Sector Seguros creció el 43,5 % en Primas Netas Cobradas para Febrero 2012


Mercantil, Altamira, Constitución y Occidental entre las aseguradoras que más suben en el ranking de la Sudeseg.
Según el informe estadístico mensual de la Sudeseg correspondiente al mes de febrero de 2012, Mercantil Seguros desplazó a Caracas Liberty Mutual del primer lugar del ranking nacional de Compañías Aseguradoras por Primas Netas Cobradas
Para febrero de este año las compañías de seguros concretaron operaciones de Primas Netas Cobradas por el orden de Bs. 8.178 millones, lo cual les reflejó un crecimiento de 2.480 millones de bolívares (43,51%) con relación al mismo mes del pasado año 2011.
Debe destacarse que las 10 primeras empresas del ranking asegurador que acapara más del 70 por ciento del mercado venezolano, sumaron por ese concepto 5.764 millones de bolívares.
Toda esta operación del mes en referencia fue liderizada por Mercantil Seguros con Bs. 1.084 millones y el 13,26 % del mercado, seguida de cerca por Caracas Liberty Mutual con 1.074 millones de bolívares y otro 13, 13 % de segmento, mas atrás está La Occidental de Seguros con 761, 6 millones de bolívares y el 9,31 %, asimismo viene  en el cuarto puesto Mapfre con 634,6 millones sumando el 7,76% , La Previsora con 511,3 y el 6,25 % , en la quinta posición, seguida  por Altamira C.A., Seguros 462.3 millones de bolívares y 5.65% de participación del mercado y Constitución C.A., Seguros con 343.8 con una tajada del 4.20% del mercado asegurador venezolano
Fuente: www.informecifras.com

Diez aseguradoras concentran un 70,48% del mercado


Las ganancias reportadas por las empresas de seguros en Venezuela han alcanzado 672 millones de bolívares (156,6 millones de dólares) a febrero de 2012, obteniendo un crecimiento de 262 millones (61,0 millones de dólares), que representa un alza del 63,98% con respecto a febrero de 2011. 



Estos datos han sido arrojados por el ‘Reporte de resultados del sector seguros venezolano’ realizado por Softline Consultores al cierre del mes de febrero de 2012, basado en la información financiera procesada a través del Sistema Automatizado de Información Financiera (SAIF). De acuerdo con el informe, las diez compañías líderes en seguro concentran un 70,48% del mercado y son: MERCANTIL con un 13,26%, CARACAS un 13,13%, LA OCCIDENTAL un 9,31%, MAPFRE un 7,76%, LA PREVISORA un 6,25%, ALTAMIRA un 5,65%, CONSTITUCIÓN un 4,20%, HORIZONTE un 4,01%, MULTINACIONAL un 3,90% y ESTAR SEGUROS un 3,00%.

Por su parte, el activo total de las compañías de seguro venezolanas se ubicó al mes de febrero 2012 en 44.245 millones (10.315 millones de dólares), lo que se traduce en un crecimiento de 1.620 millones (377,7 millones de dólares) (un 3,80%) respecto al mes anterior y un incremento de 12.624 millones (2.943 millones de dólares) (un 39,92%) con respecto a febrero de 2011, informa los medios de comunicación del país. También las primas netas cobradas se incrementaron, las primas netas cobradas se ubicaron en 8.178 millones (1.906 millones de dólares) en febrero de 2012, con un crecimiento de un 43,51% con relación a febrero de 2011. 

Asimismo, los siniestros totales a febrero de 2012 alcanzaron la suma de 12.521 millones (2.919 millones de dólares), un incremento del 50,79% respecto a febrero de 2011. Por último, los siniestros totales representaron 153,09% de las primas netas cobradas para febrero de 2012, correspondiendo el 46,86% a los siniestros pagados.


Fuente: www.inese.es

Las Ventajas de tener un Agente de Seguros


Interviene en la contratación de pólizas y te asesora para que elijas el mejor producto. Según Condusef están obligados a ofrecer propuestas que se adecuen a las necesidades del contratante.






Sin duda protegerse en caso de fallecimiento, invalidez o supervivencia es una necesidad que cada vez se vuelve prioritaria para las familias.

