La Ley reguladora del contrato de seguros (número 8.956) fue publicada este 12 de setiembre en el diario oficial La Gaceta, con lo que inicia su vigencia sobre las nuevas pólizas de seguro que se constituyan a partir de hoy.
Esta ley regula aspectos como lo que se considera asegurable, el contenido de las cuotas , crea un registro de beneficiarios de pólizas de vida y una serie de limitaciones de lo que las empresas aseguradoras pueden exigir a sus clientes.
El texto fue aprobado por la Asamblea Legislativa desde el pasado 2 de junio del 2011.
Con esta nueva legislación, se establece la clasificación de los seguros por su tipo (daños, incendio, transporte, responsabilidad civil y otros) y se definen condiciones de los seguros de vida.
Otorga, además, a la Superintendencia de Seguros la creación y administración de un registro de beneficiarios de pólizas de vida. Este servirá a la ciudadanía para consultar si en algún momento fueron designadas como beneficiarias .
Con respecto a las compañías aseguradoras, la nueva Ley delimita parte de las condiciones que pueden exigir a sus clientes, o bien los alcances de sus responsabilidades. Por ejemplo, en el caso de los seguros para gastos médicos, las firmas podrán solicitar exámenes médicos a las personas, pero el costo de estos deberá ser cubierto por el asegurador.
La Ley reguladora del contrato de seguros deroga la Ley de Seguros 11 de 1922 y la Ley de anualidad del seguro de incendio de 1925.
Fuente: http: www.elfinancierocr.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario