No solo buenas intenciones bastan para contar con un diseño eficiente y coherente de políticas públicas y normativas sectoriales. Obviamente se requiere conocer el sector en cuestión, la naturaleza de los agentes económicos que interactúan en el mismo y sus esquemas de incentivos, para poder iniciar un proceso de diseño normativo que apunte al resguardo del interés público: el funcionamiento eficiente del sector. Lo anterior, aun cuando suene retórico puede pasar por el simple hecho de reflexionar si efectivamente se requiere una mayor intervención o por el contrario, reducir la intervención pública a materias estrictamente necesarias y de forma eficiente.
En la medida que exista un Estado con ciertas responsabilidad en materia de salud y existan agentes económicos y profesionales privados que desarrollen actividades en el sector salud, nos estaremos enfrentando a un modelo mixto, usando una amplia acepción.
En los sistemas mixtos y dependiendo del “acuerdo social” al cual haya llegado cada sociedad para delimitar el alcance de la actividad del sector privado y del público, ambos desempeñan una función de complementariedad. Si bien puede existir, y de hecho la existe, mucha discusión sobre hasta dónde y cómo debe actuar el Estado en el sector salud y hasta dónde y cómo el sector privado, se parte siempre de la complementariedad de ambos, respetando el ámbito de acción competente y eficiente de cada uno.
La nueva Ley de la Actividad Aseguradora, a través de una serie de disposiciones, si bien pretende ampliar la “cobertura” que la actividad privada realiza ante la eventual necesidad de acudir por servicios de salud, los resultados podrían ser contrarios a lo pretendido.
En resumidas cuentas, el principio de complementariedad entre el sector público y el privado -donde dentro de este último se encuentran las compañías aseguradoras-, no parece haber sido ponderado por el legislativo a la hora de modificar y publicar la norma.
Las compañías aseguradoras realizan una actividad económica por medio de la cual ofrecen a la sociedad y al público un producto que por su naturaleza implica la generación de valor y utilidad para la sociedad. El aseguramiento por medio de las pólizas garantizan a cada individuo asegurado o por asegurar, no tener que constituir un fondo de ahorro precautelativo, ni sufrir una pérdida patrimonial ante un eventual suceso o siniestro, sin dejar de tener acceso a los servicios de salud, en el caso que nos ocupa.
Sin embargo, la actividad del aseguramiento no deja de ser una actividad económica desarrollada por privados, por más que su valoración por parte de la sociedad sea elevada e implique, nada más y nada menos, que los servicios de salud. Así las cosas, el Estado, debe complementar –si no viceversa- las eventuales limitaciones y deficiencias de este sector. Más allá, el Estado y sus instancias públicas, entre ellas el legislativo, deben entender la enorme exposición a asimetrías de información que explican enormes problemas de selección adversa, así como de control de incentivos para aminorar problemas de riesgo moral. Ambos problemas exacerbados podrían comprometer la oferta de los servicios de aseguramiento. Suena lógico que antes de poner en riesgo a todo el sistema privado de aseguramiento, se busquen soluciones por parte del Estado para atender a aquellos individuos que podrían quedar no cubiertos por el aseguramiento privado o aquellos casos particulares.
En este sentido, una regulación de la actividad aseguradora que pretende imponer la “ampliación” del alcance de esta actividad en la cobertura de salud, parece responder al reconocimiento por parte de las instancias públicas y en específico de la Asamblea Nacional, que el Estado no está cumpliendo con su parte en esta relación de complementariedad, ni en la labor de financiamiento ni en la de prestación de los servicios de salud, y pretende que los privados realicen todo el esfuerzo.
Sin embargo, como comentáramos los resultados de tal pretensión pueden atentar contra la sociedad y los beneficios que reporta a la misma el desarrollo, de la única actividad que hasta la fecha parece garantizar a los venezolanos, asegurados, el acceso a los servicios de salud: la actividad aseguradora.
El problema de selección adversa al cual comúnmente se enfrenta la actividad aseguradora se verá exacerbado –por ejemplo, en adelante no se podrá rechazar la cobertura y pago por enfermedades preexistentes- , toda vez que no existirá mecanismo transitorio de identificación de los tipos de asegurados según su perfil de riesgo, lo que indefectiblemente repercutirá en el cálculo general de las primas. Si bien, el pooling de riesgo constituye el mecanismo que socialmente garantiza no asumir pérdidas patrimoniales, ni constituir un fondo de ahorro precautelitivo ante eventuales siniestros, el problema de asimetrías de información del tipo selección adversa atenta contra la sostenibilidad de este tipo de actividades. La discriminación de precios y de primas ponderadas por riesgo, así como toda aquella estrategia para reducir las asimetrías de información, coadyuvan a la oferta de aseguramiento.
Por otra parte, el legislador parece preocuparse exclusivamente por la actividad desarrollada por las aseguradoras y no por los prestadores de servicios contratados. Esta discriminación negativa en la regulación podría facilitar una situación de margin squeeze –pinzamiento de márgenes- de las aseguradoras, traduciéndose en transferencias de rentas entre privados, no a favor de los asegurados sino de los prestadores de los servicios de salud o de reparación de vehículos, sin que se resguarde el interés público ni se expanda el bienestar social.
Adicionalmente, clientes en mora en el pago de sus pólizas, tendrán que ser atendidos sin problema alguno, no pudiéndose negar la aseguradora, así no le hayan cancelado la póliza y el cliente se encuentre en retraso.
Una regulación tan draconiana únicamente en un renglón del sector podría implicar un pinzamiento de márgenes, poniendo en riesgo la sostenibilidad y los incentivos a la oferta de los servicios de aseguramiento.
La inclusión y el acceso no necesariamente dependen del nivel de precios de los servicios, sino del modelo y esquema de financiamiento y acceso que se diseñe para ello. Una gestión pública eficiente en el financiamiento y en la prestación de los servicios de salud, podría evitar que los venezolanos coticen doblemente –una vez al SSO y otra adquiriendo pólizas de seguro- para garantizarse un acceso a tales tipos de servicios.
Fuente: analitica.com
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- GO 39481 del 5/08/2010 Aviso de corrección de la Ley de la Actividad Aseguradora
- GO Extra 5990 Ley de la Actividad Aseguradora_29.07.2010
- GOE_5441_21/02/2000_Regulación del Seguro Colectivo de Vida
- GO_36966_6/6/2000_Plazos para indemnizar y rechazar
- Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
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- Decreto N° 1.545 Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
- Decreto No 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.
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Documentos de ínteres.
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- La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos y las llamadas empresas paralelas.
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