Para ello existen lo seguros, instrumentos financieros en los que se otorga una suma asegurada en caso de algún incidente.
Sin embargo, la elección de la póliza no es tarea sencilla, ya que al no ser expertos las personas dudan sobre el precio de las pólizas y el producto que mejor se adecua a sus necesidades.
Es en estos casos cuando el agente de seguros entra en escena, ya que intervienen en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas, así como en el asesoramiento para celebrarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.
Sobre las ventajas de acercarse a uno, así como las obligaciones que deben cumplir, trata el siguiente artículo.
Para que contrates “con brújula”
El agente “es una persona que te orienta en cuanto a los productos dentro del tipo de ofertas que se ofrecen en el mercado y te hace un plan a la medida”.
Así lo describe Enrique Arias Zamarripa, director de registro de análisis financiero de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
“Cada aseguradora te maneja rangos de tablas”, explica el entrevistado, al mismo tiempo que ofrece un ejemplo:
“A lo mejor yo quiero asegurar un auto en el ramo de daños, pero al cambiar el precio va a cambiar el tipo de cobertura que te va a ofertar cada uno”.
Por ello, recomienda “preguntarles a los asesores los deducibles, el tipo de cobertura que me están dando y la responsabilidad de cobertura, por ejemplo, si es responsabilidad civil hasta qué monto están cubriendo”.
Revela que “en carros del año, generalmente durante el primer año de cobertura cuando hay pérdida o robo te convendría una cobertura de pérdida total a valor factura, y no a valor mercado, para que te den lo que pagaste sin importar que el coche se devalúe”.
Son este tipo de situaciones las que una persona debe conocer. Un agente entonces funcionará como “brújula” para elegir la mejor póliza.
De la mano con tu agente
Según señala Arias Zamarripa, para contactar un agente es necesario dirigirse a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) o bien “acercarse a las propias instituciones”.
La labor fundamental del agente es identificar la necesidad específica de protección de cada usuario, para estar en posibilidad de ofrecerle el mejor producto, que será aquel que:
  • Cubra adecuadamente los riesgos a los cuales está expuesto el usuario o sus bienes, y no aquel producto que le dé más comisión al agente;
  • Tenga el menor costo posible de entre los que ofrecen la cobertura adecuada (para lo cual, cuando esté en posibilidad de hacerlo, el agente cotizará con varias compañías antes de colocar el riesgo);
  • En igualdad o similitud de precio, otorgue el mejor servicio (para lo cual, debe tomarse en cuenta el tiempo de respuesta en la atención y pago de siniestros, la calidad de los proveedores, etc).Según Condusef, el agente de seguros no debe limitarse a ser un simple intermediario entre la compañía de seguros y el usuario:
    “Debe ser también un asesor de la persona que requiere la póliza de seguro, por tanto, su labor implica además de una responsabilidad profesional, una responsabilidad moral, por la naturaleza de los intereses que están en juego.”
    Obligaciones de los Agentes
    Los agentes de seguros deben informar por escrito y de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada.
    Asimismo, deben proporcionar a las instituciones de seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar un juicio correcto sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
    En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deben apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás elementos técnicos y contractuales utilizados y registrados por las instituciones de seguros ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
    No pueden intervenir en la contratación de seguros cuando su intervención pueda significar situación de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad.
    Es importante señalar que, en su afán de colocar negocios, los agentes de seguros no deben proporcionar datos falsos acerca de las instituciones de seguros.
  • Fuente:eluniversal.com.mx

    Renta Vital: Indemnización por gastos hospitalarios


    RENTA VITAL MERCANTIL: Es una póliza de Renta Diaria por Hospitalización, que indemniza al asegurado el monto contratado por cada 24 horas de hospitalización. La indemnización será doble en caso de ser en la Unidad de Cuidados Intensivos.
    Durante y después de una hospitalización, se incurre en pequeños gastos que regularmente no son cubiertos por una póliza de HCM. Mientras que Renta Vital Mercantil ofrece la confianza de que se recibirá una indemnización no atada al monto de los gastos, propios de la hospitalización, que se puede invertir en lo que se desee, incluso para sufragar gastos menores.



    ¿Quiénes pueden adquirir la póliza?
    Hombres y mujeres que tengan al menos 6 meses y hasta los 65 años de edad, que si gustan pueden permanecer asegurados hasta los 70 años de edad.


    ¿Qué vigencia tiene la póliza?
    Tendrá cobertura por un año con renovación automática, que se mantendrá vigente conforme se cancelen las primas mensuales.

    ¿Cuándo termina el seguro?
    ·        Por falta de pago

    ·        Ante la solicitud del cliente

    ·        Al fallecer el asegurado


    ¿Si quiero contratar la póliza para otra persona?

    Debe dirigirse a una oficina de Mercantil Seguros, donde con el simple llenado de una solicitud podrá suscribir la póliza, y la entrega de la copia de la Cédula de Identidad del asegurado.


    ¿Tiene Plazos de espera esta póliza?

    Después de la emisión de la póliza, el tiempo que debe aguardar el asegurado para el disfrute de los beneficios; se deben cumplir los siguientes pasos:

    ·        Maternidad y condiciones relacionadas: 10 meses

    ·        Enfermedades NO Preexistentes: 3 meses

    ·        Para accidentes y/o emergencias médicas la cobertura es inmediata


    ¿Cuáles son las principales exclusiones (motivos por los que no se ampara el siniestro)?

    No se efectúan indemnizaciones a consecuencias de reposos, hospitalizaciones menores de 24 horas o aquellas a consecuencia de:

    ·        Enfermedades o condiciones médicas que no hayan alcanzado los Plazos de Espera

    ·        Chequeos médicos de rutina

    ·        Observación que no sea estrictamente necesaria para el cuidado médico

    ·        Infecciones producidas por HIV o sus variantes incluido el SIDA

    ·        Desorden nervioso o enfermedad mental

    ·        Tentativa de suicidio

    ·        Atención prestada en un establecimiento que no llene los requisitos descritos de una Institución Médica, descritos en el condicionado

    ¿Qué hacer en caso de siniestro?
    El cliente (beneficiario) debe llenar el formulario “Notificación de Siniestro Bancaseguros”, para completar la información y conocer cuáles son los recaudos que debe entregar. El formulario completo y recaudos, se deben remitir a Mercantil Seguros. Dicho formulario se encuentra en la red, en la sección del portal del cliente; en el reverso de la misma encontrará las direcciones de las oficinas de Mercantil Seguros, donde podrá hacer entrega de la documentación.

    El pago de la indemnización se realiza a través de la emisión de un cheque a nombre del asegurado, quien en conformidad deberá firmar un finiquito; lo cual se hará a través de una oficina de Mercantil Seguros, previamente acordada. En caso de que el cliente cancele la prima a través de una cuenta de Mercantil Banco, el pago se hará a través de una acreditación con el concepto “ORDEN DE PAGO POR VIA ELECTRÓNICA”.


