Normas que establecen el número mínimo de Pólizas de Seguros Asignadas a las Empresas de Seguros para la Comercialización de los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios

Gaceta Oficial Nº 39.762 del 21 de septiembre de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Caracas, 19 de septiembre de 2011
Nº FSAA-002993
201º y 152º

El Superintendente de la Actividad Aseguradora, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 5 (numeral 2), 7 (numerales 2 y 8), 134 y 135 de la ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010, considerando la importancia de regular de manera inmediata los aportes sociales de la actividad aseguradora, entendiéndose entre éstos como la suscripción de los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios, dicta las siguientes:

NORMAS QUE ESTABLECEN EL NÚMERO MÍNIMO DE PÓLIZAS DE SEGUROS ASIGNADAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DE LOS SEGUROS SOLIDARIOS DE SALUD, ACCIDENTES PERSONALES Y FUNERARIOS

Artículo 1

Las presentes normas tienen por objeto establecer el número mínimo de Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios que las empresas de seguros están obligadas a suscribir y mantener durante el año 2012. Para los períodos subsiguientes la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará el correspondiente acto administrativo.

Las personas a ser amparadas por las Pólizas de Seguros Solidarios son aquellas que pertenecen a la Población Asegurable.

Artículo 2

A los efectos de garantizar la inclusión de los sectores menos favorecidos al sistema asegurador y vista la facultad que tiene la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de establecer las condiciones para la comercialización de los Seguros Solidarios, se define:

a) POBLACIÓN ASEGURABLE: Comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).

b) REGISTRO ÚNICO DE SEGUROS SOLIDARIOS (R.U.S.S.): Es el mecanismo destinado a la recopilación de la información relacionada con las emisiones, renovaciones, suscripciones mínimas, siniestro, prestación de servicios y cualquier otra referida a los Seguros Solidarios.

c) NÚMERO DE PÓLIZAS DE SEGUROS SOLIDARIOS: Es la suma de las Pólizas de Seguro Solidario emitidas o renovadas por la empresa de seguros.

Será considerada como una sola Póliza de Seguro Solidario cuando una persona figure como asegurado titular en una o más de las diferentes Pólizas de Seguros Solidarios en la misma o en cualquier otra empresa de seguros. En caso que se contrate en diferentes empresas de seguros se reconocerá, para la suscripción mínima, a la primera empresa que emitió la Póliza.

Una persona no podrá figurar como Asegurado, titular o dependiente, en más de una póliza de seguro solidario del mismo ramo, en la misma o en cualquier otra empresa de seguros.

d) SUSCRIPCIÓN MÍNIMA DE SEGUROS SOLIDARIOS: Representa el número mínimo de Pólizas de Seguros Solidarios asignadas a las empresas de seguros. Únicamente serán contabilizadas como Pólizas de Seguros Solidarios, para efectos de alcanzar el referido número, las pólizas emitidas o renovadas a personas cuyos ingresos mensuales totales, independientemente del concepto, no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), siempre que éstas no estén amparadas por cualquier otra póliza que cubra el mismo riesgo, salvo que se trate de una cobertura en exceso de la suma asegurada de la referida Póliza de Seguro Solidario. Las empresas de seguros están obligadas a ofrecer y suscribir Pólizas de Seguros Solidarios a cualquier persona que forme parte de la Población Asegurable.

Artículo 3

Las empresas de seguros están obligadas a suscribir y mantener en los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios durante el año 2012, el número mínimo de pólizas que se detalla a continuación:

DISTRIBUCIÓN POR EMPRESAS DE SEGUROS PÓLIZAS DE SEGUROS SOLIDARIOS 2012 Empresa Número de Pólizas Solidarias Horizonte, C.A. Seguros 595 Previsora, C.N.A. de Seguros La 469 Caracas de Liberty Mutual C.A. Seguros 468 Mercantil Seguros, C.A. 464 Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros 450 Occidental, de Seguros. C.A. La 321 Banesco, C.A. Seguros 291 Constitución, C.A. Seguros 285 Multinacional de Seguros, C.A. 247 Qualitas, C.A. Seguros 241 DISTRIBUCIÓN POR EMPRESAS DE SEGUROS PÓLIZAS DE SEGUROS SOLIDARIOS 2012 Empresa Número de Pólizas Solidarias Caroní C.A. Seguros 129 Altamira, C.A. Seguros 106 Pirámide, C.A. Seguros 75 Venezolana de Seguros y Vida, C.A. La 71 Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. 62 Estar Seguros, S.A. 61 Iberoamericana de Seguros, C.A. 61 Zurich, S.A. Seguros 54 Nuevo Mundo, S.A. Seguros 50 Venezuela, C.A. Seguros 50 DISTRIBUCIÓN POR EMPRESAS DE SEGUROS PÓLIZAS DE SEGUROS SOLIDARIOS 2012 Empresa Número de Pólizas Solidarias Provincial, S.A. Seguros 50 Andes, C.A. Seguros Los 50 Federal, C.A. Seguros 50 Canarias de Venezuela, C.A. Seguros 50 Catatumbo, C.A, Seguros 50 Carabobo, C.A. Seguros 50 Fe C.A. Seguros La 50 Guayana, C.A Seguros 50 Interbank, S.A. Seguros 50 Zuma Seguros, CA 50 DISTRIBUCIÓN POR EMPRESAS DE SEGUROS PÓLIZAS DE SEGUROS SOLIDARIOS 2012 Empresa Número de Pólizas Solidarias American International, C.A.de Seguros 50 Oriental de Seguros, C.A. La 50 Ávila, C.A. de Seguros 50 Universitas de Seguros, C.A 50 Transeguro, C.A, de Seguros 50 Virgen del Valle, C.A. Seguros 50 Bolívar, S.A. Seguros Comerciales 50 Internacional, C.A. de Seguros La 50 Oceánica, de Seguros, C.A. La 50 Adriática de Seguros, C.A 50 DISTRIBUCIÓN POR EMPRESAS DE SEGUROS PÓLIZAS DE SEGUROS SOLIDARIOS 2012 Empresa Número de Pólizas Solidarias Primus, C.A. Seguros 50 Universal de Seguros, C.A. 50 Hispana de Seguros, C.A. 50 Proseguros, S.A. 50 Vitalicia, C.A. Seguros La 50 Regional, C.A. de Seguros La 50 Corporativos, C.A. Seguros 50 Bolivariana, S.A. de Seguros y Reaseguros 50 Mundial, C.A.V. Seguros de Crédito La 50

Artículo 4

Las empresas de seguros autorizadas para operar en los Ramos Generales, y Vida simultáneamente, deben suscribir un Porcentaje Mínimo de Pólizas de Seguros Solidarios, por tipo de seguro, de acuerdo con la siguiente distribución, aplicable al número mínimo de pólizas asignadas, según lo previsto en el Artículo 3 de las presentes normas:

TIPO DE SEGURO PORCENTAJE MÍNIMO SALUD 60% ACCIDENTES PERSONALES 10% FUNERARIOS 10% Las empresas Seguros Virgen del Valle C.A. y Seguros La Fe, C.A. deben suscribir un Porcentaje Mínimo de Pólizas de Seguros Solidarios, por tipo de seguro, de acuerdo con la siguiente distribución aplicable al número mínimo de pólizas asignadas, según lo previsto en el Artículo 3 de las presentes normas:

TIPO DE SEGURO PORCENTAJE MÍNIMO FUNERARIOS 100% Las empresas La Internacional de Seguros C.A y La Mundial, C.A.V. de Seguros de Crédito, deben suscribir un Porcentaje Mínimo de Pólizas de Seguros Solidarios, por tipo de seguro, de acuerdo con la siguiente distribución aplicable al número mínimo de pólizas asignadas, según lo previsto en el Artículo 3 de las presentes normas:

TIPO DE SEGURO PORCENTAJE MÍNIMO SALUD 60% ACCIDENTES PERSONALES 20%

Artículo 5

Las empresas de seguros verificarán y garantizarán que los asegurados titulares de las Pólizas de Seguros Solidarios sean, únicamente, personas pertenecientes a la Población Asegurable y deben formar el expediente de la Póliza del Seguro Solidario, con la documentación que demuestre la referida condición.

Artículo 6

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones previstas en las presentes normas.

Artículo 7

Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese,

JOSÉ LUIS PÉREZ

Superintendente de la Actividad Aseguradora

Resolución Nº 2593 de fecha 3 de febrero de 2010


Fuente: tecnoiuris.com

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