma GNP ofrecen coberturas para enfrentar gastos inesperados por riesgos naturales y accidentales, así como servicios de asesoría médica telefónica sin costo.

En caso de robo, otras compañías lo cubren “siempre y cuando se haya demostrado que haya habido violencia, no tanto a las personas, si no a la violencia ejercida al haber penetrado en domicilio”.

Éstas coberturas oscilan entre 25 mil y 250 mil pesos, dependiendo también de la ubicación y el valor inmueble.

De igual manera, Arias Zamarripa propone el ejemplo de una casa de unos 100 metros cuadrados:

Si ésta se ubica en una zona popular, tal como en el oriente de la ciudad con un valor aproximado de 800 mil pesos, la prima a pagar equivaldría a 4 mil pesos.

En contraste, una vivienda en la colonia del Valle, con un valor de un millón 800 mil pesos, la prima se eleva a unos 10 mil pesos.

El experto agrega que para este tipo de seguros, algunas firmas otorgan también el servicio adicional de emergencia, esto de tipo: eléctricas, plomería, vidriería, asesoría legal, fugas de gas, entre otras.

Fuente:eluniversal.com.mx

Los niños, seguros en la escuela

Aunque es prioritario, no son muchos los colegios que protegen a sus alumnos por accidentes en el plantel, excursiones o en el transporte escolar. El costo a veces viene implícito en la colegiatura, en otros casos es un pago extra que alcanza los mil 200 pesos

Un nuevo período escolar ha llegado, por lo que la rutina de las clases, la educación física y las excursiones se convierte de nuevo en el quehacer de miles de estudiantes de primaria y secundaria.

En lo que menos quisiera pensar cualquier padre de familia es que sus hijos puedan sufrir algún tipo de percance. Por desgracia, los imprevistos existen: desde accidentes en las prácticas escolares hasta siniestros dentro del plantel.

Por ello, nunca está de más conocer si el colegio cuenta con algún tipo de seguro. Antonio Pozzi, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, menciona que “es obligación de las escuelas públicas o privadas contratar un seguro, aunque casi no lo hacen”.

Por lo general -agrega el entrevistado- son los colegios particulares los que se acercan a las aseguradoras, comúnmente para adquirir protección contra accidentes o bien para cubrir gastos médicos. Algunos llegan a contratar seguros de orfandad en caso de fallecimiento del padre o tutor.

A continuación, te presentamos las características de estos seguros, así como algunos ejemplos para que tengas una mejor idea de cómo proteger a tus hijos.

La tarea de asegurarse

Para Antonio Pozzi, la cultura del seguro aún no es considerada por profesores ni padres de familia. “Las escuelas de paga sí se preocupan por el asunto, algo que no sucede en planteles educativos de gobierno, en donde las cooperativas terminan por no incluir el tema”.

Sin embargo, el experto afirma que en algunos estados de la República la contratación del seguro es obligatoria por ley, ya que incluso el mismo gobierno de la entidad es el que lo paga.

Usualmente, la contratación tiene que ver con Seguros de Accidentes Personales en el que se amparan los riesgos a los que están expuestos los alumnos en el desarrollo de sus actividades escolares.

Las coberturas más comunes de esta modalidad son el pago por fallecimiento, con montos de hasta 100 mil pesos; reembolso de hasta 50 mil pesos en gastos médicos, así como el pago de incapacidad o pérdida de miembros hasta por 100 mil pesos, según una escala.

La cobertura que tradicionalmente se contrata tiene que ver con gastos médicos. “Puede ser que el niño se caiga y se fracture al hacer un ejercicio o simplemente se lastime. El seguro lo cubre, siempre y cuando el incidente ocurra dentro de las instalaciones o en prácticas externas bajo la supervisión de una adulto”.

El entrevistado describe que “las escuelas pagan desde 90 pesos por alumno” para quedar cubiertos durante todo el ciclo escolar. Si por ejemplo, la matrícula es de 800 estudiantes inscritos, el colegio pagaría desde 72 mil pesos. “Es preferible para ellos pagar esa prima a gastar después en ambulancia y hospital por pequeños accidentes”, agrega.

