La mayoria opina: "Altos Costos de Seguros", mientras los màs practicos invierten en su tranquilidad y apuestan a seleccionar su proveedor:

LOS ALTOS COSTOS DE LAS PRIMAS DE AUTOMÓVILES CONTINÚAN PREOCUPANDO A LOS ASEGURADOS


A pesar de las medidas tomadas por el INDEPABIS, para regular el precio de los vehículos, estos continúan siendo altos. El cierre de la página web que mostraba la venta del mercado secundario, así como la fiscalización de los concesionarios, no ha sido suficiente para lograr bajar los precios de los autos. La carencia de automóviles en los concesionarios, es otra de las causas de que los carros mantengan sus precios tan elevados, en muchas comercializadoras de vehículos por la misma falta de estos, han empezado a recortar la jornada laboral de los vendedores, ya no están trabajando la jornada completa sino medio tiempo.

Ante este panorama, las primas de los vehículos han mantenido sus precios, hecho que si bien entienden, mantiene muy preocupado a los asegurados, y es que las pólizas para autos del año 2002, fácilmente pueden estar cercanas a los 5 mil bolívares fuertes, y ni hablar de vehículos 4x4. Lo cierto de esta historia, es que en estos montos, muchas pólizas se están haciendo impagables para los asegurados, aunque señalan que entienden que no es culpa de las aseguradoras, se encuentran entre la espada y la pared, algunos están tomando la decisión de vender sus vehículos, ya que sencillamente no pueden cancelar los montos de las pólizas, y ante la posibilidad de poner en riesgo sus inversiones prefieren no contar con el bien y quedarse con el efectivo.


La queja de los tiempos de espera para la reparación de un siniestro continúan estando presente dentro los usuarios de los servicios de seguros para vehículos. En algunos casos creen que las demoras llegan a ser tan elevadas, que cuando comparan lo que deben gastar en servicios alternos de transporte y lo que han cancelado por la póliza, consideran que su inversión en una póliza de automóviles es poco rentable.

Están claros en que existe en el país un déficit de repuestos; sin embargo denuncian que dentro de los casos donde existe la posibilidad de encontrar los repuestos, los precios de venta de los mismos no son considerados los correctos por las aseguradoras, y que las mismas alegan esperan por sus proveedores fijos, y no optan por comprar en los lugares propuestos por los asegurados, hecho que trae como consecuencia mayores demoras a la hora de solventar un siniestro.


Fuente: EntornoInteligente.com

Seguro de Personas

En este tipo de Seguro, el Asegurador se obliga a pagar a la otra parte o a un tercero designado, una suma de dinero presentada por un Capital o una renta o también haciendo efectiva la presentación estipulada, cuando suceda el caso previsto en el contrato. El Seguro sobre las personas comprende:


.- Seguro de Vida.

.- Seguro de Accidentes Personales.

.- Seguro Funerario.

.- Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

-EL SEGURO DE VIDA:

En el Seguro de Vida se estudian tres casos:

.- En caso de Vida.

.- En caso de Muerte.

.- En caso Mixto.

En caso de Vida:

La condición en este tipo de Seguro, es que el asegurado, sobreviva, al finalizar el tiempo de vigencia del contrato, obligando de esta manera al Asegurador, a entregarle el importe establecido en el mismo.

En caso de Muerte:

En caso de muerte, el Asegurador está obligado a pagar al beneficiario, la suma estipulada en caso que el fallecimiento ocurra antes del vencimiento del contrato.

En caso Mixto:

Es cuando el Asegurador se obliga a pagar el importe estipulado al Asegurado, si este sobrevive al plazo estipulado en el contrato, o al beneficiario, si el Asegurado fallece antes del plazo previsto.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES:

Cubre aquellos accidentes debidos a causa fortuita, violenta y externa que produzcan al asegurado, lesiones corporales objetivamente constatables y que tengan como consecuencia la muerte, una invalidez permanente o una incapacidad temporal.

Existen coberturas que se pueden contratar adicionalmente, a saber:


Beneficio Acumulativo:

El capital pagadero en caso de muerte accidental e invalidez permanente, aumentará a partir de la primera renovación, en un porcentaje( 10%, 20%, etc.) del capital asegurado inicial, hasta alcanzar un aumento acumulado determinado que pudiera ser igual al capital inicial contratado.


Cobertura por fallecimiento conjunto:

Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo, se produjese la muerte del asegurado titular y su cónyuge, indicados en el cuadro y recibo de la póliza, la compañía incrementará el capital asegurado por muerte accidental de cada uno de ellos en el porcentaje solicitado.


Cobertura de gastos por comunicación, traslados y auxilio:

En caso de que el asegurado titular y/o cualquiera de los familiares inscritos sufrieren un accidente cubierto por la póliza, la compañía pagará hasta el monte indicado en el cuadro y recibo de la póliza, los gastos en que se incurriese por los siguientes conceptos:

a.- La comunicación con sus familiares, con las autoridades competentes y la compañía.

b.- El hospedaje, alimentación y traslados de una persona a fin de prestarle auxilio al asegurado titular y/o cualquiera de los familiares inscritos, siempre que alguno de estos hubiese requerido la atención médica en un centro hospitalario. La compañía reconocerá los días de hospedaje que sean necesarios de acuerdo a la gravedad de las lesiones sufridas por el asegurado titular y/o cualquiera de sus familiares inscritos, en cuyo caso deberá ser presentado junto con la reclamación, un informe detallado por el médico tratante.


