¿Podría la Compañía de Seguros alegar la improcedencia del pago de la indemnización basado en la Cláusula Contractual que establece que los riesgos que asume la compañía comenzarán a correr por su cuenta desde el momento en que el asegurado haya pagado la prima convenida?

    La respuesta a esta pregunta está en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, cuando se establece expresamente en su Parágrafo Único que la entrega de los recibos de primas por parte de los productores de seguros, obliga a las empresas de seguros respectivas a cubrir los riesgos a que se refieren dichos recibos, durante su período de vigencia, pues a partir de la entrega de dichos recibos el contrato se hace eficaz.
    Asimismo, se puede concluir que la entrega del recibo por pago de primas a los asegurados y los plazos para enterar los montos de primas recaudados en la caja de las aseguradoras, son situaciones diferentes que se materializan en momentos distintos, ya que el plazo para enterar las primas comienza a correr desde el instante en que se entregaron dichos recibos a los asegurados y es por tal motivo que el Legislador Venezolano señaló expresamente en el contenido del artículo 160 del citado Reglamento General el momento preciso en que entrará en vigencia la cobertura de los riesgos contratados, pagados por los asegurados y señalados en dichos recibos. 
     
    Fuente:sudeseg.gob.ve

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