Algunas Condiciones Particulares que debes saber de la póliza Combinado Residencial

Dado los Riesgos que trasladamos a la Aseguradora y las obligaciones que tenemos como Asegurado, a continuación te acerco algunas de las condiciones particulares de nuestro producto Combinado Residencial (que por cierto posee Servicios de Cerrajería, Plomería, Seguridad, Rotura de Vidrios y Servicios de Asistencia Domiciliaria de Emergencia). Entonces, me complazco en facilitarte algunas de las condiciones que existen en nuestra póliza.

Cualquier requerimiento avísame de inmediato para cooperar contigo.

CONDICIONES PARTICULARES
POLIZA DE SEGURO COMBINADO RESIDENCIAL

SECCION "A" CONTENIDO 
CLAUSULA 1. ALCANCE DE LA COBERTURA DE LA SECCION "A"

13-C) Dentro de la Suma Asegurada estipulada para el contenido, se cubre el mobiliario, efectos personales y de uso domestico indicados en el Cuadro Póliza Recibo de prima, contra riesgos amparados por esta Claúsula, mientras se encuentren temporalmente en predios distintos a los ocupados por EL ASEGURADO, para su limpieza, renovación, reparación o mantenimiento, incluyendo ropa y lencería mientras se encuentran en cualquier lavandería o tintorería. Se excluye los daños o pérdidas que ocurran a dichos bienes durante su traslado

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SECCION "A" CONTENIDO
CLAUSULA 5. BASE DE INDEMNIZACION DE LA SECCION "A"
Al ocurrir un siniestro amparado por la Póliza, la base de Indemnización se determinará según la modalidad seleccionada por EL ASEGURADO en la Solicitud de Seguros.

1. Modalidad de Distribución por Grupos: La indemnización se hará según el monto reclamado por EL ASEGURADO y verificado por EL ASEGURADOR  sin exceder de los límites establecidos para cada grupo a los que pertenecen dichos bienes.

PARA  el GRUPO 10: LINEA DE AUDIO Y VIDEO:
La indemnización se determinará por el valor convenido individual de acuerdo a lo especificado en la Solicitud de Seguros o a la última actualización del listado de bienes asegurados suministrado a EL ASEGURADOR por parte del ASEGURADO, pero sin exceder en ningún caso, el valor de reposición de cada bien

2. Modalidad de Listado de Bienes Asegurados: La indemnización se determinará por el valor convenido individual de acuerdo a la última actualización del listado de bienes asegurados suministrado a EL ASEGURADOR por parte del ASEGURADO, pero sin exceder en ningún caso, el valor de reposición de cada bien.

Cuando después de un siniestro indemnizable, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO, se vea obligado a bien,o bien desee, reemplazarlo con un bien de la misma índole, pero más moderno, de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir con EL ASEGURADOR una contribución al costo de reemplazo por concepto de tal mejoramiento en su patrimonio.
Si en cualquiera de las dos modalidades seleccionadas por EL ASEGURADO, el costo de reemplazo o de reposición de los bienes asegurados al momento del siniestro excediese de la Suma Asegurada, será por cuenta de EL ASEGURADO tal exceso. Cuando la modalidad es la Distribución por Grupos, se aplicará los anterior a cada uno de los Grupos que conforman el MOBILIARIO, EFECTOS PERSONALES Y DE USO DOMESTICO.


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SECCION "B". EDIFICACION
CLAUSULA 6. ALCANCE DE LA COBERTURA DE LA SECCION "B"

Adicionalmente: 

a) Si por algunos de los riesgos asegurados en esta Sección la Residencia asegurada es declarada inhabitable, EL ASEGURADOR indemnizará el arrendamiento que el EL ASEGURADO en su calidad de inquilino tenga la obligación legal de continuar pagando, o los gastos que EL ASEGURADO en calidad de propietario incurra por su alojamiento en cualquier hotel o pensión, o los gastos de que EL ASEGURADO requiera alquilar un depósito para resguardar los bienes asegurados, pero en ningún caso los bienes asegurados seguirán ampara por ésta póliza.

