Protección versus Inversión


“NO PODEMOS PERMITIRNOS VIVIR SIN ESTAR PROTEGIDOS DE MANERA ADECUADA.”

George S. Glason

El Bank of America la banca comercial más grande de los Estados Unidos en cuanto a depósitos, y la más grande del mundo en su categoría, en uno de sus folletos, elaborado por Merrill Lynch una de sus filiales, para sus clientes llamado “Como Invertir” el cual responde a preguntas elementales o complejas sobre inversión, como parte esencial de su trabajo, consideran que todo el que pueda permitírselo debería invertir, pero recomiendan que la persona se haga tres preguntas fundamentales:
1. ¿Puedo hacer frente desahogadamente a mis gastos corrientes, de alimentación, vestido y vivienda?
2. ¿Estoy suficientemente asegurado para proteger a mi familia? 3. ¿Dispongo de recursos suficientes para cualquier contingencia que pudiese sobrevenir (enfermedades, accidentes graves y otros )? Si puede responder afirmativamente a las tres preguntas, es el momento de pensar seriamente en invertir su dinero sobrante. Se trata, por supuesto, de preguntas difíciles de responder, pues no hay ninguna fórmula matemática que determine cuánto es suficiente para una necesidad determinada. Lo que a uno le parece adecuado, apenas es mucho para otro.
Analicemos, por ejemplo, el instrumento creado por la sociedad llamado seguro de vida, mediante el cual se reparte entre un número de personas el desastre económico producido por una pérdida individual, para que esa pérdida incida en una proporción relativamente menor sobre cada uno de los componentes de un grupo de individuos. El seguro de vida garantiza una indemnización que viene a compensar la falta de continuidad de ingresos que significa la cesación de la vida.
Necesita saber si su seguro de vida es suficiente para las necesidades particulares de su familia. Existen distintas clases de seguros de vida. Todas ellas ofrecen una forma de protección, núcleo fundamental del seguro de vida: el pago de un capital o renta a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, ya sea por enfermedad o accidente. El seguro de vida es el único que proporciona esta protección y nada más. El capital pagado por el seguro de vida no paga impuestos sobre sucesiones, está fuera del computo de la herencia, es un dinero que va líquido a los beneficiarios. Cuando el tomador del seguro hubiese designado como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho de los beneficiarios o del tomador, no pueden ser embargados o incluidos en la quiebra o en la cesión de bienes del tomador, quedando a salvo los derechos de prenda eventualmente constituidos.
Las Primas a depositar en los distintos planes de seguro de vida varían según la condición e importancia de los beneficios que ofrecen.
La mayor parte de los seguros de vida son en sí mismos una forma de inversión de carácter muy conservador. A petición del tomador de la póliza la empresa de seguros deberá otorgar valores de rescate o transformar en un seguro saldado (seguir asegurado de por vida pero por un monto menor) o seguro prorrogado (seguir asegurado por el mismo monto pero por un período de tiempo determinado) desde luego siempre que existan valores de rescate.
Uno de los consejos que estos asesores de inversión dan es que considere que cantidad de dinero o de efectos públicos fácilmente negociables, habrá de tener disponible para poder hacer frente a gastos imprevistos. Si tiene una buena póliza de accidentes o salud que cubra los gastos de hospitalización, cirugía y honorarios médicos entre otros, es evidente que su reserva en efectivo no ha de ser tan importante como si no disfrutase de esta protección. Pues para nadie es un secreto que los costos médicos son muy altos y muchas complicaciones de salud de una persona o un familiar cercano a destruido todo su patrimonio. Enfermedades llamadas graves, críticas o ruinosas tales como : cáncer, infarto al miocardio, derrame cerebral, insuficiencia renal, transplante de órgano vital (corazón, pulmón, páncreas, hígado y médula ósea), parálisis, esclerosis múltiple y quemaduras graves han llevado a personas a vender sus automóviles, viviendas y muchas cosas más. En algunas personas a medida que sus hijos vayan independizándose, es probable que los gastos familiares disminuyan considerablemente y se atrevan a invertir en cualquier instrumento financiero o de cualquier otra índole, pero hasta que ese momento llegue querrá asegurar su alimentación, vivienda, vestido, educación, vacaciones y salud.
Si sus ingresos actuales le permiten vivir con cierta comodidad, asegurarse suficiente y correctamente, entonces es el momento de pensar seriamente en invertir su dinero sobrante.


Fuente: www.macroeconomia.com

¿Quién tiene que pagar la indemnización si el empleado se accidenta camino al trabajo?