Cobertura de gastos de repatriación:

En caso de fallecimiento del asegurado titular y/o cualquiera de los familiares inscritos en la póliza a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la compañía pagará los gastos incurridos hasta por el capital indicado en el cuadro y recibo de la póliza, o el que se encuentre vigente para el momento del accidente, por el traslado del asegurado titular y/o cualquiera de los familiares inscritos desde el lugar donde ocurrió el fallecimiento hasta el señalado como su dirección de habitación en el cuadro y recibo de la póliza.

EL SEGURO FUNERARIO:

En este tipo de seguros, se incluyen los servicios tales como:

  • Ataúd adecuado para las exequias.
  • Servicio de capilla – Servicio de Cafetín.
  • Invitación por la prensa local donde ocurra el deceso o anuncios por una emisora local.
  • Oficios religiosos.
  • Vehículos de acompañamiento para los familiares.
  • Una cruz de flores naturales.
  • Coche fúnebre para el traslado del hospital, clínica o residencia al lugar donde deberá efectuarse el sepelio.
  • Coche fúnebre para el sepelio.
  • Traslado del fallecido vía terrestre o vía aérea dentro del territorio nacional.
  • Preparación y arreglo normal del fallecido.
  • La empresa de seguros realizará las diligencias de ley ( Certificado de defunción ) y todo lo necesario para el sepelio.
  • Una parcela por cada persona asegurada, en el cementerio municipal o privado de la localidad donde deba efectuarse el sepelio.
  • Se incluye alternativamente, de acuerdo al plan contratado, el servicio de cremación.

HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD:

El objeto de este seguro es indemnizar al asegurado titular por los gastos razonables médicamente necesarios incurridos por el asegurado o sus familiares dependientes inscritos en la póliza, siempre y cuando tales gastos se originen como origen como consecuencia directa de enfermedad o accidente, de acuerdo a los límites y condiciones en ella establecidos y se hubiere pagado previamente la prima convenida.

Entre los gastos amparados por la póliza, se encuentran:

· Estadía Hospitalaria.

· Honorarios Médicos.

· Gastos clínicos y especiales de diagnóstico.

· Maternidad y Obstetricia (generalmente opcional)

· Gastos por cirugía ambulatoria.

· Tratamiento Médico con o sin Hospitalización.

Todas las pólizas tienen un plazo de espera, el cual se entiende como el período establecido de acuerdo a las condiciones de la póliza, según sea el caso, durante el cual los gastos incurridos por el asegurado no están cubiertos. Generalmente, este período varia entre 3 y 6 meses, dependiendo de la compañía o la enfermedad de que se trate. Sin embargo, en los casos de accidente, no se aplican plazos de espera como tampoco en las siguientes enfermedades agudas:

Meningoencefalitis, fiebre reumática, neumonía, gastroenteritis, abscesos, amigdalitis, peritonitis, píelo nefritis, torsión testicular, torsión de ovarios, estatus asmáticos, así como aquellas emergencias médicas que no sean consecuencia de una enfermedad preexsistente( ver condiciones de la póliza ) .

Es importante tomar en cuenta al momento de llenar la solicitud, colocar los datos exactos con respecto a las enfermedades, padecimientos e intervenciones quirúrgicas, pues cualquier información falsa, inexacta u omisión, podría generar el rechazo del reclamo. Por otra parte, es conveniente conocer la cláusula de las exclusiones.

Las enfermedades preexsistentes, son todas aquellas que se padecen antes de la contratación de la póliza.

SITUACIONES EXTREMAS:

Esta cobertura garantiza el pago de los gastos usuales, razonales y acostumbrados, del lugar en que se causen, bien en Venezuela o en el exterior, como consecuencia de enfermedades o de los eventos siguientes:


  • Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebro-vasculares y neoplasmas.
  • Tratamiento quirúrgico de cardiopatía isquémica.
  • Tratamiento de cáncer, incluyendo quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia.
  • Transplante de órganos.
  • Tratamiento médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor (politraumatismo).
  • Tratamiento de la insuficiencia renal ( diálisis)
  • Quemaduras Graves.

Esta cobertura se contrata generalmente en dólares americanos y la suma contratada puede llegar hasta 2.500.000.


MATERNIDAD

Cobertura que se contrata mediante el pago de una prima adicional, con el fin de amparar los gastos razonables ocasionados por atenciones médicas, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que fueren médicamente necesarias a las cuales deba someterse el asegurado titular o cónyuge, por concepto de embarazos o sus complicaciones, maternidad y sus complicaciones, aborto, embarazo ectópico, parto normal o con fórceps y cesárea, originados durante la vigencia de esta cobertura, una vez transcurridos los plazos de espera que a continuación se mencionan:

1. - Embarazo o parto, así como sus complicaciones, cuando el parto ocurra o hubiere llegado a ocurrir después de once (11 ) meses contados a partir de la inclusión de esta cobertura en la póliza.

2. - Aborto ocurrido después de cinco (5 ) meses contados a partir de la fecha de inclusión de esta cobertura en la póliza si el parto hubiere estado cubierto por este, comprobable mediante la presentación de la biopsia correspondiente

Seguro de Responsabilidad Civil:

Ampara el importe que el asegurado este obligado a pagar debido a la responsabilidad que le imponga la ley.

Todas las formas de Responsabilidad son iguales en cuanto a objeto y protección, la diferencia estriba en la descripción de la responsabilidad específica asegurada .Las principales modalidades de responsabilidad Civil, son las siguientes:


El Seguro de Responsabilidad Civil Individual:

Cubre al asegurado contra las reparaciones civiles (responsabilidad en dinero) a que hubiere lugar, a consecuencia de lesiones corporales o materiales causadas por él.


