En primer lugar, se advierte que las facultades de esta Superintendencia de Seguros se limitan a verificar que la conducta asumida por las empresas de seguros se ajusten a los dispositivos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y en todo caso aplicar los correctivos necesarios.
Ahora bien, observa este Órgano de Control que para la fecha en que el productor de seguros le participa la decisión de la empresa de seguros de "anular" la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, ya había transcurrido en su totalidad el período de vigencia o año póliza de la misma, debiendo encontrarse en consecuencia en el llamado período de gracia.
La Cláusula 2 del Condicionado General de la Póliza en análisis, dispone expresamente: " Salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, esta póliza se renovará por períodos anuales, siempre y cuando el pago de la prima correspondiente al nuevo período se efectúe dentro de los treinta (30) días continuos, contados desde la fecha de terminación del período anterior". (resaltados de esta Superintendencia de Seguros).
Obsérvese que el contrato consagra la posibilidad de que cualquiera de las partes, una vez concluido el año póliza manifieste por escrito su voluntad de no continuar con la relación, caso contrario , se entenderá que la Póliza queda renovada automáticamentepor un (1) año más, siempre y cuando se entere en la caja de la compañía, el importe correspondiente a la prima.
El artículo 51 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, en su tercer aparte señala: " Las partes pueden negarse a la prórroga del contrato, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el expediente, efectuada con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso". (resaltado del Organismo).
La Cláusula 9 del Condicionado General de la Póliza recoge esa disposición en los siguientes términos: "Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, deberán hacerse mediante telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal de la Compañía o a la dirección del Asegurado que conste en la póliza".
El artículo 48 del Decreto Ley del Contrato de Seguros por su parte dispone que las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario.
A la luz de las consideraciones anteriores y resumiendo los hechos, este Órgano de Control observa:
Fecha de vencimiento de la póliza de seguros: 09-11-2003
Fecha de la comunicación emitida por la aseguradora: 14-11-2003
Fecha de la notificación efectiva del contenido de la
Comunicación por parte del productor de seguros: 18-11-2003
Como puede advertirse, la comunicación emitida por la empresa de seguros data de una fecha posterior al vencimiento de la póliza.
Ahora bien, en criterio de este Organismo la Cláusula 2 del Condicionado General debe interpretarse en el sentido de que debe mediar comunicación de cualquiera de las partes para notificar su voluntad de no renovar , escrito que debe producirse con anticipación al vencimiento del período del seguro o año póliza, pues, de lo contrario debe entenderse que hay renovación ; de allí que resulte forzoso concluir que una comunicación emitida luego de la terminación del año póliza debe considerarse como una TERMINACIÓN ANTICIPADA.
La Terminación Anticipada , como su nombre lo indica, establece el momento a partir del cual, la póliza deja de surtir sus efectos, habida consideración de la manifestación de voluntad de cualquiera de las partes (contratante o aseguradora) de dar por terminada la relación contractual existente , vale decir, que la misma es aplicable cuando el contrato aún se encuentre en vigencia.
Por último, debemos aclarar que al no haberse pagado la prima para el nuevo período, la empresa no estaba obligada a efectuar devolución alguna por tal concepto, toda vez que la prima correspondiente al período anterior o primer año póliza, se había consumido en su totalidad.
Fuente: sudeseg.gob.ve
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