En planteles que cuentan con transporte escolar, también es viable la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil para el Viajero, que cubre daños por accidentes automovilísticos, con montos de hasta 100 mil pesos.

La vigencia opera desde el momento en que el pasajero aborda el autobús y termina al descender de él.

Por otro lado, algunas escuelas contratan también un Seguro de Orfandad, que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal para que los alumnos completen sus estudios en el plantel, en caso de fallecimiento del padre o la madre.

¿Qué escuela brinda seguro?

El pago de cualquiera de los seguros mencionados anteriormente, corre a cargo de los padres de familia al cobrársele el servicio de manera adicional a la inscripción y las colegiaturas.

En otros casos, el seguro ya viene incluido dentro de la inscripción, ya que la prima es solventada por la misma escuela.

En la Ciudad de México y zona metropolitana existen diversas escuelas que ofrecen seguros para la protección de los niños.

Una de ellas es el colegio Victoria Tepeyac, que cobra 3 mil 400 pesos por inscripción y colegiaturas entre mil 500 y 2 mil pesos, según la periodicidad de los pagos. El costo incluye un seguro de gastos de alcance limitado a urgencias o siniestros acontecidos dentro del plantel, con un monto de hasta 7 mil pesos.

El Colegio Amado Nervo, Roma Sur, ofrece también un seguro médico que cubre hasta 20 mil pesos, el costo va incluido en la inscripción (3 mil pesos) y colegiaturas (mil 540 pesos).

El Centro Universitario Patria cobra una inscripción para secundaria de 3 mil 910 pesos y colegiaturas de mil 650 pesos. El seguro también está implícito.

Otro ejemplo es el seguro que brinda el instituto Williams, San Ángel, con un monto de cobertura para gastos médicos de hasta 10 mil pesos; también ofrece un seguro de orfandad para que el pequeño complete la primaria en caso de muerte del padre o tutor. Ambos ya se incluyen en el pago de inscripción en 5 mil 620 pesos, con un pago de colegiaturas de 3 mil 725 pesos para este ciclo escolar.

El centro educativo Justo Sierra es un caso diferente, ya que aparte de la inscripción de 3 mil pesos y las colegiaturas de mil 450 pesos, se pagan 340 pesos por un seguro de Metlife que cubre accidentes dentro del plantel y en el transporte escolar.

Por otra parte, Colegios La Salle cobra por un Fondo de Apoyo Familiar Educativo que cubre accidentes por un monto de hasta 30 mil pesos, además de pagar la educación del menor hasta nivel superior en caso de fallecimiento del padre o tutor.

Esta protección cuesta mil 200 pesos extra a la inscripción de 6 mil 979 pesos para primaria o 7 mil 897 para secundaria, con pago de colegiaturas de 3 mil 226 y 3 mil 777 pesos respectivamente.

Finalmente, Pozzi advierte que los Seguros de Accidentes “tienen un deducible de 100 a 500 pesos, para descartar eventos que no son considerados como accidentes, tal como un raspón, que no costaría más de 50 pesos, entre el alcohol y un curita”.

Por ello, recomienda a los papás consultar en la dirección del plantel las cláusulas del contrato del seguro que se adquirió para evitar confusiones.

Fuente:eluniversal.com.mx

Organismos del Estado contrataron HCM privado

Los entes públicos decidieron licitar o renovar los convenios porque el Gobierno aún no tiene listo el esquema de la Bolivariana de Seguros y Reaseguros, que prestará los servicios de hospitalización, cirugía y maternidad. Las aseguradoras estatizadas Previsora, Premier y Los Andes serán sometidas a observación por los trabajadores para ver si su atención es de calidad


Servicio en las clínicas privadas | Nelson Castro
Los organismos de la administración pública --que tienen contratado el HCM con aseguradoras privadas-- licitaron o renovaron esos convenios porque el Gobierno no tiene todavía diseñado el esquema de operación de la empresa estatal Bolivariana de Seguros y Reaseguros.

Antonio Suárez, presidente de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos, informó que el Ejecutivo entendió que la incorporación de compañía estatal no podía hacerse de manera intempestiva y sin una evaluación de cómo funcionan las pólizas de HCM en los distintos organismos.

