El Seguro sobre las propiedades...

En el Seguro sobre las propiedades, el Asegurador responde por los daños ocasionados a los bienes objetos del seguro previsto y conforme a lo estipulado en el contrato. En ningún caso, la indemnización podrá superar la suma asegurada.


En vista de su amplitud, este lo podemos dividir así:

  • Seguro de Incendio y Líneas Aliadas.
  • Seguro de Robo
  • Seguro de Automóvil.
  • Seguro de Ramos Técnicos de Ingeniería.
  • Seguros de Riesgos Especiales.
  • Seguro de Transporte.
  • Seguro Agrícola.
  • Combinados.

El SEGURO DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS:


El fin primordial del seguro de Incendio, es garantizar a los asegurados contra el riesgo de Incendio, pero no las consecuencias de otros acontecimientos, que sin tener el carácter de incendio, producen daños análogos. El Asegurador es responsable de los efectos del fuego que destruye o deteriora parcialmente los objetos asegurados. Es decir, que si los deterioros o simples desgastes son consecuencia de un verdadero incendio, son a cargo del asegurador, procedan de la acción directa del fuego, exceso de calor o de los efectos del humo o del agua. El Seguro de Incendio puede extender a cubrir riesgos o peligros adicionales, tales como: Terremoto, Inundación, Daños por agua, Motín y Conmoción Civil, Extensión de Cobertura, Deterioro de Bienes Refrigerados, Rotura de Vidrios y anuncios y otros, conocidos como líneas aliadas.


EL SEGURO DE ROBO:


Responde por las pérdidas de los objetos asegurados por robo, mientras se encuentren en el lugar indicado en la Póliza, por el daño causado a los objetos asegurados al robar o intentar hacerlo y por la destrucción que se efectúe al violar el domicilio.

Generalmente, las Pólizas de Robo van acompañadas de la cobertura de Asalto y Atraco y Hurto.

Pasemos ahora a definir cada término:


ROBO:

Apoderamiento ilegal de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia.


ATRACO O ASALTO:

Despojar la propiedad de una persona por la fuerza o bajo amenaza de usar la fuerza.


HURTO:


Es la sustracción ilegal de la propiedad de un individuo con el intento de defraudar al dueño, es decir, el apoderamiento ilegítimo de una cosa o muble, total o parcialmente ajena, sin violencia física en las personas.


EL SEGURO DE AUTOMÓVIL:


Este tipo de seguro puede amparar tanto los daños propios como los daños causados a un tercero.


COBERTURA AMPLIA:


Ampara las pérdidas que puedan sobrevenir al asegurado a consecuencia de cualquier causa hasta los montos indicados en la póliza, excepto aquellas que expresamente se mencionan en las exclusiones, como por ejemplo: terremoto, maremoto, guerra, invasión, golpe de estado, etc. Por otra parte, existen otras condiciones donde la compañía queda exenta de responsabilidad, como son:


- Cuando el conductor se encuentre es estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o drogas toxicas o heroicas.

- Cuando el Asegurado o conductor autorizado por él, al momento del accidente, carezca de los documentos que lo habilitan para conducir o si tales documentos se encuentran anulados, suspendidos o revocados.


Es importante leer detenidamente, cuales son las causas que originan la exoneración de responsabilidad de la compañía.


COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ROBO DEL VEHÍCULO:


En caso de que el asegurado quede privado del uso del vehículo amparado por la póliza, como consecuencia directa y robo del mismo, la compañía le indemnizará una cantidad diaria, desde el día en que se hayan cumplido los requisitos de notificación de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza y hasta:


.- El día en que la compañía haga efectiva al asegurado la indemnización por robo del vehículo, una vez transcurrido el plazo de 60 días o


.- El día en que se haya logrado la recuperación del vehículo robado, la cual el asegurado se compromete a comunicar a la compañía. Sin embargo, el período de indemnización diaria por robo del vehículo, continuará en caso del vehículo recuperado requiera reparación de daños sufridos a causa de robo, siempre que la orden de recuperación correspondiente se haya firmado de mutuo acuerdo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la recuperación y terminado en este caso en la fecha prevista para la entrega del vehículo.

En ningún caso, la indemnización no podrá exceder del período de 60 días, ni de la cantidad de la suma límite indicado en el cuadro de la póliza.


COBERTURA DE APARATOS Y ACCESORIOS:


La compañía conviene en indemnizar la pérdida o daños de los aparatos y accesorios especificado en el cuadro de la póliza y que ocurra a consecuencia de hurto, robo o intento de cometerlo.


