Condiciones Particulares de la Póliza 3D

Al compendio de pólizas que respaldan la inversión y solidez de tu comercio o industria no puede faltar la Póliza 3D que complementa nuestra cobertura integral de Incendio, y que mantiene fuera de peligro posibles perjuicios financieros por actos dolosos ocasionados por los empleados o personas ajenas a la nómina; siendo en la práctica el apoyo para proteger de las actividades operativas de la empresa a través de los Convenios que a continuación transcribimos de un contrato para apreciar directamente la amplitud de las coberturas particulares:

"CONVENIO I. Fidelidad de Empleados: Sujeto al pago de la prima correspondiente al momento de su exigibilidad, EL ASEGURADOR conviene en indemnizar a EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO por toda pérdida de dinero u otra pertenencia a consecuencia de desfalco, estafa, falsificación, apropiación indebida u otro acto fraudulento o deshonesto cuando cualesquiera de dichos actos sean cometidos por empleados de EL ASEGURADO que figuren bajo su nómina, tanto si actúan por si solos o de acuerdo con otros, siempre que EL TOMADOR o EL ASEGURADO compruebe en forma terminante y documental que ha sido causada por falta de lealtad o de honestidad de tales empleados. Esta cobertura se aplica únicamente a la perdida que ocurra durante el período de vigencia de esta cobertura, dentro de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela y siempre que tal pérdida sea descubierta a más tardar dentro del período de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expiración de vigencia de la póliza.

CONVENIO II. Pérdida dentro del local de El Asegurado: Sujeto al pago de la prima correspondiente al momento de su exigibilidad, EL ASEGURADOR conviene en indemnizar a EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO por toda pérdida de dinero y valores propiedad de EL ASEGURADO, a causa de la destrucción real o, como consecuencia de robo, asalto o atraco dentro del local, a consecuencia de robo, asalto o atraco, o por sustracción dolosa de las mismas sacándolas del local, o por cualquier intento de cometer dichos actos.

CONVENIO III. Pérdida fuera del Local: Sujeto al pago de la prima correspondiente al momento de su exigibilidad, EL ASEGURADOR conviene en indemnizar a EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO por toda pérdida de dinero y valores, propiedad de EL ASEGURADO, como consecuencia de asalto o atraco con o sin armas, o accidente que incapacite al custodio para ejercer sus labores de protección sobre el bien asegurado, ocurrida fuera de los locales de EL ASEGURADO, mientras sea transportado por mensajeros de EL ASEGURADO, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

CONVENIO IV. Falsificación de Giros Postales y Papel Moneda: Sujeto al pago de la prima correspondiente al momento de su exigibilidad, EL ASEGURADOR conviene en indemnizar a EL ASEGURADO o el BENEFICIARIO, la pérdida que sufra a causa de la aceptación de buena fe, de cualquier giro emitido por cualquier oficina postal en pago de dinero, mercancías o servicios prestados, si dicho giro no fuese pagado a su presentación. Este convenio se extiende a cubrir la pérdida a causa de la aceptación de buena fe, durante el curso normal del negocio, del papel moneda falsificado.

CONVENIO V. Falsificación de Depósitos Bancario: Sujeto al pago de la prima correspondiente al momento de su exigibilidad, EL ASEGURADOR conviene en indemnizar la pérdida a EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO o por cualquier Banco cuyo nombre aparezca en la prueba de pérdida de EL ASEGURADO y en el cual éste mantenga una cuenta corriente o de ahorros, según sus respectivos intereses aparezcan a causa de falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio o documento similar, de pago o instrucciones para el pago de una suma determinada en efectivo librado o girado por EL ASEGURADO o a su cargo, o librado por alguien que actué como agente de EL ASEGURADO, o supuestamente librado o girado en la forma aquí expresada, incluyendo:

a.- Cualquier cheque o giro bancario librado o girado en nombre de EL ASEGURADO, pagadero a un beneficiario o endosado en nombre de éste.

b.- Cualquier cheque o giro bancario obtenido en una transacción directa con EL ASEGURADO o con alguien que actué como agente suyo, por un impostor, librado o girado a la orden del suplantado y endosado por otra persona que no sea éste. 


c.- Cualquier cheque para pago de nómina, giro para nómina de pago y orden para nómina de pago, emitido o girado por EL ASEGURADO, que sea pagadero a favor de un beneficiario determinado y fuere endosado por cualquier otra persona que no sea dicho beneficiario o sin una autorización del mismo, siempre que ello ocurra antes de la entrega del cheque, giro u orden de pago al beneficiario.

Ya sea que de acuerdo con la ley, cualquiera de los endosos mencionados en los literales (a), o (c) que anteceden, se califiquen o no como una falsificación.

EL ASEGURADO tendrá derecho de prioridad, para recibir pago, sobre cualquier pérdida sufrida por algún Banco según lo aquí expresado. Cualquier pérdida bajo este convenio de seguro, ya sea por EL ASEGURADO o por un Banco se pagará directamente a EL ASEGURADO, siempre que el Banco no haya reembolsado totalmente a EL ASEGURADO el importe de la pérdida. La responsabilidad de EL ASEGURADOR por tal pérdida frente al Banco, no será en adición, sino como parte integrante y no en exceso por la cantidad a que tuviera derecho EL ASEGURADO en caso de que la pérdida hubiera sido sufrida por EL ASEGURADO directamente.

En caso de que EL ASEGURADO o el Banco rehusaren pagar cualquiera de los instrumentos arriba expresados, librado o girado según queda dicho, alegando que tales instrumentos son falsificados o han sido alterados y como consecuencia de tal negativa diere por resultado la instauración de una demanda contra EL ASEGURADO o el Banco a fin de obligarlos a efectuar dicho pago, si EL ASEGURADOR diera su consentimiento por escrito para la defensa de dicha demanda, cualquier gasto razonable por concepto de honorarios de abogados, gastos tribunalicios u otros gastos legales similares incurridos y pagados por EL ASEGURADO o por el Banco en dicha defensa, se considerarán como una pérdida bajo este convenio de seguro, y la responsabilidad de EL ASEGURADOR por dicha pérdida será en exceso de cualquier otra responsabilidad bajo este convenio de seguro. Este convenio de seguro no se aplica a pérdida relacionada con fraude o infidelidad por parte de cualquiera de los empleados."

Entonces, si bien cada convenio maneja un abanico de coberturas para un universo amplio de acontecimientos posibles (y de exclusiones, tambien), esperamos que esto contribuya con tu visión aseguradora, y que en adelante puedas fortalecer la salud financiera de tu empresa en el compromiso que va más allá de las operaciones de corto plazo para sobrevivir en un mercado de compra-venta de bienes y servicios.


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