Soluciones en pólizas para personas, vehículos, fianzas, y patrimoniales. Tuits: @seguros9
Navegar sin preocupaciones
Disfrutar de unos días de descanso en una embarcación de recreo requiere de ciertos parámetros de seguridad que garanticen el bienestar de los tripulantes y la integridad de la nave. Las compañías aseguradoras ofrecen pólizas especiales para este segmento del área patrimonial que amparan la estructura y a quienes van a bordo. Esta protección es otorgada luego de una inspección que certifique que la embarcación está apta para la navegación. Las coberturas. Raúl Obaldía, gerente de Patrimoniales y Reaseguro de Iberoamericana de Seguros, explica que las pólizas para embarcaciones de recreo tienen diversas coberturas. "El casco de la embarcación es el primer bien a asegurar. También existe una protección a terceros conocida como responsabilidad civil y otra de accidentes personales dirigida a los ocupantes y tripulantes", puntualiza. El casco no es más que la estructura del barco, compuesta por la eslora (largo desde la popa la parte de atrás hasta la proa parte delantera); la manga (ancho de la embarcación, desde estribor izquierda hasta babor derecha) y la profundidad (desde la quilla hasta la cubierta más alta, el puntal). Para emitir una póliza se toman en cuenta las dimensiones de la nave, modelo y tipo de motor. Estas características son importantes, pues determinan la autonomía del barco y el tipo de mantenimiento al que debe someterse. Obaldía señala que para asegurar una embarcación es necesario que un perito naval especializado haga una inspección de riesgo. El experto que realizará la inspección estará familiarizado con las características e de marca y modelo, afi rma Obaldía. Mediante algunos anexos en el contrato se puede otorgar protección a todas las secciones de la embarcación como la maquinaria, accesorios, efectos personales a bordo (utensilios de pesca o submarinismo) y equipamiento propio. La protección de indemnización a terceros (responsabilidad civil) incluye los daños que la embarcación pueda causar a otras naves, personas o a las instalaciones de la marina. Una cobertura de accidentes personales ampara a los ocupantes del barco, así como a la tripulación, de alguna lesión producida por un accidente. Para cada cobertura hay una prima diferente, por lo que la suma de todas produce una prima total. Contra viento y marea. El con− dicionado de cada póliza establecerá qué tipo de siniestros son cubiertos y cuáles son las exclusiones. Todas las compañías responden por los daños ocasionados durante una travesía y los riesgos propios de la naturaleza. Algunas pérdidas consideradas como riesgos cubiertos son las sufridas a consecuencia de mal tiempo, hundimiento, abordaje, varadura o encalladura; un incendio, daños por un rayo y explosión; colisión con objetos e instalaciones; accidentes en el acarreo, botadura y movimiento al entrar o salir de diques secos. También están amparados los accidentes causados o recibidos durante carga y descarga de equipos, maquinaria, combustible o víveres; daños maliciosos o malintencionados ejecutados por terceras personas; robo o intento de robo; deslizamiento en estado de inmovilidad en tierra; gastos por inspección de fondos después de una embarrancada o encalladura; terremoto, erupción volcánica y deslaves. Las coberturas por accidentes personales suelen ser opcionales. Amparan la muerte accidental de ocupantes y tripulantes, así como la invalidez permanente (ceguera, lesiones de la médula espinal, amputaciones y otras lesiones severas). En los casos en que el asegurado sufra invalidez permanente, una escala indicará el monto a pagar según la gravedad de la lesión. La indemnización en caso de muerte dependerá de la suma asegurada indicada en la póliza para el momento del accidente. Para tomar en cuenta. Omar Rojas, vicepresidente técnico de Seguros La Vitalicia, advierte que el cliente debe dar un mantenimiento adecuado a la embarcación. "Estas pólizas no aseguran contra vicios propios del ambiente ni contra el desgaste progresivo, como la corrosión", puntualiza. Rafael Montalvo, gerente de transporte de Estar Seguros, informa que de ocurrir un siniestro se verifi cará si la embarcación recibe el debido cuidado. Si se descubre que no se le hace mantenimiento a una pieza y eso causa un daño, se pagará todo, menos la sustitución de esa parte. Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es el uso que se le da a la embarcación. "Las coberturas se otorgan a las que sean de uso exclusivo para recreación. Cualquier otro uso es excluido de la póliza", aclara Victor Sallas, coordinador del ramo patrimonial de Iberoamericana de Seguros. Usos excepcionales como la participación de un yate en una competencia de pesca deben ser notifi cados a la compañía aseguradora. "Las pólizas no cubren ese tipo de actividades, pero se puede agregar una cobertura especial. Hay una agravación del riesgo y eso debe evaluarse", agrega Obaldía. Las características de la marina donde reposará la embarcación pueden infl uir en el monto de la prima debido a que cada bahía tiene sus particularidades. Los límites de navegación también varían el costo. "Algunas pueden llegan hasta las islas del Caribe y Estados Unidos. Eso las expone más a huracanes y maremotos, por lo que el riesgo es mayor", expone Sallas. La experiencia del capitán que manejará la nave (conocida como patrón deportivo) también es determinante para otorgar una póliza. "Es fundamental que el capitán tenga sufi cientes horas de navegación en ese tipo de embarcación. Se puede asegurar una lancha o yate sin saber navegar, pero siempre se debe contar con un capitán certifi cado", apunta Obaldía. Si la embarcación llegara a sufrir un siniestro y se comprueba que el capitán al mando no está capacitado, la cobertura no aplica. Antes de iniciar una travesía recuerde hacer la notificación de zarpe ante la capitanía de puerto.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Herramientas Legales
- GO 39481 del 5/08/2010 Aviso de corrección de la Ley de la Actividad Aseguradora
- GO Extra 5990 Ley de la Actividad Aseguradora_29.07.2010
- GOE_5441_21/02/2000_Regulación del Seguro Colectivo de Vida
- GO_36966_6/6/2000_Plazos para indemnizar y rechazar
- Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
- Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que conforman el texto de Fianza
- Decreto N° 1.545 Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
- Decreto No 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.
- Normas sobre Prevencion Control y Fiscalizaciòn de las Operaciones de Seguros y Reaseguros para evitar la Legitimacion de Capitales
Documentos de ínteres.
- Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
- Calor y Frío. Límites Máximos Permisibles de Exposición en Lugares de Trabajo (1ra revision)
- Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)
- La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos y las llamadas empresas paralelas.
- Notificación de siniestros en los seguros de vida en caso de supervivencia.-
- Normas para el Registro de Empresas Financiadoras de Primas.
- Normas Relativas al Patrimonio Propio No Comprometido que Deben Tener las Empresas de Seguros en Función del Cálculo de su Margen de Solvenci
- Fianza para consolidador_Modelo
- Seguro de transporte
Enlaces
Sp:
"El seguro: progreso de nuestra civilización"
No hay comentarios:
Publicar un comentario