Responsabilidad Civil Empresarial: ¡Protegiendo las finanzas de tu empresa!

Al iniciar la contratación del personal de trabajo, la oferta de beneficios busca entregar al invitado atractivos que garantice su mejor esfuerzo en el desempeño laboral, basado en compensaciones salariales y ventajas que contribuyan con el progreso del trabajador y de la organización ¿Hasta dónde
llega ese conocimiento del compromiso que asume el Patrono? ¿Conoces la amplitud de los distintos riesgos a los que está expuesta tu actividad y tus empleados?
Entonces, la oferta inicial requiere involucrar a la empresa dentro de los beneficios a fin de mantener sano equilibrio según la LOPCYMAT, y más allá de la acostumbrada protección compartida patrono-empleado de seguros de salud, vida, vehículos, etc; que por sí solas no exime de las responsabilidades que absorbe el patrono por los riesgos de sus operaciones ordinarias y extraordinarias de producción que incluyen desde el transito habitual [casa - trabajo (y viceversa)] dentro de una oficina hasta el manejo de herramientas pesadas o el simple desarrollo de actividades foráneas al área regularmente establecida para trabajar. Leamos unas cifras (INPSASEL) para visualizar algunos riesgos laborales:
    ✓    Durante el 2012, a nivel nacional se registraron 63.918 accidentes laborales, de los cuales 14% ocurren en la sección de la cabeza o cara del afectado, 42,1% en las extremidades superiores y 27,6% en las extremidades inferiores.
✓    Los 3 tipos de accidentes más frecuentes son: Golpeados por objetos 21,0%, contacto con agente material punzante o cortante 19,6%, caída de personas 16,8%
    ✓    Las 3 actividades con más accidentes reportados con áreas definidas para este post: Industrias manufactureras 39,7%, comercio y servicios 15,2%, construcción 7,0%
Las edades y género con más accidentes reportados son: entre 25 – 34 años, 5568 mujeres, mientras que hombres 20.425 accidentes. Entre 35 – 44 años, 3656 mujeres, y hombres, 12.538

✓    Cifras según lesión (mencionamos solo 3 clases): heridas 23,5%, contusiones y aplastamiento 23,3%, traumatismo superficiales 19.8%
Entonces, la pregunta que se hacen los patronos no afectados hasta la fecha, es:

¿Que hemos hecho en materia de seguros para favorecer las finanzas de las empresas? y ¿Que debemos hacer?
Bien, las aseguradoras crearon el producto que protege las finanzas salariales de los patronos, fundada en las normativas que han ido perfeccionando las responsabilidades, desde el Código de Minas de 1909, donde se encuentran las primeras referencias legislativas venezolanas sobre enfermedades laborales, hasta la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 2005 que las detalla, y además crea mecanismos que ayudan a prevenir y reportar los futuros accidentes, pero no indemniza los ocurridos, excepto que el patrono haya contratado la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial que nos atañe, por las coberturas (que no se encuentran en un colectivo de salud) de:
    ✓    MUERTE DEL TRABAJADOR: La muerte como una contingencia del trabajador o trabajadora activo, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, causa el derecho a sus sobrevivientes calificados para recibir un pago único. La indemnización es el equivalente al salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos. Art. 130 numeral 1
    ✓    DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE (CUALQUIER ACTIVIDAD): Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. La indemnización es el equivalente al salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos. Art. 82 – Art. 130 numeral 2
    ✓    DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE (PARA LA ACTIVIDAD HABITUAL): Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. La indemnización será el equivalente al salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos. Art. 81 / Art. 130 numeral 3
    ✓    DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: Es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del (67%) de su capacidad física
✓    o intelectual para el trabajo. Si la discapacidad es mayor al 25% de su capacidad física o intelectual para la actividad habitual, la indemnización será equivalente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años contados por días continuos. Si la discapacidad es menor o hasta el 25% de su capacidad  física o intelectual para la actividad habitual,  la indemnización será equivalente a no menos de uno (1) año ni más de cuatro (4) años contados por días continuos. Art. 80 / Art. 130 numeral 4 y 5.
    ✓    DISCAPACIDAD TEMPORAL: Es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. La indemnización será equivalente al doble del salario correspondiente a los días que hubiere durado la discapacidad. Art. 79 / Art. 130 numeral 6
    ✓    GRAN DISCAPACIDAD: Es la contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora amparado, a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. Art. 83 / Art. 130 Apartes primero y segundo.
    ✓    SECUELAS O DEFORMACIONES PERMANENTES: Las secuelas permanentes de los accidentes y enfermedades profesionales que hayan vulnerado la facultad humana más allá de la simple capacidad de ganancias, son indemnizadas por un monto equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos. Art. 130 Aparte tercero
Y, las coberturas opcionales:
 ✓    RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR NEGLIGENCIA
✓    ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PENAL
✓    GASTOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS-HOSPITALARIOS Y FARMACÉUTICOS

Esperamos que este sucinto post contribuya con tu gestión aseguradora, empresarial, mientras obtienes  coberturas ante la LOPCYMAT y ofreces a tus empleados beneficios adicionales por la contratación de este tipo de Responsabilidad Civil.