b) Si por algunos de los riesgos asegurados en esta Sección la Residencia asegurada es declarada inhabitable, EL ASEGURADOR indemnizará los Gastos de Mudanza en los que incurra EL ASEGURADO debido a la desocupación parcial o total de la Residencia...(continúa)

c) Se extiende la cobertura de esta póliza a amparar la rotura accidental de los accesorios sanitarios tales como lavamanos, bideles, bañeras y similares...

d) En caso de siniestro cubierto por la presente póliza y dentro de la Suma Asegurada bajo la Sección "B" EDIFICACION, se incluyen los gastos por Demolición, Remoción o Limpieza de Escombros, los Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros y los Gastos de Extinción de Incendio...(continúa)

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SECCION "B". EDIFICACION
CLAUSULA 9. SUMA ASEGURADA DE LA SECCION "B"

La Suma Asegurada para la Sección "B" Edificación, será el valor actual de las edificaciones o mejoras y bienhechurías.


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Notificación de siniestros en los seguros de vida en caso de supervivencia.-

El referido dispositivo legal prevé varios supuestos de hecho: la obligación del tomador, el asegurado o el beneficiario de notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro, que debe ser cumplido, salvo pacto en contrario, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido y comunicar todas las circunstancias y consecuencias del siniestro; el efecto jurídico del incumplimiento de dicha declaración en el plazo fijado exonera de responsabilidad a la aseguradora, a menos que se compruebe que la omisión se debió a un hecho ajeno a su voluntad.
Al respecto, se observa que la comentada disposición legal regula el aviso y suministro de información en caso de siniestro, enmarcado dentro de las obligaciones que la Ley del Contrato de Seguro impone al tomador, asegurado o beneficiario, según el caso; nótese que la obligación está circunscrita a la notificación del siniestro, entendido éste como el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros, siendo la indemnización la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida, sin establecer distinciones entre los seguros de daños y los seguros de personas, y menos entre los seguros de vida en caso de supervivencia y de muerte; de manera que resulta de obligatorio acatamiento el contenido del artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro.
Bajo la hipótesis de la ocurrencia del siniestro cubierto por el seguro de vida bajo la modalidad de supervivencia, que se materializa cuando el asegurado vive en o a partir de una determinada fecha, la inaplicabilidad del artículo 39 en comento supondría que una vez alcanzada la fecha límite la compañía de seguros debe satisfacer la prestación convenida sin requerimiento alguno del asegurado, criterio que significaría desconocer la obligación del asegurado de notificar y probar la existencia del siniestro. Debe recordarse que la indemnización que debe efectuar el asegurador constituye una obligación de hacer, consecuencial de su compromiso de asumir los riesgos que le han sido transferidos, obligación que se encuentra sometida a una condición suspensiva, cual es, la ocurrencia de un siniestro, por lo que la omisión de su notificación acarrea para el asegurado la pérdida del derecho a indemnización. Resulta evidente, entonces la necesidad jurídica que involucra para el asegurado atender lo previsto en el artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro.
La segunda de las interrogantes expuestas, a juicio de esta Superintendencia de Seguros , contiene como planteamiento de fondo la determinación de la oportunidad en la cual se verifica el siniestro, en razón de la imposibilidad material del asegurado o de sus herederos de probar su supervivencia. En efecto, las normas sobre los no presentes y los ausentes, previstas en los artículos 418 al 444 del Código Civil, están concebidas para determinar la condición legal de la persona desaparecida de su último domicilio o residencia, respecto de la cual la legislación aplicable presume su ausencia, por lo que mediando instancia de parte interesada y transcurridos dos o tres años de dicha desaparición, según el caso, así es declarada por el tribunal competente.
La declaración de ausencia produce efectos provisionales en cuanto a la posesión y el ejercicio de derechos sobre los bienes del ausente, medidas que sólo podrán acordarse previo otorgamiento de una caución hipotecaria, prendaria o fiduciaria. Pasados que sean diez años desde que fue declarada la ausencia, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente y acordará la posesión definitiva de los bienes, con lo cual se podrá proceder a la partición y a la libre disposición de los mismos.
En el caso de una persona que se encontrare en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, de la cual no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto, lo cual será declarado por el juez, a petición de cualquier interesado, pasados tres años, a contar desde la declaratoria de ausencia, el tribunal, a petición de parte, acordará la posesión definitiva de los bienes.
De lo expuesto, debe concluirse que antes de los diez años resulta imposible, para cualquiera de las dos partes, constatar la existencia del asegurado ausente, siendo la sentencia dictada al efecto el documento probatorio del fallecimiento del desaparecido, otorgando fe pública de que el asegurado vivía o no para el momento en que se verificó la fecha límite acordada en el contrato de seguro.
Por lo tanto, a los fines de preservar la equidad entre las partes contratantes, esta Superintendencia de Seguros considera procedente aplicar lo previsto en los artículos 418 al 444 del Código Civil, de manera que en la hipótesis de desaparición del asegurado el contrato de seguro quedará diferido hasta que el órgano judicial declare la presunción de muerte del ausente, que éste vuelva o que en forma auténtica se pruebe su existencia, lo que ocurra primero.
                                                                                                                                                                                                         
