Agravamiento del Riesgo:
El agravamiento del riesgo determina el cumplimiento de la función de una póliza, de tal modo, que es menester hacer la notificación de los cambios en la naturaleza del riesgo a la aseguradora. Algunos ejemplos:
El agravamiento del riesgo determina el cumplimiento de la función de una póliza, de tal modo, que es menester hacer la notificación de los cambios en la naturaleza del riesgo a la aseguradora. Algunos ejemplos:
- Aseguraste la propiedad que estaba rodeada de construcciones regulares (comercios, casas, edificios) pero al tiempo construyen una gasolinera cerca a tu propiedad; pues, el nuevo riesgo condiciona tu póliza por las amenazas no declaradas, y debes notificarlo antes de los 5 días continuos a la fecha del conocimiento del hecho.
- Cambios de profesión en las pólizas de vida: Si los primeros años de contratación de la póliza, ejerces como administrador de empresas, comienzas tu plan de vida o de inversión, y posteriormente, deseas comenzar actividades como piloto privado, debes notificarlo antes de cualquier operación de ese tipo (válido para cualquier cambio de profesión u oficio).
- Cambio de motor a propulsión en embarcaciones: Los cambios en motores (cc/hp) determinan las condiciones físicas de la embarcación, así como también, cualquier modificación en la estructura ordinaria.
¿Por qué notificar?
Dado que la aseguradora acepta los riesgos asumiendo nuestra buena fé en la declaración, el advenimiento de cualquier incidente que los modifique, ocasiona cambios en la cobertura y la estructura administrativa de la póliza según el riesgo declarado al comienzo del contrato de seguros.
¿Qué pasa si omito la notificación del agravamiento?
La indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima acordada según la naturaleza del riesgo y la que se hubiera aplicado de haberse declarado la verdadera entidad del riesgo.
Disminución del Riesgo:
En este caso, es lo contrario, cuando las características del riesgo se vean disminuidas y de haber sido conocidas por ambas partes se hubieran generado condiciones favorables para el asegurado al momento de emitir la póliza, la aseguradora debe devolver el exceso de prima cobrada por el tiempo que queda de vigencia.
De esto nos queda claro que existen deberes y derechos al firmar el contrato de seguros; y que es una tarea constante la revisión de nuestros riesgos como parte de nuestra cultura de protección al patrimonio asegurado y la inversión que hacemos en una póliza. Esperamos contribuir con tu gestión aseguradora, y ampliar la confianza en esta actividad que favorece a la colectividad.
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