El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional:

Cubre el riesgo derivado del ejercicio de una profesión que lleva en sí, riesgo par un tercero (las lesiones que pudiera causar un cirujano a un paciente, por mala praxis.)


El Seguro de Responsabilidad Civil de Transportista:

Cubre la responsabilidad civil contraída por el transportista sobre las personas o cosas transportadas por él.

Ej.: Los daños que causare un compañía de mudanzas a los bienes transportados.


El Seguro de Responsabilidad Civil General:

Cubre la responsabilidad en que puedan incurrir los Asegurados en forma general.

Ej.: La responsabilidad en que pueda incurrir un fabricante por un producto mal elaborado (responsabilidad de producto), en los locales del asegurado y la negligencia de sus empleados

(responsabilidad civil general).

Es el más generalizado y garantiza al propietario de un automóvil, el cumplimiento de una indemnización por el daño material o corporal sufrido por terceros, debido a la falta del propietario o del conducto al momento del accidente.

Seguro de Fianza


El Seguro de Fianza:
Es un contrato por el cual una persona llamada Fiador, se obliga frente a otro acreedor, a cumplir las obligaciones sumidas por el AFIANZADO, si este no las cumple. El FIADOR se responsabiliza por las obligaciones convenidas por el AFIANZADO.
¿Que son garantías Financieras?
Son aquellas por las cuales la empresa afianzada o avala el cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades de dinero a plazo fijo.
D e acuerdo a la ley de seguros, las aseguradoras no están facultadas para otorgar este tipo de contratos.

¿Qué es la retribución?
Es la contraprestación económica de la empresa por la responsabilidad que tomó sobre sí al constituirse en fiador solidario de sus clientes. En el ámbito mercantil, el fiador puede estipular una retribución por el compromiso que asume y en el ámbito de empresas, estas exigen el pago adelantado, en virtud de que falta por parte del afianzado no las exonera de responsabilidad.

¿Que es la contragarantía?
Es la garantía constituida a favor del fiador para garantizar las resultas de sus fianzas, el pago de la retribución por emisión y renovación de las fianzas y las acciones de indemnidad y repetición o regreso que tiene el Fiador contra su Afianzado.

¿ Qué es el cúmulo?
Es la sumatoria de todas las fianzas vigentes otorgadas a un mismo Afianzado ante diferentes Acreedores. Es la exposición máxima que tiene en un momento dado con motivo de un mismo afianzado. Entre los tipos de Fianza, podemos mencionar:

Fianza de Licitación:
Garantiza que la oferta de un licitante será mantenida luego del acto de apertura de sobre y que este licitante firmará el contrato respectivo en caso de que su oferta sea aceptada.

Fianza de fiel cumplimento:
Como lo indica su nombre, se garantiza que el constructor u obligado principal ejecutará fielmente el contrato que se afianza. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones que se deriven del mismo. Garantiza la reparación de los daños que puedan causar un eventual incumplimiento contractual del afianzado.

Fianza de anticipo:
Garantiza al acreedor, que en caso de incumplimiento contractual, el reintegro que entregó el Afianzado en el momento de la firma del contrato o en el curso de su ejecución. Garantiza que el dinero recibido se invertirá en el objeto del contrato.

Fianza de buena calidad:
Garantiza el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al contratante por el empleo de materiales de inferior calidad a los contratados.

Fianza de buena o debida ejecución:
En su mayoría, garantiza que la obra ha sido ejecutada correctamente y se han empleado los materiales pautados.

Fianzas ante I.V.S.S.:
Garantiza el pago de las cotizaciones que se originan por la utilización de obreros en cualquier construcción.

Fianzas Judiciales:
Garantiza los daños y perjuicios que pueda ocasionar el Afianzado en su calidad de actor de un procedimiento judicial, de resultar declarado judicialmente sin lugar su pretensión.
Para Suspensión de Medidas:
Garantiza las resultas del juicio, cuando el Afianzado demandado en un procedimiento judicial resultare condenado en la definitiva.

Fianzas Laborales:
Son aquellas en las cuales la compañía aseguradora garantiza el pago del salario y prestaciones sociales del personal que interviene en la ejecución de una obra.

Fianza ante el fisco nacional (Ministerio de Hacienda):
Cumple con el objeto de garantizar el pago de planillas de impuesto sobre las cuales el solicitante (futuro afianzador), está ejecutando la apelación.

REQUISITOS NESERARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE UAN FIANZA:
AFIANZADO PERSONA JURÍDICA:
.- Rif y Nit de la empresa.
.- Registro de comercio y estatutos (acta constitutiva) y últimas modificaciones.
.- Balance general y estados de ganancias y pérdidas (2) últimos años, firmados por un contador público colegiado.
.- Referencias bancarias o comerciales (2)

PERSONA NATURAL.
.- Curriculum vitae.
.- Copia de la cédula de identidad.
.- Referencias comerciales o bancarias ( 2).
.- Balance general y estados de ganancias y pérdidas ( 2) últimos años, firmados por un contador público colegiado.
.- Referencias bancarias o comerciales (2).

CONTRAGARANTE
PERSONA JURÍDICA:
.- Rif y Nit de la empresa.
.- Registro de comercio y estatutos ( acta constitutiva ) y últimas modificaciones.
.- Balance general y estatutos de ganancias y pérdidas ( 2) últimos años, firmados por un contador público colegiado.
.- Referencias bancarias o comerciales (2)
.- Copia de los documentos de propiedad de los inmuebles reflejados en el balance.

PERSONA NATURAL:
.- Curriculum vitae.
.- Copia de la cédula de identidad.
.-Poder de representación del cónyuge en caso de ser casado.
.- Balance general y estatutos de ganancias y pérdidas ( 2) últimos años, firmados por un contador público colegiado.
.- Referencias bancarias o comerciales (2)
.- Copia de los documentos de propiedad de los inmuebles reflejados en el balance
LA FIANZA.
.- Copia del contrato, orden de compra u oficio que da origen a la fianza.
.- Hoja o carta de solicitud de la fianza, donde indiquen el tipo de, monto y trabajos a realizar en la fianza.

REQUISITOS PARA LIBERACION DE FIANZAS:
- Cualquier documento que compruebe la extinción del contrato, bien por cumplimiento por mutuo acuerdo.
- Finiquito expreso de parte del acreedor indicando la liberación de la fianza. Por cuales tipos de fianzas. Por ser la fianza un documento público (notariado), el original no la libera, requiere de la comunicación escrita del acreedor.
- Valuaciones de obra ejecutada, para liberar las fianzas de anticipo.
.- Acta de terminación, para liberar totalmente las fianzas de anticipo.
- Acta de Recepción provisional, para liberar las fianzas de anticipo y con más de un año de haberla suscrito, para liberar las de fiel cumplimiento.
.- Acta de recepción definitiva, para liberar las fianzas de fiel cumplimiento y con más de 14 meses de haberla suscrito, para las fianzas laborales.
.- Expiración del término convenido para las fianzas con vigencia expresa.
.- Sentencia definitiva a favor para liberar las fianzas judiciales.

El Seguro sobre las propiedades...

En el Seguro sobre las propiedades, el Asegurador responde por los daños ocasionados a los bienes objetos del seguro previsto y conforme a lo estipulado en el contrato. En ningún caso, la indemnización podrá superar la suma asegurada.


En vista de su amplitud, este lo podemos dividir así:

  • Seguro de Incendio y Líneas Aliadas.
  • Seguro de Robo
  • Seguro de Automóvil.
  • Seguro de Ramos Técnicos de Ingeniería.
  • Seguros de Riesgos Especiales.
  • Seguro de Transporte.
  • Seguro Agrícola.
  • Combinados.

El SEGURO DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS:


El fin primordial del seguro de Incendio, es garantizar a los asegurados contra el riesgo de Incendio, pero no las consecuencias de otros acontecimientos, que sin tener el carácter de incendio, producen daños análogos. El Asegurador es responsable de los efectos del fuego que destruye o deteriora parcialmente los objetos asegurados. Es decir, que si los deterioros o simples desgastes son consecuencia de un verdadero incendio, son a cargo del asegurador, procedan de la acción directa del fuego, exceso de calor o de los efectos del humo o del agua. El Seguro de Incendio puede extender a cubrir riesgos o peligros adicionales, tales como: Terremoto, Inundación, Daños por agua, Motín y Conmoción Civil, Extensión de Cobertura, Deterioro de Bienes Refrigerados, Rotura de Vidrios y anuncios y otros, conocidos como líneas aliadas.


EL SEGURO DE ROBO:


Responde por las pérdidas de los objetos asegurados por robo, mientras se encuentren en el lugar indicado en la Póliza, por el daño causado a los objetos asegurados al robar o intentar hacerlo y por la destrucción que se efectúe al violar el domicilio.

Generalmente, las Pólizas de Robo van acompañadas de la cobertura de Asalto y Atraco y Hurto.

Pasemos ahora a definir cada término:


ROBO:

Apoderamiento ilegal de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia.


ATRACO O ASALTO:

Despojar la propiedad de una persona por la fuerza o bajo amenaza de usar la fuerza.


HURTO:


Es la sustracción ilegal de la propiedad de un individuo con el intento de defraudar al dueño, es decir, el apoderamiento ilegítimo de una cosa o muble, total o parcialmente ajena, sin violencia física en las personas.


EL SEGURO DE AUTOMÓVIL:


Este tipo de seguro puede amparar tanto los daños propios como los daños causados a un tercero.


COBERTURA AMPLIA:


Ampara las pérdidas que puedan sobrevenir al asegurado a consecuencia de cualquier causa hasta los montos indicados en la póliza, excepto aquellas que expresamente se mencionan en las exclusiones, como por ejemplo: terremoto, maremoto, guerra, invasión, golpe de estado, etc. Por otra parte, existen otras condiciones donde la compañía queda exenta de responsabilidad, como son:


- Cuando el conductor se encuentre es estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o drogas toxicas o heroicas.

- Cuando el Asegurado o conductor autorizado por él, al momento del accidente, carezca de los documentos que lo habilitan para conducir o si tales documentos se encuentran anulados, suspendidos o revocados.


Es importante leer detenidamente, cuales son las causas que originan la exoneración de responsabilidad de la compañía.


COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ROBO DEL VEHÍCULO:


En caso de que el asegurado quede privado del uso del vehículo amparado por la póliza, como consecuencia directa y robo del mismo, la compañía le indemnizará una cantidad diaria, desde el día en que se hayan cumplido los requisitos de notificación de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza y hasta:


.- El día en que la compañía haga efectiva al asegurado la indemnización por robo del vehículo, una vez transcurrido el plazo de 60 días o


.- El día en que se haya logrado la recuperación del vehículo robado, la cual el asegurado se compromete a comunicar a la compañía. Sin embargo, el período de indemnización diaria por robo del vehículo, continuará en caso del vehículo recuperado requiera reparación de daños sufridos a causa de robo, siempre que la orden de recuperación correspondiente se haya firmado de mutuo acuerdo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la recuperación y terminado en este caso en la fecha prevista para la entrega del vehículo.