En síntesis, el artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro es de aplicación general en los seguros de vida bajo la modalidad de supervivencia, sólo que en los casos de los no presentes y de los ausentes, la ocurrencia del siniestro estará determinada por cualquiera de los hechos mencionados en la última parte del párrafo anterior, siendo a partir de ese momento que comenzará a correr el lapso de los cinco días hábiles, en virtud de constituir un hecho ajeno a la voluntad del asegurado o de sus herederos.



(1) Artículo 20: "El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:
...
5. Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto Ley después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.".
(2) Ley del Contrato de Seguro. Artículo 37.
(3) Ley del Contrato de Seguro. Artículo 38.
(4) Ley del Contrato de Seguro. Numeral 7 del artículo 20 y único aparte del Artículo 37.
(5) Código Civil. Artículo 1197: "La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.".
(6) Código Civil. Artículo 1198: "Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto.".
Fuente: Sudeseg.gob.ve

Venta de Su Seguro de Vida

NOTA: La venta de las pólizas de seguros de vida es posible en los EE.UU. pero no sabemos si existe actualmente en otros países.

¿Por Qué Algunas Personas Venden Su Póliza de Seguro de Vida?

Muchas personas con enfermedades terminales deciden vender su póliza de seguro de vida para obtener dinero extra para solventar gastos varios. El seguro de vida generalmente es una manera de proveer dinero a los sobrevivientes. Hay muchas maneras de suple mentar sus ingresos sin restar recursos a los beneficiarios de su seguro de vida.

¿Quién Compra Pólizas de Seguro de Vida?

Los inversores compran pólizas de seguros de vida de personas que no esperan vivir mucho tiempo. Los inversores compran las pólizas a precios rebajados. Cuando la persona que vendió su póliza muere, el inversor cobra de la compañía de seguros el total del seguro de vida.

¿Cómo Puedo Vender mi Póliza de Seguro de Vida?

La venta de una póliza de seguro de vida se conoce como viático. Si usted quiere vender su póliza de seguro de vida puede hacerlo directamente a una compañía de inversiones viáticas o a un agente de inversiones.
Una compañía de inversiones viáticas pone en contacto a los que quieren comprar pólizas de seguro de vida con las personas que quieren venderlas. La compañía paga a la persona que vende su póliza, y cuando esa persona muere, recibe los beneficios de la póliza y paga a los inversores.
El agente generalmente recibe solicitudes de personas que quieren vender su póliza y comparte esa información con varias compañías viáticas. Los agentes tratan de conseguir el precio más alto disponible por la póliza de seguro de vida de una persona. Cuantas más compañías contacte el agente, mayores son las posibilidades de obtener un mejor beneficio. Su póliza debería ser analizada por al menos 3 compañías.

¿Qué Criterio Se Usa Para Comprar Pólizas?

