¿En qué momento se considera pagada la prima (al contado o financiada) por parte del tomador o asegurado?

    En esta pregunta se indican dos formas de pagar las primas como son: las de contado y las financiadas. En cuanto a las primas de contado se consideran canceladas desde el momento en que el asegurado recibe el recibo correspondiente, son las pagadas en su totalidad y una sola vez por parte del asegurado, en cambio las primas financiadas son pagadas por las financiadoras de primas a las empresas de seguros respectivas, de lo cual se infiere que tanto las primas de contado como las primas financiadas son totalmente canceladas, por lo que ambas se considerarán efectivamente pagadas con la entrega del recibo entregado a los asegurados. De lo anterior se pueden establecer algunas conclusiones: 1) Las aseguradoras están obligadas a cubrir los riesgos desde el momento en que los asegurados realicen el pago y les sea entregado el recibo por los productores haciendo eficaz el contrato. 2) Si un siniestro ocurre luego de la entrega del recibo y antes de enterar dichas primas a la caja de la aseguradora respectiva, la misma esta obligada a indemnizar dicho siniestro. 3) El Legislador Venezolano ha sido muy claro en determinar que el pago de la prima y la consignación de la misma en la caja de la aseguradora son situaciones diferentes y se dan en lapsos de tiempo diferentes, pues con el pago de la prima se hace entrega del recibo al asegurado estando cubierto sus riesgos desde ese mismo instante. Con la entrega formal de dicho recibo comienzan a correr los lapsos para que los productores entreguen a las aseguradoras los montos recabados por cobro de primas, por lo que al darse ambas situaciones en distintos momentos, se dispuso expresamente el instante en que queda cubierto el asegurado por parte de dicha empresa de seguros, que es desde el momento en que tiene el recibo de pago de primas en su poder. En definitiva, los plazos establecidos en el referido artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, están referidos sólo al depósito efectivo a las aseguradoras (enterar en la caja) de los montos recaudados por concepto de primas cobradas, por parte de las sociedades de corretaje de seguros o los corredores de seguros, los cuales comenzarían a correr a partir de la entrega del recibo al asegurado por haber pagado la prima correspondiente, por lo que si ocurriere un siniestro después de entregar el recibo y antes de enterar dichas primas en la caja de la empresas de seguros respectivas, las mismas están obligadas a indemnizar dicho siniestro, pues se hace eficaz el contrato respectivo en el momento en que se le entregó a los asegurados los recibos por haber pagado las primas correspondientes. Fuente: sudeseg.gob.ve

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