Agregó que la instrucción de contratar la aseguradora del Estado llegó de manera extemporánea a las instituciones que ya habían renovado los convenios o habían abierto los procesos de licitación con las empresas privadas.

Respecto a los organismos públicos, cuyo HCM (seguro de hospitalización, cirugía y maternidad) lo prestaban las firmas privadas ahora estatizadas --como la Previsora, Premier y Los Andes--, señaló que los trabajadores dieron un compás de espera para observar si el Estado prestará la misma calidad del servicio.

Derecho laboral. El presidente de Fedeunep destacó que al final del camino "se impusieron las cláusulas de los contratos colectivos del sector público, las cuales obligan al Estado garantizar la salud a sus trabajadores".

Sin embargo, advirtió que hay un vacío legal porque todavía no existen los regímenes de salud y pensiones previstos en la Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social aprobada en diciembre de 2002 por mandato de la Constitución.

Suárez urgió a la Asamblea Nacional a aprobar las leyes de los regímenes pendientes de la Seguridad Social porque es necesario crear los fondos con los recursos para que funcione la logística correspondiente. Asimismo, la Ley del régimen de salud le daría legalidad a la institución del HCM exclusivamente público del sistema nacional de salud promovido por el Ejecutivo.

En diciembre pasado, el vicepresidente Ramón Carrizales informó que la puesta en marcha de la Bolivariana de Seguros y Reaseguros no eliminará de entrada las pólizas privadas de HCM para los empleados públicos.

La presencia de las aseguradoras privadas --según refirió Carrizales-- se mantendrá mientras no exista un sistema público de salud que garantice la cobertura ofrecida hasta ahora por las distintas empresas particulares. El Gobierno ha argumentado que el costo de la póliza de HCM es muy elevado.

Pero la falta de información originó confusión y algunas clínicas privadas --que por falta de garantías-- no admitían en diciembre y comienzos de enero a los empleados públicos y sus familiares.

Suárez insistió que el Gobierno debe presentar, cuanto antes, el plan alternativo de salud para los trabajadores del sector público.

El directivo de Fedeunep recordó que el creciente deterioro en la calidad de la atención médica pública llevó a los sindicatos y empleadores de ambos sectores --público y privado-- a incluir en las convenciones colectivas la cláusula de HCM mediante contratos con empresas privadas.

Suárez indicó que 8 millones de trabajadores del Estado y sus familias están a la expectativa de la explicación del Ejecutivo sobre los alcances y fecha de puesta en servicio del nuevo sistema de salud, y el papel de la nueva aseguradora estatal, anunciados por el presidente Hugo Chávez.

Fuente: el-nacional.com

Costo de los servicios médicos aumenta 41,6% en doce meses

Las estadísticas del Banco Central de Venezuela demuestran que en un entorno donde la infraestructura pública es deficiente, para la población es cada vez más difícil cubrir los costos de la medicina privada.

Entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009 el precio de los servicios médicos y paramédicos, que incluyen consultas, exámenes de laboratorio, odontología y radiología, acumulan un salto de 41,6%.

Al mismo tiempo, los servicios hospitalarios, que reflejan el costo de intervenciones quirúrgicas y gastos por hospitalización en clínicas, aumentan 34,4%, mientras que las medicinas y equipos terapéuticos se incrementan 20%.

Un estudio elaborado por José Guerra, director de la Escuela de Economía de la Universidad Central, para la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, afirma que el principal combustible para el alza de los precios proviene de los insumos y los costos laborales.

"El resultado final en el índice que afecta al consumidor de los servicios de salud puede explicarse por la tendencia alcista de la inflación general, expresada en el incremento de los costos tanto de los materiales e insumos como en la mano de obra", indica José Guerra.

Si bien este trabajo argumenta que el alza en el precio de los insumos es un factor clave para explicar la inflación en la salud Cadivi, el organismo encargado de distribuir las divisas al tipo de cambio oficial de 2,15 bolívares por dólar, sostiene que las medicinas y los equipos médicos tienen prioridad.