    ¿Cuáles son los recaudos que se deben entregar?

    En caso de muerte natural:
    ·        Original o Copia del Informe Médico y los resultados de los exámenes practicados durante la hospitalización

    ·        Copia de la factura de la Clínica u original sellada de la certificación del Hospital, donde se indique el tiempo que estuvo recluido el paciente

    ·        Copia de la cédula de identidad del Asegurado 

    Seguridad y salud ocupacional: un enfoque humanista

    Documento completo: "Seguridad y salud ocupacional: un enfoque humanista"


    Palabras clave

    Modelos mentales, valores, comportamientos críticos, liderazgo, estándares de seguridad, solución de problemas, monitoreo del comportamiento retroalimentación positiva.

    Resumen

    La intervención de la accidentalidad a partir del comportamiento es un método proactivo y participativo que busca la mejora continua de los ambientes de trabajo y de las personas. Este método reclama un enfoque integral ajustado a las necesidades de cada empresa que trascienda los necesarios pero insuficientes controles tradicionales (ambiente, capacitación y entrenamiento) y ubique en un mismo lugar de importancia la intervención de los modelos mentales en el plano individual y colectivo. Desde un enfoque integral todos los niveles de análisis son parcialmente ciertos y todos se influyen mutuamente. Este modelo parte de identificar un grupo de comportamientos críticos para la seguridad, analizar y corregir las causas que los originan, construir colectivamente los estándares de seguridad, monitorear los comportamientos a partir de un método sistemático, retroalimentar positivamente y utilizar una serie de herramientas que permiten que las personas en todos los niveles y especialmente los trabajadores tengan el control sobre el proceso de cambio.
    INTRODUCCIÓN

    Los métodos tradicionales de seguridad y salud ocupacional, por razones de peso, han centrado sus esfuerzos de prevención en el mejoramiento de las situaciones ambientales de riesgo, buscando de una u otra manera eliminar los peligros desde la fuente de origen. Este desequilibrio entre tecnología y humanismo, ha hecho que el desarrollo de los factores que influyen en el comportamiento de las personas sea lento o reducido a las necesarias pero insuficientes estrategias de inducción, capacitación y entrenamiento. 

    De otro lado, estos métodos tradicionales, para el control de las lesiones en el trabajo, han hecho énfasis en la corrección y prevención después de ocurrido el hecho, pero se han perdido de las enormes oportunidades de mejoramiento que proporcionan los enfoques prospectivos basados en el análisis de los incidentes entre los cuales merecen especial atención los comportamientos de las personas.

    No se trata por supuesto de trabajar únicamente sobre el comportamiento de los trabajadores, dejando de lado el comportamiento de las directivas y mandos medios. Tampoco se trata de gestionar los comportamientos de las personas sin realizar acciones simultáneas sobre la cultura organizacional, las condiciones físicas, las políticas de desempeño de los jefes, entre otros aspectos propios de las necesidades preventivas de cada organización. 

    Se trata sí, de implementar procesos de seguridad a partir del análisis de las causas de los comportamientos que son críticos para la organización y de la puesta en práctica de las mejoras en tres líneas básicas de actuación: las políticas y valores de la salud y la seguridad, las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo y los estilos de liderazgo. Todos estos factores actúan como antecedentes básicos para el cambio de los comportamientos que favorecen la seguridad. 

    Sin embargo el motor de todo este proceso se encuentra en la participación de todos los niveles especialmente los trabajadores con un enfoque ético de responsabilidad y autonomía. No es posible promover el valor de la salud y la seguridad si las condiciones de trabajo, los estilos de liderazgo y la carencia de políticas y normas de desempeño, están demostrando el antivalor seguridad, o exigir responsabilidad y autogestión, cuando se imponen las normas y se coarta la libertad para intervenir sus propias situaciones de riesgo. 

    Lo anterior significa que un proceso de intervención de la seguridad basada en el comportamiento e impulsado por valores solo es posible a partir de un sincero deseo de cambio en todos los niveles de la organización, y sincero deseo quiere decir que la alta dirección se compromete con un proceso de mejora continua, los líderes con ser más facilitadores y menos supervisores y los trabajadores a participar y generar propuestas de mejoras con una alta dosis de creatividad y factibilidad. 

    Dentro de estas consideraciones el propósito de este resumen es presentar un modelo de intervención en seguridad laboral que combina simultáneamente acciones enfocadas a mejorar las condiciones físicas pero también a clarificar el sistema de valores de las personas, generar espacios de participación y diálogo, para la solución de problemas, negociar los estándares de seguridad, aplicar la retroalimentación positiva y los refuerzos e informar permanentemente sobre los resultados del proceso. 

    MODELO DE SEGURIDAD BASADO EN COMPORTAMIENTOS E IMPULSADO POR VALORES

    Este modelo está soportado en 14 elementos que el autor considera clave para impulsar la cultura del autocuidado y generar cambios importantes en las condiciones de trabajo orientados a reducir de manera importante los accidentes de trabajo. Estos elementos rescatan lo valioso de las modernas tendencias de evaluación del desempeño e incluyen como eje central de la intervención los modelos mentales a partir de una pedagogía del mejoramiento continuo de las personas y las condiciones de trabajo. 