Esta cobertura en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible.

Generalmente, las compañías aseguran los accesorios originales sin ningún costo.


COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ( Daños a terceros)


La compañía se compromete a pagar directamente al tercero, victima de un accidente de tránsito ocurrido dentro del territorio nacional, con ocasión del uso del vehículo asegurado, los daños materiales que le hayan causado como consecuencia del mismo y los cuales deba pagar el asegurado o conductor de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre, pero limitados a las cantidades previstas en la póliza por cada accidente.


COBERTURA DE EXCESO DE LÍMITES:


Ampara hasta la suma asegurada, los pagos que tuviere que efectuar el asegurado como civilmente responsable por daños materiales a las personas y las cosas, conjuntamente, después de agotados los montos de la póliza de Responsabilidad Civil de Automóviles básica.


COBETURA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS:


La compañía se compromete a indemnizar las consecuencias económicas de un accidente corporal sufrido en su condición de conductor y/o pasajero del vehículo descrito en el cuadro de la póliza y a las personas que se encuentran viajando dentro de dicho vehículo o mientras estén subiendo o bajando del mismo.


Se entiende por accidente corporal a los efectos de la póliza, los casos de muerte, invalidez permanente total o parcial que ocurran como consecuencia real, directa y exclusiva, de heridas o lesiones corporales ocasionadas por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza o agente externo o involuntariamente por los asegurados y originados por el uso del vehículo.


EL SEGURO DE RAMOS TÉCNICOS DE INGENIERIA:

TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN:


Esta diseñado para cubrir toda clase de obras de construcción, cubriendo tanto los daños sufridos por la obra como los reclamos de terceros por daños a sus propiedades o lesiones corporales, así como también las materias primas almacenadas en el lugar de la construcción y los materiales auxiliares. También se pueden amparar los equipos de contratistas empleados, tales como las edificaciones provisionales y la maquinaria empleada en la construcción.


Como contratante del seguro, pueden aparecer:


- El propietario de la obra.

- Los contratistas que trabajen en el proyecto.

- Todos los sub.- contratistas.

Con el fin de evitar diferencia en la cobertura, debe procurarse siempre que la póliza sea emitida a favor de todas las partes interesadas.


Construcciones que pueden ser objeto de este seguro:


- Todo tipo de construcciones sobre la tierra, tales como:

- Casas, edificios, hospitales, teatros, naves de fábricas, hangares, etc.

- Vías férreas, carreteras, autopistas, aeropuertos, pistas de aterrizaje.


Tiempo de cobertura:


Dentro de los tiempos de la vigencia de la póliza, la responsabilidad de la compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de la obra o cuando empiecen los trabajos de construcción (lo que ocurra primero) y culmina al momento de la aceptación por parte del dueño.

En caso de que la construcción no se termine en el plaza indicado en el contrato y se deban prolongar los trabajos, se cobrará una prima adicional por el tiempo extra de cobertura.


Suma Asegurada:


La suma asegurada deberá corresponder a la suma prevista en el contrato de construcción, incluyendo el valor de los materiales y elementos de construcción esta suma se le puede agregar el valor de los equipos del contratista, el valor de los equipos empleados en el montaje y las máquinas de construcción que será aseguradas a su valor de reposición a nuevo.


SEGURO DE MONTAJE:


Está diseñado para cubrir toda clase de obras de construcción, el cual proporciona amplia protección contra daños sufridos por los equipos, materias primas almacenadas y materiales auxiliares, así como contra los reclamos de terceros por daños a sus propiedades o lesiones corporales. Adicionalmente, se pueden amparar los equipos de contratistas tas empleados, tales como las edificaciones provisionales y la maquinaria empleada en la construcción.


Asegurado:


- El fabricante o proveedor de las máquinas, aparatos y/o demás objetos del montaje, siempre que sea efectuado por él o bajo su responsabilidad.

- La empresa encargada del montaje.

-El comprador de los objetos a amontar.

- El acreedor que financie el montaje.

Lo mejor es emitir la póliza a favor de todas las partes interesadas.


Que puede asegurarse:


- El montaje y período de pruebas de todo tipo de máquinas y aparatos, tales como.

- Turbinas, generadores, calderas, compresores, motores de combustión, máquinas, herramientas, bombas, ascensores, grúas, máquinas de imprenta, hornos, etc.


Cobertura Básica:


- Incendio, explosión, impacto de rayo, caída de aeronaves o parte de ellas u objetos caídos de las mismas.

- Errores durante el montaje.

- Impericia, descuido, actos malintencionados individuales de los obreros y empelados del asegurado y de extraños.

- Caída de partes del objeto que se monta como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimientos o deslizamientos del equipo de montaje, etc.

- Robo con violencia.

- Corto – circuito, arcos voltaicos, acción indirecta de electricidad atmosférica.

- Otros accidentes durante el montaje y para bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencias u operación.


Coberturas Adicionales:


- Terremoto y/o temblor de tierra y demás perturbaciones sísmicas.- Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de las aguas, maremoto y enfangamiento.

- Daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos, etc.

- Responsabilidad Civil a propiedades de terceros y lesiones corporales.

- Otra propiedad del asegurado ( O.P.A. )


Periodo de cobertura:


Dentro de los términos de la vigencia de la póliza, la responsabilidad de la compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos, hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la póliza y termina:

Para los objetos nuevos, al concluir la prueba de operación y ser aceptados por el dueño.

Para objetos usados, inmediatamente antes de que se inicie el período de de prueba o resistencia o prueba de operación.

Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo par el cual se expidió la póliza, la compañía a solicitud del asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario un convenio especial.


Suma Asegurada:


Valor de reposición:


Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.


Valor asegurado:


Para los bienes nuevos, el asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje, como valor de reposición, el que sea equivalente al valor de reposición, aun cuando este exceda el precio de compra- venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la compañía en forma proporcional.


Para los bienes usados, el valor asegurado debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costos de montaje y derechos de aduana, si los hubiere.


El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos estos estén en el lugar del montaje al iniciarse la póliza o llevados allá, durante el período de instalación.


EQUIPO DE CONTRATISTA:



Ampara todo daño accidental, súbito e imprevisto, por causas externas, incluyendo incendio, rayo, robo, choque, vuelco y colisión, de todo equipo móvil.


Asegurado:


Puede ser el propietario o el arrendatario.


Equipo asegurable:


- Tractores.

- Grúas.

- Perforadoras.

- Excavadoras.

- Retroexcavadoras.

- Compresores móviles.

- Otros equipos móviles.


Cobertura Básica:


Toda pérdida y/o daño físico a ala propiedad asegurada por cualquier causa accidental externa, salvo los riesgos excluidos.


Coberturas Adicionales:


Huelga, motín, Conmoción Civil, Responsabilidad Civil y traslados terrestres.


Bienes No Asegurables:


- Automóviles, camiones, remolques, chutos, motocicletas, bicicletas y similares, sus repuestos y accesorios.

- Construcciones usadas como campamentos o similares ( obras temporales ).

- Maquinarias, equipos o materiales de construcción instalados o que vayan a formar parte o hayan formado parte integrante de cualquier instalación fija, herramientas manuales y equipos de protección y similares.

- Cualquier máquina o equipo mientras esté operando o colocado bajo tierra o en aserraderos y calderas fijas o móviles, aunque formen parte de un equipo asegurado.

- Riesgos de almacenaje de la propiedad asegurada, excepto cuando sea incidental al uso normal o frecuente de la misma y siempre que tal almacenaje no exceda de 30 días consecutivos por cada unidad.

- Planos, heliografías, diseños o especificaciones.

- Combustibles, lubricantes y medios de refrigeración.


Período de Cobertura:


Anual, renovable.


Suma Asegurada:


Debe ser el valor de reposición, entendiéndose este valor, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiese.


ROTURA DE MAQUINARIA:


Proteje los bienes asegurados de la destrucción o daños que puedan sufrir, debido a cualquier causa accidental externa, como también los daños internos.


Cubre la maquinaria descrita, únicamente dentro de los predios señalados en la póliza, ya sea que tal máquina esté o nó trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada y probada en otro lugar del predio mencionado.


Asegurado:

Propietarios o entidades que financien su adquisición.


Bienes Asegurables:


Todos los aparatos, maquinarias, instalaciones y equipos mecánicos.

Este seguro, excluye solo unos pocos objetos de vida útil relativamente corta y sujetos por consiguientes a cambios periódicos, entre los que podemos mencionar:

- Útiles o herramientas recambiables de todo tipo.

- Filtros, cedazos, cadenas, correas, cables, cuerdas, cilindros, grabados, troqueles, matrices, etc.

