Las experiencias nos han demostrado, que los seguros de desempleo deben ser cortos, acotados a los periodos de búsqueda de empleo, de tal manera que motive al beneficiario a buscar rápidamente un nuevo trsabajo o alguna forma de obtener ingresos.
En Chile se identifican al menos seis esquemas relacionados con la protección al desempleado y que pueden servir de base para establecer un marco que permita debatir en el futuro un seguro de desempleo.
Esos seis esquemas son: indemnización por años de servicio, monto en dinero que reciben los trabajadores del sector privado, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con tope de once, siempre que la causa del despido lo permita; subsidio de cesantía, una prestación que reciben los trabajadores contratados hasta antes de octubre de 2002; régimen sustitutivo de la indemnización por despido, modalidad casi inaplicable; cuenta de ahorro de indemnización, se utiliza en los contratos de trabajo de amas de casa; ciertos mecanismos de protección al despido que en la práctica tienen determinados sectores laborales, como las Fuerzas Armadas, el sector público y otros específicos; y, el seguro de desempleo o de cesantía, puesto en práctica a partir de octubre del 2002.
Me referiré en esta oportunidad exclusivamente al seguro de desempleo, tema que está en el primer plano del debate y análisis en Colombia, y que originó una invitación de la Asociación de Cajas de Compensación Familiar, Asocajas, para conocer sus pormenores.
Este seguro de desempleo fue puesto en práctica como un esquema que combina el ahorro personal con un seguro colectivo, diseño que configura un beneficio económico que se cancela en cuotas, durante cinco meses como máximo, tiempo que se estima razonable para protegerse de las condiciones negativas de la cesantía.
El sistema obliga al trabajador a ahorrar el 0,6 por ciento de su salario en una cuenta individual durante su periodo laboral, por lo tanto es el mismo trabajador el que se empieza a hacer cargo del eventual desempleo; al mismo tiempo, el empleador aporta el 1,6 por ciento del salario a la cuenta individual y el 0,8 por ciento a un seguro colectivo, que es complementado con aportes del Estado que son del orden de doce millones de dólares al año.
El empleador con el Estado configuran un seguro colectivo que va a permitir financiar una parte adicional de la cuota que tiene derecho a cobrar un trabajador que quede cesante.
El seguro de desempleo cubre a casi 6 millones de afiliados, de una fuerza laboral de ocho millones de chilenos. A pesar de que todo trabajador está obligado a aportar, el seguro de cesantía fue optativo para los trabajadores que tenían contrato previo a octubre del 2002, opción que, en la práctica, fue elegida por no más del 5 por ciento de dicho segmento laboral.
El seguro de cesantía chileno tiene como objetivo entregar protección social al trabajador en eventos de cesantía laboral sin que desincentive la búsqueda de trabajo. Tal diseño tuvo como idea el no querer repetir la experiencia europea, donde en algunos países, la generosidad y extensión del período de cobertura hacía más conveniente vivir del subsidio del Estado durante indeterminados periodos -con un nivel de ingreso casi similar al que se tenía en actividad- que buscar un nuevo trabajo, lo que finalmente termina llevando a la quiebra a los sistemas de protección y a muchos trabajadores a la informalidad. Tales experiencias nos han demostrado que los seguros de desempleo deben ser cortos, acotados a los periodos de búsqueda de empleo, de tal manera que motive al beneficiario a buscar rápidamente un nuevo empleo o forma de obtener ingresos.
En el diseño del seguro se contemplaron apoyos monetarios que fueran de calidad, que remplazaran parte importante del ingreso laboral que se tenía para seguir pagando las cuentas, pero también se consideraron otros beneficios sociales que mantuvieran la estabilidad de la familia, como el seguro de salud, por ejemplo. Y complementado con un apoyo interinstitucional para una rápida reinserción laboral mediante distintos esquemas como capacitación, emprendimiento, apoyo al financiamiento del emprendimiento, entre otros.
La crisis financiera global, por otra parte, ha sido una importante prueba de fuego del seguro, lo que impulsó a que en mayo de 2009 se pusiera en marcha una primera gran reforma al seguro de cesantía, con el fin de incluir algunas categorías de trabajadores que en primera instancia no se habían considerado, como son aquellos con contratos a término fijo. Ahora, aunque tales trabajadores no tienen la obligación de ahorrar en una cuenta personal, porque por su tipo de contratación se entiende que van a quedar desempleados cuando se termine el contrato, es el empleador el que debe hacer el aporte completo al Fondo Común Solidario, como se denomina el seguro al que deben aportar los empleadores.
Por ley, la administración de este seguro está a cargo de una entidad privada, durante un período de diez años.
La experiencia ha demostrado que la configuración de un seguro de cesantía puede operar con un diseño inteligente, de alcance progresivo y de costo razonable, que no se remita a la entrega de una prestación económica que, aún siendo importante, debe ser complementada con modalidades que vuelvan a reinsertar a los trabajadores cesantes al trabajo. Finalmente, no debemos olvidar que el mejor seguro de desempleo es el empleo.
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El seguro de desempleo en Chile
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- GO 39481 del 5/08/2010 Aviso de corrección de la Ley de la Actividad Aseguradora
- GO Extra 5990 Ley de la Actividad Aseguradora_29.07.2010
- GOE_5441_21/02/2000_Regulación del Seguro Colectivo de Vida
- GO_36966_6/6/2000_Plazos para indemnizar y rechazar
- Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
- Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que conforman el texto de Fianza
- Decreto N° 1.545 Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
- Decreto No 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.
- Normas sobre Prevencion Control y Fiscalizaciòn de las Operaciones de Seguros y Reaseguros para evitar la Legitimacion de Capitales
Documentos de ínteres.
- Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
- Calor y Frío. Límites Máximos Permisibles de Exposición en Lugares de Trabajo (1ra revision)
- Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)
- La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos y las llamadas empresas paralelas.
- Notificación de siniestros en los seguros de vida en caso de supervivencia.-
- Normas para el Registro de Empresas Financiadoras de Primas.
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