    Fuente: 
    Fabiola María Betancur Gómez
    Jefe de División - Capacitación
    SURATEP

    http://www.arpsura.com


    10 consejos seguros sobre seguros

    Fuente: Colegio de Mediadores de Valencia - España /  vfrancesbroke.wordpress.com

    El Seguro es parte de la solución para la gestión eficiente de los riesgos catastróficos


    La Asociación de Ginebra ha publicado el informe "Eventos extremos y de seguros: 2011 el annus horribilis", en el que da una visión global y detallada de las principales catástrofes naturales del pasado año y ofrece un análisis de la función de los seguros y los mecanismos para la gestión del riesgo climático y otros fenómenos extremos.

    "Las predicciones indican que para el año 2025 más de 5.500 millones de personas en todo el mundo vivirá en ciudades y una gran proporción de ellos cerca de regiones propensas a los fenómenos extremos", explica Walter R. Stahel, vicesecretario general y jefe del Programa de Gestión de Riesgos de Asociación de Ginebra.

    "También es probable que los fenómenos extremos afecten a varias de estas grandes áreas urbanas en las próximas décadas. Los gobiernos y los políticos deben tener los dramáticos acontecimientos de 2011 en la mente y reconocer la potencial gravedad de esta situación. La industria aseguradora es un parte de la solución para la gestión eficiente de los riesgos de catástrofes. Sin un esfuerzo real de todos los interesados, incluidos los gobiernos, para desarrollar e implementar este tipo de programas, parece inevitable que lo peor está por venir", comenta.

    Lecciones claves

    El informe ofrece una serie de "lecciones clave" sobre las catástrofes naturales:
    Los mecanismos de gestión de riesgos -y en particular los de prevención, protección y compensación- y la concienciación sobre el riesgo pueden reducir significativamente el coste humano y económico de las catástrofes naturales.
    .Es importante un mayor nivel de colaboración y coordinación entre los gobiernos y la industria aseguradora en el desarrollo de estrategias eficientes para la gestión financiera de los eventos extremos.
    . Las iniciativas público-privadas entre gobiernos y compañías de seguros pueden aumentar la capacidad del país para acelerar la ayuda económica y los esfuerzos de recuperación. Estas asociaciones pueden aumentar la asegurabilidad de los fenómenos extremos y hacer que su cobertura sea más accesible.
    .Los datos compartidos, por ejemplo de la cartografía de riesgo de inundación, puede aumentar la conciencia y la evaluación del riesgo de desastres y reducir los costes tanto económicos como humanos

    Fuente:Boletín Fides/ Fasecolda / Latinoins.com

    Detalles legales Ley de Costos


    El día 22 de noviembre de 2011 se publicaron en la Gaceta Oficial Nro. 39.805, tres Providencias con fundamento en la Ley de Costos y Precios Justos, las cuales regulan lo relacionado al Registro, Notificación y Fiscalización de los precios de bienes y servicios por parte de los sujetos obligados por dicha Ley.
    En relación a los lineamientos para el Registro que aplica a las personas obligadas según la Ley, es decir, tanto a personas naturales y jurídicas como públicas y privadas que con ocasión al desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios y en vista de ello reciban un pago; tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, cuando así lo solicite la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) mediante providencia administrativa, a través de los pasos establecidos al respecto.
    Es importante acotar que los pequeños establecimientos, aquellos dedicados a la comercialización de productos cuya nómina no exceda de cinco trabajadores como sus ingresos brutos no sean mayores a 1.500 UT, se deberán inscribir por medio de un procedimiento especial.
    Los pasos que conforman dicha inscripción en el Registro son los siguientes:
    1. Notificación de Precios: Los sujetos de aplicación suministrarán a la Sundecop la información de los productos seleccionados por ésta. Una vez efectuada la notificación de precios será emitido el Certificado Electrónico de Registro.
    2. Notificación de Costos: Los sujetos suministrarán a la Sundecop la información contable referida a los costos administrativos y financieros de producción, importación, distribución y/o comercialización requeridos como parte del análisis para la determinación de sus precios.
    3. Análisis de Información Suministrada: La Sundecop procederá a efectuar el análisis de la información suministrada en las fases precedentes por parte de los sujetos de aplicación, a los efectos de emplear los modelos o patrones económicos y estadísticos respectivos.
    4. Determinación del Precio: En esta fase, la Sundecop determinará los precios máximos de venta o bandas de precios de la categoría de productos por ella seleccionados.
    Por ahora se solicitó solo a todos aquellos productores, importadores, distribuidores y comercializadores de los siguientes productos finales en todas sus presentaciones: compotas, agua mineral, jugos de frutas pasteurizados, pañales desechables para bebés,
    champú, enjuagues para el cabello, desodorante, jabón de baño, máquinas de afeitar, papel higiénico, toallas sanitarias, crema dental, dentífricos y enjuagues bucales, cloro, ceras para pisos, detergentes, jabón en panela para lavar, lavaplatos, líquido, gel o crema, limpiadores (desinfectantes) y suavizantes y enjuagues para la ropa.
    Así pues, con el fin de velar por el correcto cumplimiento de las normativas relacionadas a la Ley de Costos y Precios Justos, se establece un proceso de Fiscalización, para el cual esta previsto instruir a un conjunto de organismos entre ellos la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis), los cuales en su condición de integrantes del Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios ejecuten en todo el territorio nacional las fiscalizaciones que sean necesarias para la obtención de la información requerida a los sujetos obligados según la Ley de Costos y Precios Justos.
    Igualmente, para tal fin se autoriza a 220 ciudadanos, representantes de las comunidades organizadas para que actúen en coordinación con Sundecop y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y además brinden apoyo para obtener información en la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos.
    Por lo que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los sujetos obligados, podrán ser sancionados por las medidas estipuladas en dicha Ley, entre ellas multas, inhabilitación temporal del ejercicio del comercio o cierre temporal.

