¿Qué hacer en caso de un accidente como el del Costa Concordia?

El turismo de crucero se ha popularizado mucho en los últimos años en nuestro país. Son muchos los españoles que se preguntan cuáles son sus derechos en caso de sufrir algún accidente como el del Costa Concordia. Por otro lado, son miles las personas afectadas directamente por el naufragio del Costa Concordia entre pasajeros, miembros de la tripulación y habitantes de las zonas costeras cercanas.
Para responder a las dudas de los afectados, desde elmundo.es hemos acudido al Grupo de Abogados especialistas en Litigios del Bufete Cremades & Calvo-Sotelo, especializado en demandas colectivas, como la de los afectados por el cierre del espacio aéreo. Para atender a las víctimas de la tragedia del Costa Concordia y responder a sus inquietudes, el despacho ha abierto la cuenta de correoafectadoscostaconcordia@cremadescalvosotelo.com, pudiendo dirigirse a los Abogados Luis Vericat, Mariola Ruiz o Camila Nobili.

Preguntas Más Frecuentes

1.- En caso de accidente del barco que impida proseguir el crucero, ¿qué derechos tengo como pasajero?
En el momento mismo en que por causas ajenas a la voluntad de los propios pasajeros no se pueda llevar a cabo el viaje, los pasajeros tendrán derecho al reembolso total de los gastos de viaje.
2.- ¿Cómo afecta que el accidente tenga un origen natural o sea responsabilidad humana a mi derecho como viajero afectado?
Que el accidente haya sido causado por acto humano, es decir que exista negligencia, supone que la indemnización de los afectados puede superar el límite establecido por la legislación europea en materia de transporte de pasajeros y sus equipajes por mar.
3.- Soy afectado por el naufragio del crucero Costa Concordia. ¿A quién puedo reclamar?
Los afectados del naufragio del crucero Costa Concordia tienen derecho a reclamar las correspondientes indemnizaciones a las agencias de viajes donde han contratado el viaje o a la empresa Costa Cruceros responsable del crucero.
4.- ¿Qué plazo tengo para reclamar
El plazo es de dos (2) años a partir de que se produce el incumplimiento del contrato de viaje combinado.
Todo ello de conformidad con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su Libro IV, Viajes Combinados (Artículos 150 a 165).
5.- ¿Qué daño puedo reclamar? ¿Se puede reclamar indemnización por daño moral?
Los afectados tienen derecho a ser indemnizados por los daños ocasionados, desde el precio total del viaje frustrado, el equipaje extraviado, hasta todos los gastos que sean consecuencia directa del naufragio (daño material).
Igualmente es posible reclamar los daños morales causados. En este sentido, en Italia se han solicitado 10.000 euros, por afectado.
6.- ¿Es mejor reclamar por mi cuenta o integrarme en una demanda colectiva?
Una demanda colectiva, supone una dirección letrada única para todos los afectados, lo que aumenta la eficiencia del proceso legal, reduciendo los costos del litigio para los afectados. No debemos olvidar que la reclamación individual supondría que cada uno de los afectados tendría que abonar los honorarios de letrados y procuradores por su cuenta.
Además la demanda colectiva ahorra tiempo al evitar que se repitan las mismas pruebas y testimonios de juicio en juicio, teniendo en cuenta que los hechos son los mismos: el naufragio del Costa Concordia.
Demandar de forma conjunta garantiza además una defensa unitaria de los intereses de los afectados por el naufragio del Costa Concordia, ya que serán representados todos ellos por la misma dirección letrada. Además debemos valorar la fuerza con la que se situará la reclamación en el caso de hacerse de forma conjunta, dado que la misma supondrá un elemento de presión para los obligados a indemnizar el daños. Con la interposición de una demanda colectiva se logra además que el deber de indemnizar recaiga sobre la persona responsable de los hechos lo que es un factor determinante para evitar que se repitan en el futuro.
7.- ¿Qué documentación debería guardar para la futura reclamación?
Toda la documentación escrita (contrato con la agencia, billetes y pasajes, partes médicos, tiques de transporte…) y documentación gráfica o de reproducción que se posea (fotos, videos…).
8.- ¿Quién puede reclamar, el que pagó el viaje o el que lo realizó (o lo intentó)?
Los daños económicos sufridos los reclamará quien hizo el desembolso de los mismos. Los daños morales los podrán reclamar todos los pasajeros del barco.
9.- ¿Qué posibilidades reales hay de que los afectados logren alguna indemnización?
Existe la posibilidad de cobrar una indemnización real de la aseguradora de la naviera. Teniendo en cuenta que la propia aseguradora estima que hará frente a indemnizaciones por más 10 millones de euros.
Fuente:elmundo.es

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