Al cierre de septiembre de 2009 Cadivi había desembolsado al área de la salud mil 744 millones de dólares que representan 16% de todas las divisas distribuidas a esa fecha.

El 7 de agosto Cadivi afirmó a través de una nota de prensa que "se han asignado permanentemente divisas para seguir garantizando el suministro de insumos farmacéuticos y equipos médicos a la población".

No obstante las medicinas, donde además de las importaciones con dólares baratos existe regulación de precios, experimentan un alza de 20% en el año.

El incremento en el precio de los servicios de salud ha impactado el costo de las pólizas de seguros que acumulan un aumento de 34,8% en doce meses.

Artículos de lujo El declive de los precios del petróleo obligó a Cadivi a disminuir la entrega de divisas a sectores considerados como no prioritarios, entre ellos, el sector de los artículos de cuidado personal.

El resultado es que los importadores han tenido que acudir al mercado paralelo donde el dólar se cotiza a un tipo de cambio superior al oficial.

Esta devaluación de facto se traduce en que los artículos de cuidado personal, rubro que incluye cosméticos, toallas sanitarias y crema dental entre otros, acumulan un fuerte aumento de 54,4% en 2009.

El impacto que ha tenido en la inflación la mayor preponderancia del tipo de cambio paralelo (divulgarlo está prohibido por ley) se manifiesta nítidamente al observar que el precio al por mayor de los productos importados aumenta 35,7% en 2009 versus 17,1% en 2008.

Aunque los comerciantes ya están pagando una cantidad superior por la ropa, electrodomésticos y demás artículos importados que ofertan en sus tiendas, aún no han trasladado del todo el costo a los consumidores, pero lo previsible es que este proceso ocurra paulatinamente en los próximos meses.

Aparte de los controles que impiden ajustar en una amplia gama de productos, para los detallistas es difícil aumentar los precios cuando el consumo cae y existe mayor competencia por captar compradores.

El Banco Central indica que en 2009 el consumo privado se redujo 2,6% gracias "a la caída del ingreso real, el aumento del desempleo y la menor disposición al gasto de los hogares".

La cesta petrolera venezolana inicia este año sobre los 70 dólares lo que se traducirá en mayor gasto público.

Analistas consideran que esta variable le inyectará oxígeno al consumo privado en 2010.

Fuente: entornointeligente.com

Recomendaciones: Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos

Mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Superintendencia de Seguros como órgano contralor de la actividad aseguradora, modifica la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme el 21 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N­ 5.254 Extraordinario, adaptándola al nuevo marco jurídico (Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y Ley de Tránsito y Transporte Terrestre), ajustándola a las últimas tendencias en materia de seguro.

Esta nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos fue aprobada con carácter general y uniforme, lo que significa que las empresas de seguros deben aplicar el contenido de dicha Póliza y su Tarifa tal y como se plasma en la Gaceta Oficial N° 37.829 antes referida. Por tal razón, ninguna Póliza de Seguros de este tipo podrá contener disposiciones distintas a las previstas en la resolución anterior.

Es importante resaltar que al momento de contratar la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, el Tomador no está obligado a contratarla con cualquier otro Anexo o Póliza que le exija la empresa de seguros, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N­ 34.815 del 08 de octubre de 1991, la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de Seguros no exigidas por la Ley, está taxativamente prohibida.

Adicionalmente, el Tomador o Asegurado que actualmente posea una Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos (regulación anterior), podrá exigir que el contrato de seguro sea continuado bajo las condiciones establecidas en la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos recientemente aprobada. En caso de que el Tomador decidiese adaptar la Póliza a las nuevas condiciones, deberá pagar el eventual aumento de prima por el período que falte por transcurrir. Si por el contrario la vigencia de la Póliza ha finalizado, la empresa de Seguros estará en la obligación de renovar la Póliza bajo las condiciones establecidas en la reciente regulación.

