Tendrán que esperar el término de la relación contractual o consensuar con el asegurado las modificaciones.
Las compañías de seguros del país no podrán modificar de manera unilateral los contratos establecidos con los asegurados variando las coberturas previamente planteadas, señala el código de consumo en su artículo 72.
De esta manera las aseguradoras no podrán, como lo hacen actualmente, según señala el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (ACUSE), Gabriel Bustamante, excluir por conveniencia ciertos puntos del contrato, como en el caso de enfermedades las cuales sí deberían ser atendidas respetando el contrato inicial.
Explicó que si el asegurado firma un contrato con la compañía –con determinadas coberturas y exclusiones– estas condiciones se tienen que respetar hasta el final de la relación contractual.
“Si una aseguradora recibe a un asegurado de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o un grupo asegurador anterior ya no puede castigarlo con decirle no te cubro las preeexistencia va a haber continuidad”, indicó.
Destacó que en caso la compañía aseguradora quisiera imponer algún cambio tendría que esperar el término del contrato o consensuar con el asegurado las modificaciones.
“Me parece saludable que se mantengan las preexistencias tanto en el código como legalmente ya que mediante dispositivo legal el gobierno las está contemplando haciendo que las EPS tengan que aceptarlas”, dijo.
Asimismo, destacó que en el Código se está estableciendo la transparencia de la información brindada al usuario fijándose el no uso de las letras pequeñas en los contratos, además de hacerlos más comprensibles desprendiéndolos de la jerga técnica de los seguros.
Fuente:expreso.com.pe
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- GO_36966_6/6/2000_Plazos para indemnizar y rechazar
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