La Gaceta 39.621 formaliza las normas para la operación de cooperativas y otros organismos de integración que realizan actividades aseguradoras. El texto regula los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas derivadas del ejercicio de las operaciones de seguros o medicina prepagada.
Según la providencia, las asociaciones cooperativas deberán tener el capital social mínimo al momento de su constitución cuando vayan a realizar operaciones con no asociados, así: para ramos generales o medicina prepagada, UT 22.500 (Bs.F. 1.462.500); para ramos generales o de vida, UT 30.000 (Bs.F. 1.950.000); para ramos generales, de vida y/o medicina prepagada simultáneamente, UT 52.500 (Bs.F. 3.412.500).
La Gaceta señala que Los organismos de integración que realizarán operaciones de reaseguros aceptado, deben estar conformadas por no menos de cinco asociaciones cooperativas autorizadas para realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada y su capital social mínimo al momento de su constitución deberá ser UT 72.500 (Bs.F. 4.712.500).
Los capitales sociales de éstas deben ajustarse cada dos años, antes de los días 31 de marzo del año correspondiente.
Fuente:globovision.com
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