En ningún caso, la indemnización no podrá exceder del período de 60 días, ni de la cantidad de la suma límite indicado en el cuadro de la póliza.


COBERTURA DE APARATOS Y ACCESORIOS:


La compañía conviene en indemnizar la pérdida o daños de los aparatos y accesorios especificado en el cuadro de la póliza y que ocurra a consecuencia de hurto, robo o intento de cometerlo.


Esta cobertura en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible.

Generalmente, las compañías aseguran los accesorios originales sin ningún costo.


COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ( Daños a terceros)


La compañía se compromete a pagar directamente al tercero, victima de un accidente de tránsito ocurrido dentro del territorio nacional, con ocasión del uso del vehículo asegurado, los daños materiales que le hayan causado como consecuencia del mismo y los cuales deba pagar el asegurado o conductor de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre, pero limitados a las cantidades previstas en la póliza por cada accidente.


COBERTURA DE EXCESO DE LÍMITES:


Ampara hasta la suma asegurada, los pagos que tuviere que efectuar el asegurado como civilmente responsable por daños materiales a las personas y las cosas, conjuntamente, después de agotados los montos de la póliza de Responsabilidad Civil de Automóviles básica.


COBETURA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS:


La compañía se compromete a indemnizar las consecuencias económicas de un accidente corporal sufrido en su condición de conductor y/o pasajero del vehículo descrito en el cuadro de la póliza y a las personas que se encuentran viajando dentro de dicho vehículo o mientras estén subiendo o bajando del mismo.


Se entiende por accidente corporal a los efectos de la póliza, los casos de muerte, invalidez permanente total o parcial que ocurran como consecuencia real, directa y exclusiva, de heridas o lesiones corporales ocasionadas por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza o agente externo o involuntariamente por los asegurados y originados por el uso del vehículo.


EL SEGURO DE RAMOS TÉCNICOS DE INGENIERIA:

TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN:


Esta diseñado para cubrir toda clase de obras de construcción, cubriendo tanto los daños sufridos por la obra como los reclamos de terceros por daños a sus propiedades o lesiones corporales, así como también las materias primas almacenadas en el lugar de la construcción y los materiales auxiliares. También se pueden amparar los equipos de contratistas empleados, tales como las edificaciones provisionales y la maquinaria empleada en la construcción.


Como contratante del seguro, pueden aparecer:


- El propietario de la obra.

- Los contratistas que trabajen en el proyecto.

- Todos los sub.- contratistas.

Con el fin de evitar diferencia en la cobertura, debe procurarse siempre que la póliza sea emitida a favor de todas las partes interesadas.


Construcciones que pueden ser objeto de este seguro:


- Todo tipo de construcciones sobre la tierra, tales como:

- Casas, edificios, hospitales, teatros, naves de fábricas, hangares, etc.

- Vías férreas, carreteras, autopistas, aeropuertos, pistas de aterrizaje.


Tiempo de cobertura:


Dentro de los tiempos de la vigencia de la póliza, la responsabilidad de la compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de la obra o cuando empiecen los trabajos de construcción (lo que ocurra primero) y culmina al momento de la aceptación por parte del dueño.

En caso de que la construcción no se termine en el plaza indicado en el contrato y se deban prolongar los trabajos, se cobrará una prima adicional por el tiempo extra de cobertura.


Suma Asegurada:


La suma asegurada deberá corresponder a la suma prevista en el contrato de construcción, incluyendo el valor de los materiales y elementos de construcción esta suma se le puede agregar el valor de los equipos del contratista, el valor de los equipos empleados en el montaje y las máquinas de construcción que será aseguradas a su valor de reposición a nuevo.


SEGURO DE MONTAJE:


Está diseñado para cubrir toda clase de obras de construcción, el cual proporciona amplia protección contra daños sufridos por los equipos, materias primas almacenadas y materiales auxiliares, así como contra los reclamos de terceros por daños a sus propiedades o lesiones corporales. Adicionalmente, se pueden amparar los equipos de contratistas tas empleados, tales como las edificaciones provisionales y la maquinaria empleada en la construcción.


Asegurado:


- El fabricante o proveedor de las máquinas, aparatos y/o demás objetos del montaje, siempre que sea efectuado por él o bajo su responsabilidad.

- La empresa encargada del montaje.

-El comprador de los objetos a amontar.

- El acreedor que financie el montaje.

Lo mejor es emitir la póliza a favor de todas las partes interesadas.


Que puede asegurarse:


- El montaje y período de pruebas de todo tipo de máquinas y aparatos, tales como.

- Turbinas, generadores, calderas, compresores, motores de combustión, máquinas, herramientas, bombas, ascensores, grúas, máquinas de imprenta, hornos, etc.


Cobertura Básica:


- Incendio, explosión, impacto de rayo, caída de aeronaves o parte de ellas u objetos caídos de las mismas.

- Errores durante el montaje.

- Impericia, descuido, actos malintencionados individuales de los obreros y empelados del asegurado y de extraños.

- Caída de partes del objeto que se monta como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimientos o deslizamientos del equipo de montaje, etc.

- Robo con violencia.

- Corto – circuito, arcos voltaicos, acción indirecta de electricidad atmosférica.

- Otros accidentes durante el montaje y para bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencias u operación.


Coberturas Adicionales:


- Terremoto y/o temblor de tierra y demás perturbaciones sísmicas.- Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de las aguas, maremoto y enfangamiento.

- Daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos, etc.

- Responsabilidad Civil a propiedades de terceros y lesiones corporales.

- Otra propiedad del asegurado ( O.P.A. )


Periodo de cobertura:


Dentro de los términos de la vigencia de la póliza, la responsabilidad de la compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos, hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la póliza y termina:

Para los objetos nuevos, al concluir la prueba de operación y ser aceptados por el dueño.

