No podemos hablar de las ventajas de asegurar la moda sin repartir a vox populi la condición aparentemente guabinosa de la posible indemnización que dependerá de los precios por la notoriedad del bien asegurado, mientras que está supeditada a lo pactado en el contrato de seguros referente al modo de hacer comparaciones; siendo la finalidad ulterior: facilitar los anuncios de las matrices contractuales antes que alcanzar umbrales ya superados (aunque siga siendo el patriarca de esta nomenclatura); es decir:
Artículo 1.354° del Código Civil
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Veamos, si bien es verdad que hay modos de hacerse los recursos para convergir con la aseguradora y cumplir con los compromisos que de buena fe se pactan por adjudicarse los riesgos del bien, no causa poco escrúpulo pensar que la moda se convierte en una crónica de tiempo neutro que precisa una apuesta encantadora y firme por el acierto de la inversión que, a pesar de la proximidad a depender de los antojos sociales, costumbres, onomásticos, caprichos, o cuanta mostaza lance allí cualquier creadora sin importar si es amateur o habituada con tal de que funcione como punto de comparación para justipreciar la cosa asegurada y determinar así el valor conveniente por el cual se invierte: moda y diseño.
No obstante, la condición atrae: pero lo que está por plantearse es: ¿Cual será la más sana, o la menos afortunada de las oportunidades cuyos frutos no podemos renunciar al darle la bienvenida a una mediana y razonable aceptación de los valores por imagen, por exteriores que amplifican el gusto y valoración de la cosa asegurada? Es decir, a esta sobresaliente condición hay que reconocerle una generosidad silente sobre aquellos esfuerzos que pueden pasar del olvido a la palestra, con la misma facilidad que puede hacer lo contrario en su demostrada, desentendida y longeva reciprocidad cuya apuesta está en las manos de coleccionistas y diseñadores que se comunican a través de la mímica del escándalo procreador: y claro, todo por un precio momentáneo llamado “modernidad” que busca extraer la mayor cantidad de dinero mientras que la aparente “normalidad” de valores referenciales ordinarios son fustigados por la moda; y que, al momento serio de pagar la prima habrá que ceñirse al valor posible durante un tiempo determinado para reponer una pérdida sin infravalorar la inversión en la póliza qué, para efectos de moda y asesoría de seguros: lo más propicio es considerar tales movimientos extraordinarios de la compra y la venta como riesgo de condición especial que circunscribimos mediante un contrato que decidirá el futuro conveniente por estar o no a la moda: y que reitero: no es tácita la mención.
Nos queda, entonces, reconocer que sí tu inversión en pólizas depende del prudente sondeo de riesgos debemos despedir este post manteniendo presente que, en este caso particular (de moda o diseño, y que puede abarcar la amplia gama de bienes y servicios de cualquier índole), hay guías que aglutinan y expanden a través de ciclos sociales la valoración del bien canonizando signos especulativos que definen, según las expectativas del dueño, del autor, del creador, del diseñador, del coleccionista, del inversionista, del comerciante, y quizás, por un valor o uso provisional, en último orden de importancia: las expectativas del fabricante de partes para referenciar lo que en definitiva será el ajuste del reemplazo de la merma: del amortiguador que servirá para la continuidad estable del negocio de quien invierte en semejantes riesgos de condiciones asegurables “especiales”:
- ¿Acaso, tal condición ha estado presente en tu contrato?
@seguros9
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