Aseguradoras deben ofertar pólizas solidarias

 Los asegurados o contratantes de un plan o servicio de salud prepagada tienen derecho a recibir la indemnización que le corresponda en un lapso no mayor de 30 días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya entregado el último recaudo, establece el artículo 130 de la Ley de Actividad Aseguradora, que entró en vigencia el viernes tras la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.990, de fecha 29 de julio de 2010.
 Además, los asegurados tienen derecho a recibir por escrito las causas de hecho y de derecho que justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.
 Con la entrada en vigencia del instrumento jurídico, las empresas de seguros tienen prohibido negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso, indica el artículo 40.
 Elegir libremente las empresas de seguro o de medicina prepagada; prohibir el condicionamiento de las pólizas a otros planes; solicitar la intervención de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la resolución de los conflictos o controversias que se puedan presentar; y constituirse en asociaciones para la defensa de sus derechos e intereses, son algunos de los derechos de los beneficiarios, de acuerdo con el instrumento jurídico.
 El artículo 4 de la Ley explica que “la Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un órgano desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley”.
 Este ente establecerá el sistema de control y vigilancia de la actividad aseguradora, además de que protegerá los derechos e intereses de los asegurados.
 La Superintendencia se financiará con las asignaciones establecidas en la Ley de Presupuesto, ingresos generados por la inversión y administración de sus activos, así como por la contribución especial de las empresas de seguros y reaseguros que se ubica entre el 1,5 y 2,5% del total de las primas netas cobradas, montos cobrados en los planes de salud e ingresos netos por intereses de financiamientos otorgados a tomadores de seguros.
Pólizas solidarias y obligatorias La Ley introduce como aporte social novedoso la figura de los seguros solidarios, para jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados, personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas que tengan ingresos hasta 25 Unidades Tributarias (Bs. 1.625), “destinados a cubrir enfermedades graves, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales”, señala el artículo 134.
 Asimismo, se establece en el artículo 136 el concepto de seguro obligatorio que serán aquellos establecidos por Ley. “La Superintendencia de la Actividad Aseguradora establecerá pólizas, tarifas y demás documentos con carácter general y uniforme para la comercialización de estos seguros”.

 Los beneficiarios de seguros podrán agruparse para defender sus derechos y, en ese sentido, se crean los consejos de usuarios de la actividad aseguradora.
Mayor control
 Esta Ley de la Actividad Aseguradora extiende el ámbito de aplicación, pues se someten al control del Estado, además de las empresas de seguros y reaseguros, otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, como son las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros.
 El texto establece nuevos capitales y requisitos para la constitución de empresas de seguros y reaseguros y se definen los capitales necesarios para las otras formas jurídicas que realizan actividad aseguradora, como son las empresas de medicina prepagada y los capitales que deben poseer las cooperativas que realicen actividad aseguradora.
 Las empresas de seguros y de reaseguros deberán cumplir con una serie de requisitos para poder operar, así como un margen de solvencia y reservas técnicas de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Prohibiciones
 De acuerdo con el artículo 40 de la ley, las empresas de seguros tienen prohibido:
- Otorgar descuentos sobre las primas de los contratos de seguros, sin aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
- Dar por terminado el contrato de seguros por el incumplimiento de los pagos de las cuotas de financiamiento de primas de seguros.
- Rechazar el pago de indemnizaciones o prestaciones con argumentos genéricos, sin exponer claramente las razones de hecho y de derecho en que se basan para considerar que el pago reclamado no es procedente, no bastando la simple indicación de la cláusula del contrato de seguros o norma legal que a su juicio la exonera de su responsabilidad.
- Efectuar ajustes de prima por alta siniestralidad durante la vigencia del contrato de seguro o medicina prepagada.
- Negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de HCM, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.
- Alegar enfermedades preexistentes como causal de rechazo de siniestros de hospitalización, cirugía y maternidad.
   Sanciones
- De 4 mil (Bs.F. 260.000) a 8 mil UT (Bs.F. 520.000) si las empresas condicionan la contratación de una póliza a otros servicios o planes.
- De mil (Bs.F. 65.000) a 8 mil UT (Bs.F. 520.000) si violan las prohibiciones de los artículos 38, 39 y 40 como, por ejemplo, condicionar la atención médica a la emisión de claves.
- De 1.500 (Bs.F. 97.500) a 2 mil UT (Bs.F. 130.000) por retardo o rechazo con argumentos genéricos del cumplimiento de sus obligaciones.

Fuente:.correodelcaroni.com

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