La información la trae El Nacional:
La Ley de la Actividad Aseguradora entró en vigencia ayer, al salir publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 5990. La norma prohíbe que las empresas de seguros condicionen la atención de emergencia a la emisión de claves o aleguen enfermedades preexistentes y defectos congénitos como causal de rechazo de siniestros de hospitalización, cirugía y maternidad.
Las compañías también tienen prohibido ofrecer sus productos a través de la banca, supeditar la contratación de pólizas a la compra de otros bienes o servicios, ajustar la prima por alta siniestralidad durante el período para el cual fue calculada y negarse a recibir los reclamos de terceros provenientes de siniestros amparados por pólizas de responsabilidad civil.
El artículo 129 otorga al usuario el derecho de elegir libremente la aseguradora y los proveedores de servicios. Eso impide que bancos y concesionarios, por ejemplo, obliguen a sus clientes a suscribir determinadas pólizas. También que las compañías de seguros determinen las clínicas o los talleres mecánicos a los que el cliente debe asistir.
La entrada en vigencia de la ley acaba con la incertidumbre que se produjo tras su aprobación en segunda discusión a finales de mayo. Diputados de la Comisión de Finanzas denunciaron que en los dos meses transcurridos desde entonces las compañías aumentaron tarifas y cometieron atropellos.
La Cámara de Aseguradores de Venezuela ha señalado que la norma perjudicará al sector. Alega que reducirá la oferta de pólizas a precios asequibles, limitará la cobertura de grandes proyectos de infraestructura y riesgos catastróficos y contribuirá a congestionar aún más el sistema de salud, entre otras cosas.
También considera que deja al sector privado la responsabilidad de proteger la salud de toda la población, lo cual “hará técnicamente inviable la entrega de los seguros a los venezolanos porque se romperá el equilibrio que permite la sostenibilidad en la provisión del servicio”.
Fuente:noticierodigital.com |
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