Seguro de Personas

En este tipo de Seguro, el Asegurador se obliga a pagar a la otra parte o a un tercero designado, una suma de dinero presentada por un Capital o una renta o también haciendo efectiva la presentación estipulada, cuando suceda el caso previsto en el contrato. El Seguro sobre las personas comprende:


.- Seguro de Vida.

.- Seguro de Accidentes Personales.

.- Seguro Funerario.

.- Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

-EL SEGURO DE VIDA:

En el Seguro de Vida se estudian tres casos:

.- En caso de Vida.

.- En caso de Muerte.

.- En caso Mixto.

En caso de Vida:

La condición en este tipo de Seguro, es que el asegurado, sobreviva, al finalizar el tiempo de vigencia del contrato, obligando de esta manera al Asegurador, a entregarle el importe establecido en el mismo.

En caso de Muerte:

En caso de muerte, el Asegurador está obligado a pagar al beneficiario, la suma estipulada en caso que el fallecimiento ocurra antes del vencimiento del contrato.

En caso Mixto:

Es cuando el Asegurador se obliga a pagar el importe estipulado al Asegurado, si este sobrevive al plazo estipulado en el contrato, o al beneficiario, si el Asegurado fallece antes del plazo previsto.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES:

Cubre aquellos accidentes debidos a causa fortuita, violenta y externa que produzcan al asegurado, lesiones corporales objetivamente constatables y que tengan como consecuencia la muerte, una invalidez permanente o una incapacidad temporal.

Existen coberturas que se pueden contratar adicionalmente, a saber:


Beneficio Acumulativo:

El capital pagadero en caso de muerte accidental e invalidez permanente, aumentará a partir de la primera renovación, en un porcentaje( 10%, 20%, etc.) del capital asegurado inicial, hasta alcanzar un aumento acumulado determinado que pudiera ser igual al capital inicial contratado.


Cobertura por fallecimiento conjunto:

Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo, se produjese la muerte del asegurado titular y su cónyuge, indicados en el cuadro y recibo de la póliza, la compañía incrementará el capital asegurado por muerte accidental de cada uno de ellos en el porcentaje solicitado.


Cobertura de gastos por comunicación, traslados y auxilio:

En caso de que el asegurado titular y/o cualquiera de los familiares inscritos sufrieren un accidente cubierto por la póliza, la compañía pagará hasta el monte indicado en el cuadro y recibo de la póliza, los gastos en que se incurriese por los siguientes conceptos:

a.- La comunicación con sus familiares, con las autoridades competentes y la compañía.

b.- El hospedaje, alimentación y traslados de una persona a fin de prestarle auxilio al asegurado titular y/o cualquiera de los familiares inscritos, siempre que alguno de estos hubiese requerido la atención médica en un centro hospitalario. La compañía reconocerá los días de hospedaje que sean necesarios de acuerdo a la gravedad de las lesiones sufridas por el asegurado titular y/o cualquiera de sus familiares inscritos, en cuyo caso deberá ser presentado junto con la reclamación, un informe detallado por el médico tratante.


Cobertura de gastos de repatriación:

En caso de fallecimiento del asegurado titular y/o cualquiera de los familiares inscritos en la póliza a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la compañía pagará los gastos incurridos hasta por el capital indicado en el cuadro y recibo de la póliza, o el que se encuentre vigente para el momento del accidente, por el traslado del asegurado titular y/o cualquiera de los familiares inscritos desde el lugar donde ocurrió el fallecimiento hasta el señalado como su dirección de habitación en el cuadro y recibo de la póliza.

EL SEGURO FUNERARIO:

En este tipo de seguros, se incluyen los servicios tales como:

  • Ataúd adecuado para las exequias.
  • Servicio de capilla – Servicio de Cafetín.
  • Invitación por la prensa local donde ocurra el deceso o anuncios por una emisora local.
  • Oficios religiosos.
  • Vehículos de acompañamiento para los familiares.
  • Una cruz de flores naturales.
  • Coche fúnebre para el traslado del hospital, clínica o residencia al lugar donde deberá efectuarse el sepelio.
  • Coche fúnebre para el sepelio.
  • Traslado del fallecido vía terrestre o vía aérea dentro del territorio nacional.
  • Preparación y arreglo normal del fallecido.
  • La empresa de seguros realizará las diligencias de ley ( Certificado de defunción ) y todo lo necesario para el sepelio.
  • Una parcela por cada persona asegurada, en el cementerio municipal o privado de la localidad donde deba efectuarse el sepelio.
  • Se incluye alternativamente, de acuerdo al plan contratado, el servicio de cremación.

HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD:

El objeto de este seguro es indemnizar al asegurado titular por los gastos razonables médicamente necesarios incurridos por el asegurado o sus familiares dependientes inscritos en la póliza, siempre y cuando tales gastos se originen como origen como consecuencia directa de enfermedad o accidente, de acuerdo a los límites y condiciones en ella establecidos y se hubiere pagado previamente la prima convenida.

Entre los gastos amparados por la póliza, se encuentran:

· Estadía Hospitalaria.

· Honorarios Médicos.

· Gastos clínicos y especiales de diagnóstico.

· Maternidad y Obstetricia (generalmente opcional)

· Gastos por cirugía ambulatoria.

· Tratamiento Médico con o sin Hospitalización.

Todas las pólizas tienen un plazo de espera, el cual se entiende como el período establecido de acuerdo a las condiciones de la póliza, según sea el caso, durante el cual los gastos incurridos por el asegurado no están cubiertos. Generalmente, este período varia entre 3 y 6 meses, dependiendo de la compañía o la enfermedad de que se trate. Sin embargo, en los casos de accidente, no se aplican plazos de espera como tampoco en las siguientes enfermedades agudas:

Meningoencefalitis, fiebre reumática, neumonía, gastroenteritis, abscesos, amigdalitis, peritonitis, píelo nefritis, torsión testicular, torsión de ovarios, estatus asmáticos, así como aquellas emergencias médicas que no sean consecuencia de una enfermedad preexsistente( ver condiciones de la póliza ) .

Es importante tomar en cuenta al momento de llenar la solicitud, colocar los datos exactos con respecto a las enfermedades, padecimientos e intervenciones quirúrgicas, pues cualquier información falsa, inexacta u omisión, podría generar el rechazo del reclamo. Por otra parte, es conveniente conocer la cláusula de las exclusiones.

Las enfermedades preexsistentes, son todas aquellas que se padecen antes de la contratación de la póliza.

SITUACIONES EXTREMAS:

Esta cobertura garantiza el pago de los gastos usuales, razonales y acostumbrados, del lugar en que se causen, bien en Venezuela o en el exterior, como consecuencia de enfermedades o de los eventos siguientes:


  • Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebro-vasculares y neoplasmas.
  • Tratamiento quirúrgico de cardiopatía isquémica.
  • Tratamiento de cáncer, incluyendo quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia.
  • Transplante de órganos.
  • Tratamiento médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor (politraumatismo).
  • Tratamiento de la insuficiencia renal ( diálisis)
  • Quemaduras Graves.

Esta cobertura se contrata generalmente en dólares americanos y la suma contratada puede llegar hasta 2.500.000.


MATERNIDAD

Cobertura que se contrata mediante el pago de una prima adicional, con el fin de amparar los gastos razonables ocasionados por atenciones médicas, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que fueren médicamente necesarias a las cuales deba someterse el asegurado titular o cónyuge, por concepto de embarazos o sus complicaciones, maternidad y sus complicaciones, aborto, embarazo ectópico, parto normal o con fórceps y cesárea, originados durante la vigencia de esta cobertura, una vez transcurridos los plazos de espera que a continuación se mencionan:

1. - Embarazo o parto, así como sus complicaciones, cuando el parto ocurra o hubiere llegado a ocurrir después de once (11 ) meses contados a partir de la inclusión de esta cobertura en la póliza.

2. - Aborto ocurrido después de cinco (5 ) meses contados a partir de la fecha de inclusión de esta cobertura en la póliza si el parto hubiere estado cubierto por este, comprobable mediante la presentación de la biopsia correspondiente

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