Cada compañía tiene sus propias reglas para decidir cuánto pagarán por una póliza o si se debe cumplir con algún otro requisito. Generalmente, para vender una póliza de seguro deberá cumplir con varias condiciones:
  • Tener permiso de los dueños o beneficiarios de la póliza. Quizás tenga que pedir permiso a su empleador para vender una póliza grupal que obtuvo como empleado.
  • Debe haber tenido la póliza por al menos dos años y sin un diagnóstico preexistente de VIH.
  • Tener una enfermedad terminal. Generalmente, un doctor debe declarar que usted tiene una expectativa de vida limitada. Cuantos más problemas médicos declare, mayor será la oferta que obtendrá por su póliza. Si su nivel de células CD4 es alto, quizás ésta no sea una buena opción para usted.
Es posible que las compañías viáticas tengan otras reglas acerca de los tipos de póliza que compran o de las compañías de seguro que tendrán en consideración. Por lo general, las compañías analizarán sus archivos médicos y decidirán cuánto están dispuestos a pagarle. El proceso generalmente lleva de 6 semanas a 3 meses.

¿Cuánto Dinero Obtendré?

La suma que recibirá por su póliza dependerá de cuan larga sea su expectativa de vida. Cuanto antes reciban los inversores los beneficios de su seguro de vida, más estarán dispuestos a pagar. Quizás no tendrá que pagar impuestos por todo el dinero que reciba. Consulta a su asesor financiero.
Antes de que aparecieran medicamentos antivirales (ARVs) potentes, las compañías viáticas llegaban a pagar hasta el 85% del valor de la póliza. Desde que existen tratamientos efectivos las ofertas han caído mucho. La Asociación Nacional de Comisionados de Aseguranza tiene pautas para los beneficios para pagar hasta 80% con una expectativa de vida de menos de 6 meses. Sin embargo, con el éxito de las terapias antirretrovirales actuales, puede ser difícil encontrar una compañía de seguros que quiera comprar pólizas que cubran a las personas con SIDA.

¿Cuáles Son mis Opciones?

Las empresas viáticas representan una industria bastante nueva. Comenzaron debido a que las personas con SIDA entraban en bancarrota debido a sus gastos médicos. Sin embargo, quizás no tenga que vender su seguro de vida para obtener el dinero. Pregúntele al representante de su póliza si usted puede:
  • Pedir dinero prestado sobre su póliza, generalmente a un interés muy bajo.
  • Vender la póliza. Averigüe si tiene un valor de cobro efectivo.
  • Utilizar "beneficios acelerados" o "beneficios en vida" que le pagan mientras usted está vivo.

Los Pros

Los beneficios de vender su póliza de seguro incluyen:
  • Recibirá una cantidad en efectivo por su póliza.
  • Usted podrá hacer lo que quiera con el dinero.
  • No tendrá que pagar más cuotas por su seguro de vida.
  • Quizás reciba más que el valor actual de la póliza.
  • En algunos casos, no tendrá que pagar impuestos por el dinero que reciba.

Y Los Contra

Vender su póliza de seguro de vida puede tener algunas desventajas, como por ejemplo:
  • Quizás pierda su elegibilidad para algunos beneficios públicos. Esto sucede generalmente con los beneficios que se basan en su ingreso y su capital, como los cupones de alimentos, Medicaid, asistencia social (welfare) y algunos beneficios del seguro social.
  • Los beneficios de su seguro de vida no estarán disponibles cuando usted muera. Si usted quiere que su dinero vaya a ciertas personas u organizaciones, deberá donar ese dinero cuando reciba el dinero al vender su póliza.
  • Quizás algunas personas se enteren de su estado de salud durante el proceso de venta de su póliza.

¿Cómo Elijo una Compañía Para Que Compre mi Póliza?

Averigüe con el Departamento de Seguros del estado si la compañía viática es regulada o tiene licencia para operar. Asegúrese de recibir ofertas de varias compañías.
Una organización que representa a compañías viáticas es la Life Insurance Settlement Association, Orlando, FL, (407) 894-3797; www.lisassociation.org.
Existen dos sitios en Internet con información independiente incluso:

En Pocas Palabras

Si usted posee una póliza de seguro de vida, quizás pueda venderla y utilizar el dinero como mejor le parezca. Existen muchas compañías que compran pólizas de seguros de vida. Cada compañía tiene sus propios procedimientos y le hará una determinada propuesta. Compare para obtener una mejor oferta.
Vender su seguro de vida puede afectar los impuestos sobre sus ingresos o los beneficios que reciba. Asegúrese de que lo aconsejen bien antes de vender su póliza.

Fuente:www.thebody.com

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"El seguro: progreso de nuestra civilización"