La muerte súbita del jugador de futbol Antonio de Nigris el 15 de noviembre pasado generó las más diversas reflexiones.
En esta cancha, la de la previsión, se dirigieron hacia los mecanismos de traslado de riesgos que el profesional del deporte haya contratado.
Por supuesto, no es posible ni se debe saber si una persona es titular de un seguro de vida; por fortuna existen reglas estrictas de confidencialidad y seguridad sobre las pólizas y sus beneficiarios.
Lo que sí es posible analizar es una situación semejante, que plantea diversos supuestos: el primero, la existencia de un mal congénito y su conocimiento, y el segundo, el desconocimiento del mismo.
Especialistas del sector asegurador refieren que una persona con un mal congénito no está impedida para solicitar el respaldo de una compañía aseguradora.
Lo que corresponde es informar al seleccionador de riesgos de la compañía de la situación, y entonces la aseguradora establecerá, de considerarlo conveniente, una prima adicional, para aceptar el riesgo y establecer la suma asegurada.
Este caso también conduce a un asunto verdaderamente fundamental en la contratación de pólizas: ponderar la verdad.
Porque las compañías de seguros se rigen por dos leyes: la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Y las compañías se apegan estrictamente a las reglamentaciones que de ellas emanan, así como a las circulares que continuamente actualizan esos ordenamientos.
En la Ley del Contrato de Seguro se establece la cláusula de indisputabilidad, a la que podría acogerse la compañía para negar indemnización a una persona que haya vertido información falsa antes de que se cumplan dos años de vigencia de la póliza.
Esa misma cláusula puede ser argumento para que los beneficiarios reclamen la suma asegurada cuando transcurrieron los dos años citados.
Pero ante todo se debe privilegiar la esencia de la operación de las aseguradoras: la buena fe, entre esas negociaciones y sus clientes.
De esa manera, los contratos se integrarán con información verídica, la solicitud de indemnización posterior a un siniestro se realizará con la certeza de que será procedente la reclamación y se recibirá el beneficio contratado en el momento oportuno, y atenderá situaciones -por decir lo menos- incómodas.
Fuente: eleconomista.co.mx
Ambas leyes mencionadas en el articulo aplican en Mexico; sin embargo, la información aqui contenida puede considerarse a titulo informativo.
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