Para objetos usados, inmediatamente antes de que se inicie el período de de prueba o resistencia o prueba de operación.

Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo par el cual se expidió la póliza, la compañía a solicitud del asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario un convenio especial.


Suma Asegurada:


Valor de reposición:


Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.


Valor asegurado:


Para los bienes nuevos, el asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje, como valor de reposición, el que sea equivalente al valor de reposición, aun cuando este exceda el precio de compra- venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la compañía en forma proporcional.


Para los bienes usados, el valor asegurado debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costos de montaje y derechos de aduana, si los hubiere.


El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos estos estén en el lugar del montaje al iniciarse la póliza o llevados allá, durante el período de instalación.


EQUIPO DE CONTRATISTA:



Ampara todo daño accidental, súbito e imprevisto, por causas externas, incluyendo incendio, rayo, robo, choque, vuelco y colisión, de todo equipo móvil.


Asegurado:


Puede ser el propietario o el arrendatario.


Equipo asegurable:


- Tractores.

- Grúas.

- Perforadoras.

- Excavadoras.

- Retroexcavadoras.

- Compresores móviles.

- Otros equipos móviles.


Cobertura Básica:


Toda pérdida y/o daño físico a ala propiedad asegurada por cualquier causa accidental externa, salvo los riesgos excluidos.


Coberturas Adicionales:


Huelga, motín, Conmoción Civil, Responsabilidad Civil y traslados terrestres.


Bienes No Asegurables:


- Automóviles, camiones, remolques, chutos, motocicletas, bicicletas y similares, sus repuestos y accesorios.

- Construcciones usadas como campamentos o similares ( obras temporales ).

- Maquinarias, equipos o materiales de construcción instalados o que vayan a formar parte o hayan formado parte integrante de cualquier instalación fija, herramientas manuales y equipos de protección y similares.

- Cualquier máquina o equipo mientras esté operando o colocado bajo tierra o en aserraderos y calderas fijas o móviles, aunque formen parte de un equipo asegurado.

- Riesgos de almacenaje de la propiedad asegurada, excepto cuando sea incidental al uso normal o frecuente de la misma y siempre que tal almacenaje no exceda de 30 días consecutivos por cada unidad.

- Planos, heliografías, diseños o especificaciones.

- Combustibles, lubricantes y medios de refrigeración.


Período de Cobertura:


Anual, renovable.


Suma Asegurada:


Debe ser el valor de reposición, entendiéndose este valor, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiese.


ROTURA DE MAQUINARIA:


Proteje los bienes asegurados de la destrucción o daños que puedan sufrir, debido a cualquier causa accidental externa, como también los daños internos.


Cubre la maquinaria descrita, únicamente dentro de los predios señalados en la póliza, ya sea que tal máquina esté o nó trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada y probada en otro lugar del predio mencionado.


Asegurado:

Propietarios o entidades que financien su adquisición.


Bienes Asegurables:


Todos los aparatos, maquinarias, instalaciones y equipos mecánicos.

Este seguro, excluye solo unos pocos objetos de vida útil relativamente corta y sujetos por consiguientes a cambios periódicos, entre los que podemos mencionar:

- Útiles o herramientas recambiables de todo tipo.

- Filtros, cedazos, cadenas, correas, cables, cuerdas, cilindros, grabados, troqueles, matrices, etc.

- Piezas de vidrio, cerámica, o madera, neumáticos o llantas de caucho, revestimientos, refractarios.

- Combustibles, lubricante, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores y el mercurio utilizado en los rectificadores de corriente.

A menos que sean dañados como consecuencia de una pérdida indemnizable por esta póliza.


Cobertura Básica:

- Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal o de extraños.

- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto-circuito, arcos voltaicos y otros elementos, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.

- Errores en diseños, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.

- Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.

- Rotura debido a fuerza centrífuga de las máquinas aseguradas.

- Explosión Física.

- Calentamiento excesivo del material por falta de agua.

- Vientos.

- Cuerpos extraños.

- Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, salvo aquellas situaciones expresamente excluidas.


Coberturas adicionales:

- Responsabilidad Civil por lesiones corporales o daños a propiedades de terceros.

- Otras propiedades del asegurado (O. P. A. ).


Período de Cobertura:


Anual, renovable.


Suma Asegurada:


Debe ser el valor de reposición, entendiéndose dicho valor, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo valor factura, de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.


SEGURO DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA:


Esta cobertura, indemniza el perjuicio a causa de una interrupción comprobada del funcionamiento, debido a un daño material indemnizable dentro del seguro de rotura de maquinaria. Como se puede observar, es un complemento ideal del seguro de daños físicos, puesto que en muchas ocasiones, la pérdida de beneficios alcanza montos más elevados que la rotura en sí.


Coberturas:


Se cubre la pérdida de beneficios derivada de cualquiera de los riesgos amparados bajo la cobertura de rotura de maquinaria.


Entre los factores que pueden ser afectados por un siniestro de rotura de maquinaria, tenemos los siguientes:


- Reducción del volumen del negocio:

- La cuantía de la pérdida se determina por el producto del tipo de ventas registrado en el período del ejercicio anterior correspondiente al período de indemnización y el volumen de ventas efectivamente obtenido durante el período de indemnización.

Otras medidas para aminorar las pérdidas:

Se refiere a los gastos adicionales en que se incurren, previo consentimiento de los asegurados, por ejemplo:

- Turnos extras, así como también, encargos urgentes para la ejecución de reparaciones y similares.