    Por Marizabel Fernández
    Abogada Microjuris.com
    Fuente: www.dinero.com.ve

    Algunas Condiciones Particulares que debes saber de la póliza Combinado Residencial

    Dado los Riesgos que trasladamos a la Aseguradora y las obligaciones que tenemos como Asegurado, a continuación te acerco algunas de las condiciones particulares de nuestro producto Combinado Residencial (que por cierto posee Servicios de Cerrajería, Plomería, Seguridad, Rotura de Vidrios y Servicios de Asistencia Domiciliaria de Emergencia). Entonces, me complazco en facilitarte algunas de las condiciones que existen en nuestra póliza.

    Cualquier requerimiento avísame de inmediato para cooperar contigo.

    CONDICIONES PARTICULARES
    POLIZA DE SEGURO COMBINADO RESIDENCIAL

    SECCION "A" CONTENIDO 
    CLAUSULA 1. ALCANCE DE LA COBERTURA DE LA SECCION "A"

    13-C) Dentro de la Suma Asegurada estipulada para el contenido, se cubre el mobiliario, efectos personales y de uso domestico indicados en el Cuadro Póliza Recibo de prima, contra riesgos amparados por esta Claúsula, mientras se encuentren temporalmente en predios distintos a los ocupados por EL ASEGURADO, para su limpieza, renovación, reparación o mantenimiento, incluyendo ropa y lencería mientras se encuentran en cualquier lavandería o tintorería. Se excluye los daños o pérdidas que ocurran a dichos bienes durante su traslado

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    SECCION "A" CONTENIDO
    CLAUSULA 5. BASE DE INDEMNIZACION DE LA SECCION "A"
    Al ocurrir un siniestro amparado por la Póliza, la base de Indemnización se determinará según la modalidad seleccionada por EL ASEGURADO en la Solicitud de Seguros.

    1. Modalidad de Distribución por Grupos: La indemnización se hará según el monto reclamado por EL ASEGURADO y verificado por EL ASEGURADOR  sin exceder de los límites establecidos para cada grupo a los que pertenecen dichos bienes.

    PARA  el GRUPO 10: LINEA DE AUDIO Y VIDEO:
    La indemnización se determinará por el valor convenido individual de acuerdo a lo especificado en la Solicitud de Seguros o a la última actualización del listado de bienes asegurados suministrado a EL ASEGURADOR por parte del ASEGURADO, pero sin exceder en ningún caso, el valor de reposición de cada bien

    2. Modalidad de Listado de Bienes Asegurados: La indemnización se determinará por el valor convenido individual de acuerdo a la última actualización del listado de bienes asegurados suministrado a EL ASEGURADOR por parte del ASEGURADO, pero sin exceder en ningún caso, el valor de reposición de cada bien.

    Cuando después de un siniestro indemnizable, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO, se vea obligado a bien,o bien desee, reemplazarlo con un bien de la misma índole, pero más moderno, de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir con EL ASEGURADOR una contribución al costo de reemplazo por concepto de tal mejoramiento en su patrimonio.
    Si en cualquiera de las dos modalidades seleccionadas por EL ASEGURADO, el costo de reemplazo o de reposición de los bienes asegurados al momento del siniestro excediese de la Suma Asegurada, será por cuenta de EL ASEGURADO tal exceso. Cuando la modalidad es la Distribución por Grupos, se aplicará los anterior a cada uno de los Grupos que conforman el MOBILIARIO, EFECTOS PERSONALES Y DE USO DOMESTICO.


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    SECCION "B". EDIFICACION
    CLAUSULA 6. ALCANCE DE LA COBERTURA DE LA SECCION "B"

    Adicionalmente: 

    a) Si por algunos de los riesgos asegurados en esta Sección la Residencia asegurada es declarada inhabitable, EL ASEGURADOR indemnizará el arrendamiento que el EL ASEGURADO en su calidad de inquilino tenga la obligación legal de continuar pagando, o los gastos que EL ASEGURADO en calidad de propietario incurra por su alojamiento en cualquier hotel o pensión, o los gastos de que EL ASEGURADO requiera alquilar un depósito para resguardar los bienes asegurados, pero en ningún caso los bienes asegurados seguirán ampara por ésta póliza.

    b) Si por algunos de los riesgos asegurados en esta Sección la Residencia asegurada es declarada inhabitable, EL ASEGURADOR indemnizará los Gastos de Mudanza en los que incurra EL ASEGURADO debido a la desocupación parcial o total de la Residencia...(continúa)

    c) Se extiende la cobertura de esta póliza a amparar la rotura accidental de los accesorios sanitarios tales como lavamanos, bideles, bañeras y similares...

    d) En caso de siniestro cubierto por la presente póliza y dentro de la Suma Asegurada bajo la Sección "B" EDIFICACION, se incluyen los gastos por Demolición, Remoción o Limpieza de Escombros, los Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros y los Gastos de Extinción de Incendio...(continúa)

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    SECCION "B". EDIFICACION
    CLAUSULA 9. SUMA ASEGURADA DE LA SECCION "B"

    La Suma Asegurada para la Sección "B" Edificación, será el valor actual de las edificaciones o mejoras y bienhechurías.


