Seguro solidario en espera de regulación


17/08/10.- De acuerdo con la Ley de la Actividad Aseguradora, sancionada recientemente, será el Estado, a través de sus órganos competentes, quien deberá dictar las normas, alcance y tarifas de esta modalidad de cobertura de riesgos de salud diseñada para personas mayores, enfermas y/o de escasos recursos.
Las empresas vinculadas al sector dispondrán de 180 días para adecuar su funcionamiento a la nueva normativa y, a partir de entonces, estarán obligadas a ofrecer el servicio sin restricciones de ninguna índole.
Opinan los usuarios
“A mis 68 años, gran parte de mi jubilación la debo utilizar en pagarme el seguro de salud. No me puedo dar el lujo de que me pase algo y mi familia deba vender todo lo que tenemos para atenderme. Va a ser muy bueno si se logra lo del seguro solidario”, opinó Moisés Tovar, vecino de Coche.
Varios entrevistados coincidieron en la necesidad de que el Estado intervenga de un modo enérgico para que las empresas ofrezcan seguros de salud a precios bajos para toda la gente.
Marlene Godoy, de 71 años, vecina del 23 de Enero expresó que el Gobierno debería supervisar a todas las empresas que están en el negocio de la salud para hacer cumplir la ley. “Ellos (las empresas vinculadas a la salud), quieren venderle y cobrarle seguros solamente a la gente que no los va a usar, como son los jóvenes, que son los que menos se enferman. Somos los viejos y los niños, los que gastamos más en salud”, afirmó.
Es necesario que el Estado actúe
Para María Antonieta Catania, corredora de seguros y también usuaria, los seguros solidarios serán una buena opción, pero manifiesta dudas sobre la factibilidad de este tipo de prima o cobertura de seguros si el Estado no participa activamente en ella. “Los adultos mayores generan altos costos en la salud y si la prima que ellos pagan no cubre esos costos, seguramente las aseguradoras los van a trasladar a otros rubros y a otros clientes, por lo que la norma, en lugar de favorecer puede perjudicar”, afirmó.
La profesional de seguros opinó además que no solamente era necesario regular a las empresas de seguros sino también a todos los prestadores: clínicas, laboratorios y médicos, ya que los costos crecientes de las primas tienen su origen en el aumento desmedido de los precios de los servicios médicos. Agregó además, que las aseguradoras dejaron de entregar las primas contratadas esperando la sanción de la ley de seguros aduciendo problemas técnicos o administrativos y que muchas de ellas aumentaron sus tarifas justo después de su entrada en vigencia y se las aplicaron a los contratos que estaban pendientes.
Importancia de la contraloría social
Con relación a los costos de los seguros, la señora Catania recomendó a los usuarios a que revisen los cargos que las clínicas ponen en las cuentas, ya que muchas veces cobran a las aseguradoras por medicamentos o tratamientos que no dieron o prestaron. “Como esos consumos los pagan las aseguradoras y no ellos, la gente firma la cuenta y ya. Pero esos gastos por servicios no prestados o medicinas que no dieron incrementos a los costos, y finalmente los usuarios terminan pagándolos en el valor de la prima de su seguro”, explicó.
Un llamado a los médicos
Asimismo, la señora Catania hizo un llamado de atención a los profesionales médicos a que respeten los acuerdos que hacen las clínicas que ellos utilizan, ya que, según su experiencia, frecuentemente luego de que la aseguradora conviene honorarios médicos con la clínica, los galenos piden a sus pacientes compensaciones económicas extras no contemplados ni previstos en el presupuesto aprobado.
Qué dicen los empresarios
La Cámara de Aseguradores, de acuerdo con lo publicado en su portal de internet, apoya la existencia de seguros solidarios, pero advierte que “la nueva ley reviste un conjunto de imprecisiones con implicaciones legales, operativas, financieras y de otros ámbitos; se espera que estas interrogantes en el proceso sean aclaradas cuando se discutan y publiquen las correspondientes normas prudenciales y reglamentación pertinente”.
Asimismo, el gremio de las empresas de seguros apoya que la ley incluya a otro tipo de empresas que participan en la actividad de la salud, como las de medicina prepagada y las cooperativas, pero opina que se debería regular también a otros actores de la actividad como lo son las clínicas, laboratorios, centros de diagnóstico y profesionales de la salud.
En declaraciones publicadas en el portal de la Cámara de Aseguradores, Alesia Rodríguez Pardo, presidenta ejecutiva de esa institución resaltó que “la ley establece desde su publicación en Gaceta Oficial, que cada aseguradora tiene 60 días hábiles para presentar su plan de ajuste a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual luego de aprobado, las compañías de seguro contarán con un plazo de seis meses para implementar este plan”.
Asimismo, Rodríguez Pardo afirmó que, “el sector asegurador es un mercado regulado que se apega a la normativa legal que lo rige y toda su actuación responde a ese marco regulatorio. Esta ley implica modificaciones en algunos aspectos de los nuevos productos y servicios de seguros en comparación con los vigentes, y antes de que se ofrezcan al público estos nuevos productos deben ser aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora”.
Conclusiones
Tanto usuarios, como empresarios de seguros y sus intermediarios ven como positivo la existencia de seguros o primas de salud solidarias que cubran las necesidades de personas de mayores riesgos de atención y con menores ingresos.
Coinciden estos sectores en señalar la necesidad de legislar y supervisar también la actividad de todos los prestadores de salud.
Adultos mayores y personas de escasos ingresos deberán aguardar un máximo de 180 días hasta que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dicte las normas y las empresas adecuen sus procedimientos para acceder a esta modalidad de cobertura de salud.
Disposiciones sobre seguros solidarios
La Ley de la Actividad Aseguradora establece, entre otros beneficios, la obligatoriedad de las empresas a ofrecer coberturas de seguros para jubilados, pensionados, personas con discapacidades y personas cuyos ingresos no superen las 25 Unidades Tributarias (UT).
Más expresamente, en su artículo 134 la Ley dice: “Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen
el equivalente a veinticinco Unidades Tributarias (25 UT), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales”.
Agrega el mismo artículo: “Los intermediarios de seguros o de planes de salud estarán obligados a contribuir a la comercialización  de los seguros solidarios y de planes solidarios de salud. Los intermediarios de seguros y de planes de salud, las tarifas y otras condiciones para la comercialización de estos productos serán establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante normas prudenciales. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora deberá incorporar otra clase de riesgos a ser cubiertos tales como: agrarios, de las cooperativas, de las comunidades populares, de turismo”.
El artículo 135 establece que “Las empresas de seguros y de las de medicina prepagada no podrán negarse a suscribir pólizas de seguros o planes de servicios de salud solidarios, si el tomador o el contratante cumple con las condiciones establecidas en el contrato. O se permitirá a la empresa la terminación anticipada de la póliza o de los planes de servicios de salud, o que se niegue a la renovación, si se mantienen las mismas condiciones contractuales”.

Fuente:ciudadccs.org.ve

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