- Piezas de vidrio, cerámica, o madera, neumáticos o llantas de caucho, revestimientos, refractarios.

- Combustibles, lubricante, medios refrigerantes y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores y el mercurio utilizado en los rectificadores de corriente.

A menos que sean dañados como consecuencia de una pérdida indemnizable por esta póliza.


Cobertura Básica:

- Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal o de extraños.

- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto-circuito, arcos voltaicos y otros elementos, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.

- Errores en diseños, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.

- Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.

- Rotura debido a fuerza centrífuga de las máquinas aseguradas.

- Explosión Física.

- Calentamiento excesivo del material por falta de agua.

- Vientos.

- Cuerpos extraños.

- Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, salvo aquellas situaciones expresamente excluidas.


Coberturas adicionales:

- Responsabilidad Civil por lesiones corporales o daños a propiedades de terceros.

- Otras propiedades del asegurado (O. P. A. ).


Período de Cobertura:


Anual, renovable.


Suma Asegurada:


Debe ser el valor de reposición, entendiéndose dicho valor, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo valor factura, de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.


SEGURO DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA:


Esta cobertura, indemniza el perjuicio a causa de una interrupción comprobada del funcionamiento, debido a un daño material indemnizable dentro del seguro de rotura de maquinaria. Como se puede observar, es un complemento ideal del seguro de daños físicos, puesto que en muchas ocasiones, la pérdida de beneficios alcanza montos más elevados que la rotura en sí.


Coberturas:


Se cubre la pérdida de beneficios derivada de cualquiera de los riesgos amparados bajo la cobertura de rotura de maquinaria.


Entre los factores que pueden ser afectados por un siniestro de rotura de maquinaria, tenemos los siguientes:


- Reducción del volumen del negocio:

- La cuantía de la pérdida se determina por el producto del tipo de ventas registrado en el período del ejercicio anterior correspondiente al período de indemnización y el volumen de ventas efectivamente obtenido durante el período de indemnización.

Otras medidas para aminorar las pérdidas:

Se refiere a los gastos adicionales en que se incurren, previo consentimiento de los asegurados, por ejemplo:

- Turnos extras, así como también, encargos urgentes para la ejecución de reparaciones y similares.


Período de indemnización:


Al contrario de lo que ocurre con el daño físico, la pérdida por lucro cesante aumenta con el tiempo, por consiguiente, es necesario limitar el período de indemnización por parte del asegurador. Esto se hace, fijando un período de indemnización, que por lo general, es de tres, seis nueve o doce meses, solo en casos excepcionales se puede establecer un período mayor.

Para la determinación del período de indemnización, hay que hacer un estudio completo de la planta y debe tomarse en consideración, el período de reposición necesario en el caso de un siniestro a determinada máquina. A mayor período de indemnización, el costo del seguro es mayor.


Deducible:


En vista que normalmente las empresas pueden soportar interrupciones cortas en sus operaciones, bien porque tengan inventario de productos terminados o porque puedan recuperar la pérdida en poco tiempo, es conveniente eliminar todos esos siniestros pequeños y por lo tanto, se fija un deducible temporal, el cual, por supuesto, influye en la prima puesto que al ser mayor el deducible, la tasa disminuye. La fijación del deducible depende también, del análisis del riesgo y cantidad de productos terminados, posibilidades de compensar las pérdidas en la producción, así como la cuantía del gravamen financiero que la empresa pueda soportar. Generalmente, se habla de un deducible de siete días y dependiendo del caso, podría ser menor, sin llegar en ningún caso a ser menor a dos días.


Suma Asegurada:Normalmente, la suma asegurada supone un beneficio bruto que resulte de la venta de las mercancías producidas o vendidas por la empresa asegurada dentro un período de doce meses consecutivos, en general, un ejercicio económico.

En casos excepcionales, pueden fijarse por concepto de suma asegurada, también los gastos adicionales por año, si se desean amparar solamente tales gastos, como los que se originan, por ejemplo, por la compra de energía eléctrica o de productos semielaborados en caso de ocurrir un siniestro.


Definiciones:


Beneficio Bruto:Es el importe en que la cifra de venta más el valor de las existencias disponibles al momento de terminar el ejercicio, sobrepase la cuantía de los gastos específicos dependientes del volumen de ventas más el valor de las existencias disponibles al comenzar el ejercicio.


Gastos específicos dependientes del volumen de ventas:

Estos gastos abarcan todo costo desembolsado para adquirir materias auxiliares y de operación, así como para la compra de productos acabados o semi- acabados, embalajes, fletes, gastos de transporte y almacenajes intermedios, derechos de licencias y patentes y costos similares.