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    Notificación de siniestros en los seguros de vida en caso de supervivencia.-

    El referido dispositivo legal prevé varios supuestos de hecho: la obligación del tomador, el asegurado o el beneficiario de notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro, que debe ser cumplido, salvo pacto en contrario, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido y comunicar todas las circunstancias y consecuencias del siniestro; el efecto jurídico del incumplimiento de dicha declaración en el plazo fijado exonera de responsabilidad a la aseguradora, a menos que se compruebe que la omisión se debió a un hecho ajeno a su voluntad.
    Al respecto, se observa que la comentada disposición legal regula el aviso y suministro de información en caso de siniestro, enmarcado dentro de las obligaciones que la Ley del Contrato de Seguro impone al tomador, asegurado o beneficiario, según el caso; nótese que la obligación está circunscrita a la notificación del siniestro, entendido éste como el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros, siendo la indemnización la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida, sin establecer distinciones entre los seguros de daños y los seguros de personas, y menos entre los seguros de vida en caso de supervivencia y de muerte; de manera que resulta de obligatorio acatamiento el contenido del artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro.
    Bajo la hipótesis de la ocurrencia del siniestro cubierto por el seguro de vida bajo la modalidad de supervivencia, que se materializa cuando el asegurado vive en o a partir de una determinada fecha, la inaplicabilidad del artículo 39 en comento supondría que una vez alcanzada la fecha límite la compañía de seguros debe satisfacer la prestación convenida sin requerimiento alguno del asegurado, criterio que significaría desconocer la obligación del asegurado de notificar y probar la existencia del siniestro. Debe recordarse que la indemnización que debe efectuar el asegurador constituye una obligación de hacer, consecuencial de su compromiso de asumir los riesgos que le han sido transferidos, obligación que se encuentra sometida a una condición suspensiva, cual es, la ocurrencia de un siniestro, por lo que la omisión de su notificación acarrea para el asegurado la pérdida del derecho a indemnización. Resulta evidente, entonces la necesidad jurídica que involucra para el asegurado atender lo previsto en el artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro.
    La segunda de las interrogantes expuestas, a juicio de esta Superintendencia de Seguros , contiene como planteamiento de fondo la determinación de la oportunidad en la cual se verifica el siniestro, en razón de la imposibilidad material del asegurado o de sus herederos de probar su supervivencia. En efecto, las normas sobre los no presentes y los ausentes, previstas en los artículos 418 al 444 del Código Civil, están concebidas para determinar la condición legal de la persona desaparecida de su último domicilio o residencia, respecto de la cual la legislación aplicable presume su ausencia, por lo que mediando instancia de parte interesada y transcurridos dos o tres años de dicha desaparición, según el caso, así es declarada por el tribunal competente.
    La declaración de ausencia produce efectos provisionales en cuanto a la posesión y el ejercicio de derechos sobre los bienes del ausente, medidas que sólo podrán acordarse previo otorgamiento de una caución hipotecaria, prendaria o fiduciaria. Pasados que sean diez años desde que fue declarada la ausencia, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente y acordará la posesión definitiva de los bienes, con lo cual se podrá proceder a la partición y a la libre disposición de los mismos.
    En el caso de una persona que se encontrare en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, de la cual no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto, lo cual será declarado por el juez, a petición de cualquier interesado, pasados tres años, a contar desde la declaratoria de ausencia, el tribunal, a petición de parte, acordará la posesión definitiva de los bienes.
    De lo expuesto, debe concluirse que antes de los diez años resulta imposible, para cualquiera de las dos partes, constatar la existencia del asegurado ausente, siendo la sentencia dictada al efecto el documento probatorio del fallecimiento del desaparecido, otorgando fe pública de que el asegurado vivía o no para el momento en que se verificó la fecha límite acordada en el contrato de seguro.
    Por lo tanto, a los fines de preservar la equidad entre las partes contratantes, esta Superintendencia de Seguros considera procedente aplicar lo previsto en los artículos 418 al 444 del Código Civil, de manera que en la hipótesis de desaparición del asegurado el contrato de seguro quedará diferido hasta que el órgano judicial declare la presunción de muerte del ausente, que éste vuelva o que en forma auténtica se pruebe su existencia, lo que ocurra primero.
                                                                                                                                                                                                             
    En síntesis, el artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro es de aplicación general en los seguros de vida bajo la modalidad de supervivencia, sólo que en los casos de los no presentes y de los ausentes, la ocurrencia del siniestro estará determinada por cualquiera de los hechos mencionados en la última parte del párrafo anterior, siendo a partir de ese momento que comenzará a correr el lapso de los cinco días hábiles, en virtud de constituir un hecho ajeno a la voluntad del asegurado o de sus herederos.



    (1) Artículo 20: "El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:
    ...
    5. Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto Ley después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.".
    (2) Ley del Contrato de Seguro. Artículo 37.
    (3) Ley del Contrato de Seguro. Artículo 38.
    (4) Ley del Contrato de Seguro. Numeral 7 del artículo 20 y único aparte del Artículo 37.
    (5) Código Civil. Artículo 1197: "La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.".
    (6) Código Civil. Artículo 1198: "Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto.".
    Fuente: Sudeseg.gob.ve

    Venta de Su Seguro de Vida

    NOTA: La venta de las pólizas de seguros de vida es posible en los EE.UU. pero no sabemos si existe actualmente en otros países.

    ¿Por Qué Algunas Personas Venden Su Póliza de Seguro de Vida?

    Muchas personas con enfermedades terminales deciden vender su póliza de seguro de vida para obtener dinero extra para solventar gastos varios. El seguro de vida generalmente es una manera de proveer dinero a los sobrevivientes. Hay muchas maneras de suple mentar sus ingresos sin restar recursos a los beneficiarios de su seguro de vida.

    ¿Quién Compra Pólizas de Seguro de Vida?

    Los inversores compran pólizas de seguros de vida de personas que no esperan vivir mucho tiempo. Los inversores compran las pólizas a precios rebajados. Cuando la persona que vendió su póliza muere, el inversor cobra de la compañía de seguros el total del seguro de vida.

    ¿Cómo Puedo Vender mi Póliza de Seguro de Vida?

    La venta de una póliza de seguro de vida se conoce como viático. Si usted quiere vender su póliza de seguro de vida puede hacerlo directamente a una compañía de inversiones viáticas o a un agente de inversiones.
    Una compañía de inversiones viáticas pone en contacto a los que quieren comprar pólizas de seguro de vida con las personas que quieren venderlas. La compañía paga a la persona que vende su póliza, y cuando esa persona muere, recibe los beneficios de la póliza y paga a los inversores.
    El agente generalmente recibe solicitudes de personas que quieren vender su póliza y comparte esa información con varias compañías viáticas. Los agentes tratan de conseguir el precio más alto disponible por la póliza de seguro de vida de una persona. Cuantas más compañías contacte el agente, mayores son las posibilidades de obtener un mejor beneficio. Su póliza debería ser analizada por al menos 3 compañías.

    ¿Qué Criterio Se Usa Para Comprar Pólizas?

    Cada compañía tiene sus propias reglas para decidir cuánto pagarán por una póliza o si se debe cumplir con algún otro requisito. Generalmente, para vender una póliza de seguro deberá cumplir con varias condiciones:
    • Tener permiso de los dueños o beneficiarios de la póliza. Quizás tenga que pedir permiso a su empleador para vender una póliza grupal que obtuvo como empleado.
    • Debe haber tenido la póliza por al menos dos años y sin un diagnóstico preexistente de VIH.
    • Tener una enfermedad terminal. Generalmente, un doctor debe declarar que usted tiene una expectativa de vida limitada. Cuantos más problemas médicos declare, mayor será la oferta que obtendrá por su póliza. Si su nivel de células CD4 es alto, quizás ésta no sea una buena opción para usted.
    Es posible que las compañías viáticas tengan otras reglas acerca de los tipos de póliza que compran o de las compañías de seguro que tendrán en consideración. Por lo general, las compañías analizarán sus archivos médicos y decidirán cuánto están dispuestos a pagarle. El proceso generalmente lleva de 6 semanas a 3 meses.

    ¿Cuánto Dinero Obtendré?

    La suma que recibirá por su póliza dependerá de cuan larga sea su expectativa de vida. Cuanto antes reciban los inversores los beneficios de su seguro de vida, más estarán dispuestos a pagar. Quizás no tendrá que pagar impuestos por todo el dinero que reciba. Consulta a su asesor financiero.
    Antes de que aparecieran medicamentos antivirales (ARVs) potentes, las compañías viáticas llegaban a pagar hasta el 85% del valor de la póliza. Desde que existen tratamientos efectivos las ofertas han caído mucho. La Asociación Nacional de Comisionados de Aseguranza tiene pautas para los beneficios para pagar hasta 80% con una expectativa de vida de menos de 6 meses. Sin embargo, con el éxito de las terapias antirretrovirales actuales, puede ser difícil encontrar una compañía de seguros que quiera comprar pólizas que cubran a las personas con SIDA.

    ¿Cuáles Son mis Opciones?

    Las empresas viáticas representan una industria bastante nueva. Comenzaron debido a que las personas con SIDA entraban en bancarrota debido a sus gastos médicos. Sin embargo, quizás no tenga que vender su seguro de vida para obtener el dinero. Pregúntele al representante de su póliza si usted puede:
    • Pedir dinero prestado sobre su póliza, generalmente a un interés muy bajo.
    • Vender la póliza. Averigüe si tiene un valor de cobro efectivo.
    • Utilizar "beneficios acelerados" o "beneficios en vida" que le pagan mientras usted está vivo.

    Los Pros

    Los beneficios de vender su póliza de seguro incluyen:
    • Recibirá una cantidad en efectivo por su póliza.
    • Usted podrá hacer lo que quiera con el dinero.
    • No tendrá que pagar más cuotas por su seguro de vida.
    • Quizás reciba más que el valor actual de la póliza.
    • En algunos casos, no tendrá que pagar impuestos por el dinero que reciba.

    Y Los Contra

    Vender su póliza de seguro de vida puede tener algunas desventajas, como por ejemplo:
    • Quizás pierda su elegibilidad para algunos beneficios públicos. Esto sucede generalmente con los beneficios que se basan en su ingreso y su capital, como los cupones de alimentos, Medicaid, asistencia social (welfare) y algunos beneficios del seguro social.
    • Los beneficios de su seguro de vida no estarán disponibles cuando usted muera. Si usted quiere que su dinero vaya a ciertas personas u organizaciones, deberá donar ese dinero cuando reciba el dinero al vender su póliza.
    • Quizás algunas personas se enteren de su estado de salud durante el proceso de venta de su póliza.

    ¿Cómo Elijo una Compañía Para Que Compre mi Póliza?

