De revisar a través del blog algunas disposiciones para atender la protección patrimonial, planteo abordar 9 cláusulas cuyo alcance debemos figurarnos hasta el momento en el que debemos presentar los recaudos para acceder la compensación por pérdidas (indemnización), cuándo es menester la tácita legalidad del riesgo y las condiciones del acontecimiento desconocido. Leamos:
En el caso de seguros de Patrimonios:
- LA COMPAÑÍA se reserva el derecho a reemplazar, reponer o reparar los bienes asegurados en lugar de la indemnización en efectivo.
- Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por ésta póliza se encontrare vigente cualquier otro seguro sobre los mismos bienes, suscrito por el Asegurado o por cualesquiera otras personas, aplicará que […cada una de las aseguradoras pagará hasta el valor del daño sufrido y en las proporciones contratadas…] Queda expresamente entendido y convenido que esta póliza no cubrirá la insolvencia o el incumplimiento de cualquier otro asegurador.
- Las indemnizaciones que se paguen por conceptos de los siniestros cubiertos por la presente póliza no disminuirán la suma asegurada establecida en las Condiciones Especiales.
- La COMPAÑÍA cubre únicamente los bienes inmuebles y muebles que se especifican en la póliza.
- La indemnización en existencias y suministros se determinará así: por el valor de dichos bienes al momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
Para pólizas de embarcaciones:
- Responsabilidad civil ante terceros: El asegurador podrá asumir la defensa del Asegurado en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por esta póliza. Los gastos de constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar las resultas civiles del proceso judicial, serán abonadas por el Asegurador, pero ésta no está en la obligación de otorgar las fianzas.
Para pólizas de fidelidad de empleados:
- Pérdida dentro del local del Asegurado: Sujeto al pago de la prima al momento de su exigibilidad, El Asegurador conviene en indemnizar a El Asegurado o El Beneficiario por toda pérdida de dinero y valores de propiedad del El Asegurado, como consecuencia de robo, asalto o atraco, o por sustracción dolosa de las mismas sacándolas del local o por cualquier intento de cometer dichos actos.
Y en pólizas de VIDA:
- Cuando a consecuencia de indicación inexacta de la edad se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de El Asegurador se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviera pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, El Asegurador estará obligado a reembolsar el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
De estas pautas reconocemos las bondades para fortalecer tu patrimonio; y obviamente, debemos prever la situación contractual respecto a que las aseguradoras (y para ti también es así) equivale a administrar tus riesgos, pasando de un estado vulnerable, al de generarse una realidad con condiciones favorables para compensar posibles fatalidades que afecten tu solvencia financiera ¿Cómo es eso?
No existen pólizas que cubran todos los riesgos posibles bajo cualquier circunstancia arbitraria: las pólizas están facultadas para cubrir los accidentes que pueden sobrevenir bajo amplias condiciones y que a la vez pudieran evitarse (sin omitir los que son inevitables o de consecuencias delictivas) favoreciendo a los asegurados, pero sin restarle la posibilidad del compromiso. De lo contrario, los contratos de seguros no calificarían como instrumentos garantes del orden civil y comercial entre ciudadanos, emprendedores y empresas que precisan las futuras compensaciones, responsabilidades y beneficios, mediante el pago y aceptación de prima entre asegurado y aseguradora.
Entonces, decimos que las pólizas de seguros crean entornos cada vez más protegidos a través de las disposiciones que deberían cumplirse con o sin contratos, toda vez que esto se hace evidente en organizaciones cuyas normas de seguridad, manuales de procedimientos, ó la básica prevención aplicada a cualquier inversión patrimonial coincide con (o, procura) las condiciones favorables que nos facilitan los contratos de seguros; quedando así bajo la responsabilidad del asegurado ocuparse, únicamente, del propio crecimiento financiero mientras traslada sus riesgos a la aseguradora.
Recomiendo ampliar detalles de contratos con tu asesor; o, a través de nuestro contacto y @seguros9 dónde estoy a tu disposición para apoyar tu gestión aseguradora.
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