Uno de los temas que más discusiones generará en el debate de una futura Ley de Riesgos es la de los accidentes in itinere, ya que el empleador no puede preverlos. El rol de la ANSES y de las aseguradoras. ¿Qué opinan los asesores de empresas?

Por Sebastian Albornos
En la actualidad, el régimen de cobertura de siniestros, que establece la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), constituye una de las preocupaciones más importantes de los hombres de negocios.

Sucede que contratar un seguro no basta dado que, en más de una ocasión, el monto de la reparación que deben afrontar las compañías termina excediendo el importe asegurado.

Así las cosas, a esto se suma que, desde el año 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido diversos fallos que hirieron de muerte a dicha normativa.

Éste es el caso de las causas Castillo -que habilitó la competencia de la justicia provincial-, Aquino -donde otorgó a los trabajadores la acción civil en forma acumulativa-, Llosco -en que confirmó la posibilidad de la acción civil adicionalmente a la percepción por Ley de Riesgos del Trabajo- y Milone -que declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones mediante renta periódica.

En este contexto, otro punto que resulta ser un detonante de numerosos litigios es el vinculado con los accidentes camino a la casa o al trabajo, también conocidos como "in itinere", que padecen los dependientes.

A modo de ejemplo, se pueden mencionar la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provoquen esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública. Según Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, este hecho representa casi un 30% de la siniestralidad laboral en Argentina.

Por ese motivo, indicó que "es muy distorsivo sostenerlo dentro del subsistema de riesgos del trabajo cuando tienen un origen que no se vincula directamente con el mismo".

Si bien nadie duda de que el empleado debe ser indemnizado por completo para lograr la mejor recuperación posible y, en caso de no lograrlo, obtener un ingreso que le permita subsistir decorosamente, la discusión en este punto radica en quién debe hacerse cargo de esa reparación.

iProfesional.com consultó a varios especialistas sobre este tema, quienes consideraron que lo mejor sería que el Estado, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), sea el que afronte estas contingencias a través de una asignación determinada. En este escenario, la polémica ya está instalada.

El peor de los accidentes Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que "el peor de los accidentes es el in itinere pues el empleador, aún adoptando el más absoluto cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene, no puede preverlo ni determinar la contingencia".

Partiendo de este análisis, para el mencionado especialista "resulta ajustado a derecho que el empleador quede totalmente eximido de responsabilidad y obligación a pago alguno".

El punto es que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) pretenden limitar su responsabilidad al señalar que este tipo de contingencias resultan sumamente difíciles de previsionar, a fin de establecer una prima de seguro ajustada al nivel de riesgo.

Por otro lado, las empresas sostienen que de nada serviría la contratación de un seguro que no cubra la totalidad de las contingencias derivadas del empleo, ya que mediante dicha contratación se persigue -en última instancia- la determinación de costos y proyección de negocios a través de la minimización de riesgos.

Cuando se trata de un accidente in itinere no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común, si en el hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le imputó culpa o dolo de su parte, ni incumplió alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad.

La Justicia mantiene una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las compañías de ART en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador, destacaron los expertos.

En este punto, Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi, consideró que llegar a un acuerdo entre las partes "no es una cuestión sencilla ni pacífica" y advirtió que generará discusiones en las nuevas negociaciones tendientes a lograr la sanción de una nueva ley de riesgos que permita superar los inconvenientes que las sanciones de inconstitucionalidad de la norma vienen produciendo.

Quién debe pagar Para Ignacio Funes de Rioja, socio del estudio Funes de Rioja & Asociados, esta situación "tendría que formar parte de la seguridad social, puesta en cabeza del empleador. Hay temas que se pueden resolver o mejorar sin dejar desamparado al empleado".

Luego remarcó que "el empresario no tiene la culpa si algo ocurre en el trayecto del trabajador a la empresa a su casa o viceversa".

Además, instó a lograr un sistema más equitativo, en el que se distribuya en forma más pareja la responsabilidad, donde los empleadores no tengan una carga tan pesada, siempre protegiendo a los trabajadores e instó a pensar institutos suplementarios.

En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini Robiola Grinberg & Larrechea, consideró que los accidentes in itinere "debe legislarse en un sentido muy restrictivo".

Además, enfatizó que los proyectos presentados en el Congreso en los últimos tiempos, difundidos por este medio, si bien contemplan distintas alternativas como los supuestos de desvíos del trayecto domicilio-trabajo, mantienen la cobertura a cargo del empleador.

También remarcó que -aún mediando un criterio restrictivo-, las defectuosas condiciones bajo las que se brinda el servicio de transporte público y la inseguridad vial llevan al empleador -y por carácter transitivo a su asegurador - a asumir contingencias desmedidas, a lo que se suma el fenómeno delictivo.

