A las aseguradoras les cantaron partida e iniciaron la elaboración de su plan de ajuste, para adecuar su funcionamiento a la nueva ley que regulará la actividad. Tienen 60 días hábiles para entregar estos lineamientos a la Superintendencia del sector.
Alesia Rodríguez, presidenta ejecutiva de la Cámara Aseguradora de Venezuela, expresó que cada una de las compañías debe presentar su estrategia de adaptación a la nueva Ley de la Actividad Aseguradora.
Luego de que este plan sea aprobado, las empresas tendrán seis meses para aplicarlo. "Este sector industrial tendrá muchos cambios, como el incremento del capital, reformas en los productos y en el tema de reservas", dijo.
Rodríguez cree vital aclarar que el sector "siempre ha estado regulado y supervisado. Siempre, tanto antes como ahora".
"Nosotros estamos regidos por el marco legal de la Ley de Seguros, estamos bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros y todos los productos también, así como las piezas publicitarias, las cuales son aprobadas por este organismo", dijo.
Considera que uno de los puntos positivos de la nueva norma es que "otros entes que ofrecían productos y servicios similares a los de la actividad aseguradora, ahora sí van a estar regulados, cuando antes no lo estaban".
Como ejemplo mencionó a "la medicina prepagada y las cooperativas de seguros, que ahora van a estar fiscalizadas".
No obstante, agregó que aunque estos nuevos sectores van a ser supervisados, existen "imprecisiones que tiene la ley, las cuales deben ser aclaradas".
Según explicó, no se ha definido cómo van a ser las regulaciones y ciertos requisitos en dichos segmentos, además "les establecen criterios y restricciones distintas a las nuestras, lo que genera una desigualdad de competencia; con nosotros son más estrictos".
A su juicio, el rol informativo del usuario es de suma importancia, pues existen empresas que tienen imagen de aseguradoras pero no cumplen con lo establecido "así diga que lo es, en la página web de la Superintendencia de Seguros (http://www.sudeseg.gob.ve) están los lineamientos correctos".
Otras imprecisiones que también deben ser aclaradas, de acuerdo con Rodríguez, tienen que ver con "implicaciones legales, operativas, financieras y de otros ámbitos".
En este sentido, espera que esas interrogantes "sean respondidas para que luego se discutan y publiquen las correspondientes normas prudenciales y reglamentación pertinente".
Entre los temas que se incluyen en el plan de ajuste, Alesia Rodríguez nombró los siguientes: requisitos de funcionamiento de las empresas de seguro y reaseguro (capitales mínimos, accionistas, conformación de juntas directivas, entre otros), representación de las reservas, así como registro de reaseguradores.
En cuanto a los tipos de productos, sus características -en algunos casos dadas las modificaciones que incorpora la legislación- se irán definiendo a través de las normas prudenciales y el Reglamento.
Los seguros solidarios y los obligatorios también formarán parte del plan de ajuste.
Pero este plan es exclusivamente para las empresas, pues Rodríguez mencionó que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a su vez, debe adecuarse y cuenta con 180 días hábiles, a partir de promulgada la ley el 29 de julio de 2010, para ejecutar todas las disposiciones relativas a la estructura organizativa y funcional que ahora debe tener, de acuerdo con lo que establece la nueva ley en cuanto al rol de la Superintendencia.
Otra visión
Para la presidenta ejecutiva de la Cámara Aseguradora venezolana, la nueva ley contiene "disposiciones que no han sido analizadas desde el punto de vista actuarial y técnico, y que además no toman en cuenta la naturaleza del concepto del seguro".
Explicó que el seguro "parte del principio de un análisis de riesgo que permita proveer de las coberturas suficientes, que garanticen a los asegurados el respaldo necesario para amparar su salud, su vida y sus bienes".
Desde su punto de vista, la "legislación, al desconocer aspectos técnicos que son esencia de la naturaleza del seguro, puede conllevar un desequilibrio en la provisión de seguros, que al final perjudicaría a todos los venezolanos asegurados o no".
Otro de los puntos que resaltó Rodríguez es el relacionado con el crédito, lineamiento sobre el cual hizo especial énfasis.
"Las compañías de seguros ni antes de la nueva ley ni ahora pueden dar créditos", afirma.
Para ello existe la figura de las financiadoras de prima y las actividades de préstamo siempre han sido realizadas por estas empresas, según explicó.
