La Superintendencia de la Actividad Aseguradora publicó en Gaceta Oficial Nº 39.762 (del 21 de septiembre), las normas para la creación de "seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerario". El objetivo es que jubilados, pensionados, adultos mayores y personas con alguna discapacidad (física o mental), cuyos ingresos mensuales no superen las 25 unidades tributarias (es decir, Bs.F.1.900) accedan a este tipo de servicios. Se estableció el mínimo de pólizas solidarias que deberá establecer cada empresa aseguradora. Y de la cantidad de pólizas asignadas, 60% como mínimo debe ser para seguros de salud, con cobertura anual de Bs.F.30.000. También se establece una cobertura obligatoria de Bs.F. 15.000 para maternidad y Bs.F. 20.000 para seguro funerario. Las aseguradoras deberán incluir tratamientos dentales (como consecuencia de accidentes o por concepto de rehabilitación), ambulancia terrestre e intervención quirúrgica por obesidad mórbida. Las pólizas de "seguro solidario" formarán parte de los aportes sociales que deberá hacer obligatoriamente el sector de las aseguradoras. Está previsto que estas empresas convengan, junto con los hospitales y organismos del Estado, un "baremo único de costos solidarios". Emen intentó conversar con José Luis Pérez, Superintendente de la Actividad Aseguradora, quien afirmó declarar para este medio en las próximas horas. Por su parte, Alesia Rodríguez Pardo, presidenta ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV), envió un comunicado señalando que dicha institución se encuentra "realizando los análisis técnicos y jurídicos correspondientes (de la ley), que le permita identificar las implicaciones del texto aprobado y publicado hoy, en comparación con los diferentes anteproyectos sobre Seguros Solidarios". En otras palabras, la CAV entregó, en su momento, sus observaciones y recomendaciones a la Superintendencia del sector, y ahora estudiará hasta qué punto éstas fueron tenidas en cuenta. Antecedentes Desde 2010, las compañías de seguros tratan de adecuarse a la Ley de la Actividad Aseguradora. Cabe señalar que, además de los seguros solidarios, la ley señala que las empresas del sector deben incorporar otra clase de riesgos a ser cubiertos en las pólizas, como los agrarios, los de las cooperativas y comunidades y los de turismo, "así como cualquier otro riesgo que responda a los intereses de protección por parte del Estado". Aunque esos términos aún no han sido notificados por la Superintendencia, muchos representantes de las aseguradoras piensan que será el paso que sigue. Implicaciones técnicas Días pasado, Emen entrevistó a Alesia Rodríguez Pardo, quien señaló que "desde 2006, la Cámara es impulsora de los seguros en los sectores desprotegidos de la población, pero entendemos que la definición de "seguros solidarios" por parte del gobierno, se confunde con seguridad social". (Se refería al conjunto de leyes de "seguros solidarios", no necesariamente solo a la norma que aplica a jubilados, pensionados, adultos mayores y discapacitados, que acaba de ser publicada). En ese entonces (unos 8 días atrás aprox.), Rodríguez advirtió que el concepto de "seguros solidarios" que manejaba el gobierno no solo se refería a proteger los sectores vulnerables, por lo que cuestionaba su alcance. Rodríguez también comentó que "existen muchas formas de apoyar a la población, pero sin comprometer las finanzas de las aseguradoras". A su entender, se están estableciendo medidas que aparentan beneficiosas para el conjunto social, pero que generan pérdidas técnicas al sector (estimadas en 40% en 2010, según la CAV). "Si los seguros solidarios tienen implicaciones financieras no realistas, no tendrán viabilidad en la práctica y quizás no sean sostenibles a largo plazo", agregó. El temor ahora es que los servicios que se presentan como "humanitarios y justos", terminen empujando a las aseguradoras a recortarse, en lugar de expandirlas. En base a esas observaciones, la CAV hizo planteos específicos a la Superintendencia, antes de la publicación de esta ley. Pero aún no se pronuncia sobre si éstos fueron o no considerados en el texto que acaba de aparecer en Gaceta Oficial. La CAV declarará en los próximos días, según anuncia. Lo invitamos a ver la actualización de este tema en nuestra página web: www.elmundo.com.ve
Fuente:entornointeligente.com
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- GO 39481 del 5/08/2010 Aviso de corrección de la Ley de la Actividad Aseguradora
- GO Extra 5990 Ley de la Actividad Aseguradora_29.07.2010
- GOE_5441_21/02/2000_Regulación del Seguro Colectivo de Vida
- GO_36966_6/6/2000_Plazos para indemnizar y rechazar
- Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
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- Decreto N° 1.545 Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
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