Responsabilidad Civil Empresarial: ¡Protegiendo las finanzas de tu empresa!

Al iniciar la contratación del personal de trabajo, la oferta de beneficios busca entregar al invitado atractivos que garantice su mejor esfuerzo en el desempeño laboral, basado en compensaciones salariales y ventajas que contribuyan con el progreso del trabajador y de la organización ¿Hasta dónde
llega ese conocimiento del compromiso que asume el Patrono? ¿Conoces la amplitud de los distintos riesgos a los que está expuesta tu actividad y tus empleados?
Entonces, la oferta inicial requiere involucrar a la empresa dentro de los beneficios a fin de mantener sano equilibrio según la LOPCYMAT, y más allá de la acostumbrada protección compartida patrono-empleado de seguros de salud, vida, vehículos, etc; que por sí solas no exime de las responsabilidades que absorbe el patrono por los riesgos de sus operaciones ordinarias y extraordinarias de producción que incluyen desde el transito habitual [casa - trabajo (y viceversa)] dentro de una oficina hasta el manejo de herramientas pesadas o el simple desarrollo de actividades foráneas al área regularmente establecida para trabajar. Leamos unas cifras (INPSASEL) para visualizar algunos riesgos laborales:
    ✓    Durante el 2012, a nivel nacional se registraron 63.918 accidentes laborales, de los cuales 14% ocurren en la sección de la cabeza o cara del afectado, 42,1% en las extremidades superiores y 27,6% en las extremidades inferiores.
✓    Los 3 tipos de accidentes más frecuentes son: Golpeados por objetos 21,0%, contacto con agente material punzante o cortante 19,6%, caída de personas 16,8%
    ✓    Las 3 actividades con más accidentes reportados con áreas definidas para este post: Industrias manufactureras 39,7%, comercio y servicios 15,2%, construcción 7,0%
Las edades y género con más accidentes reportados son: entre 25 – 34 años, 5568 mujeres, mientras que hombres 20.425 accidentes. Entre 35 – 44 años, 3656 mujeres, y hombres, 12.538

✓    Cifras según lesión (mencionamos solo 3 clases): heridas 23,5%, contusiones y aplastamiento 23,3%, traumatismo superficiales 19.8%
Entonces, la pregunta que se hacen los patronos no afectados hasta la fecha, es:

¿Que hemos hecho en materia de seguros para favorecer las finanzas de las empresas? y ¿Que debemos hacer?
Bien, las aseguradoras crearon el producto que protege las finanzas salariales de los patronos, fundada en las normativas que han ido perfeccionando las responsabilidades, desde el Código de Minas de 1909, donde se encuentran las primeras referencias legislativas venezolanas sobre enfermedades laborales, hasta la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 2005 que las detalla, y además crea mecanismos que ayudan a prevenir y reportar los futuros accidentes, pero no indemniza los ocurridos, excepto que el patrono haya contratado la Póliza de Responsabilidad Civil Empresarial que nos atañe, por las coberturas (que no se encuentran en un colectivo de salud) de:
    ✓    MUERTE DEL TRABAJADOR: La muerte como una contingencia del trabajador o trabajadora activo, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, causa el derecho a sus sobrevivientes calificados para recibir un pago único. La indemnización es el equivalente al salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos. Art. 130 numeral 1
    ✓    DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE (CUALQUIER ACTIVIDAD): Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. La indemnización es el equivalente al salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos. Art. 82 – Art. 130 numeral 2
    ✓    DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE (PARA LA ACTIVIDAD HABITUAL): Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. La indemnización será el equivalente al salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos. Art. 81 / Art. 130 numeral 3
    ✓    DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: Es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del (67%) de su capacidad física
✓    o intelectual para el trabajo. Si la discapacidad es mayor al 25% de su capacidad física o intelectual para la actividad habitual, la indemnización será equivalente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años contados por días continuos. Si la discapacidad es menor o hasta el 25% de su capacidad  física o intelectual para la actividad habitual,  la indemnización será equivalente a no menos de uno (1) año ni más de cuatro (4) años contados por días continuos. Art. 80 / Art. 130 numeral 4 y 5.
    ✓    DISCAPACIDAD TEMPORAL: Es la contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. La indemnización será equivalente al doble del salario correspondiente a los días que hubiere durado la discapacidad. Art. 79 / Art. 130 numeral 6
    ✓    GRAN DISCAPACIDAD: Es la contingencia que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora amparado, a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. Art. 83 / Art. 130 Apartes primero y segundo.
    ✓    SECUELAS O DEFORMACIONES PERMANENTES: Las secuelas permanentes de los accidentes y enfermedades profesionales que hayan vulnerado la facultad humana más allá de la simple capacidad de ganancias, son indemnizadas por un monto equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos. Art. 130 Aparte tercero
Y, las coberturas opcionales:
 ✓    RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR NEGLIGENCIA
✓    ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PENAL
✓    GASTOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS-HOSPITALARIOS Y FARMACÉUTICOS

Esperamos que este sucinto post contribuya con tu gestión aseguradora, empresarial, mientras obtienes  coberturas ante la LOPCYMAT y ofreces a tus empleados beneficios adicionales por la contratación de este tipo de Responsabilidad Civil.




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