Indicó que con la ley anterior las financiadoras de primas podían otorgar créditos de una manera fácil y rápida, ya que se ponía como garantía la póliza de seguro.
Ahora, con la aprobación del nuevo articulado, no está permitido este esquema, por lo que es posible que el proceso de financiamiento se vuelva más engorroso y lento y las financiadoras de prima tengan ahora que hacer análisis de crédito más rigurosos, parecidos a los de la banca.
Esto afectará la forma como se les dará financiamiento a los asegurados y podría en algunos casos limitar el acceso de los clientes al crédito, pues bajo los nuevos análisis quizá no califiquen para recibirlo o el costo del préstamo sea mayor por los riesgos detectados en la evaluación, comentó.
Con respecto a la salud, dijo que el sector asegurador ha hecho aportes significativos para mejorar la situación del venezolano.
"Las pólizas han facilitado el acceso a servicios asistenciales de la mejor calidad" a personas que, de otra manera, no pudieran haber optado a una atención de primera, o "se les hubiese hecho muy difícil hacerlo".
Sin embargo, señaló que "al sector asegurador no se le pueden asignar acciones y actividades que desvirtúan la esencia de la gerencia de riesgo y protección que conlleva el seguro, y que garantiza el resguardo y el verdadero bienestar de los asegurados y venezolanos".
Expresó, asimismo, que "los seguros cubren la indemnización financiera de un evento, pero no son responsables de las características de los servicios de los proveedores (clínicas, talleres, etc.) y de cómo los proveedores manejan su actividad".
Explorando otro mercado
Una de las iniciativas de la Cámara en materia de prevención es "Seguros al alcance de todos", que va dirigida a las personas con menos recursos y se ha vuelto una estrategia clave en el sector.
"El objetivo es promover un mayor acercamiento y alcance de los seguros en los sectores de la población de menores ingresos, así como conocer las verdaderas necesidades de seguros de las clases más bajas de la población, con el propósito de idear mecanismos para abrir el acceso a estos productos de seguro por parte de las mayorías, y ampliar la cobertura de los seguros a todos los venezolanos de manera más eficiente".
Refiere Rodríguez que en el marco de esta iniciativa se han desarrollado "estudios rigurosos con representatividad de 70% de la población de bajos ingresos en el país, los cuales han permitido y facilitado a las empresas del ramo diseñar y ofrecer pólizas que desde ya hace varios años llegan a sectores de bajos ingresos, y que han ayudado a dar acceso al beneficio del concepto de seguros a los estratos de la población venezolana que presentan una menor remuneración".
"Por esta razón, nacieron dos publicaciones de suma utilidad que datan de los años 2007 y 2008 y que son manuales donde se revelan las necesidades actuales de aseguramiento de la población de bajos ingresos del país y son una herramienta informativa para los procesos de innovación, diseño y oferta de productos y servicios de seguros que respondan efectivamente a las necesidades de protección de este importante grupo de venezolanos".
Fuente:entornointeligente.com
Soluciones en pólizas para personas, vehículos, fianzas, y patrimoniales. Tuits: @seguros9
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- GO 39481 del 5/08/2010 Aviso de corrección de la Ley de la Actividad Aseguradora
- GO Extra 5990 Ley de la Actividad Aseguradora_29.07.2010
- GOE_5441_21/02/2000_Regulación del Seguro Colectivo de Vida
- GO_36966_6/6/2000_Plazos para indemnizar y rechazar
- Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
- Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que conforman el texto de Fianza
- Decreto N° 1.545 Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
- Decreto No 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.
- Normas sobre Prevencion Control y Fiscalizaciòn de las Operaciones de Seguros y Reaseguros para evitar la Legitimacion de Capitales
Documentos de ínteres.
- Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
- Calor y Frío. Límites Máximos Permisibles de Exposición en Lugares de Trabajo (1ra revision)
- Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)
- La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos y las llamadas empresas paralelas.
- Notificación de siniestros en los seguros de vida en caso de supervivencia.-
- Normas para el Registro de Empresas Financiadoras de Primas.
- Normas Relativas al Patrimonio Propio No Comprometido que Deben Tener las Empresas de Seguros en Función del Cálculo de su Margen de Solvenci
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"El seguro: progreso de nuestra civilización"
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