  1. A continuación se mencionan las bondades que esta Superintendencia de Seguros ha incorporado a la nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos: Se incrementaron los montos de las garantías y primas, adaptándolos a la unidad tributaria. En el siguiente cuadro se muestran los montos de las garantías y primas para los vehículos particulares sin fines de lucro más comunes en el parque automotor venezolano:

Sumas Aseguradas para Vehículos Particulares(*) (Peso mayor a 800 kg)

Primas para Vehículos Particulares (*)(Peso mayor a 800 kg)

Cobertura

ANTERIOR

G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998

NUEVA

G.O. 37.829 del 01/12/2003

ANTERIOR

G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998

NUEVA

G.O. 37.829 del 01/12/2003

Daños a cosas Bs. 180.000 Bs. 8.225.100 (equivalente a 333 U.T. a Bs. 24.700)

Bs. 6.000

para ambas coberturas

Bs. 160.550 (equivalente a 6,50 U.T. a Bs. 24.700)

para ambas coberturas

Daños a personas Bs. 225.000 Bs. 10.229.900 (equivalente a 417 U.T. a Bs. 24.700)

    (*) Los montos de las Primas y de las Sumas Aseguradas, están condicionados a la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o renovación de la Póliza.

    Si bien es cierto que la prima ha aumentado, también es cierto que han aumentado considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria. Ejemplo de esto es que con la regulación anterior podía comprarse por cada bolívar 67,5 bolívares de garantía, mientras que con la regulación nueva, se puede comprar con el mismo bolívar 115,38 bolívares de garantía.

  1. Se incrementó el monto de la indemnización por Declaración Conjunta de Bs. 40.000 a Bs. 864.500 (equivalente a 35 U.T. a Bs. 24.700), entendiéndose por Declaración Conjunta el acuerdo que realizan los conductores implicados en el accidente de tránsito para el levantamiento del mismo sin la intervención de la autoridad administrativa competente.
  2. Se recogen las modernas tendencias en materia de Seguros, como la forma del perfeccionamiento del contrato, pasando de la solemnidad a la consensualidad, lo que significa que antes la empresa de seguros para que asumiera los riesgos, requería el pago previo de la prima, mientras que ahora con el simple consentimiento de las partes, los riesgos comienzan a correr por cuenta de la empresa de seguros y la prima es exigible contra la entrega de la Póliza, cuadro-recibo o recibo de prima o nota de cobertura provisional.
  3. Se reestructura la Póliza, identificando y enumerando cada una de las cláusulas a objeto de que el Tomador, Asegurado y Beneficiario conozcan con precisión y claridad el contenido de la misma.
  4. Se especifica en la redacción de la Póliza que la indemnización es por daños a personas o cosas, en contraposición a la redacción que figuraba en la anterior regulación, la cual establecía que la indemnización sería solamente por los daños materiales, favoreciendo de esta manera la claridad en cuanto a la interpretación de la Póliza.
  5. Se definen los términos: Empresa de Seguros, Tomador, Asegurado, Póliza, Cuadro Póliza, Suma Asegurada, Prima y Ocupante, con el objeto de facilitar a cualquier persona que lea la Póliza, la comprensión de la misma.
  6. Se agrega una cláusula donde se contempla que la Póliza no puede terminarse anticipadamente, evitando de esta manera que la empresa de seguros anule las coberturas ofrecidas en la Póliza durante su vigencia.
  7. Se contempla la figura del tercero para convenir con la empresa de seguros el pago de los daños causados, entendiéndose por el tercero la figura objeto del daño personal o material, por el cual deba responder el Asegurado o conductor con motivo de la circulación del Vehículo Asegurado.
  8. Se incorpora la figura del tercero para la notificación del siniestro y el lapso de notificación se incrementó de 5 a 15 días hábiles.
  9. Se incrementó de 2 a 15 días el lapso que tenía el Asegurado para notificar a la empresa de seguros del contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente.
  10. Se incorpora la figura del tercero en el procedimiento de Declaración Conjunta, de tal forma que pueda acudir a la empresa de seguros para que le sean avaluados los daños de su vehículo e inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras. En caso de no obtener el resarcimiento del daño, podrá exigir el original de la Declaración Conjunta a los fines de intentar las acciones que considere convenientes.
  11. Se adiciona una cláusula de devolución de prima para el caso en que el riesgo deje de existir para la empresa de seguros.
  12. Se incluye una cláusula de prescripción de acciones, con el objeto de que el Tomador, Asegurado o el tercero tenga conocimiento del lapso en el cual finalizan los derechos relacionados con la reclamación del siniestro.

