Firma de seguros pedirá a Armstrong devolver dinero que recibió por primas


La Unión Ciclista Internacional (UCI) despojó el lunes a Armstrong de los siete títulos que ganó entre 1999 y 2005, respaldando la decisión de la Agencia Estadounidense Antidopaje (USADA).

                      Hoy la UCI despojó a Armstrong de sus siste títulos del Tour de Francia (Efe)
EL UNIVERSAL
Los Ángeles.- La compañía de seguros Dallas SCA exigirá al exciclista Lance Armstrong el reembolso de varios millones de dólares en primas pagadas que recibió de esa entidad, luego de que la UCI despojara al estadounidense de los siete títulos del Tour de Francia que ganó dopado.

"El Sr. Armstrong ya no es el ganador oficial de las carreras del Tour de Francia y como resultado es inadecuado e incorrecto para él retener cualquier pago de bonificación por SCA", dijo este lunes Jeffrey Dorough, consejero general de la firma en una entrevista telefónica con la AFP.

La Unión Ciclista Internacional (UCI) despojó el lunes a Armstrong de los siete títulos que ganó entre 1999 y 2005, respaldando la decisión de la Agencia Estadounidense Antidopaje (USADA).

La USADA había publicado hace una semana un expediente devastador sobre Armstrong, que lo colocó en el centro del que consideró "el escándalo de dopaje más grande en la historia del deporte".

Dorough confirmó que SCA busca recuperar 7,5 millones de dólares pagados a Armstrong después de un procedimiento de arbitraje en 2006, que incluye un bono de 5 millones, así como honorarios legales e intereses.

Armstrong ganó ese caso, sobre la base de que el contrato original entre SCA y la empresa matriz de equipo US Postal Service Tailwind Sports no incluía ninguna cláusula sobre dopaje.

El sitio web especializado Velonation informó, sin embargo, que SCA pagó en realidad un total de 12 millones a Armstrong en bonos durante los años.

"La única figura que puedo confirmar es los 7,5 millones pagados a Armstrong en el 2006 en virtud del arbitraje", señaló Dorough

Fuente: www.eluniversal.com

Prueba que alerta sobre riesgo de cáncer 20 años antes



BBC MUNDO


El avance fue llevado a cabo después de que los científicos del Hospital Brigham y de Mujeres en Boston y la Escuela Médica de Harvard, Estados Unidos, se dieron cuenta de que las mujeres postmenopáusicas con altos niveles de ciertas hormonas tenían dos veces más riesgo de desarrollar la enfermedad.
Y estos niveles hormonales, dicen, pueden detectarse hasta 20 años antes de que surjan los síntomas.

Las mujeres que están en riesgo son las que tienen niveles altos de estradiol, una hormona sexual femenina, de testosterona y una hormona secretada por las glándulas suprarenales, la dehidroepiandrosterona (DHEA).

La nueva prueba, expresan los investigadores, podrá usarse junto con otros factores de riesgo, como el historial familiar, para que estas mujeres tengan mejores probabilidades de recibir un diagnóstico y tratamiento adecuados para detectar la enfermedad en sus etapas más prematuras.

El doctor Xuehong Zhang y su equipo analizaron los datos clínicos de casi 800 mujeres que habían sido diagnosticadas con cáncer de mama entre 1989 y 2002.

Las mujeres estaban participando en el Estudio de Salud de Enfermeras, un sondeo nacional de salud de la mujer que se lleva a cabo en el hospital desde hace varias décadas.

Todas habían pasado ya la menopausia cuando el estudio comenzó en 1989 y ninguna había recibido terapia hormonal.
Identificación de tumor

Los investigadores sometieron a las participantes a dos pruebas de sangre hormonales: una al inicio del estudio y otra al final, dos décadas después.

También llevaron a cabo análisis de sangre en otras 1.600 mujeres del mismo estudio que no habían desarrollado cáncer de mama.

Posteriormente compararon los resultados de ambos grupos de participantes.

"Encontramos que un solo nivel hormonal estaba asociado al riesgo de cáncer de mama durante entre 16 y 20 años entre las mujeres postmenopáusicas que no usaban hormonas postmenopáusicas", afirma el doctor Zhang.

Los resultados mostraron que las mujeres con los niveles más altos de las tres hormonas: estradiol, testosterona y DHEAS, tuvieron entre 50 y 107% más probabilidades de desarrollar cáncer de mama que aquellas con los niveles más bajos.

También se vio que las mujeres con los niveles hormonales más altos desarrollaron la forma más agresiva de la enfermedad, con recurrencia o muerte.

Y al investigar si estos niveles altos de hormonas estaban vinculados a formas específicas de cáncer de mama, encontraron que sí.
"Alto riesgo"

Los niveles altos de estradiol incrementaban el riesgo de una mujer de desarrollar el llamado cáncer de mama con receptor hormonal positivo, específicamente de tumores con receptor de estrógeno positivo (ER+) y con receptor de progesterona positivo (PR+).

Según el doctor Zhang este hallazgo es importante porque se puede identificar el tratamiento correcto para cada paciente.

"Nosotros y otros investigadores estamos ahora evaluando si el análisis de nivel hormonal junto con los actuales modelos de predicción pueden mejorar sustancialmente nuestra capacidad para identificar a las mujeres de alto riesgo que podrían beneficiarse de más escrutinios o de terapias de prevención".

"Si es así, esto sugiere que los niveles de hormonas deberán medirse en la clínica más de una vez cada 10 o quizás 20 años", agrega.

Los detalles de la investigación serán presentados durante la Conferencia Internacional de la Asociación Estadounidense para la Investigación de Cáncer (AACR) que se celebrará en Washington.

Recientemente científicos británicos anunciaron que desarrollaron una prueba de sangre que puede detectar un tumor de mama de forma más precisa que una mamografía.

Se informó que el análisis puede identificar marcadores en el ADN que indican la presencia de cáncer de mama.

Los investigadores de la Universidad de Leicester, el Imperial College de Londres y la organización Cancer Research Uk, comenzaron un ensayo clínico en un hospital de Londres para confirmar su efectividad.
Fuente: www.el-nacional.com

Alcance de la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual de las líneas Aéreas en Venezuela


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante de la decisión Nº 1126, de fecha 03/08/2012, con carácter vinculante, interpretó conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el alcance de la responsabilidad civil contractual y extracontractual de las líneas aéreas en la prestación del servicio de transporte que se deriva de los artículos 100, 101 y 106 de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC) y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano (CC).
En dicho fallo, luego de análisis de la situación, la Sala estableció que si bien el caso objeto de su conocimiento está referido a una actividad de transporte aéreo y le es aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial de derecho público por tratarse de un servicio público (responsabilidad objetiva), su regulación debe adecuarse a lo dispuesto en la normativa especial que rige su actividad, esto es la Ley de Aeronáutica Civil, en tal sentido, la responsabilidad del transportista por daños al pasajero, le permite a este último exigir al prestador del servicio que responda por los daños que le hayan sido causados cuando se haya incurrido en dolo (con intención) o culpa (sin intención, pero haya actuado con negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia).
Es por ello, que en aplicación del artículo 106 de la LAC, los explotadores del servicio de transporte aéreo no podrán beneficiarse de los límites de responsabilidad establecidos en esa ley (artículos 100 y 101, relacionados con la responsabilidad del transportista por daños al pasajero y por daños a equipaje, carga y correo, respectivamente), cuando se compruebe que el daño producido fue por dolo o culpa de los directivos, sus dependientes o empleados, observándose la pérdida del beneficio de limitación de responsabilidad como una sanción legal basada en una conducta reprochable del transportista.
Ahora bien, los límites de responsabilidad proceden, en tanto y en cuanto la conducta generadora del daño sea de las establecidas en el artículo 100 de la Ley de Aeronáutica Civil, a saber: 1) Por muerte o incapacidad permanente, 2) por incapacidad parcial permanente, 3) por incapacidad parcial temporal y 4) por demora o cancelación injustificada en el vuelo contratado y, en lo que a equipaje, carga y correo se refiere, la responsabilidad de los daños causados deviene de la destrucción, pérdida, avería o retraso en la entrega del equipaje facturado, por lo que indicó la Sala que cualquier otra conducta del operador del servicio aéreo distinta a las establecidas en este artículo y en el 101 de la Ley, cometidas, por dolo o culpa y, que además cause un daño al pasajero, debe ser igualmente reparado; no solo contractualmente, sino extracontractualmente, como sería el caso de los daños morales derivados de un hecho ilícito con ocasión de la inejecución de un contrato, por lo tanto, si existe daño el juez debe indemnizarlo.
En virtud de ello, la Sala Constitucional señaló que la sobreventa (overbooking) de pasajes es una conducta dolosa por parte de las empresas transportistas, porque implica un deliberado incumplimiento del contrato con conocimiento de su ilegitimidad, por lo que están obligadas a responder por las consecuencias dañosas inmediatas y mediatas que generen, lo que constituye una manifiesta inobservancia de deberes inherentes a una conducta comercial responsable, diligente y cuidadosa de los derechos de los pasajeros, por ello, aunque dicha conducta se ha convertido en una práctica habitual de las empresas, la misma no está contemplada dentro de la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que los órganos jurisdiccionales se ven obligados a buscar un equilibrio entre la protección de la industria aeronáutica con limites indemnizatorios y la defensa de los derechos del usuario, en tal sentido, cuando  el incumplimiento sea producto de un hecho ilícito del prestador del servicio, no previsto en la ley especial, se puede acudir a la normativa común (artículos 1.185 y 1.196 del CC), es decir, la reparación de los daños por un incumplimiento contractual está expresamente controlada por la ley especial y, la responsabilidad civil extracontractual, proveniente del hecho ilícito, se rige por lo dispuesto en los artículos del Código Civil antes mencionado.
Abg. Xiuneidy Acevedo P.
Texto completo de la sentencia:
Fuente: http://aldiavenezuela.microjuris.com/

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