Período de indemnización:


Al contrario de lo que ocurre con el daño físico, la pérdida por lucro cesante aumenta con el tiempo, por consiguiente, es necesario limitar el período de indemnización por parte del asegurador. Esto se hace, fijando un período de indemnización, que por lo general, es de tres, seis nueve o doce meses, solo en casos excepcionales se puede establecer un período mayor.

Para la determinación del período de indemnización, hay que hacer un estudio completo de la planta y debe tomarse en consideración, el período de reposición necesario en el caso de un siniestro a determinada máquina. A mayor período de indemnización, el costo del seguro es mayor.


Deducible:


En vista que normalmente las empresas pueden soportar interrupciones cortas en sus operaciones, bien porque tengan inventario de productos terminados o porque puedan recuperar la pérdida en poco tiempo, es conveniente eliminar todos esos siniestros pequeños y por lo tanto, se fija un deducible temporal, el cual, por supuesto, influye en la prima puesto que al ser mayor el deducible, la tasa disminuye. La fijación del deducible depende también, del análisis del riesgo y cantidad de productos terminados, posibilidades de compensar las pérdidas en la producción, así como la cuantía del gravamen financiero que la empresa pueda soportar. Generalmente, se habla de un deducible de siete días y dependiendo del caso, podría ser menor, sin llegar en ningún caso a ser menor a dos días.


Suma Asegurada:Normalmente, la suma asegurada supone un beneficio bruto que resulte de la venta de las mercancías producidas o vendidas por la empresa asegurada dentro un período de doce meses consecutivos, en general, un ejercicio económico.

En casos excepcionales, pueden fijarse por concepto de suma asegurada, también los gastos adicionales por año, si se desean amparar solamente tales gastos, como los que se originan, por ejemplo, por la compra de energía eléctrica o de productos semielaborados en caso de ocurrir un siniestro.


Definiciones:


Beneficio Bruto:Es el importe en que la cifra de venta más el valor de las existencias disponibles al momento de terminar el ejercicio, sobrepase la cuantía de los gastos específicos dependientes del volumen de ventas más el valor de las existencias disponibles al comenzar el ejercicio.


Gastos específicos dependientes del volumen de ventas:

Estos gastos abarcan todo costo desembolsado para adquirir materias auxiliares y de operación, así como para la compra de productos acabados o semi- acabados, embalajes, fletes, gastos de transporte y almacenajes intermedios, derechos de licencias y patentes y costos similares.


Volumen del negocio:


Es la causa de todos los ingresos percibidos por el asegurado, por bienes vendidos o suministrados que se hayan producidos o acabados en la empresa, así como , por los servicios prestados en los locales de la empresa en el curso de las operaciones.

Volumen anual del negocio:


Es la cifra de ventas registradas durante los doce meses anteriores a la fecha del siniestro.


Volumen normal del negocio:


Representa la cifra de ventas durante el período que, dentro del ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, corresponde al período de indemnización.

Este volumen, tiene particular importancia cuando se trata de empresas que tienen fuertes fluctuaciones en su volumen de ventas.


Con el objeto de tener una suma asegurada suficiente, es conveniente tomar en consideración los factores que puedan influir durante el período del seguro, tales como, cambios en los niveles de salarios y precios.


Tasa o rata de beneficio bruto:


Es la relación existente entre el beneficio bruto y la cifra de ventas referida al ejercicio económico.


EQUIPO ELECTRÓNICO:


Asegurados:


Los propietarios o arrendatarios de instalaciones y equipos eléctricos o electrónicos. En algunos casos de equipos alquilados, es conveniente establecer un acuerdo entre arrendatario y arrendador, que incluya el costo del seguro.


EQUIPOS ASEGURABLES:


-Instalaciones completas de procesamiento electrónico de datos.

- Instalaciones de telecomunicaciones: equipos de telex, centrales telefónicas, estaciones de radar, satélites de telecomunicaciones, etc.

- Equipos médicos: rayos X, equipos de radiación, tomógrafos, etc.

- Otros equipos electrónicos: Instalaciones de televisores, estudios de televisión, microscopios electrónicos y similares.


Cobertura básica:


Ampara todo daño ocurrido en forma súbita e imprevista, cuyas causas mas frecuentes podemos mencionar:

- Incendio, impacto de rayo, caída de aeronaves.

- Humo, hollín, gases, aunque no se deban a un incendio en la instalación.

- Daños por agua, humedad o tempestad.

- Corto- circuito y otras causas eléctricas.

- Errores de construcción y de cálculo, fallas de fabricación y montaje, defectos de fundición y material, mano de obra deficiente.

- Impericia, descuido y actos malintencionados.

- Robo con violencia, saqueo, sabotaje.

- Hundimiento del terreno, caída de rocas, aludes.


Coberturas adicionales:


- Terremoto, huracán.

- Huelga, motín.

- Riesgo de transporte. Cuando sea temporal y para equipos no fijos.

- Climatización: Se cubren los daños ocasionados por un siniestro indemnizable en los equipos de climatización, quedando estos equipos incluidos dentro de la póliza.

- Hurto. En este caso, es conveniente establecer un deducible del 20%.

- Fletes aéreos, fletes expresos, horas extras, trabajos en días feriados.

Otras coberturas para equipos de procesamiento electrónico de datos:

Estas coberturas se otorgan solo en compañía de la básica:

- Costos por reponer la información dañada. Se cubre tanto el portador externo de datos como el costo de reponer dicha información.

- Gastos adicionales:


El costo de arrendamiento de otro equipo o el costo de procesar externamente los datos, mientras dura la interrupción.


