Renta Vital: Indemnización por gastos hospitalarios


RENTA VITAL MERCANTIL: Es una póliza de Renta Diaria por Hospitalización, que indemniza al asegurado el monto contratado por cada 24 horas de hospitalización. La indemnización será doble en caso de ser en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Durante y después de una hospitalización, se incurre en pequeños gastos que regularmente no son cubiertos por una póliza de HCM. Mientras que Renta Vital Mercantil ofrece la confianza de que se recibirá una indemnización no atada al monto de los gastos, propios de la hospitalización, que se puede invertir en lo que se desee, incluso para sufragar gastos menores.



¿Quiénes pueden adquirir la póliza?
Hombres y mujeres que tengan al menos 6 meses y hasta los 65 años de edad, que si gustan pueden permanecer asegurados hasta los 70 años de edad.


¿Qué vigencia tiene la póliza?
Tendrá cobertura por un año con renovación automática, que se mantendrá vigente conforme se cancelen las primas mensuales.

¿Cuándo termina el seguro?
·        Por falta de pago

·        Ante la solicitud del cliente

·        Al fallecer el asegurado


¿Si quiero contratar la póliza para otra persona?

Debe dirigirse a una oficina de Mercantil Seguros, donde con el simple llenado de una solicitud podrá suscribir la póliza, y la entrega de la copia de la Cédula de Identidad del asegurado.


¿Tiene Plazos de espera esta póliza?

Después de la emisión de la póliza, el tiempo que debe aguardar el asegurado para el disfrute de los beneficios; se deben cumplir los siguientes pasos:

·        Maternidad y condiciones relacionadas: 10 meses

·        Enfermedades NO Preexistentes: 3 meses

·        Para accidentes y/o emergencias médicas la cobertura es inmediata


¿Cuáles son las principales exclusiones (motivos por los que no se ampara el siniestro)?

No se efectúan indemnizaciones a consecuencias de reposos, hospitalizaciones menores de 24 horas o aquellas a consecuencia de:

·        Enfermedades o condiciones médicas que no hayan alcanzado los Plazos de Espera

·        Chequeos médicos de rutina

·        Observación que no sea estrictamente necesaria para el cuidado médico

·        Infecciones producidas por HIV o sus variantes incluido el SIDA

·        Desorden nervioso o enfermedad mental

·        Tentativa de suicidio

·        Atención prestada en un establecimiento que no llene los requisitos descritos de una Institución Médica, descritos en el condicionado

¿Qué hacer en caso de siniestro?
El cliente (beneficiario) debe llenar el formulario “Notificación de Siniestro Bancaseguros”, para completar la información y conocer cuáles son los recaudos que debe entregar. El formulario completo y recaudos, se deben remitir a Mercantil Seguros. Dicho formulario se encuentra en la red, en la sección del portal del cliente; en el reverso de la misma encontrará las direcciones de las oficinas de Mercantil Seguros, donde podrá hacer entrega de la documentación.

El pago de la indemnización se realiza a través de la emisión de un cheque a nombre del asegurado, quien en conformidad deberá firmar un finiquito; lo cual se hará a través de una oficina de Mercantil Seguros, previamente acordada. En caso de que el cliente cancele la prima a través de una cuenta de Mercantil Banco, el pago se hará a través de una acreditación con el concepto “ORDEN DE PAGO POR VIA ELECTRÓNICA”.


¿Cuáles son los recaudos que se deben entregar?

En caso de muerte natural:
·        Original o Copia del Informe Médico y los resultados de los exámenes practicados durante la hospitalización

·        Copia de la factura de la Clínica u original sellada de la certificación del Hospital, donde se indique el tiempo que estuvo recluido el paciente

·        Copia de la cédula de identidad del Asegurado 

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