Desde el punto de vista de Juan Manuel Minghini, "el Estado debería ampliar los topes fijados para las coberturas y prestaciones que se le deban prestar al trabajador, cuando el accidente se produzca desde o hacia el trayecto que recorre el empleado desde su lugar de trabajo hasta su domicilio".

Finalmente, para Héctor García, "la ANSES debería afrontar esta contingencia como si fuera una asignación social, como ocurre con la maternidad".

"Hacer recaer esta situación en las espaldas del empleador o de la ART es desalentador para la generación de empleo y el combate del trabajo clandestino, por estrictas razones de costo laboral nominal", concluyó.

Accidentes laborales

La LRT considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas a sus labores.

Si bien jurídicamente el empleador es responsable último ante siniestros ocurridos en estas circunstancias, lo cierto es que la LRT establece que en función del contrato de seguro que vincula a cada empleador con su ART, ésta es quien debe otorgar al trabajador accidentado las prestaciones dinerarias y, eventualmente, el pago de indemnizaciones si ello resultara procedente.

El diseño de la norma pone en cabeza del dependiente, a los fines de excepcionar los casos en que el trabajador altera su trayecto original, declarar por escrito ante la compañía que el trayecto se modifica por razones de:

Estudio. Concurrencia a otro empleo. Atención de familiar directo enfermo y no conviviente.

Para continuar cubierto, el dependiente deberá presentar el certificado pertinente. Además, la norma lo obliga a poner en conocimiento de la empresa cualquier modificación relacionada con el camino habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, incluyendo dicha carga la de notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria, del domicilio del dependiente.
Fuente: iprofesional.com

Los seguros nacieron en el mar


El experto Igal Rubinstein explica el origen de la indemnización, en las civilizaciones antiguas; la primera póliza de seguro marítimo data del 23 de octubre de 1347 y se tramitó en Italia.


CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — El fin de semana pasado tuve una comida familiar y, después de comer, salieron los típicos temas de sobremesa. Comentando sobre la situación actual de la Unión Europea y de los problemas económicos que atraviesan algunos de sus miembros, mi abuela hizo un comentario que se me quedó grabado: "No hay nada mejor que conocer la historia del tema sobre el cual hablas".
Mi experiencia dominical me dio la idea de aprovechar esta columna para repasar la historia de los seguros, la cual es muy rica e interesante y poca gente conoce.
Podemos considerar como prehistoria de los seguros algunos acuerdos de prevención que se realizaban en lugares como India, Egipto, Grecia y Roma, sobre probables riesgos marítimos que pudiesen ocurrir cuando los comerciantes viajaban.
Todavía en esa época, en la antigua Grecia, encontramos que en las Leyes de Rodas, que fueron la base del Derecho Mercantil de Atenas, se habla de "las obligaciones de los cargadores de contribuir a la indemnización de los graves daños causados en perjuicio común en caso de tempestad o rescate de buque apresado por enemigos o  piratas".
En el México antiguo existieron ciertas situaciones que se asemejaban a los seguros actuales, ya que entre los mayas y los chichimecas se hablaba de indemnizaciones y de pagos de deudas. En su ‘Historia de los Chichimecas', Bernardo de Alva relata que el Rey de Texcoco, Nezahualcóyotl, buscaba que los familiares de los guerreros que morían tuvieran un socorro.
El seguro, como lo conocemos actualmente, nació en la actividad marítima. La primera póliza de seguro marítimo data del 23 de octubre de 1347 y se tramitó en Italia.
También en nuestro país, los primeros seguros nacieron en el mar. En 1789 se constituyó, en el puerto de Veracruz, la Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España, para cubrir los riesgos de todos los tripulantes que emprendían la ruta conocida como la ‘Carrera de las Indias'.
Los seguros financieros, que aseguran pérdidas monetarias, tienen su origen en Inglaterra. Después de un potente incendio registrado en 1710 -que consumió cerca de 13,200 casas, 89 iglesias y la catedral de Saint Paul- fue fundada la Fire Office para ayudar a las víctimas.
Fue hasta 1808 que se fundó, en Brasil, la primera compañía de seguros, la de Boa Fé, que se originó por la apertura de los puertos al comercio internacional.
Finalmente, los antecedentes más formales de la historia moderna del seguro en México se remontan a 1870, año en que se reguló el contrato del seguro en el Código Civil.
*El autor es director general de Seguros S. Licenciado en Mercadotecnia por el Tecnológico de Monterrey, Campus Santa Fe.

