“Hubiera invertido en mi pensión desde los 20 años”: Adolfo Albo

Oportuna entrevista para conocer la perspectiva del mexicano Adolfo Albo, economista en jefe de BBVA Bancomer, en la que nos ofrece su práctica visión sobre las finanzas personales que estamos seguros coincide con muchos de nosotros justo cuándo reflexionamos qué  hacer con nuestro dinero en el presente pensando en una proyección financiera para el futuro, sin que esto signifique dejar de lado nuestros proyectos inmediatos de procurarnos ganancias en el corto y mediano plazo. 

A continuación el post


Es el economista en jefe de una de las instituciones bancarias más importantes del país, de BBVA Bancomer. Día a día, los hilos que maneja repercuten en un sinfín de decisiones económicas que trascienden en miles, si no es que en millones de personas.
Es Adolfo Albo y aunque se pudiera creer que nunca ha tenido problemas financieros, no siempre ha sido así.
En charla con El Economista, reveló algunas de sus costumbres financieras; sobresale el hecho de que tiene pocos recursos en su cuenta de ahorro para el retiro.
—¿Cómo lleva sus finanzas personales?
Con base en un presupuesto familiar, determinamos ingresos y gastos y planeamos proyectos de mediano plazo.
—¿Cuántas tarjetas de crédito tiene?
Dos.
—¿Es totalero?
Soy totalero, porque básicamente he visto que hay otras fuentes de financiamiento más baratas y porque he visto que hay que usar la tarjeta de crédito como un medio de pago.
—¿Ha tenido un crédito hipotecario?
Sí, por supuesto. Porque te da la posibilidad de, en mi caso particular, tener un activo de un bien que puedo tener con mi familia.
—¿Qué errores ha cometido un economista como usted en sus finanzas personales?
El principal ha sido no considerar elementos de planeación a largo plazo, como las pensiones. Me hubiera gustado comenzar a invertir en mi pensión antes. Me hubiera gustado comenzar a hacerlo a los 20 años.
—¿Por qué no lo hizo?
Porque no tenía la cultura y educación. No había terminado la escuela (risas). Me hubiera gustado tener, desde los 20 años, un programa de planeación.
—¿Qué sistema de pensión tiene?
Tengo el sistema de pensión tradicional de afore y hay un sistema especial dentro del banco.
—¿Tiene ahorro en su afore?
Sí, chiquito. De hecho, desearía que fuera más.
—¿En qué beneficia tener una planeación en las finanzas personales?
Sirve para determinar un objetivo a nivel individual y familiar y a través de ese objetivo trabajar alrededor de él. Familiarmente, sí lo hemos hecho en términos de educación. Hemos puesto el tema de la educación como un tema importante, además de complementar proyectos de viajes y estudios. Esos objetivos los hemos cumplido.
—¿Sería bueno incluir una materia de educación financiera en la enseñanza básica?
Por supuesto que sí. Pero no sólo en términos del dinero y del ahorro, sino en términos de entender un poco el funcionamiento de la economía y de los mercados financieros.
—¿Qué le recomendaría a la gente para que tenga unas buenas finanzas personales?
Que se acerquen a todas las instituciones y organismos que apoyan estos programas de educación financiera. Hay diferentes iniciativas, desde el nivel de la Condusef, la Secretaría de Hacienda, que está haciendo cosas, los propios bancos, que son más específicos, además de destacar que este tema no es ajeno a la vida diaria.
El que una persona no trabaje en economía, en temas financieros o en la banca no quiere decir que no deban preocuparse por sus finanzas personales y, en ese sentido, hay que tratar de considerarlo y que sea relevante en su vida cotidiana.
—¿Recuerda alguna anécdota por una aprieto económico?
Más que nada, la reestructura con la crisis de 1995 en lo referente a los temas hipotecarios. Tuve que reestructurar mi hipoteca en ese momento y es una muestra de cómo evoluciona esto.
—Enumere los puntos básicos para tener unas buenas finanzas personales:
Marcar objetivos, manejarse con base en objetivos, conciliar con la familia y ser responsable.

Como proteger el patrimonio familiar utilizando el seguro de vida


Una parte sustancial del patrimonio de un individuo, que es generalmente el producto de muchos años de trabajo y sacrificios, pertenece al Fisco Nacional de acuerdo con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, que rige la materia.