Volumen del negocio:


Es la causa de todos los ingresos percibidos por el asegurado, por bienes vendidos o suministrados que se hayan producidos o acabados en la empresa, así como , por los servicios prestados en los locales de la empresa en el curso de las operaciones.

Volumen anual del negocio:


Es la cifra de ventas registradas durante los doce meses anteriores a la fecha del siniestro.


Volumen normal del negocio:


Representa la cifra de ventas durante el período que, dentro del ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, corresponde al período de indemnización.

Este volumen, tiene particular importancia cuando se trata de empresas que tienen fuertes fluctuaciones en su volumen de ventas.


Con el objeto de tener una suma asegurada suficiente, es conveniente tomar en consideración los factores que puedan influir durante el período del seguro, tales como, cambios en los niveles de salarios y precios.


Tasa o rata de beneficio bruto:


Es la relación existente entre el beneficio bruto y la cifra de ventas referida al ejercicio económico.


EQUIPO ELECTRÓNICO:


Asegurados:


Los propietarios o arrendatarios de instalaciones y equipos eléctricos o electrónicos. En algunos casos de equipos alquilados, es conveniente establecer un acuerdo entre arrendatario y arrendador, que incluya el costo del seguro.


EQUIPOS ASEGURABLES:


-Instalaciones completas de procesamiento electrónico de datos.

- Instalaciones de telecomunicaciones: equipos de telex, centrales telefónicas, estaciones de radar, satélites de telecomunicaciones, etc.

- Equipos médicos: rayos X, equipos de radiación, tomógrafos, etc.

- Otros equipos electrónicos: Instalaciones de televisores, estudios de televisión, microscopios electrónicos y similares.


Cobertura básica:


Ampara todo daño ocurrido en forma súbita e imprevista, cuyas causas mas frecuentes podemos mencionar:

- Incendio, impacto de rayo, caída de aeronaves.

- Humo, hollín, gases, aunque no se deban a un incendio en la instalación.

- Daños por agua, humedad o tempestad.

- Corto- circuito y otras causas eléctricas.

- Errores de construcción y de cálculo, fallas de fabricación y montaje, defectos de fundición y material, mano de obra deficiente.

- Impericia, descuido y actos malintencionados.

- Robo con violencia, saqueo, sabotaje.

- Hundimiento del terreno, caída de rocas, aludes.


Coberturas adicionales:


- Terremoto, huracán.

- Huelga, motín.

- Riesgo de transporte. Cuando sea temporal y para equipos no fijos.

- Climatización: Se cubren los daños ocasionados por un siniestro indemnizable en los equipos de climatización, quedando estos equipos incluidos dentro de la póliza.

- Hurto. En este caso, es conveniente establecer un deducible del 20%.

- Fletes aéreos, fletes expresos, horas extras, trabajos en días feriados.

Otras coberturas para equipos de procesamiento electrónico de datos:

Estas coberturas se otorgan solo en compañía de la básica:

- Costos por reponer la información dañada. Se cubre tanto el portador externo de datos como el costo de reponer dicha información.

- Gastos adicionales:


El costo de arrendamiento de otro equipo o el costo de procesar externamente los datos, mientras dura la interrupción.


Para este tipo de cobertura, se adopta un deducible temporal y el período de indemnización se establece de acuerdo al análisis de cada riesgo en particular.


Período:

Anual, renovable.


Suma Asegurada:

Corresponderá al valor de reposición, es decir, al valor factura, más aranceles, gastos de transporte y montaje.


EL SEGURO DE TRANSPORTE:

El Seguro de Transporte se divide en :


Seguro de Transporte Marítimo.

Seguro de Transporte Terrestre.

Seguro de Transporte Fluvial.

Seguro de Transporte Aéreo.


Seguro de Transporte Marítimo:

Ampara los riesgos descritos en el contrato para proteger al asegurado de aquellos eventos que se produzcan en forma accidental como por ejemplo : colisión con otro buque, una tormenta de mar, un choque contra un islote, la encalladura, los daños al cargamento por agua de mar, más no por el deterioro natural ni por las pérdidas inevitables.


Seguro de Transporte Terrestre:

Ampara los riesgos nombrados en el contrato que puedan sufrir los bienes transportados.