El accidente más caro del mundo


El choque en cadena de Ferraris, Mercedes y un Lamborghini en una autovía japonesa causa daños por tres millones de euros.


Tokio, Agencias 
Será difícil encontrar una colisión entre automóviles más cara para las aseguradoras. Nada menos que 2,8 millones de euros. La causa: el choque de 14 vehículos, 12 de ellos de lujo -Ferraris, Lamborghinis, Mercedes- el domingo en una autovía japonesa. Los otros dos coches implicados eran Toyotas convencionales. 

El choque en cadena se produjo en la prefectura japonesa de Yamaguchi e involucró a ocho vehículos de la marca Ferrari, tres Mercedes y un Lamborghini. Un total de diez personas -cinco hombres y cinco mujeres- resultaron heridas, ninguna de carácter grave, y fueron trasladadas a hospitales de la zona, según informó el diario «Yomiuri Shimbun» en su edición digital, citando fuentes policiales. Al parecer la lluvia y el exceso de velocidad agravaron la magnitud de la colisión. 

El accidente ocurrió sobre las 10.15 horas en la autopista Chugoku, cuando, al parecer, el conductor de un Ferrari perdió el control de su vehículo y se estrelló contra la mediana. Los demás coches, que circulaban en caravana a velocidades entre 140 y 160 kilómetros por hora, aunque el tramo estaba señalizado a 80, no pudieron evitar el choque, acaecido en un tramo en curva hacia la izquierda. «Nunca había visto algo así», declaró el policía encargado de la seguridad de la autopista. «Los Ferraris se ven en muy escasas ocasiones y, desde luego, nunca en un número tan grande». 

Según el diario japonés, aunque al principio se especuló con la posibilidad de que los coches estuvieran disputando una carrera ilegal, la hipótesis más plausible es que los deportivos se dirigieran a una reunión de «supercoches» celebrada el domingo en Hiroshima, 130 kilómetros al oeste del lugar del accidente. 

Según un desglose divulgado por el citado diario, el precio de alguno de los vehículos accidentados es el siguiente: Nissan Skyline GT-R (150.000 euros), Ferrari F430 (170.000 euros), Ferrari 360 Modena (185.000 euros), Ferrari F355 (165.000 euros), Lamborghini Diablo (180.000 euros). Afortunadamente para las aseguradores, en el accidente también está implicado un Toyota Prius, cuyo coste es de «sólo» 25.000 euros.

Fuente: www.lne.es

Diez preguntas claves sobre seguro de hogar

Al tomar este amparo protege su vivienda de fenómenos naturales y accidentes que pueden afectar lo que tanto trabajo y dinero le ha costado conseguir.
Con el seguro de hogar también quedan protegidos sus muebles, joyas, electrodomésticos y otros objetos de valor de su casa, contra hurto, inundación y saltos en el fluido eléctrico.
Las siguientes son diez preguntas frecuentes sobre los amparos que cobija este tipo de póliza, según un documento de Fasecolda (entidad que agremia a las aseguradoras del país).
  1. ¿Qué cubre la protección por incendio y/o rayo?
    En este caso la póliza responde por los daños que resulten por la ocurrencia de un incendio dentro de la vivienda o la caída de un rayo en la misma.
  2. ¿Qué sucede en caso de terremoto?La aseguradora cubrirá los daños que resulten en la vivienda y/o sus contenidos, por causa de un terremoto, temblor o erupción volcánica.
  3. ¿Qué cubre la protección por hurto?Brinda al asegurado un amparo frente a las pérdidas ocasionadas por robos en el hogar.
  4. ¿Qué sucede si hay una explosión?
    Es una cobertura que lo protege de los daños que resulten en la vivienda y/o sus contenidos, por causa de una explosión que ocurra dentro de la vivienda. Ejemplo: el calentador, olla a presión, sistemas de gas, entre otros.
  5. ¿Qué ocurre si cae granizo, hay anegación o daños por agua?Responde por las reparaciones que haya que hacer en su hogar y/o sus contenidos, por causa de eventos de granizo, lluvias y accidentes en las tuberías localizadas en el interior.
  6. ¿Cubre vientos fuertes?Sí, por esta protección su aseguradora correrá con los gastos de reparación por los daños en la vivienda y/o sus contenidos debido a ese fenómeno natural. Es una cobertura importante en la costa y en época de vientos fuertes en el país.
  7. ¿Responde por actos de autoridad?El seguro de hogar cubre los daños ocasionados por actos de autoridad competente, con el propósito de prevenir la extensión o propagación de un siniestro dado.
  8. ¿Brinda protección en caso de terrorismo?También ampara los daños ocasionados por actos mal intencionados de terceros o por huelga, motín, asonada y conmoción civil.
  9. ¿Qué es la protección por responsabilidad civil?Es cuando la aseguradora responde por los daños ocasionados por el núcleo familiar, encargados, empleada doméstica (depende de la póliza) y mascota. También los daños causados a bienes de terceros o a terceras personas.
  10. ¿Cubre gastos de alojamiento?Si la vivienda resulta afectada por un siniestro amparado, cubre el canon de arrendamiento en que incurra el asegurado cuando tenga que salir temporalmente de ella.
Otros beneficios de esta póliza
Pérdida de ingreso por arrendamiento: Cubre al asegurado suyo ingreso es el arrendamiento de un inmueble a seguir recibiéndolo, si el inmueble resulta afectado por un siniestro y el arrendador no puede seguir más allí.
Equipo eléctrico y/o electrónico: Se constituye en una protección importante, dado que protege de daños en sus equipos eléctricos y/o electrónicos por altas o bajas en el suministro de electricidad, cortos circuitos, ente otros.
Caída de aeronaves o sus partes: Es una cobertura dirigida, en especial, a la población que vive en zonas aledañas a los aeropuertos. Cubre al asegurado por daños en su vivienda y contenidos por daños ocasionados por caída de una aeronave.
Impacto de vehículos terrestres: Si vive en una vía de gran afluencia de vehículos esta cobertura lo ampara de los daños que se ocasionen en su vivienda por el impacto de vehículos diferentes al del núcleo familiar.
Humo: Cubre los daños por humo por incidentes en el hogar.
Gastos médicos por accidentes a empleados domésticos: Cubre los costos médicos (hasta la suma asegurada) para accidentes en el servicio doméstico, sin embargo no reemplaza lo dispuesto por la ley de Riesgos Profesionales.

