El día 22 de noviembre de 2011 se publicaron en la Gaceta Oficial Nro. 39.805, tres Providencias con fundamento en la Ley de Costos y Precios Justos, las cuales regulan lo relacionado al Registro, Notificación y Fiscalización de los precios de bienes y servicios por parte de los sujetos obligados por dicha Ley.
En relación a los lineamientos para el Registro que aplica a las personas obligadas según la Ley, es decir, tanto a personas naturales y jurídicas como públicas y privadas que con ocasión al desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios y en vista de ello reciban un pago; tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, cuando así lo solicite la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) mediante providencia administrativa, a través de los pasos establecidos al respecto.
Es importante acotar que los pequeños establecimientos, aquellos dedicados a la comercialización de productos cuya nómina no exceda de cinco trabajadores como sus ingresos brutos no sean mayores a 1.500 UT, se deberán inscribir por medio de un procedimiento especial.
Los pasos que conforman dicha inscripción en el Registro son los siguientes:
1. Notificación de Precios: Los sujetos de aplicación suministrarán a la Sundecop la información de los productos seleccionados por ésta. Una vez efectuada la notificación de precios será emitido el Certificado Electrónico de Registro.
2. Notificación de Costos: Los sujetos suministrarán a la Sundecop la información contable referida a los costos administrativos y financieros de producción, importación, distribución y/o comercialización requeridos como parte del análisis para la determinación de sus precios.
3. Análisis de Información Suministrada: La Sundecop procederá a efectuar el análisis de la información suministrada en las fases precedentes por parte de los sujetos de aplicación, a los efectos de emplear los modelos o patrones económicos y estadísticos respectivos.
4. Determinación del Precio: En esta fase, la Sundecop determinará los precios máximos de venta o bandas de precios de la categoría de productos por ella seleccionados.
Por ahora se solicitó solo a todos aquellos productores, importadores, distribuidores y comercializadores de los siguientes productos finales en todas sus presentaciones: compotas, agua mineral, jugos de frutas pasteurizados, pañales desechables para bebés,
champú, enjuagues para el cabello, desodorante, jabón de baño, máquinas de afeitar, papel higiénico, toallas sanitarias, crema dental, dentífricos y enjuagues bucales, cloro, ceras para pisos, detergentes, jabón en panela para lavar, lavaplatos, líquido, gel o crema, limpiadores (desinfectantes) y suavizantes y enjuagues para la ropa.
Así pues, con el fin de velar por el correcto cumplimiento de las normativas relacionadas a la Ley de Costos y Precios Justos, se establece un proceso de Fiscalización, para el cual esta previsto instruir a un conjunto de organismos entre ellos la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis), los cuales en su condición de integrantes del Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios ejecuten en todo el territorio nacional las fiscalizaciones que sean necesarias para la obtención de la información requerida a los sujetos obligados según la Ley de Costos y Precios Justos.
Igualmente, para tal fin se autoriza a 220 ciudadanos, representantes de las comunidades organizadas para que actúen en coordinación con Sundecop y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y además brinden apoyo para obtener información en la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos.
Por lo que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los sujetos obligados, podrán ser sancionados por las medidas estipuladas en dicha Ley, entre ellas multas, inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o cierre temporal.
Por Marizabel Fernández
Abogada Microjuris.com
Fuente: www.dinero.com.ve
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