Interrogantes que pueden presentarse con la nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos

  1. ¿ A partir de qué momento debe empezar a utilizarse la nueva regulación?
    A partir del 01 de enero de 2004, tal y como se establece en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N­ 37.829 de fecha 01 de Diciembre de 2003.
  2. Sí varía la unidad tributaria durante la vigencia de la póliza, ¿La suma asegurada debería modificarse?
    No, ya que es potestad del Tomador aceptar las nuevas condiciones durante la vigencia de su Póliza. Sin embargo, para la renovación de la misma sí es obligatorio ajustarse a la regulación vigente, lo cual implica un cambio de suma asegurada y por ende en la prima.
  3. Si una Póliza es emitida o renovada con las condiciones de la regulación anterior, ¿es obligatorio adaptarse a la nueva regulación?
    No, ya que se requiere el consentimiento del Tomador para realizar cualquier modificación en las condiciones de la Póliza. Sin embargo, si la renovación de la Póliza es posterior a la publicación en Gaceta Oficial de la nueva regulación, entonces deberá ser renovada bajo las nuevas condiciones.
  4. ¿Cuándo se debe pagar la prima?
    Al momento de su exigibilidad por parte de la empresa de seguros y contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
  5. ¿Qué papel juega la figura del tercero en la nueva regulación?
    Éste tiene una participación más activa, ya que puede convenir directamente con la empresa de seguros el pago de los daños causados, notificar el siniestro e intervenir en el Procedimiento de Declaración Conjunta.
  6. ¿La empresa de seguros podrá terminar el contrato en cualquier momento?
    No, ya que el Decreto Ley del Contrato de Seguro establece que los seguros obligatorios no pueden terminarse anticipadamente.
  7. ¿Se encuentra regulada la tarifa y el condicionado del Exceso de Límite de Cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos?
    No, ya que las condiciones y la tarifa de la Cobertura de Exceso de Límite no fueron publicados en Gaceta Oficial.
  8. ¿Es significativo el aumento de prima con la nueva regulación?
    Si bien es cierto que la prima aumenta, también es cierto que aumentan considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria. ¿Para la adquisición de esta Póliza es obligatoria la contratación de la Póliza de Automóvil?
    No, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N­ 34.815 de fecha 08 de octubre de 1991, se establece la prohibición de la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de seguros no exigidas por la ley.
Fuente: www.sudeseg.gob.ve

Recomendaciones: Seguro de Accidentes Personales

  1. El seguro de accidentes personales generalmente incluye coberturas para Muerte, Invalidez Permanente, Incapacidad y Gastos Médicos. Usted puede elegir cualesquiera de estas coberturas de acuerdo con sus necesidades.
  2. Asegúrese usted y asegure al resto de su familia. Puede hacerlo en la misma Póliza. Tenga presente el costo económico que puede suponer para usted un accidente grave de su cónyuge o de sus hijos.
  3. El costo del seguro de accidentes personales es reducido en comparación con otras Pólizas. Está en función de la ocupación profesional del asegurado y de las sumas aseguradas.
  4. Preste atención a cuáles son los riesgos excluidos de su Póliza. Algunas profesiones como el personal de vuelo, no están cubiertas. Asimismo, en algunas Pólizas ciertas actividades o prácticas deportivas quedan excluidas o exigen el cobro de una sobreprima. Ponga especial atención si practica deportes de alto riesgo tales como esquí, submarinismo, paracaidismo, entre otros.
  5. Comunique a la empresa de seguros los cambios en su ocupación. Recuerde que si usted no notifica los cambios de ocupación en los términos y plazos indicados en la Póliza, la empresa de seguros podría reducir la prestación a su cargo en caso de siniestro.
Fuente: www.sudeseg.gob.ve