Fuente:portafolio.com.co

El rol de las pólizas en la gestión de un negocio



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(Isabel Idarraga-Opinión ACN).- Un grupo de curiosos se agolpa frente a los restos de lo que hasta anoche era el mejor restaurant de la ciudad, el cual fue devorado por un incendio. Los trabajadores del local, amigos y relacionados se preguntan cuánto costará su reconstrucción. Alguien indica que el seguro pagará una indemnización a lo que otra persona replica que los accionistas requerirán de fondos, propios o de terceros, porque no adquirieron pólizas  de seguro pensando que nada malo les ocurriría.

Nuestros bienes están expuestos continuamente a situaciones que pueden afectar su desempeño. Acciones de la naturaleza como terremotos y lluvias torrenciales, actuaciones de terceros como el vandalismo y el robo, perturban su buen funcionamiento e incluso pueden ocasionar la pérdida total de su operatividad. Las pólizas surgieron ante la necesidad de proteger el valor de nuestros bienes ante  posibles daños.

En general, todos los bienes son asegurables en cuanto existan y tengan un valor. En el caso del restaurante incendiado, sus accionistas pudieron haber asegurado los equipos, mobiliario y edificación ante riesgos de hechos como el sucedido.  Mediante el pago de una prima a una empresa aseguradora reconocida hubieran adquirido el derecho a una compensación por los perjuicios sufridos a causa de este incidente que ocurrió en el  momento menos esperado.

Hay varios tipos de pólizas, en función de lo que se quiere proteger. Las compañías aseguradoras están innovando constantemente para responder a las necesidades del mercado. Las hay de seguros marítimos, transporte, vida, salud, incendio y otras eventualidades como terremotos, inundaciones y vandalismo, automóvil, lucro cesante, robo y asalto, fidelidad de empleados y responsabilidad civil, entre otros.  Incluso,  existen pólizas de vida y patrimonio.

Los emprendedores comprometidos con sus organizaciones incluyen dentro de su estructura de costos los importes correspondientes a la adquisición de las distintas pólizas de seguro para cubrir el valor de los bienes que conforman sus negocios. Los pagos de las primas garantizan la protección de su inversión en el caso de que sufra daños que alteren su funcionamiento, parcial o total. Es más fácil seguir adelante cuando se recibe un pago que permita reparar o reponer los equipos averiados.

Es importante hacer énfasis en la conveniencia de que los emprendedores conozcan cómo funcionan las pólizas de seguros. Es imprescindible que busquen una buena asesoría para adquirir  la protección suficiente para salvaguardar el valor de sus bienes con pólizas emitidas por empresas aseguradoras solventes. Aún cuando no sean expertos en la materia, los dueños de negocios son responsables de la protección de su patrimonio.

Fuente:acn.com.ve

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"El seguro: progreso de nuestra civilización"