    Averigüe con el Departamento de Seguros del estado si la compañía viática es regulada o tiene licencia para operar. Asegúrese de recibir ofertas de varias compañías.
    Una organización que representa a compañías viáticas es la Life Insurance Settlement Association, Orlando, FL, (407) 894-3797; www.lisassociation.org.
    Existen dos sitios en Internet con información independiente incluso:

    En Pocas Palabras

    Si usted posee una póliza de seguro de vida, quizás pueda venderla y utilizar el dinero como mejor le parezca. Existen muchas compañías que compran pólizas de seguros de vida. Cada compañía tiene sus propios procedimientos y le hará una determinada propuesta. Compare para obtener una mejor oferta.
    Vender su seguro de vida puede afectar los impuestos sobre sus ingresos o los beneficios que reciba. Asegúrese de que lo aconsejen bien antes de vender su póliza.

    Fuente:www.thebody.com

    ¿Qué hacer en caso de un accidente como el del Costa Concordia?

    El turismo de crucero se ha popularizado mucho en los últimos años en nuestro país. Son muchos los españoles que se preguntan cuáles son sus derechos en caso de sufrir algún accidente como el del Costa Concordia. Por otro lado, son miles las personas afectadas directamente por el naufragio del Costa Concordia entre pasajeros, miembros de la tripulación y habitantes de las zonas costeras cercanas.
    Para responder a las dudas de los afectados, desde elmundo.es hemos acudido al Grupo de Abogados especialistas en Litigios del Bufete Cremades & Calvo-Sotelo, especializado en demandas colectivas, como la de los afectados por el cierre del espacio aéreo. Para atender a las víctimas de la tragedia del Costa Concordia y responder a sus inquietudes, el despacho ha abierto la cuenta de correoafectadoscostaconcordia@cremadescalvosotelo.com, pudiendo dirigirse a los Abogados Luis Vericat, Mariola Ruiz o Camila Nobili.

    Preguntas Más Frecuentes

    1.- En caso de accidente del barco que impida proseguir el crucero, ¿qué derechos tengo como pasajero?
    En el momento mismo en que por causas ajenas a la voluntad de los propios pasajeros no se pueda llevar a cabo el viaje, los pasajeros tendrán derecho al reembolso total de los gastos de viaje.
    2.- ¿Cómo afecta que el accidente tenga un origen natural o sea responsabilidad humana a mi derecho como viajero afectado?
    Que el accidente haya sido causado por acto humano, es decir que exista negligencia, supone que la indemnización de los afectados puede superar el límite establecido por la legislación europea en materia de transporte de pasajeros y sus equipajes por mar.
    3.- Soy afectado por el naufragio del crucero Costa Concordia. ¿A quién puedo reclamar?
    Los afectados del naufragio del crucero Costa Concordia tienen derecho a reclamar las correspondientes indemnizaciones a las agencias de viajes donde han contratado el viaje o a la empresa Costa Cruceros responsable del crucero.
    4.- ¿Qué plazo tengo para reclamar
    El plazo es de dos (2) años a partir de que se produce el incumplimiento del contrato de viaje combinado.
    Todo ello de conformidad con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su Libro IV, Viajes Combinados (Artículos 150 a 165).
    5.- ¿Qué daño puedo reclamar? ¿Se puede reclamar indemnización por daño moral?
    Los afectados tienen derecho a ser indemnizados por los daños ocasionados, desde el precio total del viaje frustrado, el equipaje extraviado, hasta todos los gastos que sean consecuencia directa del naufragio (daño material).
    Igualmente es posible reclamar los daños morales causados. En este sentido, en Italia se han solicitado 10.000 euros, por afectado.
    6.- ¿Es mejor reclamar por mi cuenta o integrarme en una demanda colectiva?
    Una demanda colectiva, supone una dirección letrada única para todos los afectados, lo que aumenta la eficiencia del proceso legal, reduciendo los costos del litigio para los afectados. No debemos olvidar que la reclamación individual supondría que cada uno de los afectados tendría que abonar los honorarios de letrados y procuradores por su cuenta.
    Además la demanda colectiva ahorra tiempo al evitar que se repitan las mismas pruebas y testimonios de juicio en juicio, teniendo en cuenta que los hechos son los mismos: el naufragio del Costa Concordia.
    Demandar de forma conjunta garantiza además una defensa unitaria de los intereses de los afectados por el naufragio del Costa Concordia, ya que serán representados todos ellos por la misma dirección letrada. Además debemos valorar la fuerza con la que se situará la reclamación en el caso de hacerse de forma conjunta, dado que la misma supondrá un elemento de presión para los obligados a indemnizar el daños. Con la interposición de una demanda colectiva se logra además que el deber de indemnizar recaiga sobre la persona responsable de los hechos lo que es un factor determinante para evitar que se repitan en el futuro.
    7.- ¿Qué documentación debería guardar para la futura reclamación?
    Toda la documentación escrita (contrato con la agencia, billetes y pasajes, partes médicos, tiques de transporte…) y documentación gráfica o de reproducción que se posea (fotos, videos…).
    8.- ¿Quién puede reclamar, el que pagó el viaje o el que lo realizó (o lo intentó)?
    Los daños económicos sufridos los reclamará quien hizo el desembolso de los mismos. Los daños morales los podrán reclamar todos los pasajeros del barco.
    9.- ¿Qué posibilidades reales hay de que los afectados logren alguna indemnización?
    Existe la posibilidad de cobrar una indemnización real de la aseguradora de la naviera. Teniendo en cuenta que la propia aseguradora estima que hará frente a indemnizaciones por más 10 millones de euros.
    Fuente:elmundo.es

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