Recomendaciones: Seguro de Vida

  1. Dentro de este ramo existen diversas modalidades, tales como: seguro temporal, seguro vitalicio, seguro dotal, entre otros, por lo que usted debe asesorarse adecuadamente para elegir la protección que más le convenga.
  2. Debe evaluar cuáles son las necesidades para que sus beneficiarios conserven el nivel de vida que desea para ellos una vez usted ya no los acompañe; esto servirá de base para determinar las características del seguro que debe contratar. Adicionalmente recuerde que la suma asegurada para sus beneficiarios puede ser entregada en una sola oportunidad o en forma de renta.
  3. En la mayoría de las Pólizas existen restricciones aplicables al pago de la indemnización, como puede ser el suicidio (generalmente no está cubierto en el primer año de vigencia del seguro).
  4. Declare correctamente su edad al momento de completar la solicitud de seguros. En caso de inexactitud en este renglón, la empresa de seguros puede resolver el contrato si se demuestra que hubo dolo o mala fe en la indicación de la edad o si la edad real al tiempo de la celebración está fuera de los límites de admisión fijados por la empresa.
  5. Comunique a la empresa de seguros los cambios en su profesión o actividad declarada en la solicitud de seguros. Recuerde que si usted no notifica los cambios de profesión o actividad en los términos y plazos indicados en la Póliza, la empresa de seguros podría reducir la prestación a su cargo en caso de siniestro.
  6. Verifique si la Póliza contratada prevé valores de rescate (cantidad a la que usted tiene derecho en caso de que el contrato deje de tener efectos). Recuerde que de tener el seguro valores de rescate, usted podrá transformarlo en un seguro saldado o prorrogado. Consulte sobre estos aspectos para elegir la opción que mejor le conviene.
  7. Infórmese acerca de las coberturas adicionales que puede contratar adicionalmente al Seguro de Muerte, tales como beneficios por accidentes, invalidez total o parcial, entre otras.
Fuente:www.sudeseg.gob.ve

Recomendaciones: Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad

Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad

  1. Los Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad operan bajo dos modalidades, el reembolso de los gastos en que usted haya incurrido por concepto de alguna enfermedad o necesidad médica o la prestación del servicio de salud que requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro médico asistencial. Por esta razón, es conveniente asesorarse previamente con respecto a los beneficios y desventajas de ambas modalidades.
  2. Usted puede participar conjuntamente con la empresa de seguros en los gastos ocasionados por enfermedad o accidente mediante el pago de un deducible. Los planes disponibles en el mercado le permiten diseñar coberturas a la medida de sus necesidades, por lo que usted puede escoger el deducible que mejor se adapte a su presupuesto. Recuerde que a mayor deducible menor será el monto de la prima a pagar en la Póliza.
  3. Antes de contratar, verifique cuáles son las enfermedades sujetas a plazos de espera, entendiendo por éste el período dentro de la vigencia de la cobertura durante el cual la empresa de seguros no cubre determinadas enfermedades. Sea precavido y NO CONFUNDA el Plazo de Espera con el de Preexistencia, ya que este último hace referencia a todas aquellas enfermedades que pueda comprobarse que fueron adquiridas con anterioridad a la fecha en que se celebró el contrato de seguros y que sean conocidas por usted. Generalmente las enfermedades preexistentes se encuentran Excluidas de la cobertura del seguro.
  4. Cuando la Póliza incluya gastos médicos en el extranjero, revise que la misma incluya además el procedimiento utilizado por la empresa para el reembolso de dichos gastos, el alcance de este beneficio y el criterio para determinar el tipo de cambio aplicable.
  5. Antes de someterse a un examen o consulta médica, es necesario verificar en la Póliza si el costo de los gastos por tales conceptos se encuentran cubiertos por el seguro.
  6. En aquellos casos en los cuales la empresa de seguros ofrezca servicios de ambulancias terrestres o aéreas como parte de los beneficios, verifique en el condicionado del contrato cuál es la responsabilidad de la misma respecto a la oportunidad en el traslado del enfermo o lesionado, disponibilidad de ambulancias y cualquier otra condición relacionada con el servicio que considere importante.
Fuente:www.sudeseg.gob.ve

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