Ocurre muy a menudo que, a faltar el cabeza de familia, su esposa e hijos se ven obligados a liquidar en el momento menos oportuno, y a precio de remate, parte de los bienes dejados, para hacer frente a la liquidación de los Impuestos Sucesorales. El promedio de las personas pasa menos de 6 horas en planificar como proteger su patrimonio en contraste con aproximadamente 80.000 horas invertidas en acumularlo, asumiendo un promedio de 2.000 horas al año trabajando por 40 años. La ley es terminante y para aclarar, transcribimos algunos de sus artículos para evaluar con mayor precisión las características de este problema.

Artículo 2: “Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente Ley los beneficiarios de Herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el Territorio Nacional”.

Artículo 4: “Sin perjuicio de garantías reales previstas en la presente Ley para asegurar el pago de la obligación tributaria, los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota”.

Artículo 7: “El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte liquida que corresponda a cada heredero o legatario...”

Artículo 10: “No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del Impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes:

1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes y descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por Instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.

3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención de joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.

4. Aquellos que corresponda a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios.”

Artículo 25:“Constituyen el pasivo de la Herencia : 
1. Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
2. Los gastos de traslado del cadáver al lugar de inhumación y de los embalsamamientos, exequias y entierro.

3. Los gastos de apertura de testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el ordinal anterior”.

Artículo 27: “A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley”.

Artículo 28: “La declaración deberá contener todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadores incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados; y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario”.

Artículo 36: “La liquidación Bonafide de los impuestos establece en la presente Ley será practicada por los herederos y legatarios en el mismo formulario de la declaración y con base en su contenido. Mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los contribuyentes sujetos a la presente Ley paguen en una oficina receptora de Fondos Nacionales, los impuestos correspondientes a la liquidación prevista en el encabezamiento de este artículo con las modalidades y dentro de los plazos que en ella se señalen”.

Tarifa Aplicable a la Fracción de la Parte Neta Comprendida entre: 
 
Indicación del Parentesco
Hasta 15 U.T.
15,01 y 50 U.T.
50,01 y 100 U.T.
100,01 y 250 U.T.
250,01 y 500 U.T.
500,01 y 1.000 U.T.
1.000,01 y 4.000 U.T.
A partir 4.000,01 U.T.
Ascendientes
Descendientes
Cónyuge e
Hijos Adoptivos
1%
2,50%
5%
7,50%
10%
15%
20%
25%
Sustraendo

0,23
1,48
3,98
10,23
35,23
85,23
285,23
Hermanos
Sobrinos por
Derecho de
Representación
2,50%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
40%
Sustraendo

0,38
2,88
7,88
20,38
45,38
95,38
495,38
Otros Colaterales de
3er. Grado y
los de 4to. Grado
6%
12,50%
20%
25%
30%
35%
40%
50%
Sustraendo

0,98
4,73
9,73
22,23
47,23
97,23
497,23
Afines, Otros
Parientes y Extraños
10%
15%
25%
30%
35%
40%
45%
55%
Sustraendo

0,75
5,75
10,75
23,25
48,25
98,25
498,25

Artículo 44: “Los funcionarios competentes podrán previa las garantías suficientes, permitir el pago de los Impuestos establecidos en esta Ley en diversas porciones y por un plazo no mayor de un año”.

Es de resaltar que la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, establece un gravamen sobre el acervo hereditario que cada persona deja al fallecer; esto acervo hereditario constituye con frecuencia, todo el patrimonio familiar generalmente producto de muchos años de trabajo y sacrificios.

PUNTOS IMPORTANTES 
Que la declaración de herencia deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la fecha de la muerte del causante.
Que el pago debe hacerse en dinero efectivo.

Que los herederos no podrán hacer uso de los bienes de la herencia, ni de las rentas inmobiliarias, hasta tanto no haya sido cancelado, previamente y en su totalidad, el Impuesto Sucesoral, a menos que se logre la autorización correspondiente del Ministerio de Finanzas.

Que hay otros gastos que son ocasionados por la declaración y partición a la herencia. Estos gastos oscilan generalmente entre un 10 % a un 15 % de la sucesión.

Ninguna persona o entidad podrá entrar en posesión de una herencia, antes de haber satisfecho el correspondiente pago de los impuestos sucesorales.

El gravamen de dichos impuestos varía de acuerdo con el monto de la herencia y el grado de parentesco con el deudo.

El Seguro de Vida es la mejor solución al problema de los impuestos sucesorales.
Por lo tanto la mejor solución posible para rescatar la parte de su patrimonio que corresponde al Fisco Nacional es adquirir una Póliza de Seguro de Vida por el equivalente al monto del Impuesto Sucesoral, de forma tal que logre dejar a los herederos el patrimonio íntegro, sin que ellos se vean obligados a malvender parte de los bienes para pagar dicho Impuesto Sucesoral.

