Ya fue publicada en Gaceta Oficial la normativa que regirá a las empresas y a los asegurados de las Pólizas de Seguros Solidarios. A continuación ofrecemos un práctico resumen de esta normativa:
> Podrán solicitar estas pólizas solidarias: jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermedades físicas o mentales y aquellos cuyos ingresos mensuales no superen las 25 unidades tributarias (Bs.F. 1900).
> Son asegurables el titular y sus dependientes
> Las primas de estas pólizas se podrán pagar de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
> Los precios anuales de estas pólizas de salud van de Bs.F. 2.889 hasta un tope máximo por edad de Bs.F.7.223
> Podrán solicitar estas pólizas solidarias: jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermedades físicas o mentales y aquellos cuyos ingresos mensuales no superen las 25 unidades tributarias (Bs.F. 1900).
> Son asegurables el titular y sus dependientes
> Las primas de estas pólizas se podrán pagar de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
> Los precios anuales de estas pólizas de salud van de Bs.F. 2.889 hasta un tope máximo por edad de Bs.F.7.223
> La póliza de maternidad anual vale Bs.F. 2.925.
> La póliza de Accidentes Personales tiene cobertura de hasta 789,48 unidades tributarias y una prima anual de 1,52 UT.
> La póliza de Accidentes Personales tiene cobertura de hasta 789,48 unidades tributarias y una prima anual de 1,52 UT.
> La póliza de servicios funerarios alcanza hasta 263,16 unidades tributarias, con una prima anual de 0,59 UT.
> Los plazos de espera para el derecho a cobertura de la póliza son de un mínimo cuatro meses y máximo once. Salvo por accidentes o emergencias médicas, que no aplica espera alguna.
> La norma obliga a todas las empresas aseguradoras a emitir un porcentaje de este tipo de pólizas. (Salud 60%, accidentes personales 10% funerarios 10%)
> La norma entrará en vigencia a los 180 días continuos a su publicación. Es decir el 21 de marzo de 2012
> Los plazos de espera para el derecho a cobertura de la póliza son de un mínimo cuatro meses y máximo once. Salvo por accidentes o emergencias médicas, que no aplica espera alguna.
> La norma obliga a todas las empresas aseguradoras a emitir un porcentaje de este tipo de pólizas. (Salud 60%, accidentes personales 10% funerarios 10%)
> La norma entrará en vigencia a los 180 días continuos a su publicación. Es decir el 21 de marzo de 2012
Fuente: www. elmundo.com.ve
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