¿Por qué asegurar las edificaciones, las propiedades?

La principal causa para asegurar casas, apartamentos, casas de playas, galpones, restaurantes, tiendas,
fabricas, industrias, es que sí hay un crédito hipotecario, de remodelación, ampliación, desarrollo comercial, etc., el banco solicita una póliza en la que se le declare beneficiario preferencial en caso de incendio o muerte del beneficiario del crédito para resguardar la deuda ¡Bien, aseguraste por requisito, aunque carente de asesoría, y lo que crees ahorrar, está en realidad dejando de obtener ventajas!

¿Qué debes hacer al asegurar tus propiedades?
¡¡Conocer qué beneficios adicionales puedes obtener de una póliza con la inversión similar!! Y en eso, es que trabajan los asesores, creando rentabilidad y ventajas al cliente cuando coloca sus riesgos en la aseguradora, o resguardando de que no existan vacíos en la coberturas. Ejemplo: no es lo mismo, daños por agua que inundación.

Primera recomendación: Antes de asegurar, ubica un asesor con conocimientos en seguros patrimoniales.
Luego, hay que reconocer que cada vez son más las personas (inversionistas) que protegen sus propiedades a través de pólizas integrales o combinados, bien sea residencial o comercial, para hacer frente a riesgos azarosos o eventuales.

¿Y qué es un combinado residencial o comercial?
Es una póliza que incluye un compendio de coberturas, previamente autorizadas o exigidas por la autoridad de seguros, para beneficiar al asegurado (inversor), en la que incluye las coberturas tradicionales, aunado, a las opcionales y adicionales que son las que ajustan la póliza a la necesidad del interesado.

Segunda recomendación: Debes saber cuál es el alcance de la cobertura, cuáles las excepciones para indemnizar, cuáles tus deberes y derechos…

En fin, es bueno saber que las aseguradoras se dedican a estudiar la probabilidad de que se materialice un riesgo (ocurrencia del siniestro), y que ésta actividad (en principio llamada mutualista) fue forjada por comerciantes para resguardarse de peligros; es decir, por ser intrínseca al comercio, cuando un inversor está desarrollando su negocio debe estudiar la capacidad de respuesta o pérdida en caso de un siniestro catástrofico (terremoto,  temblor, incendio, daños por humo, inundación, entre otros); cuyo usual modo de protección es, y ha sido siempre, aliarse con las pólizas de seguros para mantener el margen de rentabilidad deseado.
Esperamos colaborar contigo, amigo lector, y nuestro deseo es que realices óptima inversión en esta cadena amistosa en la que estamos involucrados los asegurados ¡Hasta pronto!

La póliza de seguros de Renfe con Allianz contempla una indemnización de 60.000 euros por fallecido


La póliza de seguros que Renfe tiene suscrita con Allianz amplía las coberturas e indemnizaciones legalmente establecidas, de forma que contempla una indemnización por fallecimiento de 60.000 euros, según informó la aseguradora.

Allianz seguros tiene suscrito el Seguro Obligatorio de Accidentes de Viajeros (Sovi) de Renfe desde enero de 2013, cuyo objetivo es indemnizar a los pasajeros cuando sufran daños corporales con motivo de accidentes de tren.
La aseguradora indicó en un comunicado que las indemnizaciones de este seguro son "independientes" de las que puedan corresponder de quien o quienes resulten responsables y de otros seguros de carácter voluntario.
En cuanto al seguro contratado con Renfe, Allianz destacó que la póliza suscrita amplía las coberturas e indemnizaciones legalmente establecidas de forma que, en caso de fallecimiento, la compensación es un 66% superior a lo que marca la ley.
Así, la póliza fija una indemnización de 60.000 euros por fallecimiento. El seguro también incluye el traslado o repatriación de los fallecidos desde el lugar del accidente hasta el municipio, con unos gastos de sepelio de hasta 3.000 euros.
Para los heridos, las indemnizaciones fijadas en la póliza oscilan entre los 1.500 y los 70.000 euros, según el baremo de gravedad de las lesiones.
En este caso, el seguro contempla asimismo el traslado del asegurado tras el alta hospitalaria, cuando no sea posible realizarlo por transporte público por su estado de salud. Además, el servicio incluye el transporte de la persona afectada y de hasta dos acompañantes.
En cuanto a la prestación de asistencia sanitaria, alcanza hasta 180 días naturales desde la fecha del siniestro. La póliza cubre asimismo los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de hasta dos familiares cuando el afectado esté ingresado en un centro sanitario.
HASTA CINCO AÑOS PARA RECLAMAR.
En un comunicado, Allianz Seguros recuerda que los viajeros afectados o sus derechohabientes tienen hasta cinco años para hacer valer sus derechos ante la aseguradora, desde el momento del accidente o desde el momento en que sea posible efectuarla.
Para facilitar los trámites y ampliar la información, los afectados pueden dirigirse a cualquier centro de atención al cliente de Renfe y a las estaciones de tren, o a cualquier sucursal de Allianz.
La aseguradora afirma trabajar "estrechamente" con Renfe y los servicios públicos para atender a los afectados, y que mantiene el dispositivo especial que puso en marcha el pasado miércoles.
Fuente: www.telecinco.es

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