Fuente: Juan Domingo González
Consultor en Mercadeo de seguros de vida
bancayfinanzas.com

Qué significa la reforma de salud para residentes de California

Qué significa la reforma de salud para residentes de California
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California será uno de los estados más impactados por la reforma ya que más del 50% de los 7 millones de personas que no tienen seguro ahora podrán acceder a cobertura médica.

El Congreso de Estados Unidos aprobó el 28 de junio un histórico plan de reforma del sistema de salud que brindará cobertura médica a casi 32 millones de personas que hoy carecen de acceso a la salud en el país y pondrá límites a los abusos de las compañías aseguradoras.
California será uno de los estados más impactados por la reforma ya que más del 50% de los 7 millones de personas que no tienen seguro ahora podrán acceder a cobertura médica.
¿Qué pasa con quienes ya tienen seguro médico?
La gente que ya tiene cobertura médica por medio de grandes empresas o negocios no serán expuestos a cambios drásticos. Tampoco verán cambios en los precios de sus pólizas. Pero casi todos se verán beneficiados por las nuevas regulaciones. Habrá casos en que un trabajador califique para comprar un seguro a través de un mercado de intercambio de seguros en vez de a través de su empleador, como aquellos que pagan más del 9.5% de sus sueldos en primas o quienes sus planes de salud no cubren más del 60% del costo de sus beneficios.
¿Y si no tengo seguro?
Todas las personas estarán obligadas a obtener un seguro médico. En el primer año de estar en vigencia la nueva ley, quienes no tenían seguro deberán pagar una multa de $95 o 1% de su sueldo, el que sea el más alto de los dos. La penalidad aumentará $695 o 2% del sueldo el segundo año.

¿Quiénes no tendrían que pagar la multa?
Familias que caen debajo del umbral en la escala de impuestos no pagarán nada. Tampoco la gente que no pueda encontrar una póliza que cueste menos del 8% de su sueldo. Quienes no puedan pagar un seguro podrán comprarlo en los 'mercados de intercambio' y calificar para subsidios federales.
¿Hasta qué edad pueden los hijos acceder a la cobertura por medio de los padres?
La nueva edad hasta la cual un hijo puede recibir cobertura de salud por medio de sus progenitores es de 26 años. En la actualidad es de 18 o 19.
¿Qué otros beneficios tendré con la reforma?
Con la medida, ampliará acceso a cobertura con Medicaid y proveerán exámenes preventivos gratuitos para todos los beneficiarios de Medicare. Otro cambio importante es que las aseguradoras ya no podrán negarle tratamiento a pacientes por padecer de condiciones crónicas.
¿La ley incluirá a los inmigrantes indocumentados?
No. Quienes no tengan los documentos migratorios que comprueben la residencia legal en EU no podrán acceder a las coberturas de salud ni comprar pólizas en los mercados de intercambio mercados donde las aseguradoras ofrecen sus pólizas a precios competitivos). Se estima que por esta razón, entre 12 y 15 millones de personas quedarán sin cobertura médica.
¿Habrá que pagar más impuestos?
Para el año 2013, cuando entra en vigencia la nueva ley, las familias con ingresos mayores a los $250,000 deberán comenzar a pagar un 3.8% extra en sus impuestos de inversiones. A esto deberán contribuir más al programa Medicare por medio de sus sueldos.
¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?
Empleadores con más de 50 trabajadores en sus empresas podrían recibir multas por no proveer cobertura médica a sus empleados.
¿Qué significa la reforma de salud en términos de dinero?
En su inicio la medida costará $940 mil millones durante los próximos 10 años, pero para el 2019 la medida reducirá los gastos de salud del gobierno federal en $143 mil millones y en 1.2 billones para la siguiente década, según cifras de la Oficina de Presupuesto del Congreso.
¿Habrá cambios en Medicare (el seguro médico para los mayores de 65 años)?
Uno de los principales cambios de la reforma de salud involucra al programa de recetas de Medicare. En 2010, unos 4 millones de adultos mayores tuvieron que pagar el precio de sus medicamentos de su propio bolsillo cuando superaron los $2,840. Esto bache se llegó a conocer como el “donut hole”. Este agujero en la cobertura que afecta a millones- será eliminado en 2020. Comenzando de manera inmediata, la gente que cae en este 'hoyo' recibirá una devolución de $250. Y recibirán un descuento del 50% en drogas de marca.
Cómo afectaría las elecciones el fallo a favor reforma de salud
La reforma de salud provocará reacciones adversas a favor y en contra del presidente Obama y podría afectar su campaña. Romney anunció que vetaría la reforma
Fuente: Univision.com

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