Una parte sustancial del patrimonio de un individuo, que es generalmente el producto de muchos años de trabajo y sacrificios, pertenece al Fisco Nacional de acuerdo con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, que rige la materia.
Ocurre muy a menudo que, a faltar el cabeza de familia, su esposa e hijos se ven obligados a liquidar en el momento menos oportuno, y a precio de remate, parte de los bienes dejados, para hacer frente a la liquidación de los Impuestos Sucesorales. El promedio de las personas pasa menos de 6 horas en planificar como proteger su patrimonio en contraste con aproximadamente 80.000 horas invertidas en acumularlo, asumiendo un promedio de 2.000 horas al año trabajando por 40 años. La ley es terminante y para aclarar, transcribimos algunos de sus artículos para evaluar con mayor precisión las características de este problema.
Artículo 2: “Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente Ley los beneficiarios de Herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el Territorio Nacional”.
Artículo 4: “Sin perjuicio de garantías reales previstas en la presente Ley para asegurar el pago de la obligación tributaria, los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota”.
Artículo 7: “El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte liquida que corresponda a cada heredero o legatario...”
Artículo 10: “No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del Impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes:
1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes y descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por Instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención de joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.
4. Aquellos que corresponda a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios.”
Artículo 25:“Constituyen el pasivo de la Herencia :
1. Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
2. Los gastos de traslado del cadáver al lugar de inhumación y de los embalsamamientos, exequias y entierro.
3. Los gastos de apertura de testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el ordinal anterior”.
Artículo 27: “A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley”.
Artículo 28: “La declaración deberá contener todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadores incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados; y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario”.
Artículo 36: “La liquidación Bonafide de los impuestos establece en la presente Ley será practicada por los herederos y legatarios en el mismo formulario de la declaración y con base en su contenido. Mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los contribuyentes sujetos a la presente Ley paguen en una oficina receptora de Fondos Nacionales, los impuestos correspondientes a la liquidación prevista en el encabezamiento de este artículo con las modalidades y dentro de los plazos que en ella se señalen”.
Tarifa Aplicable a la Fracción de la Parte Neta Comprendida entre:
Ocurre muy a menudo que, a faltar el cabeza de familia, su esposa e hijos se ven obligados a liquidar en el momento menos oportuno, y a precio de remate, parte de los bienes dejados, para hacer frente a la liquidación de los Impuestos Sucesorales. El promedio de las personas pasa menos de 6 horas en planificar como proteger su patrimonio en contraste con aproximadamente 80.000 horas invertidas en acumularlo, asumiendo un promedio de 2.000 horas al año trabajando por 40 años. La ley es terminante y para aclarar, transcribimos algunos de sus artículos para evaluar con mayor precisión las características de este problema.
Artículo 2: “Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente Ley los beneficiarios de Herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el Territorio Nacional”.
Artículo 4: “Sin perjuicio de garantías reales previstas en la presente Ley para asegurar el pago de la obligación tributaria, los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota”.
Artículo 7: “El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte liquida que corresponda a cada heredero o legatario...”
Artículo 10: “No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del Impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes:
1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes y descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por Instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención de joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.
4. Aquellos que corresponda a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios.”
Artículo 25:“Constituyen el pasivo de la Herencia :
1. Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
2. Los gastos de traslado del cadáver al lugar de inhumación y de los embalsamamientos, exequias y entierro.
3. Los gastos de apertura de testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el ordinal anterior”.
Artículo 27: “A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley”.
Artículo 28: “La declaración deberá contener todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadores incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados; y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario”.
Artículo 36: “La liquidación Bonafide de los impuestos establece en la presente Ley será practicada por los herederos y legatarios en el mismo formulario de la declaración y con base en su contenido. Mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los contribuyentes sujetos a la presente Ley paguen en una oficina receptora de Fondos Nacionales, los impuestos correspondientes a la liquidación prevista en el encabezamiento de este artículo con las modalidades y dentro de los plazos que en ella se señalen”.
Tarifa Aplicable a la Fracción de la Parte Neta Comprendida entre:
Indicación del Parentesco
|
Hasta 15 U.T.
|
15,01 y 50 U.T.
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50,01 y 100 U.T.
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100,01 y 250 U.T.
|
250,01 y 500 U.T.
|
500,01 y 1.000 U.T.
|
1.000,01 y 4.000 U.T.
|
A partir 4.000,01 U.T.
|
1°
Ascendientes
Descendientes
Cónyuge e
Hijos Adoptivos
|
1%
|
2,50%
|
5%
|
7,50%
|
10%
|
15%
|
20%
|
25%
|
Sustraendo
|
0,23
|
1,48
|
3,98
|
10,23
|
35,23
|
85,23
|
285,23
| |
2°
Hermanos
Sobrinos por
Derecho de
Representación
|
2,50%
|
5%
|
10%
|
15%
|
20%
|
25%
|
30%
|
40%
|
Sustraendo
|
0,38
|
2,88
|
7,88
|
20,38
|
45,38
|
95,38
|
495,38
| |
Otros Colaterales de
3er. Grado y
los de 4to. Grado
|
6%
|
12,50%
|
20%
|
25%
|
30%
|
35%
|
40%
|
50%
|
Sustraendo
|
0,98
|
4,73
|
9,73
|
22,23
|
47,23
|
97,23
|
497,23
| |
Afines, Otros
Parientes y Extraños
|
10%
|
15%
|
25%
|
30%
|
35%
|
40%
|
45%
|
55%
|
Sustraendo
|
0,75
|
5,75
|
10,75
|
23,25
|
48,25
|
98,25
|
498,25
|
Artículo 44: “Los funcionarios competentes podrán previa las garantías suficientes, permitir el pago de los Impuestos establecidos en esta Ley en diversas porciones y por un plazo no mayor de un año”.
Es de resaltar que la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, establece un gravamen sobre el acervo hereditario que cada persona deja al fallecer; esto acervo hereditario constituye con frecuencia, todo el patrimonio familiar generalmente producto de muchos años de trabajo y sacrificios.
PUNTOS IMPORTANTES
Que la declaración de herencia deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la fecha de la muerte del causante.
Que el pago debe hacerse en dinero efectivo.
Que los herederos no podrán hacer uso de los bienes de la herencia, ni de las rentas inmobiliarias, hasta tanto no haya sido cancelado, previamente y en su totalidad, el Impuesto Sucesoral, a menos que se logre la autorización correspondiente del Ministerio de Finanzas.
Que hay otros gastos que son ocasionados por la declaración y partición a la herencia. Estos gastos oscilan generalmente entre un 10 % a un 15 % de la sucesión.
Ninguna persona o entidad podrá entrar en posesión de una herencia, antes de haber satisfecho el correspondiente pago de los impuestos sucesorales.
El gravamen de dichos impuestos varía de acuerdo con el monto de la herencia y el grado de parentesco con el deudo.
El Seguro de Vida es la mejor solución al problema de los impuestos sucesorales.
Por lo tanto la mejor solución posible para rescatar la parte de su patrimonio que corresponde al Fisco Nacional es adquirir una Póliza de Seguro de Vida por el equivalente al monto del Impuesto Sucesoral, de forma tal que logre dejar a los herederos el patrimonio íntegro, sin que ellos se vean obligados a malvender parte de los bienes para pagar dicho Impuesto Sucesoral.
Fuente: Juan Domingo González
Consultor en Mercadeo de seguros de vida
bancayfinanzas.com
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