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Contratando un seguro de vida
En cualquier momento de la vida, en especial cuando se tiene cónyuge e hijos, un seguro de vida le ofrecerá la seguridad de saber que, si ocurre alguna desgracia como fallecimiento o incapacidad, ellos contarán con protección financiera que les permitirá, en parte, sobrellevar esta nueva realidad.
También es importante para usted, porque si por enfermedad o accidente queda imposibilitado de trabajar, mediante un seguro usted podrá recibir una ayuda financiera que le permitirá recibir una suma determinada para solventar sus gastos.
También está la posibilidad de ahorrar a través de algún producto financiero y contar así con un "colchón" de emergencia, o bien, contratar un seguro de vida en alguna corredora de seguros. Este producto cuenta con la ventaja de tener un capital asegurado que puede ser superior a la suma de los montos que usted pague por concepto de prima del seguro durante varios años.
Cabe consignar que, además de los seguros de vida, existen los seguros generales, que sirven para proteger personas o bienes, ante cualquier eventualidad o "siniestro". Es decir, usted puede asegurar su casa o su vehículo, pagando una prima mensual, y acordando protección por un monto determinado, que estará relacionado con el plan contratado.
¿Cuáles son las ventajas de un seguro de vida?
El seguro de vida tiene varias ventajas que pueden ser interesantes para usted.
1 – Protección económica para el beneficiario directo o para la familia del asegurado, dependiendo del caso.
2 – Ciertos seguros ofrecen, además, protección contra otros siniestros, más allá del fallecimiento o invalidez total, como pérdida de alguna parte del cuerpo o invalidez parcial. Cabe consignar, sí, que esta protección debe estar expresamente consignada en la póliza.
3 – Los seguros tienen beneficios tributarios asociados. El pago del capital asegurado, cuando se hace efectivo, no está afecto a impuestos, al ser un ingreso y no una renta. En el caso de los seguros con ahorro, es decir, un producto especial que ofrecen las corredoras y que permite tener algún grado de liquidez del capital asegurado antes de la ocurrencia de un siniestro, el beneficio tributario se hará efectivo siempre y cuando las ganancias de la cuenta de ahorro no sea superior a las 17 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, unos 547.502; o si se obtienen después de 5 años de haber contratado la póliza de seguro.
4 – También existen productos que asocian el seguro de vida al Ahorro Previsional Voluntario, lo que le entrega beneficios adicionales de rentabilidad y de liquidez.
Características básicas
Un seguro de vida es protección para su familia, en caso de fallecimiento. Por lo tanto, debe elegir, entre las distintas alternativas que se ofrecen en el mercado respecto de ayuda directa o programada, es decir, que se entregue todo el capital asegurado de una vez, o se entregue de manera mensual, ya sea temporalmente o hasta el fallecimiento de los beneficiarios de la póliza.
Asímismo, debe saber que un seguro de vida tiene un costo mensual que, aunque inferior, debe tomar en cuenta a la hora de programar sus gastos mensuales. Si está dispuesto a pagar una prima mayor, entonces tendrá un capital asegurado más elevado y algún beneficio extra.
Algunos seguros de vida tienen restricciones en lo relativo a la edad tope de cobertura, lo que deberá revisar bien, porque pasada esa edad, los beneficiarios, en caso de fallecimiento, no recibirán ningún dinero.
También existen limitantes en lo relacionado a muerte accidental o muerte natural. En el primer caso, la tendencia es que exista una cobertura mayor. De cualquier manera, existen productos en el mercado que pueden igualar las coberturas, lo que puede ser una interesante alternativa para usted.
Además, en algunos casos su empleador puede contratarle un seguro de vida sin cargo a sus ingresos, por lo que si ya tiene uno contratado por su cuenta, pagará doble, pero también tendrá una mayor cobertura. En cualquier caso, le conviene mantener el seguro de vida, ya que si acaba el vínculo con la empresa, dejará de tener dicha cobertura.
Seguro con ahorro
Otra alternativa interesante en el mercado de los seguros es el seguro con ahorro, que si bien, tiene una prima mayor que el seguro de vida tradicional, le permitirá disponer dentro de un plazo determinado, de parte del capital invertido. Además, tiene la ventaja de que el capital disponible puede ser asociado a varias alternativas de fondos de inversión, con lo que podrá tener una rentabilidad interesante a lo largo del tiempo.
Sin embargo, estos seguros con ahorro tienen asociadas algunas restricciones, como el plazo en que se puede sacar dinero de su cuenta de ahorro libremente, los costos asociados, que están relacionados también a premios por permanencia. Es decir, mayor será el porcentaje del capital ahorrado del que podrá disponer libremente mientras más tiempo haya transcurrido desde el inicio de la vigencia de la póliza.
El porcentaje del pago mensual que se va directamente a su cuenta de ahorro varía de entre un 50% y hasta el 100% en algunos casos, aunque estos últimos tienen mayores restricciones a la hora de hacer líquidos los fondos ahorrados.
En caso de que el asegurado fallezca mientras esté pagando su seguro con ahorro, sus beneficiarios recibirán, además del capital asegurado, la totalidad de los dineros que el afiliado mantenía en su fondo de ahorro.
El pago de la prima del seguro con ahorro no siempre es por un monto fijo, sino que puede variar a lo largo del tiempo. En algunos casos, usted podrá depositar en su cuenta el monto que usted quiera, siempre y cuando haya pasado un lapso de tiempo en que sí haya ido pagando dicha prima fija. Por ejemplo, si usted paga mensualmente, por concepto de prima pactada 2 UF, después de un plazo que va entre 2 y 5 años, puede pagar lo que usted quiera, incluso nada, ya que el seguro se paga con los fondos acumulados en su cuenta de ahorro.
Fuente: www.economiaynegocios.cl
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Herramientas Legales
- GO 39481 del 5/08/2010 Aviso de corrección de la Ley de la Actividad Aseguradora
- GO Extra 5990 Ley de la Actividad Aseguradora_29.07.2010
- GOE_5441_21/02/2000_Regulación del Seguro Colectivo de Vida
- GO_36966_6/6/2000_Plazos para indemnizar y rechazar
- Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
- Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que conforman el texto de Fianza
- Decreto N° 1.545 Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
- Decreto No 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.
- Normas sobre Prevencion Control y Fiscalizaciòn de las Operaciones de Seguros y Reaseguros para evitar la Legitimacion de Capitales
Documentos de ínteres.
- Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
- Calor y Frío. Límites Máximos Permisibles de Exposición en Lugares de Trabajo (1ra revision)
- Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)
- La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos y las llamadas empresas paralelas.
- Notificación de siniestros en los seguros de vida en caso de supervivencia.-
- Normas para el Registro de Empresas Financiadoras de Primas.
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"El seguro: progreso de nuestra civilización"
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