Para este tipo de cobertura, se adopta un deducible temporal y el período de indemnización se establece de acuerdo al análisis de cada riesgo en particular.


Período:

Anual, renovable.


Suma Asegurada:

Corresponderá al valor de reposición, es decir, al valor factura, más aranceles, gastos de transporte y montaje.


EL SEGURO DE TRANSPORTE:

El Seguro de Transporte se divide en :


Seguro de Transporte Marítimo.

Seguro de Transporte Terrestre.

Seguro de Transporte Fluvial.

Seguro de Transporte Aéreo.


Seguro de Transporte Marítimo:

Ampara los riesgos descritos en el contrato para proteger al asegurado de aquellos eventos que se produzcan en forma accidental como por ejemplo : colisión con otro buque, una tormenta de mar, un choque contra un islote, la encalladura, los daños al cargamento por agua de mar, más no por el deterioro natural ni por las pérdidas inevitables.


Seguro de Transporte Terrestre:

Ampara los riesgos nombrados en el contrato que puedan sufrir los bienes transportados.


Seguro de Transporte Fluvial:


El Seguro de Transporte Fluvial en Venezuela casi no se ha desarrollado comercialmente. Sin embargo, un pequeño tramo del río Orinoco desde Puerto Ordaz hasta el Atlántico, tiene cierta actividad por el recorrido que hacen los buques de gran caldo para la exportación del hierro.

Cualquier seguro que cubra el transporte por agua necesariamente incluye los peligros propios de la travesía como las pérdidas de averías gruesas, pérdidas de averías particulares.


Seguro de Transporte Aéreo:

En primer término, debemos aclarar que los seguros concentrados con motivo de tráfico aéreo han tomado diversas denominaciones, tales como: Seguro Aéreo, Seguro Aeronáutico, Seguro de Aviación y Seguro de Navegación Aérea.

La navegación aérea cada día toma mayor auge, lo que deriva el crecimiento de la importancia del Seguro aeronáutico que viene a ser una combinación de tipos de seguros conocidos del seguro, adoptados a las condiciones de vuelo.


EL SEGURO AGRICOLA:


Los riesgos cubiertos por la póliza se denominan riesgos de cosecha y se extienden a cubrir a todo el proceso de cultivo de la planta, desde la preparación de la tierra hasta la maduración del fruto y su aptitud para ser recolectado. Estos riesgos son:


- Falta de lluvia.

- Lluvia en exceso.

- Vientos fuertes.

- Incendio y/o rayo.

- Inundación imprevista o inevitable.

- Plagas y enfermedades econonómicamente no controlables.

También pueden ser incluidas las maquinarias agrícolas.


COMBINADOS:


El seguro combinado como su nombre lo indica, es una combinación de pólizas que se agrupan para amaparar en una sola póliza, una serie de coberturas que permiten simplificar y obtener un costo menor, que si se contrataran por separado


COMBINADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


COBERTURAS BÁSICAS:

  • Incendio
  • Rayo
  • Explosión, Caída de Aeronaves
  • Humo
  • Remoción de Escombros
  • Honorarios de Topógrafos, Reconstrucción de Archivos y Gastos de Extinción de Incendio.
  • Gastos Extraordinarios
  • Huracán, Ventarrón, Tempestad e Impacto de Vehículos.
  • Pérdidas Indirectas.
  • Cobertura Automática hasta 10% de la suma asegurada para los bienes adquiridos o construidos por el asegurado. Dicha cobertura se otorga por un período de 60 días consecutivos.

OPCIONALES:

  • Robo, Asalto, Atraco y Daños al local
  • Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos
  • Inundación y Daños por agua
  • Terremoto o temblor de tierra
  • Rotura de vidrios y anuncios
  • Deterioro de bienes refrigerados o congelados
  • Pérdida de renta
  • Pérdidas Indirectas en exceso de la cobertura básica hasta 15%
  • Fidelidad, Dinero en local, en tránsito y falsificación
  • Responsabilidad Civil General
  • Responsabilidad Civil Empresarial
  • Responsabilidad Civil Extracontractual: Responsabilidad Civil de la Carga, Riesgo Locativo, Responsabilidad ante vecinos, Responsabilidad Civil de Productos.
  • Ramos Técnicos de Ingeniería: Rotura de maquinarias - daños internos en maquinarias. Daños internos a los equipos electrónicos (incluye portadores externos de datos)
  • Pérdidas Indirectas
  • Mercancía en tránsito

CLAÚSULAS NO ONEROSAS:

  • Otros Documentos Probatorios
  • Inventario o avalúo
  • Remoción temporal
  • Cobertura automática
  • Cuidado, control y custodia
  • Valor de reposición a nuevo
  • Cobertura fuera de las edificaciones
  • Sellos y marcas

Restitución automática de suma asegurada.

COMBINADO RESIDENCIAL:


COBERTURAS BÁSICAS:

  • Incendio, Rayo y Explosión
  • Caída de Aeronaves
  • Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos
  • Huracán, Ventarrón, Tempestad
  • Inundación y Daños por Agua

COBERTURAS OPCIONALES:

  • Terremoto o Temblor de Tierra
  • Rotura de Vidrios
  • Robo, Asalto o Atraco y Hurto
  • Equipos Electrónicos
  • Responsabilidad Civil
  • Riesgo ante Vecinos
  • Accidentes Personales
  • Gastos Médicos
  • Gastos de entierro.
  • Costo del servicio urgente que requiera el asegurado por concepto de plomería, electricidad, seguridad y rotura de vidrios que formen parte del cerramiento del inmueble asegurado.

Enlaces

Sp:

"El seguro: progreso de nuestra civilización"