Seguro de Transporte Fluvial:


El Seguro de Transporte Fluvial en Venezuela casi no se ha desarrollado comercialmente. Sin embargo, un pequeño tramo del río Orinoco desde Puerto Ordaz hasta el Atlántico, tiene cierta actividad por el recorrido que hacen los buques de gran caldo para la exportación del hierro.

Cualquier seguro que cubra el transporte por agua necesariamente incluye los peligros propios de la travesía como las pérdidas de averías gruesas, pérdidas de averías particulares.


Seguro de Transporte Aéreo:

En primer término, debemos aclarar que los seguros concentrados con motivo de tráfico aéreo han tomado diversas denominaciones, tales como: Seguro Aéreo, Seguro Aeronáutico, Seguro de Aviación y Seguro de Navegación Aérea.

La navegación aérea cada día toma mayor auge, lo que deriva el crecimiento de la importancia del Seguro aeronáutico que viene a ser una combinación de tipos de seguros conocidos del seguro, adoptados a las condiciones de vuelo.


EL SEGURO AGRICOLA:


Los riesgos cubiertos por la póliza se denominan riesgos de cosecha y se extienden a cubrir a todo el proceso de cultivo de la planta, desde la preparación de la tierra hasta la maduración del fruto y su aptitud para ser recolectado. Estos riesgos son:


- Falta de lluvia.

- Lluvia en exceso.

- Vientos fuertes.

- Incendio y/o rayo.

- Inundación imprevista o inevitable.

- Plagas y enfermedades econonómicamente no controlables.

También pueden ser incluidas las maquinarias agrícolas.


COMBINADOS:


El seguro combinado como su nombre lo indica, es una combinación de pólizas que se agrupan para amaparar en una sola póliza, una serie de coberturas que permiten simplificar y obtener un costo menor, que si se contrataran por separado


COMBINADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


COBERTURAS BÁSICAS:

  • Incendio
  • Rayo
  • Explosión, Caída de Aeronaves
  • Humo
  • Remoción de Escombros
  • Honorarios de Topógrafos, Reconstrucción de Archivos y Gastos de Extinción de Incendio.
  • Gastos Extraordinarios
  • Huracán, Ventarrón, Tempestad e Impacto de Vehículos.
  • Pérdidas Indirectas.
  • Cobertura Automática hasta 10% de la suma asegurada para los bienes adquiridos o construidos por el asegurado. Dicha cobertura se otorga por un período de 60 días consecutivos.

OPCIONALES:

  • Robo, Asalto, Atraco y Daños al local
  • Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos
  • Inundación y Daños por agua
  • Terremoto o temblor de tierra
  • Rotura de vidrios y anuncios
  • Deterioro de bienes refrigerados o congelados
  • Pérdida de renta
  • Pérdidas Indirectas en exceso de la cobertura básica hasta 15%
  • Fidelidad, Dinero en local, en tránsito y falsificación
  • Responsabilidad Civil General
  • Responsabilidad Civil Empresarial
  • Responsabilidad Civil Extracontractual: Responsabilidad Civil de la Carga, Riesgo Locativo, Responsabilidad ante vecinos, Responsabilidad Civil de Productos.
  • Ramos Técnicos de Ingeniería: Rotura de maquinarias - daños internos en maquinarias. Daños internos a los equipos electrónicos (incluye portadores externos de datos)
  • Pérdidas Indirectas
  • Mercancía en tránsito

CLAÚSULAS NO ONEROSAS:

  • Otros Documentos Probatorios
  • Inventario o avalúo
  • Remoción temporal
  • Cobertura automática
  • Cuidado, control y custodia
  • Valor de reposición a nuevo
  • Cobertura fuera de las edificaciones
  • Sellos y marcas

Restitución automática de suma asegurada.

COMBINADO RESIDENCIAL:


COBERTURAS BÁSICAS:

  • Incendio, Rayo y Explosión
  • Caída de Aeronaves
  • Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos
  • Huracán, Ventarrón, Tempestad
  • Inundación y Daños por Agua

COBERTURAS OPCIONALES:

  • Terremoto o Temblor de Tierra
  • Rotura de Vidrios
  • Robo, Asalto o Atraco y Hurto
  • Equipos Electrónicos
  • Responsabilidad Civil
  • Riesgo ante Vecinos
  • Accidentes Personales
  • Gastos Médicos
  • Gastos de entierro.
  • Costo del servicio urgente que requiera el asegurado por concepto de plomería, electricidad, seguridad y rotura de vidrios que formen parte del cerramiento del inmueble asegurado.

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