Clausula de Pérdidas Indirectas (Patrimoniales):

La cláusula de Pérdidas Indirectas establece textualmente lo siguiente:

Cláusula de pérdidas indirectas:

"En consideración al pago de la prima adicional correspondiente a esta cobertura, la compañía conviene en pagar a El Asegurado una suma adicional que represente un porcentaje de la indemnización que le corresponda según la póliza, con motivo de algún siniestro que afecte sus existencias, maquinarias y equipos industriales, tal porcentaje será el que conste en el cuadro de la póliza o anexo correspondiente.

Este pago adicional es una compensación adicional a El Asegurado por las pérdidas económicas sufridas que resulten de la reducción en el movimiento comercial o de producción y de los aumentos en los costos de operaciones.

Esta cláusula no será aplicable cuando a la fecha del siniestro se comprobare que el negocio asegurado estaba cerrado o inactivo por liquidación, quiebra, embargo o cualquier otra medida administrativa o judicial."

Del contenido de los puntos señalados en dicha cláusula se desprende que la compañía pagará al asegurado una suma adicional que represente un porcentaje de la indemnización que le corresponda según la póliza, como producto de algún siniestro que afecte sus existencias, maquinarias y equipos industriales; tal porcentaje será el que conste en el cuadro de la póliza o en el anexo correspondiente. Su contenido es claro, la afirmación hecha en esta cláusula no permite pensar que el porcentaje a cancelar sea en base a la presentación de los recaudos y comprobantes que demuestren que la suma asegurada siniestrada es exactamente la pérdida indirecta sufrida por el asegurado, toda vez que la indemnización se realiza calculando directamente el porcentaje establecido sobre el monto de la pérdida verificada y ajustada, de acuerdo a lo establecido en el cuadro de la póliza o en sus anexos correspondientes.

Asimismo, el párrafo segundo señala que el asegurado recibe un pago adicional, como una compensación por las pérdidas económicas sufridas, pero de acuerdo al primer párrafo dicho porcentaje se aplica directamente a la indemnización que le corresponde según conste en la póliza o en sus anexos.

Fuente: sudeseg.gov.ve

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"El seguro: progreso de nuestra civilización"